Salario

Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo.

La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

Definición de salario.

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).

Del la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el concepto o definición que se le de hace parte del salario. Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad el empleador, etc.

Pagos que no constituyen salarios.

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad (Art. 128 C.S.T). Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.

Salarios en especie

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%. (Art. 129 C.S.T).

El artículo 129 es claro en el sentido en que el salario en especie solo puede ser como máximo el 50%, en ningún caso pude ser superior a ese porcentaje, y en todo caso se debe con anterioridad fijar la valoración de los elementos entregados como pago. Esto debido a la posibilidad que el empleador le pague en especie con sus propios productos valorados a unos costos elevados o superiores al valor comercial o de mercado, afectando la remuneración real del trabajador. Consulte: Límite salario en especie

Formas y libertad de estipulación del salario.

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. (…). (Art. 132 C.S.T).

El artículo 132 del C.S.T es de gran importancia en el sentido que solo permite fijar el monto del salario de forma convenida, lo que significa que la fijación del salario debe ser necesariamente un acuerdo de voluntades de las partes integrantes del contrato de trabajo. Así las cosas no es dable que el empleador modifique unilateralmente el salario a un trabajador o su forma de pago, entendiéndose esta modificación en contra de los intereses del trabajador, ya que mientras cualquier decisión unilateral del empleador no afecto los intereses o que mejore la condición del trabajador no tiene incidencia legal alguna; lo que la ley laboral protege celosamente es que los intereses del empleado no se afecten negativamente.

Irrenunciabilidad y prohibición de ceder el salario.

El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero sí puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley (Art. 142 C.S.T).

Igualdad respecto al salario

El artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127” lo que supone que no debe haber una discriminación del empleado por su condición de sexo, edad, origen, raza, etc. No es legal por ejemplo que a un empleado le paguen menos que a otro que cumple exactamente la misma función y en las mismas condiciones.

Salario mínimo.

El artículo 145 del C.S.T establece que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo y suficiente para cubrir las necesidades mínimas de el y de su familia.
El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha intentado fijarlo por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario mínimo se fija por decreto.

Inembargabilidad del salario mínimo.

El salario mínimo no es embargable. Se tienen dos excepciones: a favor de las cooperativas legalmente constituidas y en los casos de los embargos por pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar hasta un 50% de todo salario, incluso el mínimo legal. (Art. 156 C.S.T). Igual tratamiento se le dan a las prestaciones sociales.

El excedente del salario mínimo solo es embargable hasta un 20% sin importar el monto del salario.

Prohibición de retener, deducir, descontar o compensar valor alguno del salario sin autorización escrita del trabajador u orden judicial.

El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. (Art. 149 C.S.T).

Lo anterior es de especial importancia respecto a la costumbre de muchas empresas de descontar de sus sueldos a los trabajadores sin autorización de esos y sin una orden judicial los productos que se extravíen o el dinero faltante, acción que es completamente ilegal.

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

244 Opiniones en “Salario”
  1. MARIELA dice:

    hola renuncie a mi trabajo y tenia un enbargo cuando me liqueden los proporcionales me quita todo el embargo o solo un porcentaje

  2. sherom dice:

    con los descuentos de aportes jubilatorios seguro de enfermedad etc. los descuentos de caja. Cuento es el minimo que me deberian pagar si trabajo 8 horas? gracias

    • FERANDANTE dice:

      Sherom

      En Colombia, el salario minimo legal mensual para 2012, efectuados los descuentos correspondientes, es de $ 566.700,oo para trabajadores que laboren 48 horas a la semana más un subsidio de transporte mensual de $ 67.800,oo que no se considera salario

  3. Carolina Parra dice:

    Hola,
    Infortunadamente las cosas no salieron bien con mis planes y tengo varias deudas que han llevado a dos embargos del sueldo que tengo con la compañía para la que trabajo. A la compañía llegó un oficio por un tercer embargo. En este momento creo que para mi es mejor renunciar, ya que el sueldo que me queda tras los embargos, no cubre los gastos que tengo en la actualidad.
    Existe alguna opción legal a la que pueda acudir para reversar la situación?
    Gracias de antemano por la ayuda que me puedan brindar.

