Salario en especie

La remuneración por el trabajo de un empleado se puede pagar en dinero o en especie en los términos que señala el artículo 129 del Código sustantivo del trabajo Colombiano:

Salario en especie. Modificado, Art. 16, L. 50 de 1990: 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)
.

El salario en especie, como quiera que sigue siendo salario, debe formar parte de la base de los pagos por Seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes parafiscales, salvo que, en aplicación del artículo 128 del mismo código sustantivo de trabajo, las partes hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerado salario.

Salario en especie en el servicio doméstico

Al Servicio doméstico le son aplicados todos los mandamientos de la legislación laboral, por lo que en este aspecto también se le debe aplicar. Para el servicio doméstico, que también tiene derecho a devengar un salario mínimo, significa que en dinero en efectivo debe recibir no menos del 70% de salario mínimo, que a valores de 2007, equivale $303.590 (433.700*0.7).

Respecto a las prestaciones sociales, el artículo 252 del código sustantivo del trabajo, contiene una excepción, según la cual, para los empleados del servicio doméstico, para efectos de calcular las cesantías, no se toma en cuenta el salario pagado en especie, pero ésta excepción ha sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-310 de Mayo 3 de 2007, porque, según el criterio de la corte, era violatorio del derecho a la igualdad.

Siendo así, para el pago de las cesantías a un empleado del servicio doméstico se le debe computar también el salario pagado en especie, tal y como se hace con los demás trabajadores.

Recordemos que a los empleados del servicio doméstico no se les paga prima de servicios, peri sí dotación, vacaciones y seguridad social.

Prohibiciones en el pago de salarios en especie

En ningún caso, el empresario puede pagar al trabajador con mercancías o productos de su propia empresa o de almacenes o empresas que el empresario exija.

El pago en especie sólo es posible pagarlo en alojamiento, vestido y alimentación. No se le puede pagar a un trabajador con electrodomésticos, vehículos, etc.

Tampoco es dable pagar el salario con vales o cualquier otro documento diferente a documentos considerados y reconocidos legalmente como Títulos valores

Le está prohibido al empresario venderle mercancías al empleado a menos que le conceda libertar absoluta al trabajador para comprarla o no, y debe en éste caso, publicar las condiciones de venta, las cuales en ningún caso deben ser desfavorables frente a las condiciones comerciales normales.

14 / 07 / 2011

Opinar o comentar

22 Opiniones en “Salario en especie”
  1. Isabel dice:

    Hola espero me puedan ayudar trabajo como empleada doméstica hace 11 años puestas adentro y sólo tengo un año de seguro social y me voy a retirar de trabajo y quisiera que me ayuden con lo justo de mi liquidación cuanto sería el valor de mi liquidación GRACIAS.

  2. william dice:

    hola, agradeciendo su colaboración, recibí una empleada domestica el 17 de enero del 2012 pactamos un sueldo de $300.000 le dije que la afiliaba a salud y me dijo que no porque tenia sisben que le diera lo del seguro en efectivo, entonces pactamos en $350000 aclarando que es interna y traía una hija, le explique que el complemento de su salario era el hospedaje y la alimentación de ellas dos, y que iba a trabajar para dos personas nada mas estuvo de acuerdo en lo pactado, no hicimos contrato porque me dijo que iba a estar pocos meses, es muy buena empleada y prácticamente le quedaba medio día libre, hace pocos días me dijo que renunciaba por problemas familiares, quisiera saber cuanto tengo que darle por la liquidación, ya que ahora me dice que va ir a la oficina de trabajo a denunciarme porque yo no la afilie a salud, la fecha de salida es el 17 de marzo del 2013 y si puede denunciarme , ya que hicimos un contrato verbal del cual hay testigos, ademas ella es la que renuncia, gracias.

  3. javier amaya dice:

    Tengo una parcela, por no tener la forma de pagar en efectivo el salario minimo mensual, podre pagar el 70 por ciento en efectivo y el trinta por ciento en entregarle el patio de la finca para criar gallinas, darle terreno de la parcela para que cultive yuca, ñame, ahullama y cria de cerdo en sociedad conmigo, o sea, el socio industrial y yo socio caitalista.

