Salario mínimo

El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia, el cual ha sido fijado en $515.000 para el 2010.

La ley busca garantizar que el trabajador reciba como contraprestación por su trabajo, lo mínimo necesario que le permite subsistir con su familia en condiciones dignas.

Aunque el objetivo del salario mínimo es garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas en cuanto alimentación, educación salud, vivienda, vestido y recreación de un trabajador, indudablemente que no cumple con sus objetivos, puesto que con el valor del salario mínimo no es posible cubrir todas estas necesidades.

La ley [Art. 146, Código sustantivo del trabajo] establece que para la fijación del salario mínimo se deben tener en cuenta factores como costo de vida, las modalidades de trabajo, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región o actividad económica.

Al considerar la capacidad económica de las empresas como un factor determinante a la hora de la fijación de salario mínimo, permite que este pueda ser fijado en común acuerdo entre empresarios y sindicatos, puesto que la filosofía de la norma ha sido lograr que los intereses de las partes involucradas y que se afectan de una u otra forma con la fijación del salario mínimo, confluyan en un punto que permita el equilibrio y deje a todos contentos.

Históricamente lograr pactar el incremento del salario mínimo ha sido difícil, por lo que en muchas ocasiones ha tenido que fijarse por decreto como sucedió en este año.

En la mayoría de las ocasiones, el salario mínimo no ha sido incrementado en la misma proporción en que se incrementa el costo de vida, por lo que en realidad no ha existido un incremento efectivo, puesto que los ínfimos incrementos concedidos, no alcanzan a cubrir la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero en el último año. Esto ha sido una clara inobservancia de lo contemplado por la ley en el sentido que uno de los factores para la fijación del salario mínimo es precisamente el costo de la vida, que por su efecto en la calidad de vida del trabajador, debe ser el factor predominante.

La fijación del salario mínimo incluye también la fijación del auxilio de transporte, el cual es pagado a quienes devengan hasta dos salarios mínimos.

El valor del auxilio de transporte para el 2010 se fijó en $61.500.

Excepciones del salario mínimo

El salario mínimo no se aplica en los casos en que el trabajador no tiene una jornada de trabajo y opera bajo la figura de comisiones. Así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia en sentencia de febrero 21 de 1984.

En los casos en que el trabajador labora menos de la jornada máxima legal, el salario mínimo será proporcional al tiempo laborado. Quiere decir esto que si el trabajador labora medio tiempo, devengará medio salario mínimo.

Debemos recordar que existen dos jornadas máximas: la de 48 horas semanales y la de 36 horas semanales, por lo que quienes estén sometidos a la jornada de 36 horas, devengarán el salario mínimo completo aun cuando sólo trabajen esas 36 horas puesto que esa es su jornada máxima.

Es pertinente recordar también, que si bien un trabajador si labora menos de la jornada máxima, devengará la proporción correspondiente del salario mínimo [si es que fue contratado con el salario mínimo], para el caso de los aportes a seguridad social, la base del aporte no puede ser inferior al salario mínimo.

Para complementar:

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral 2010

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Publicado el día 29 de Agosto de 2008 a las 7:10.AM.
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Comentarios

34 Opiniones to “Salario mínimo”
  1. MILDRE dice:

    soy trabajadora de un colegio de jueces y fiscales y me estan pagando el salario minimo que es 461.500+55.000=516.500 ahora quisiera saver que descuentos me hacen para los pagos de suguridda social, cuanto debo pagar y cuanto me debe de quedar mi salario les agradezo

    • BALMES POLANCO T. dice:

      La seguridad social al igual que los parafiscales son una carga obligada de todo patron, el CST., establece unos descuentos a cargo del trabajador y otros a cargo del Patrono. En el caso en particular y concreto, debe en la nomina aparecer un descuento del 4% para Salud y del 4% para pension, no existen mas descuentos a cargo del trabajador ya que la ARP, SENA,ICBF y CAJA DE COMPENSACION estan a cargo del patrono. En consecuencia el descuento de tus ingresos mes, ser{a la suma de $39752. y el valor a pagarte mes sera: $516.447.oo. NOTA: SMM 2009 $496.900, Auxilio de transporte año 2009 $ 59.300. Att. abogadoconciliador@hotmail.com

  2. ZULMA dice:

    soy secretaria de una arquitecta el cual me cancela solo 461.500 salario minimo yo quisiera saber y puedo o pudiera tener derecho al auxilio de trsporte ya que vivo muy cerca a mi trabajo pero lo necesito que debo hace para poder accerder al auxilio de trsporte

  3. ZULMA dice:

    quiero saber que descuentos me hacen para los pago de seguridad social cuanto debo pagar y cuanto me queda de mi salario ya que no tengo auxilio de trasporte por vivir cerca al trabajo

    • Diana M. dice:

      QUISIERA QUE ME INFORMARAN SI EL AUMENTO SALARIAL DEL 7.67% ES OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL QUE DEVENGA UN POQUITO MAS DEL SALARIO MINIMO. GRACIAS

      • nosee dice:

        claro q es obligatorio , no esta demas un poco mas de plataa ¿? o sii¿? Obvioo nenaaa q pregunta es esaaa¿?

