Salario base y valor a pagar por incapacidad
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo.
Existen dos tipos de incapacidades. Incapacidad por enfermedad profesional e incapacidad enfermedad general.
Cada incapacidad tiene tratamiento ligeramente diferente.
Incapacidad por enfermedad profesional
La incapacidad por enfermedad profesional está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
La incapacidad por enfermedad profesional está regulada por la ley 776 del 2002:
Artículo 2o. Iincapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.
El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.
Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.
Parágrafo 1o. Para los efectos de este sistema, las prestaciones se otorgan por días calendario.
Parágrafo 2o. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.
Parágrafo 3o. La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos en la ley.
Artículo 5o. Incapacidad permanente parcial. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.
Artículo 7o. Monto de la incapacidad permanente parcial. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.
El Gobierno Nacional determinará, periódicamente, los criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades, para determinar la disminución en la capacidad laboral. Hasta tanto se utilizará el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
Artículo 9o. Estado de invalidez. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6o. de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.
El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas.
Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
Parágrafo 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.
El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.
Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales. Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.
Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos profesionales. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:
a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;
b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.
Artículo 13. Monto de las pensiones. Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.
Incapacidad por enfermedad general
La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado.
La incapacidad por enfermedad no profesional está regulada por el Código sustantivo del trabajo:
Art. 227. Valor del auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del salario por el tiempo restante.
Art. 228.- Salario variable. En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este capítulo, se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.
“La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes noventa (90) días, excepto, cuando al aplicar las citadas proporciones, el resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el cual la compensación tiene que ser igual al 100% del salario mínimo”*.
Los primeros tres días de incapacidad del trabajador deben ser asumidos por la empresa.
Nota: La corte constitucional en Sentencia C-543 de 2007, condicionó la exequibilidad del artículo 227 del código sustantivo del trabajo en el sentido que el auxilio monetario por enfermedad general no podrá ser inferior al salario mínimo.
*. Aclaración incluida por sugerencia de uno de nuestros usuarios


buenas: agradesco ala persona q me responda lo siguiente:
llevo 4 años con una secuela de accidente laboral conocida por los medicos como una OSTEOMIELITIS CRONICA: definitivamente sin cura, ya no estoy vinculado a la empresa pues por ignorancia renuncie, la calaficacion aun esta en tramite pues la junta regiOnal me califico con 39 % y yo apele a ala junta nacional pero no me han llamado todavia, vivo en tibu norte de satander y la A.R.P ME LLEVA A CITAS DE CONTROL EN LA CIUDAD DE BOGOTA, la pregunta es: CUALES SON LOS GASTOS Q DEBE ASUMIR LA A.R.P PARA YO ASISTIR A LAS CITAS?
s,tendra razonoy trabajadora en un local de brosty pollo tengo contratoa 6 meses
tengo en estos momentos un niño de 3 años hospitalizado ,saque la semana pasada un dia de calamidad y mi jefe dice que me va a descontar este dia que codigo del trabajo me cobija
Respetados Señores:
Mi caso es el siguiente, tuve un accidente que se catalogo como comun o enfermedad general, lo que conllevo a que estuviera incapacitado por un periodo de 397 dias consecutivos. La EPS me pago 180 días, de acuerdo a lo establecido por ley. Las preguntas son: 1)El fondo de Pensiones me debe pagar las incapcidades sobre el ultimo salario base de cotización que era de DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000.00). 2)Y cual es el porcentaje que debo tener en cuenta para la liquidacion y pago de las incapacidades por parte del Fondo de Pensiones.
Agradezco de antemano la colaboracion que les caracteriza.
Soy docente departamento del cauca. sufri accidente, me calificaron con el 43.2% de invalidez, tengo derecho a indemnizacion.
por su colaboracion mil gracias.
att.