  4. TATIANA dice:

    Como es el tratamiento salarial, tributario y contable tanto para la empresa como para el empleado cuando dentro de su salario esta el tema que la empresa le paga la educacion a su hijo. ????

  5. andrea dice:

    Gracias, queria saber cuanto equivale para una aempleada externa de 8h el salario en especie exactamente?
    es decir al salario minimo ($566.700 ) cuanto le debo restar y entregar en dinero + auxilio de transporte.
    tenia entendido que era el 20%? no se si eso es lo correcto.

    gracias

  6. melissa vidal dice:

    hola mi me gustaria saber el valor que tiene mi liquidacion como empleada domestica interna,mi fecha de ingreso fue el 9 de junio de 2011 y la de retiro es el 18 de febrero de 2012. gracias

  7. daniela dice:

    HOLA QUIERO SABER CUANTO DEBO DE COBRAR EN ARREGLO 10 AÑOS DE TRABAJO EN UNA CASA DE FAMILIA VOY TRABAJO Y ME VOY A CASA.

    • angela dice:

      HOLA ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN CON EL CASO PARTICULAR DE MI MAMA. QUE LLEVA MAS DE 14 AÑOS TRABAJANDO CON UNA FAMILIA Y NUNCA LE HAN PAGADO NI SALUD NI PENSION, TIENE MAS DE 65 AÑOS Y YA ESTA CANSADA, Y QUIERE RETIRARSE PERO NO SABE A QUE TIENE DERECHO.
      QUE PUEDE PEDIR ELLA LEGAMENTE ANTE SU EMPLEADOR, PARA QUE PUEDA OBTENER UNA REMUNERACION QUE SIRVA PARA PODER RETIRARSE Y CUBRIR SUS GASTOS DE VEJEZ.

      MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACION

  8. josemith moncada dice:

    hola buenas noches,soy domestica y estoy pensando en retirarme de mi trabajo en febrero q cumplo 11 años trabanjando alli… quisiera saber cuanto mas o menos me deberia pagar mi empleador por el tiempo trabajado ? empeze cobrando 130 bs. luego me subieron a 360bs. y actualmente cobro 500bs. este fin de año me arreglaron solo 4 mil bs. y me dicen q eso no era lo q me tocaba y de paso en esa casa agarre un hongo por el escremento de perro q limpio alli.

  9. bibiana espinosa dice:

    buenos dias, quisiera saber si tengo derecho a una indenizacion, le comento que el dia 29 de julio del 2011 , vine a trabajar a bogota desde ipiales, la señora quer me trajo e comento que era para trabajarle a la hija haciendole el aseo de su casa y los alimentos por un sueldo de $450.000, pero cuando llegue a esa ciudad, me di cuenta que me traagerpn engañana , me tocaba hacer los oficos de la casa , cuidarle el bebe y atender un negocio que tienen cerca de la casa, fuerta de eso la señora salia y me tocaba quedarme con el niña hasta tarde lña noche 1:00 am, en una ocasion me enferme y ella me desconto la droga nunca tuve descanso dominacales, sienpre estuve trabajando de domingo a domingo. hace una semana me echo del trabajo ,todabvia me debe parte de mi sueldo, la busco en el negocio y no me da la cara quisiera saber si tengo derecho a algo mas fuera de mi sueldo ya que no me aviso con tiempo, como notengo familia en esta ciudad necesito solucionart pronto esto , de antemano le agrezco.

  10. carbotp dice:

    Es solidario un gerente de una sociedad anonima (S.A) en una demanda laboral, puede terminar pagando por la sociedad sim la sociedad esta iliquida??

  11. Elia dice:

    Hola quiero que por favor me digar que sueldo debo pagar a una empleada domestica, que ademas me ayude a cuidar 2 niños uno de 4 años y otro de 2 con horario de 6 horas diarias de lunes a viernes

  12. ISABEL dice:

    HOLA QUIERO SABER CUANTO DEBO DE COBRAR EN ARREGLO 10 AÑOS DE TRABAJO EN UNA CASA DE FAMILIA INTERNA CON MI HIJA

  13. Mary dice:

    Hola,yo trabajo desde hace 5 años en una casa de flia,habia empezado trabajando solo los fines de semanas y en poco tiempo,me propusieron quedarme de lunes a lunes,actualmente me pagan $2.100,pero ese no es el punto,sino como ahora cansada de tanto abuso,manipulacion y maltratos verbal tanto de la empleadora (Victoria Llorens)como de “mi compañera” Jorgelina,ya quiero renunciar,pero me dicen que no tengo derecho a una retribucion por antiguedad,o sea por los años que trabaje alli.por eso quisiera saber si es verdad y si cuales son mis derechos realmente.