      • Claudia dice:

        Cuando las empresas pagan por encima de lo establecido son libres de asignar el aumento a su consideración, siempre y cuando tu salario no quede por debajo del minimo establecido.

  4. ANGELICA dice:

    Buenas tardes yo qui siera saber cuanto le corresponde de liquidaccion a una persona que tiene con trato des de enero hasta Diciembre pagandole un salario minimo.
    Si esa persona se niega a darle lo que le corresponde que puedo aser? a donde debo acudir?
    Gracias por su atencion prestada les agradesco una respuesta lo antes posible.
    ATT. ANGELICA

    • BALMES POLANCO dice:

      ANGELICA, POR EL TRABAJO DESARROLLADO DURANTE TODO EL AÑO 2008, con una remuneracion de un salario minimo legal, la liquidacion seria;
      CESANTIAS ………$ 561.500
      INT. CESANTIAS….. 61.980
      VACACIONES …….. 230.750

      SE presume que el contrato de trabajo a termino fijo fue terminado en debida forma o por renujncia, razon por la cual no hay derecho a una INDEMNIZACION.
      Igualmente se presume que las Primas legales ya le fueron canceladas en Junio y Diciembre respectivamente.
      La Seguridad social debe acreditarla el patrono entregando al Extrabajador copia de esas 2 ultimas planillas de pago.
      Las dotaciones de calzado y vestido debieron haber sido tres.

      En el evento que el patron dilate el pago de esa liquidacion, le corresponde pagar un dia de salario por cada dia que demore en pagarlo durante los primeros dos años.

      Cualquier Abogado le acciona mediante PROCESO ORDINARIO LABORAL.
      Att.

      BALMES ARLEY POLANCO T.
      email; abogadoconciliador@hotmail.com

  5. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ dice:

    QUISIERA SABER SI UNA PERSONA QUE DEVENGA UN POCO MAS DE DOS SALARIOS MINIMO, SE LE PUEDE AUMENTAR POR UN PORCENTAJE MENOR AL QUE APRUEBE EL GOBIERNO PARA EL SALARIO MINIMO,

  6. MeGaKiNg dice:

    Que Miserable Salario Mínimo en Colombia

    El salario mínimo para el año 2009 fue fijado por decreto en un aumento del 7.67 %, lo cual pasa de $ 465.500 a $ 496.900 y el subsidio de transporte aumenta de $ 56.000 a $ 59.300, ósea que sumando lo que percibe una persona devengando el mínimo seria $ 556.200, pero no recibe eso en efectivo claro está, descontemos lo que se cancela en pensión y salud, ARP, aproximadamente $ 45.000 al mes, ósea que está recibiendo en efectivo $ 511.500, sin incluir que la mayoría en este país le cancelan su salario con tarjeta debito la cual le restamos su cuota de manejo y costos de transacción que oscila entre los 6.000 a 11.000 dependiendo de la entidad financiera o bancaria al cual esté afiliada la empresa. Ósea que, en estos momentos el asalariado por el mínimo estaría recibiendo en efectivo la suma de $ 505.500, ahora esta persona se gasta en transporte al mes que generalmente son 2 buses de ida y 2 de regreso a $1.300 el pasaje de un Bus (Cifra intermedia que en algunas ciudades es más en otras menos dependiendo el tipo de transporte e impuestos aplicados), durante aproximadamente 25 días al mes es decir:
    5200 x 25 aprox. = $ 130.000,
    y también en la mayoría de empleados le toca comprar almuerzo de lunes a viernes con un valor promedio de $ 4.000, es decir:
    4.000 x 20 días aprox. = $ 80.000

    Ya en este momento la persona con la asignación salarial mínima está gastando para poder ir o cumplir con su obligación laboral un valor aproximado de $ 260.000.

