Salario integral no da derecho a prestaciones sociales

El salario integral no da derecho al pago de prestaciones sociales, por cuanto estas ya están incluidas en el salario integral.

Cuando se pacta un salario integral, no hay lugar al pago de prestaciones sociales por cuanto estas ya están incluidas dentro del salario integral.

Recordemos que el salario integral debe contener por lo menos un 30% de factor prestacional, factor que cubre prima y cesantía.

Recordemos lo que die la norma sobre el respecto [Artículo 132 del código sustantivo del trabajo]:

(…)

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16,  21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con  éstas, cuando el trabajador devengue un  salario  ordinario, superior  a diez (10) salarios mínimos legales mensuales,  valdrá la  estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos  y beneficios tales como el correspondiente  al  trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo,  el de  primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros  en   especie; y en general, las que se  incluyan  en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En  ningún  caso el salario integral podrá ser  inferior  al monto  de  diez (10) salarios mínimos legales mensuales,  más  el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta  por ciento (30%) de dicha cuantía. El  monto del  factor prestacional quedará exento del pago de retención  en la fuente y de impuestos.

(…)

Respecto a las vacaciones, estas no están incluidas en al salario integral, por cuanto las vacaciones no son una prestación social, y el salario integral solo cubre prestaciones, primas extralegales  y recargos por trabajo extra, nocturno, dominical o festivo.

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Documento publicado el Sabado 16 de Mayo de 2009

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Comentarios

3 Opiniones en “Salario integral no da derecho a prestaciones sociales”
  1. beatriz dice:

    Cuando el salario normal, se parece al integral?. Cuanto es el salario basico?
    Cuando el salario basico, se puede trasladar al integral?

  2. Angella dice:

    Actualmente la empresa en la que estoy laborando me cambio de salario ordinario a salario integral; se hizo un otro si a mi contrato; pero quisiera saber como se maneja el tema de la liquidacion de mi contrato. Si yo debo recibir la liquidacion por el tiempo que estuve vinculada con salario ordinario aunque continue vinculada laboralmente? o la liquidacion se hace cuando termine mi vinculo laboral?

    Gracias

  3. alejandra dice:

    El 15 de febrero de 2010 deje de laborar en una empresa, cuyas cesantias no habian consignado, despues ed casi 2 meses de mi renuncia aun no me las han cancelado, que puedo hacer???

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