    Desde ya le agradezco cualquier informacion.

    • ASTRID YULIANA GONZALEZ dice:

      mira legalmente al tu renunciar no tienes derecho a retribucion por antiguedad, pero si tenenes derecho a liquidacion anual
      me imagino que siempre te la daba. recuarda que la liquidacion son prestaciones sociales:
      cesantias
      intereses a la cesantias
      vacaciones
      prima

  14. delis dice:

    hola llebo trabajando 15 meses del cual hace 7 mese mis jefes se fuero de vacaciones esos 16 dias me los diero com vacaciones pero cambie de sueldo e junio y hara en disiembre 31 me va a liquidar co 2 sesantias y no estoy dacuerdo x que las sesantias se lquidancon el ultimo salariosiempre y cuando noaya variao en los ultimos 3 meses

  15. delis dice:

    hola
    quiero saber soy empleada domestica hace 6 meses mi jefes se fuero de vacacines yo llebaba 8 meses con ellos los 16 dias melos dieron como vacaciones y me pagaron. pero cambie de sueldo hase 6i meses asta el 31 de dsiembre 2010 mi jefe quiere que rsib 2 sesantias en el recorrido de estos 14 meses x cambiode sueldo y tegoentendido que las sesantias se liquid con el ultimo sueldo si no a variado en los ultimos 3 meses

  16. GABRIEL R. dice:

    Hola.
    quiero agradecer a Gerencie.com por todo concepto juridico el cual para mi es muy enrriquesedor. con respecto al tema de las empleadas domesticas,y con todo el respeto que ellas se merecen, solo quiero decir que ellas, no en su totalidad pero su gran mayoria estan haciendo de las demandas laborales un negocio, negocio el cual muchas personas que las contratan esperan grandes resultados o talves un buen manejo de sus servicios, me refiero a su buena fe, que no cumplen a cabalidad los horarios, su desempeño no es adecuado y siendo asi no hay un control juridico sobre ello, que permita la ley laboral hacer de este trabajo digno de un S.M.M.L.V. la mala fe de estas personas, repito no en la totalidad, hace que el desempleo incremente en sus actividades porque despues de una demanda nadie estaria dispuesto a contratar.
    no quiero que se malinterprete esto solo quiciera que la justicia laboral tenga en cuenta que las familias o sus hogares no son empresas que se lucran del trabajo del servicio domestico; siendo así buscar soluciones mas adecuadas , y me refiero a que si se debe cancelar a las empleadas domesticas un S.M.M.L.V deberia existir una reglamentacion mas adecuada por ejemplo que un hogar o una casa de familia pueda pagar a una empleada domestica, o que el Estado genere subsidio para ello…

  17. javier cuellar dice:

    A partir de cuantos dias una empleada domestica interna tiene derecho a primas, vacaciones, cesantias e intereses de cesantias.

    Estoy liquidando una empleada que laboro 59 días y requiero hacerlo legalmente, gracias.

    jc

  18. DIEGO SILVA dice:

    Buenas noches!!
    Voy a contratar una empleada domestica fija pero no se queda en la casa. ella viene todos los días y trabaja su jornada. Yo puedo pagarle el 30% o menos del salario en especie (Por concepto de alimentación)

  19. gloria dice:

    Sea lo primero agradecerles por la gran ayuda que nos prestan en las consultas laborales. De antemano solicito me disculpen el atrevimiento de solicitar que se cambie el número de la sentencia que declara inexequible el numeral 2 en su expresión “solo” del art. 252d el CST por la C-310 de 2007. muchas gracias.

  20. martha dice:

    En el caso de no tener la forma de pagar en efectivo las prestaciones sociales de una trabajadora domestica por iliquidez total de los patrones, es posible pagarle estas prestaciones en especie, por ejemplo con un computador.?

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