    • FERANDANTE dice:

      Carolina.

      Sin importe cuanto devegue, el salario solo es embargable en una cuarta parte (20%) sobre el excedente del salario minimo legal {excepto por cooperativas o alimentos en cuyo caso es hasta el 50%}, de tal forma que sin importar que tipo de proceso sea solo le pueden hacer efectivo UN SOLO embargo de sueldo, de tal suerte que la Empresa NO PUEDE descontarle por dos o más embargos, como tampoco puede dejar los oficios en “cola”; el Pagador DEBE hacer efectivo el primero que recibió, y, contestar a los demás juzgados que su sueldo esta embargado y por tanto no puede hacer efectivo los subsiguientes.

      Asi las cosas, NO TIENE PORQUE RENUNCIAR, y si le estan haciendo efectivos SIMULTANEAMENTE DOS EMBARGOS DE SUELDO, usted debe solicitar le PAGUEN los dineros descontados por el segundo embargo, toda vez que viene siendo un descuento ilegal.-

      Si gusta, escribame con algo más de información, y con gusto SIN COSTO le colaboro con la redacción de las solicitudes correspondientes : ferandante@gmail.com

  4. Edgar Rangel dice:

    Apreciado Ferandante,
    Tengo un embargo de salario en la empresa en que laboro. Aún así, he sido nominado para un entrenamiento en el exterior.
    Con el proceso civil que corre en mi contra, tengo alguna restricción para salir del país?
    Gracias de antemano por su respuesta.

    • FERANDANTE dice:

      Edgar.

      No señor,
      los procesos ejecutivos -a no ser que sean por alimentos y dentro del proceso de fijación o regulación de cuota alimentaria se hubiese adoptado la medida de restricción para salir del país- no generan restricción alguna de movilización, pero si le afectará los incrementos que eventualmente pudiera tener su salario.

      Un Saludo

  5. Falegoga dice:

    Buenas tardes: mi pregunta es la siguiente:
    si mi salario básico es de $4.000 menos que los 2 salarios mínimos y laboro domingos, festivos y tengo a veces recargo nocturnos, esto me afecta para poder recibir el auxilio del transporte legal del gobierno?
    por su atenciòn muchas gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Falegoga.

      No lo afecta, usted tiene derecho a recibir el Auxilio de Transporte que para el 2012 es de $ 67.800 que se otorga a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mensuales legales minimos vigentes

  6. fabio agudelo dice:

    Buenas noches, me embargaron mi salario por una letra de cambio que firme, desde abril de 2011 me vienen descontado $7.895 quincenalmente, en febrero de 2012 me aumentaron mi salario y la deducción siguió igual osea los mismos $7.895. pero a partir de mayo de este mismos año me incrementaron mi salario y ahora si varió el monto del descuento que puede hacer? realmente no estoy en capacidad que me descuenten mas dinero Gracias por su colaboraacion

    • FERANDANTE dice:

      Fabio

      Es más, teniendo en cuenta que en febrero a mayo no le descontaron, se lo podrían aplicar retroactivamente en los perídos subsiguiente;
      lo unico que le quedaría por hacer es renunciar.