    Digamos que para un joven que es sostenido en el hogar por papá o mamá o ambos trabajando, no tiene responsabilidades hogareñas aun, quizás le queden $ 295.000 para disfrute de sus gastos personales…, pero para un padre o madre cabeza de hogar, esos $295.000 serán destinados de la siguiente manera tomando como ejemplo aproximaciones de valores de servicios básicos en estrato 1 y prácticamente economizando al máximo su uso.
    Servicio de Electricidad = $ 40.000
    Servicio de Acueducto, Aseo, Alcantarillado = $ 40.000
    Servicio de Gas = $ 10.000
    Telefonía Básica Conmutada (en algunos hogares) = $ 15.000
    ————–
    $ 105.000
    Sin olvidar que algunos de estos servicios ya tiene este valor subsidiados, (que tal si no :-¡ )
    Internet o TV por cable (Olvídate de esto es un lujo en estratos bajos, y eso que nuestro Sr. Presidente quiere acabar con la brecha tecnológica que nos separa de países desarrollados :-p )

    Siguiendo con el tema,

    Hasta este momento la cuenta del asalariado por el básico se gastaría en:
    1. Necesario para poder ir a trabajar = $ 210.000
    2. Servicios públicos necesarios = $ 105.000
    —————-
    $ 315.000

    Hasta ahora al salario le hemos restado lo que obligatoriamente se tiene que gastar el asalariado para “vivir para trabajar”, es decir, a esos 505.500 pesos que recibe en efectivo aproximadamente se le restan $ 315.000, lo cual nos da un resultado de 190.500 pesos que es lo que los dividiremos entre 30 días, lo cual nos arrojará una cantidad de $ 6.350 pesitos al día destinados a desayuno, Almuerzo y Cena,… para 4 personas o más…, y después porqué nos quejamos, porque el nivel académico es tan bajo, porqué nos enfermamos tanto, es que realmente el asalariado mínimo en este país hace magia para sostener una familia, tienen que trabajar varios en un hogar para sostenerlo, ósea, 2 ó tres cabezas de una familia, sin decir que una familia está compuesta generalmente por mamá, papá, 2 hijos, y uno o dos familiares mas a cargo como abuelos, o tíos, sobrinos, etc.

    No se incluyen gastos de Estudio, Prendas de vestir, Arriendos o Cuotas de obligaciones Crediticias, Artículos de Aseo, Esparcimiento Físico y Psicológico, Medicinas o Vitaminas que no cubren EPS.

    Continúe en: http://salariominimocolombia.blogspot.com/

  7. yesik dice:

    hola quiero saber si al aumentar el salario mínimo aumeta la cuota mensual que se paga a un aprendiz SENA que es el 75% del mínimo, si el contrato se hizo por el valor del año pasado? de ser así desde cuando se incrementaría el pago.?

    • Buenos días, Yesik.

      Al incrementarse el salario mínimo se incrementan todos los conceptos que toman el salario mínimo como referencia, y teniendo en cuenta que la ley ha establecido que el auxilio económico de los aprendices es igual al 75% del salario mínimo, se entenderá reajustado al reajustarse el mínimo.

      Saludos!

  8. ANDREA SALGADO dice:

    QUISIERA SABER SI UNA PERSONA QUE DEVENGA UN POCO MAS DE DOS SALARIOS MINIMO, SE LE PUEDE AUMENTAR POR UN PORCENTAJE MENOR AL QUE APRUEBE EL GOBIERNO PARA EL SALARIO MINIMO,

  9. laura dice:

    buenas tardes….
    tengo una inquietud, si el salario es de 496.900 mensual, semanal se deberia dividir por?

    • Buenas tardes, Laura.

      El mes se entiende de 30 días, y una semana se entiende de 7 días, de modo que para ser exactos, habría que dividir 30 entre siete para determinar el número exacto de semanas: 30/7= 4,286 aproximadamente, luego tomaríamos 496.900/4,286 = 115.935,60.

      Saludos!

  10. dgfhghh dice:

    deujjiiklllllllllllllllllllll………………..´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´ñ’908ynhnvt f6t5rfvt57

  11. JUAN CARLOS FERNANDEZ dice:

    Buenas tardes
    Solicito su colaboración referente a la siguiente inquietud.

    La empresa para la que trabajo realizó el incremento de salario anual en el mes de enero y con pago en febrero retroactivo desde enero, al recibir mi pago de febrero evidencie que el retroactivo no me cubrio enero,indagando con nómina me contestaron que por el hecho de haber estado en vacaciones en enero no tengo derecho a ese retroactivo. Me gustaria saber que norma es y como seria la liquidación del aumento teniendo en cuenta que sali de vacaciones a partir del 16 de enero regresando el 6 de febrero de 2009.

    • Buenas tardes, Juan Carlos.

      Por ley [Decreto 4868 de diciembre 30 de 2008], a partir del 01 de enero de 2009 todo empleado debe devengar como mínimo $496.900 de modo que cuando usted salió a vacaciones el 16 de enero de 2009, por ley ya debía estar devengando el nuevo salario mínimo, y con base a ello debía la empresa liquidarle las vacaciones.

      Tratándose del salario mínimo, no hace falta que la empresa autorice o no su incremento, es que lo dispone la ley, de modo que no hay excusa alguna para no pagar el mes de enero con base al nuevo salario.

      Saludos!

