Salario base y valor a pagar por incapacidad
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo.
Existen dos tipos de incapacidades. Incapacidad por enfermedad profesional e incapacidad enfermedad general.
Cada incapacidad tiene tratamiento ligeramente diferente.
Incapacidad por enfermedad profesional
La incapacidad por enfermedad profesional está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
La incapacidad por enfermedad profesional está regulada por la ley 776 del 2002:
Artículo 2o. Iincapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.
El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.
Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.
Parágrafo 1o. Para los efectos de este sistema, las prestaciones se otorgan por días calendario.
Parágrafo 2o. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.
Parágrafo 3o. La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos en la ley.
Artículo 5o. Incapacidad permanente parcial. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.
Artículo 7o. Monto de la incapacidad permanente parcial. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.
El Gobierno Nacional determinará, periódicamente, los criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades, para determinar la disminución en la capacidad laboral. Hasta tanto se utilizará el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
Artículo 9o. Estado de invalidez. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6o. de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.
El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas.
Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
Parágrafo 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.
El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.
Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales. Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.
Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos profesionales. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:
a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;
b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.
Artículo 13. Monto de las pensiones. Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.
Incapacidad por enfermedad general
La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado.
La incapacidad por enfermedad no profesional está regulada por el Código sustantivo del trabajo:
Art. 227. Valor del auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del salario por el tiempo restante.
Art. 228.- Salario variable. En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este capítulo, se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.
“La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes noventa (90) días, excepto, cuando al aplicar las citadas proporciones, el resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el cual la compensación tiene que ser igual al 100% del salario mínimo”*.
Los primeros tres días de incapacidad del trabajador deben ser asumidos por la empresa.
Nota: La corte constitucional en Sentencia C-543 de 2007, condicionó la exequibilidad del artículo 227 del código sustantivo del trabajo en el sentido que el auxilio monetario por enfermedad general no podrá ser inferior al salario mínimo.
*. Aclaración incluida por sugerencia de uno de nuestros usuarios


Estoy trabajando en una empresa desde el 19 de septiembre del 2012, y tuve un evento de salud importante que me llevo a una incapacidad de 30 días desde el 13 de octubre el 2012, pocos días después de haber entrado a trabajar.
La empresa cumplió con pagarme mi sueldo durante este periodo, pero la EPS no me va a Pagar la Incapacidad por el tiempo que llevo de afiliada.
Igual tengo una deuda con EPS ya que yo deje de pagar algunos periodos durante los años 2010 y 2011.
Es posible que la EPS no pague esta incapacidad? Agradezco su asesoria en el tema. Gracias
LEPASUA
Qué porcentaje de cotización pagaría a la ARP un tecnólogo en Gestión de Recursos Naturales cuyo salario mensual es de $ 1’800.000.
Hace 4 años me realizáron una cirugía de rodilla (menisco,cartílagos y ligamento cruzado), los tramites se realizaron por la eps, nunca me dieron restricciones de trabajo; fui despedido de la empresa luego de las terapias y 2 meses de trabajo dure 2 meses sin empleo fijo hasta que conseguí uno en otra ciudad donde llevo 3 y 4 meses al regresar a Bogotá me haces una revisión de la rodilla pues presento molestia desde hace tiempo y se encontró según resonancia problemas de meniscos y ligamento. según me dice el ortopedista se debe a el esfuerzo de mi trabajo pues soy técnico en electricidad y subo bastantes escalera y camino demasiado en el trabajo deseo saber si se puede pasar como enfermedad por las labores desarrolladas; agradezco la atención prestada a la presente y espero un a ayuda rápida pues no me dieron incapacidad y la empresa requiere que viaje nuevamente
Buenos días.
Mi caso es el siguiente estoy incapacitada desde el 26 de septiembre de 2012 por riesgo de parto prematuro. Me pagan mensual. El pago del mes de septiembre fue normal. Como sigo incapacitada me pagaron el mes de octubre el valor de 675.000 pesos. Mi salario basé es de 1.200.000 por 50 horas semanales.
Si me están pagando bien???
Me queda la duda, me pueden ayudar explicándome la forma correcta de pagarme.
Gracias
si tenemos en cuenta que el porcentaje a cancelar por la EPS es del 66.67% entonces está mal elaborada esta liquidación.
Sueldo básico Mensual = $ 1.200.000 x 66.67% = $ 800.040
este es el dinero que te debieron cancelar por la incapacidad del mes de octubre = $ 800.040
Buenas noches
tengo una persona con salario integral y se incapacito por enfemedad general 20 dias como le liquido los 20 dias de incapacidad?
gracias por su colaboracion
Ingresé a la institucion CNS el 15/10/1986 y en año 2005 me operaron del oido izquierdo en la CNS, desde esa fecha no escucho nada, pero me vinieron los zumbidos en el oido derecho y el año pasado 2011 abril me internaron por emergencia por que tenia mareos y yano escuchaba nada del oideo derecho. En la audiometria señala hipocausia mixta de 90db en el izq y hipocausia sesorio neural de 63.3db en el oido derecho.
Con estos antecedentes tendria el derecho de Pensión por invalidéz y el empleador debe realizar alguna indeminización?
Cuando una persona cotiza como trabajador un salario minimo y cotiza como independiente con promedio de tres millones de pesos como se paga esa incapacidad mil gracias
hla buenas tardes yo queria saber si el hermano de una amiga cobra la pension y hace cuento??? por favor comuniquense conmigo por ella no tiene correo
si buenas tardes mi esposo s elastimo la rodilla y le dieron una incapacidad de 28 dias por enfermedad quiero saber si los tres primeros dias no s elos paga la empressa y cuanto le debe de tocar de la incapacidad si el x dia gana 500 me pueden ayudar cuanto le corresponde gracias
Buenas tardes , tengo una empleada con contrato a termino fijo inferior a un año. terminando contrato el 30 de junio de 2012, en esa fecha aun estaba incapacitada , asi que no la puedo liquidar , pero ya cumplio 210 dias de incapacidad y no se si puedo liquidarla o que hacer . con respecto a sus pagos . mi pregunta es . ? debo seguir pagando su sueldo?gracias por su respuesta.