  7. Alex dice:

    Cordial Saludo

    Sr. FERANDANTE, tengo una inquietud y es que un familiar contrato a un vigilante a medio tiempo para su finca hace aproximadamente 2 años y medio, al vigilante se le pago todo conforme a ley pero el contrato fue de forma verbal dentro del cual se llego al acuerdo del alquiler de una casa dentro de la finca como una parte de su salario se pagaba en forma del alquiler de una casa para el y su familia (es decir a el no se le cobraba nada por la estadía de el ni de su familia en la casa) obviamente este pago en “especie” no superaba mas del 30% del mínimo, el problema es que se le pagaba mensual pero cada vez que lo solicitaba se le daban adelantos y en muchas ocasiones no se hacia recibos ni nada que comprobara el pago a demás como fue hace ya algunos años los recibos que se hicieron en ese entonces no existen solo hay 2 recibos por concepto de adelantos que se le hicieron antes de finalizar su estadía en la finca y ahora esta demandando argumentando que no se le pagaba el mínimo y a parte de eso que supuestamente durante el ultimo año que estuvo trabajando no se le pago, es por eso que reclama sueldo atrasados mas mora, mi pregunta es primero que si se puede argumentar la presunción de inocencia y segundo si el puede exigir ese pago con intereses de mora pues nunca antes dijo estar inconforme con los pagos que se le hacían caso y espero hasta ahora para imputar los supuestos cargos, te agradezco me ayudes o me des algún consejo a seguir en este caso aa y tambien que precauciones se deben tomar para que este tipo de situaciones no se repitan cuando se celebren estos contratos.

    PD: Hago hincapié en que se efectuaron los pagos conforme a la ley y solo trabajaba medio tiempo y ni siquiera era todos los días sino cuando mi familiar viajaba a su finca, es mas inclusive en muchas ocasiones conseguía otros trabajos y mi familiar nunca le puso problema con los horarios del trabajo, creo que lo único malo que hizo mi familiar es que actuó creyendo en la buena fe de la persona que contrato al no hacer un contrato ni realizar recibos de pago por todos los conceptos.

    Gracias

    • FERANDANTE dice:

      Alex.

      Desafortundamente casos como el que comenta son muy comunes cuando no se toman las debidas precauciones al momento de contratar esta clase de personas que incluso llegan a afirmar no saber leer ni escribir pero siempre estan amangualados con el tinterillo del pueblo.

      Debe partir del principio que la ley ampara al trabajador, y se presume de derecho que todo cuanto él diga será cierto en la medida que Usted no logre probar lo contrario; por excelencia la prueba principal es la prueba escrita, es decir los recibos firmados de dichos pagos, pero no es menos cierto que no es la unica, tambien existen las pruebas testimoniales donde con el relato de testigos presenciales -no de oídas- se podría probar que los pagos se le hacían a este individuo, al tiempo que en la misma forma, puede estar seguro que Usted no es la primera víctima de este sujeto, con lo que averiguando en las vecindades podría establecer que este personaje tiene como un medio de vida esta clase de conductas las cuales con los debidos testigos tambien es posible arrimar al proceso.

      Asesorese de un EXPERTO en Derecho Laboral pero MAÑOSO abogado en estos temas de “pueblo”, para conseguir los medios probatorios que le indico.

      En cuanto a sus inquietudes, la ” presunción de inocencia” solo opera en materia penal, en cuanto a los Intereses de Mora, en materia laboral, no se denomina propiamente de esta manera, sino ” Indemnización Moratoria” por el no pago oportuno de salarios; la recomendación usual y reiterativa para prevenir esta clase de situaciones, es de una parte, llevar por lo menos un cuaderno {todo por escrito} de pagos ojalá siempre con un testigo presencial, y al finalizar la relación laboral, liquidarla ante la Autoridad del Trabajo que en los pueblos de no existir Inspección de Trabajo, lo constituye el Secretario de Gobierno, o en ultimas el Alcalde Municipal.

      • Alex dice:

        Sr. FERANDANTE

        Te doy las gracias por dedicar parte de tu tiempo a leer y contestar mi inquietud y por la asesoria dada y me gustaria felioitarte por este servicio que prestas a la comunidad.

        Ahora solo me queda comentarle lo que me has dicho y supongo que el tiempo dira toda aunq no puedo dejar de preocuparme por el… pero bueno sera esperar…

        Muchas gracias por todo.