  12. ANDRES dice:

    HOLA, QUISIERA SABER CUALESSON LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO POR HORASEXTRAS, RECARGO NOCTURNO Y RECARGO ORDINARIO O NORMAL, EN BASA DE UN SALARIO MINIMO, TAMBIEN CUALES SERIAN LOS DESCUENTOS DE PARAFISCALES TANTO DEL EMPLEADO COMO DEL EMPLEADOR…
    LE AGRADESCO SU PRONTA RESPUESTA

  13. ´milena dice:

    QUISIERA SABER SI TRABAJA UNO CON UNA FAMILIA OCHO HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES Y EL SABADO CUATRO HORAS Y GANA UN SALARIO DE 380.000 MENSUALES TIENE DERECHO A PRESTACIONES Y PRIMAS Y A QUE SERVICIOS MAS TIENE .DERECHO Y CUANTO SERIA LA LIQUIDACION DE TRES AÑOS
    LES AGRADESCO POR SU ATENCION PRESTADA Y SU PRONTA RESPUESTA…

  14. carlos m dice:

    Buen día.

    Quisiera preguntar cuando un trabajador devenga el mínimo y trabaja las ocho horas diarias de lunes a viernes y los sábados igual (no cuatro si no ocho horas)

    que implicaciones tiene sobre el salario, por q igual se trabaja mas horas.

    gracias.

  15. LIBARDO MARTINEZ dice:

    Mi salario era en el 2009 de 840000 en efectivo mas 56000 en bonos de Sodexo y el subsidio de transporte, mi pregunta es para las primas cuales se deben tener en cuenta, para la liquidacion cuales y que porcentaje sobre la liquidacion se debe aplicar.

    Gracias por sus repuestas…

  16. LIBARDO MARTINEZ dice:

    Si acaso no es mayor problema, alguien que me pueda colaborar en la liquidacion, entendiendose que ya recibi las primas (de Junio y de Diciembre), pero quisiera comparar ademas de saber de antemano la liquidacion. Estos son mis datos; Entre a laborar el 9 de Mayo de 2009 y termine el contrato el 18 de Diciembre del mismo año. Tambien quisiera saber legalmente cuantos dias despues de laboradada la quincena se puede tomar el empleador para el pago de la misma.
    Muchisimas gracias por sus respuestas.

  17. Maribel dice:

    Buenos dias, me pueden informar si una persona que gana el salario minimo se le liquido vacaciones a partir del 21 de diciembre hasta el 8 de enero, como el aumento del salario minimo es a partir del primero de enero, debo pagarle un ajuste por los días que esta en vacaciones que son de enero por el aumento??

    Muchas gracias

  18. Luz Elena dice:

    Si un trabajador sale a vacaciones en Diciembre y entra en Enero 15 de 2010 y ahi aumentos en enero de 2010, la parte de las vacaciones que corresponde de Enero 1 al 15, se debe pagar con retroactivo?

  19. Luz Piedad dice:

    Deseo saber cuánto se debe cotizar para pensión y salud en el 2010, como independiente ganando un salario mínimo. Gracias

  20. hector correa dice:

    quiero preguntar si tienes contrato por hora labor, como el de un call center, ¿el subsidio del transporte se da proporcional a las horas de trabajo, o es fijo e invariable para cualquier empleado?

    • Claudia dice:

      Sobre este caso no existe una norma específica que regule el asunto, por lo que se requiere concluir por la vía de la interpretación normativa.

      La referencia para tener derecho al auxilio de transporte es el salario mínimo legal.

      El salario mínimo legal, regula el salario mínimo que se debe pagar cuando se trabaja la jornada laboral máxima, esto es, 8 horas al día; entonces si sólo se trabaja una fracción de tiempo, no aplica el salario mínimo, sino la proporción equivalente.

  21. henry dice:

    empece a trabajar el dia 1 de feb pero la cooperativa me afilia hasta el dia 1 de marzo cuanto me debe pagar mi jefe, el salario, el aux de transporte y las prestaciones.

    Gracias

  22. kim dice:

    quiero saber, si una persona gana el minimo + el auxilio de transporte, ¿cual es el valor de un dia salarial?
    sería el minimo entre 30 ó el minimo+transporte entre 30?

  23. jon carrillo tarazona dice:

    quisiera pedir el favor de decirme cuanto debo ganar al mes si trabajo de martes a viernes 8 horas de 10am a 12am y 2pm a 8pm, sabados domingos y festivos 9 horas de 10an a 7pm, me dan como descanso un dia normal a al semana el lunes o el martes teniendo en cuenta esto y tomando el mes de enero del presente como base ¿cuanto debo ganar? agradesco inmensamente su valiosa colaboraciòn.

  24. MARTHA dice:

    Hola necesito saber como empleada que aportes debo pagar y cuanto se me debe descontar si estoy ganando 515.000 + aux. de transporte 61.500 para un total de 576500 mensuales.

    ¿que porcentaje me deben descontar?

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