Rodrigo Erazo.
te mando la formula para calcular la liquidacion seria algo como
53X prestacion dineraria que te dio la art mensualx 4,32×65 todo esto te da un valor ese valor lo divides por la edad que tenias al momento del accidente y listoooo!!!
estoy pensionada desde el 1o. de enero del 2012 por el estado en una calificacion medica del 71.2% por enfermedad profesional de columna por artrosis, y hernias lumbares, tunel del carpo e hipoacusia, a la fecha no he recibido ninguna mesada pensional, y la abogada del estado me comenta que el valor demi pension es del 50% del ultimo salario base, quiero saber si esto es cierto o en caso contrario que debo hacer.
tengo incapacidad ya que estoy mal de la columna y no puedo caminar apenas lo hago, mi trabajo consistia en esfuerzo fisico pero parece que jamas podre hacerlo he estado en reabilitacion por casi ya dos meses y no he mejorado, me siguen doliendo las piernas,y desde que deje de trabajar la empresa en la que laboro no me ha pagado ni un sol y en essalud no me atienden tengo que esperar unos 15 dias para que me den una cita. El doctor no me quiere dar un certificado con el cual se pueda probar mi incapacidad por invalidez necesito ayuda. gracas
tengo una incapacidad por 12 días devengo salario mínimo, como me deben liquidar mi nomina gracias
estas cleyes no son internacinales si no son cimeadas de por vidaamen
Buena tarde
Mi caso es el siguiente:
Estuve incapacitado durante 300 días, por código M-545 de los cuales la EPS. Pago 180 dias y el fondo de pensiones.
En este año me hospitalizaron y me han incapacitado por el concepto M-541 durante 37 dias y la EPS argumenta que no tengo derecho a pago de incapacidades.
Al no poder trabajar en este momento por mi enfermedad que debo hacer y a quien dirigirme.
buenas noches soy de Colombia tengo 35 años y mi caso es el siguiente, me calificaron enfermedad común por una hipoacusia y tinnitus del oído derecho, pese a que manifesté que esta patología era a raíz de mi trabajo por la exposición a ruidos no se me califico como enfermedad profesional, pero me van a dar una prótesis auditiva por parte de mi EPS.
Como enfermedad de origen común tengo algún derecho a indemnización por parte de la EPS u otra entidad?
suponiendo que el empleador no este pagando el ultimo periodo de incapacidad correspondiente ha 22 dias al trabajador.,y este se da cuenta en la arp que esta pagando de bolsillo de el y que por eso el retraso de sus obligaciones, correspondientes por ley.¿que se debe hacer?.
Gracias
disculpen!!!
los horarios de trabajo de un trabajador son:
LUNES A VIERNES DE 02:00 Am – 02:00Pm PRIMERA SEMANA.
DOMINGO DE 02:00 AM – 08:00Pm.
LUNES A VIERNES DE 07:00Am – 08:00Pm. SEGUNDA SEMANA.
SÁBADO DE 02:00Am – 08:00Pm.
LUNES A VIERNES DE 02:00 Am – 02:00Pm TERCERA SEMANA
DOMINGO DE 02:00 AM – 08:00Pm.
LUNES A VIERNES DE 07:00Am – 08:00Pm. CUARTA SEMANA.
SÁBADO DE 02:00Am – 08:00Pm.
PREGUNTAS:
Cuál es el cálculo y su valor de horas extras y sus respectivos recargos?
Qué efecto tiene el pago de las horas extras y sus recargos en el salario,si nunca se ha cancelado?
cuales son los derechos que tiene un trabajador que ha venido desempeñando sus labores desde hace 3 años en una empresa sin haberle cancelado horas extras,menos recargos,dominicales y festivos,y ha sufrido un accidente laboral el día 23 de marzo de 2012 y el día 29 de marzo de 2012 la empresa le lleva un contrato a termino fijo a 3 meses teniendo 3 años laborando y no lo firma porque ya se había prorrogado muchas veces y lo asumió como indefinido debían hacerlo el día 16 de marzo de 2012 y se lo presentan el día 29 de marzo de 2012 estando incapacitado.tanto así que el día 10 de mayo de 2012 la empresa envía un oficio de terminación de contrato cuyo éste comienza el día 16 de marzo al 12 de junio de 2012 no habiendo ningún contrato firmado y la oficina de trabajo en una conciliación promedió el monto de las horas extras sin tener en cuenta los recargos nocturnos,dominicales y festivos aun así el empleador no concilió diciendo que la empresa no tenía dinero para justificar el pago.