  8. SANDRA RODRIGUEZ dice:

    quisiera consultar lo siguiente : mi hija firmo un contrato individual de trabajo de por duracion de labor contratada por valor de $535.600 ,pactando que su sueldo es de aprox. $ 1.800.000 y le estan consignando mensual $1.330.000, porque le estan descontando 4.17% vacaciones, 8.33% cesantias, 8.33% prima, 6% dotacaion , 5% cargo administrativo , parafiscales $214.152 y 4% salud esto es legal y fuera eso teniendo en cuenta que aun no han consignado cesantias ni aparacen afiliadas , no reciben dotaciòn hace 7 meses …

    • FERANDANTE dice:

      Sandra.

      A no ser que el trabajador hubiese autorizado descuentos diferentes a los parafiscales y de salud, son ilegales. La dotación, entendida como una muda completa de ropa exterior, se provee una vez cada 4 meses.

      Le sugeriremos al trabajador acercarse a la Oficina del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio donde sin costo, a través de uno de sus Inspectores de Trabajo, citaran al empleador y le pediran las respectivas constancias de afiliación y pago, asi como las explicaciones correspondientes

  9. Patricia dice:

    un empleado que maneja una maquina gana por nomina su salario minimo de ley, y ademas se le paga $3000 por hora que trabaje. pero como hago para hacerle firmar el recibido, que este dinero no constituya salario porque la liquidacion de prestaciones sociales, la hago con el salario minimo, es que no quiero mas adelante tener problemas con estos pagos
    muchas gracias

    • FERANDANTE dice:

      Patricia.

      Es de muy mala presentación hacer esta clase de consultas en estos foros en los que tratamos temas de Gerencia bajo los principios de reciproca buena fe, lealtad, honestidad y transparencia, por lo tanto nos relevamos de cualquie consideración en responder temas como el expuesto por Usted

  10. Patricia dice:

    Buenas tardes:
    Tenemos tres empleados a quienes se les paga el mìnimo y el transporte y todo lo de ley, pero le estamos dando fuera de nomina un valor de $3000 por cada hora que trabaja puesto que manejan volquetas y màquina yo les agradezco me informen, como hago para que este valor no se incluya como salario, en el formato que ellos firman de recibido. La liquidacion de prestaciones se hace con el salario mìnimo de ley, pero no queremos tener problemas con el dinero que se les dà adicional segun las horas que trabaja cada uno. muchas gracias

    • FERANDANTE dice:

      Patricia.

      Es de muy mala presentación hacer esta clase de consultas en estos foros en los que tratamos temas de Gerencia bajo los principios de reciproca buena fe, lealtad, honestidad y transparencia, por lo tanto nos relevamos de cualquie consideración en responder temas como el expuesto por Usted

  11. Victor Pérez dice:

    Buenas tardes. Yo entré a trabajar a una empresa el año pasado donde se me dijo que además de mi básico y unos bonnos alimenticios mensuales se me daba un asegurado mensual por $1,100,000 por tres meses. Resultó que ese asegurado fue un prestamo y firmé cada mes una letra de cambio por dicho valor donde me “amarraba” ñpor dos años. Al año me descontaban el 50%, a los 18meses el 75% y a los dos años el 100%. Duré menos de un año y ahora me dicen que haga una carta para cruzar la liquidación por el prestamo y antes quedo debiendo.
    Eso es legal? Se puede hacer ese cobro? Un asegurado se puede pactar empleado-empleador como un prestamo?
    Gracias.

    • Victor Pérez dice:

      FERANDANTE agradezco si me puede responder.
      Gracias, saludos.