Tengo entendido, que tu te deslindas de la responsabilidad de pagarle al momento de que ella sufrio su accidente, ya que a ella le paga el imss por medio de sus incapacidades
buenas tardes yo sufri un accidente itinere trabajaba en una empresa constructora a los 2 meses la empresa me dio la baja aduciendo reduccion de personal apartir de ahi se hizo cargo la art estoy haciendo fisioterapia se me rompio el ligamento de la muñeca izquierda me pusieron (clavo)un ingerto mi consulta es debo recibir una incapacidad y de cuanto deberia ser desde ya muchas gracias
cuando uno debenga dos salarios minomos 1167000 pero uno se lo cansela como basico 566702 y el otro como conpensacion o bonificacion566706 , pero esa compensacion no varia siempre es la misma,puede ser tomada como base de liquidacion al momento del retiro de la empresa.
pueden despedir a un empleado por muchas incapacidades
me acabe de tirar un pedo
buenas tardes, para que por favor me guien, estoy tramitando la pension por invalidez de enfermedad general, ya pase los papeles trabajo en un banco y mi salario actual es de 1.536.000 quisiera saber en que por centaje me quedaria mi pension ya que es por perdida de memoria y para poder desplazarme lo debo de hacer con compañiaa, para llegar , gracias por su orientacionnn…
hacen dos años sufrí un accidente laboral se vio afectada mi columna vertebral presento una discopatia degenerativa en el l4 l5 la aseguradora me dio una calificación del 6.1% según el manual único de invalidez con una indecnizacion de 2.55% de nis ingresos base a liquidación promedio base de los 6 meses anteriores ala fecha del accidente apele por la calificación y la junta determino que tengo una invalidez del 14.85% quisiera saber como hago para sacar el porcentaje de mi indecnizacion actualmente
buenas noche hace un mes me rompí el menisco interno y externo me operaron queria saber como se calcula la incapacidad de la rodilla muchas gracias espero respuesta
Hace aproximadamente 45 dias me incapacite por enfermedad General, tengo un sueldo basico de 1.800.000 y una bonificacion mensual de $ 500.000. Mi pregunta es cuanto se supone que recibire de sueldo por estos dias? es decir la base es 1.800.000 o 2.300.000.
Por que acabo de recibir 1.656.000.
Gracias….
buenas noches me hiciero una cirugia de prolapso tuvincapacida de 23 dias del 1 al23 de agosto hoy 24 medieron otro 7 dias mas de incapacidad que tengo que hacer llevar la icapacidad a positiva por que todavia estoy delicada de la cirugia.me colboran si son tan amables les agradesco
Buenas tardes,
resulta que tengo un esguince de rodilla. fui por urgencias a la clinica san ignacio y me dieron 7 dias de incapacidad, hoy se me acaba. mi jefe me dijo que debia llevar la transcripcion de la incapacidad emitida por mi eps, y cuando lo estaba haciendo, me comentaron que no aparecia afiliada al sistema de salud desde el 30 de julio de este año, y por ende, no me podian transcribir la incapacidad. pero en mis desprendibles de pago me estan descontando, y no me estan pagando nada. ¿en mi trabajo me tienen que pagar el 100% de esos dias de incapacidad? que debo hacer, me parece injusto, aparte de que tengo que tomar terapias y ahora no puedo porque no estoy afiliada. gracias
Hola Natalia. De acuerdo al caso que comentas no es posible que al requerir los servicios médicos para atender tu esguince no te hallan informado que no figurabas en el sistema y ahora que necesitas la transcripción. de forma fraudulenta y poco honrada el funcionario de la E.P.S te informa que no figuras en el sistema.
Esta situación se circunscribe a una axioma indubitable y es el siguiente ” Esta establecido por ley que cuando hay incapacidades de por medio los 3 primeros días los cancela el empleador y a partir del 4 dia en adelante hasta máximo 180 los paga la E.P.S ” en resumen no es cierto que no apareces en el sistema lo cierto es que si la E.P.S te transcribe nuevamente debe pagarte ella esos días que es lo que o quiere y te coloca como excusa el supuesto no pago por parte de tu empleador de los aportes a salud.
La E.P.S no quiere pagarte
tengo una incapacidad desde el19 de junio el número de sicso es 1775850. llamo a bta y me dicen que en 30 días es liquidada pero hasta el momento no ha sido posible, llamo hoy 3 de agosto y me dicen en bta no pago porque no han generado el cobro, que puedo hacer a esto?, en rionegro la niña que me atiende dice que ya está lista que llame a bta.gracias por su atención y espero pronta respuesta.
Hola. mi caso es que sufri un accidente en el pulgar derecho y el dedo no quedo con toda su funcion en el sector donde esta la uña porque el dedo no dobla. como tiene que ser la reintregracion de nuevo al trabajo?. y si aun no estoy fisicamente apto para desempeñar mis labores. a que beneficios tengo derecho?
buenas tardes consulto desde ya gracias mi señora tiene discapacidad auditiva la operaron de un oido de coleostetoma y el otro de un cresoma en 15 dias la operan para los implantes de baha para que escuche ¿ella seria de todas formas discapacitada? a ella trabaja para el gobierno cobra un sueldo tiene carnet de discapacitada ¿ le correponde cobrar algun dinero mas ? alguien no dijo que le corresponde