Bueno en el nombre de Jesús les pido el favor y me digan:
Qué derechos tiene el trabajador?
Qué debería hacer si la terminación que le presenta la empresa es el 12 de junio de 2012 y está incapacitado hasta el día 19 de junio de 2012 parcialmente por que esta en rehabilitación.
Además del pago de las incapacidades, hay alguna indemnización por el accidente ocurrido.
Se pueden rectificar las liquidaciones.
Qué pasa si el jefe le daba bonificaciones por el buen desempeño.
Hay alguna multa a favor del trabajador por el no pago de sus horas extras dentro del salario.
Hay alguna forma de que el empleador se niegue a pagarle las horas extras.
GRACIAS DIOS LOS BENDIGA!!!
Cordialmente, solicito saber como funcionario de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y al estar incapacitado por mas de 180 dias ya que despues de este tiempo la obligacion del pago del salario es del fondo de pensiones al que el funcionario este inscrito entonces por esta causa el empleador suspende el pago y el empleado pierde el derecho a las prestaciones sociales tales como: PRIMAS, VACACIONES Y CESANTIAS.
es importante saber si la FISCALIA GENERAL DE LA NACION,lo rige el codigo sustantivo del trabajo o tiene su propio codigo ?
Muchas gracias por sus comentarios.
tengo salario basico mas variable, me deben de cancelar la incapacidad laboral sobre el basico o sobre el basico mas el variable?
Buenas tardes, es legal que el empleado pida el pago de salario más el pago de la incapacidad? tengo un empleado incapacitado por 540 dias, que pide que le pague salario por ese tiempo poqrue solo recibio el pago de la eps, y el iss durante ese tiempo y no de la empresa. Eso es legal?
gracias!
Hola soy de España
Mi caso es el siguiente, tengo 25 años y cotizados 8.
Llevo desde los 8 años con depresion y ansiedad,el psiquiatra empezo a darme pastillas desde los 18 años aproximadamente, llevo bastantes años con pastillas, estado de animo, cuesta arriba y cuesta abajo…., actualmente estoy de baja y me encuentro muy mal y con una dosis muy alta de pastillas, es posible de que me den alguna paga si me echan del trabajo ? alguien podria orientarme? porfavor ponganse en contacto conmigo si hay alguien que sabe de este tema,derek123__@hotmail .com
muchas gracias
buenas tardes,
mi pregunta es la siguiente y deseo saber si estoy haciendo lo correcto frente a mis derechos.
trabajo en una cooperativa de trabajo asociado mi sueldo es de 1142880 tuve una incapacidad de 21 días los cuales me fueron hechos sobre el salario base 536000, de esa incapacidad únicamente no fui a laborar durante 5 días durante ese mes y me fue cancelado en su totalidad, al preguntar sobre el pago de mi incapacidad me han dicho que no tengo derecho ya que el sueldo del mes me fue cancelado, y yo les he dicho que es obvio por que fui a laborar durante el mes y que únicamente no fui a trabajar durante 5 días. mi pregunta seria tengo o no tengo derecho a que se me cancele la incapacidad medica. gracias.
Lo que pretende constituye un fraude a la seguridad social, La incapacidad es para recuperarse de la enfermedad y prevalece sobre la orden del empleador.
Observo que su salario es superior en más de dos veces al mínimo legal, sin embargo, cotiza por el mínimo. Es otro fraude a la seguridad social pues debe cotizar con base al salario que realmente devenga. He ahí una razón para que prefiera trabajar a estar incapacitada.
perdo me pueden ayudar con la diferencia entre auditori prestada por una firma y la prestada por una persona natural Gracias
consulta la eps me liquida los primeros 15 dias de incapacidad con un valor de $1.000.000 de ingreso base de cotizacion, luego las prorrogas con otro valor,quisiera saber si esto es legal.
gracias.