    • FERANDANTE dice:

      Victor

      No entiendo a que se refiere con que le le daban ” un asegurado mensual”, asi como en que momento y bajo que circunstancias firmó mes a mes letras de cambio. Por favor, amplieme que clase de actividad desarrollaba y que tipo de empresa es la que lo vinculó, para poderle orientar

      • Victor Pérez dice:

        Buenas tardes. Me desarrollé como Asesor comercial en una empresa de equipos de construcción. El supuesto asegurado no fue mas que un prestamo que la empresa me hizo mes tras mes por el primer trimestre para “garantizarme” un mejor ingreso mientras se daban los negocios. Según lo pactado yo debía trabajar mínimo dos años para cubrir el 100% del “asegurado” o sea el prestamo y se dividía en el primer año el 50%, al año y medio el 75% y a los dos años ya no debía nada. Es decir que era un “amarre” para evitar la rotación en el personal.
        Como mis ingresos en los últimos 4 meses estuvieron muy bajos decidí retirarme para trabajar en otra empresa y trabajé por 354 días por lo cual debo la totatlidad de las letras, es decir el prestamo o “asegurado”. Así que antes ahora quedo debiendo.
        Agradezco me pueda orientar en esto.
        Saludos.

        • Victor Pérez dice:

          Ferandante agradezco si me puede responder la explicación que me solicitó.
          Saludos.

        • FERANDANTE dice:

          Victor.

          Ok pero entendernos, denominemos las cosas por su nombre, la empresa le efectuó tres prestamos de $ 1´100.000 durante tres meses, es decir, le prestó $ 3´300.000 los cuales serían condonados si usted trabajaba minimo durante dos años, como usted se retiró antes de terminar el primer año, no cumplió con lo convenido de tal forma que quedó adeudando el total de los $ 3´300.000 y es lo hoy le estan reclamando

          Como Usted no amplió la forma en que se le planteó y convino dicho prestamo, sería irresponsable aventurar una posición al respecto, pero si, permitame expresarle, que es modalidad muy comun en la vinculación de agentes comerciales, hacerles prestamos motivacionales para ser descontados por periodos contra comisiones, o, como en su caso, dejarlos en stand bay y contra el cumplimiento de determinados objetivos condonarlos en todo o en parte, pero de no cumplirse, se hacen efectivos.

          En consecuencia, toda vez que Usted recibió y usufructuó ese dinero, debe pagarlo.

          • Victor Pérez dice:

            Ok muchísimas gracias Ferandante. Entonces de nada serviría ir a la oficina del trabajo a pelear algo?
            Saludos.

            • FERANDANTE dice:

              Victor.

              Ni más faltaba, en momento alguno hemos sugerido lo contrario, acerquese a la Oficina Territorial del Trabajo, exponga su caso, con la salvedad que este no es el escenario para ” pelear algo”, sino para revisar si la forma de vinculación se encuentra ajustada a las leyes del trabajo.-

  12. Lina dice:

    Buenas noches
    tengo obligaciones con varias entidades financieras en las cuales me he atrazado, ya cvon dos de ellas llegue a un acuerdo de pago, pero una de ellas es una cooperativa y exigen el pago total del atrazo, llevo mas de un mes intentando que me escuchen pues les he dicho que si no tengo a veces ni para una cuota como voy a hacer para pagar todo. El caso es que seguramente me lleven a embrago, me dicen que seria hasta del 50% de mi sueldo, pero me gustaria saber si el embargo lo hacen por el total de la deuda o por el valor del atrazo y si al mismo tiempo pueden embargar al codeudor pues no quiero perjudicarlo.
    mil gracias

    • FERANDANTE dice:

      Lina.

      El embargo es por el 100% de la deuda pendiente, porque al momento de firmar el pagaré usted firma que ” en caso de mora se podrá acelerar el saldo pendiente”; tenga presente que este 100% se verá incrementado hasta en un 60 % más que es el estimado de la mora por el tiempo que pueda durar el proceso.

      Efectivamente, la acción judicial se dirigirá contra su codeudor, a quien tambien embargaran, pues para eso son los codeudores, no solo para que firmen, sino para que salgan a pagar si el deudor principal no lo hacen

  13. diego uribe dice:

    Resulta q le preste un dinero a alguien, él me entrego la tarjeta debito(la del salario) para q yo dedujera la cuota mensual, fue esa la condicion para hacerle el prestamo(tengo la carta donde él autoriza), resulta q él luego le cambio la clave a la tarjeta o sea q me quede sin como seguirle deduciendo. Se le hizo un cobro a la empresa donde él labora y dicen q él gana el minimo y no se le puede embargar. Sin embargo yo sé q él labora muchas horas extras. esas horas extras incrementan el salario de él casi al doble del minimo. se puede apelar a esas horas extras o hacerle una demanda por estafa por prestar su tarjeta para luego cambiarle de clave( en 2 ocaciones hizo lo mismo) para mi eso es estafa.

    • FERANDANTE dice:

      Diego.

      Esa historia de la tarjeta debito es la primera vez que en 15 años la escucho, pero no existe ninguna estafa, sino una falta de visión de quien se cree ese cuento…

      Ahora si Usted tiene una letra de cambio, puede iniciar un proceso judicial para el cobro del dinero siendo embargable cualquier suma por encima del salario minimo pero solo en la quinta parte de lo que lo exceda.

      Si no tiene letra de cambio, o ninguna constancia escrita de dicho prestamo, vaya haciendose a la idea que esa platica está muy embolatada si es que no se perdió, porque los costos profesionales de obtener el reconocimiento de la deuda, excederá con creces el monto del dinero prestado.

      Solo queda la moraleja… “…el vivo vive del bobo…”

      • diego uribe dice:

        yo tengo un pagaré firmado por él, tengo la fotocopia de la cédula de cuidadania, tengo un recibo de pago que excede el minimo legal. solo que la compañia para la q el trabaja le respondio a mi abogada que no le podia deducir porque gana el minimo y en el recibo de pago que tengo de esa empresa, el salario quincenal es casi un minimo, pero quincenal, pero si juntas las 2 quincenas es casi dos minimos. La empresa le esta acolitando para que ande por ahi haciendo prestamos con esos recibos.

        En colombia hay muchas personas que entregan sus tarjetas de nomina para que las personas q les prestan el dinero, hagan las deducciones y les entreguen el sobrante. No vez que los bancos no le prestan a mucha gente y entonces a veces toca recibir esas tarjetas para uno tener un poco mas de aval.

        • diego uribe dice:

          y ademas tambien me parece estafa, porque él firmo una carta autorizando entregar la tarjeta y luego simplemente fue y pidio otra tarjeta, es decir que falto a la palabra y a su misma firma.

          • FERANDANTE dice:

            Si le parece una estafa, entonces presenta la denuncia ante la Fiscalía, pero eso, si preparese para la que le viene por Falsa Denuncia

        • FERANDANTE dice:

          Diego.

          Presione a su abogada para que en vez de carticas a la Empresa,o cambie de Profesional, para que con el pagaré se mueva con la demanda, ya que la Empresa debe es contestarle al Juzgado cuanto y como es que devenga, y entonces sí, vía juzgado se le puede requerir para que certifique por Revisor Fiscal y/o Contador el monto del salario pagado.

          • diego uribe dice:

            ok muchas gracias, mi abogada mañana tiene q enviar un memorial y va a presentar el recibo de pago de nomina de este tipo. y en cuanto lo de prepararse por falsa denuncia, pues es cierto, en colombia la justicia defiende mas facil es a los que delinquen y no a los que somos victimas de ladrones.

            • FERANDANTE dice:

              Es con mucho gusto.

              Exito en su gestión, aunque por lo que deduzco de sus inquietudes, su Abogada pareciera no tener la suficiente experiencia en estas lides, porque no es tanto presentar el recibo de nomina y nada más, sino solicitar se oficie al Representante Legal de la Empresa para que el Revisor Fiscal / Contador de la misma, certifique la remuneración mensual de este año asi como la clase de contrato que tiene.

  14. JOAQUÍN dice:

    Dr: Alonso Riobó Rubio:
    Le quiero soliciar el favor para que nos de una conferencia a trabajadores de EEPP de Medellín Y DE UNE-EPM, en la ciiudad de Medellín inicialmente.
    Cuanto vale su servicio, como se cobra? por horas o por conferencia?
    Estos costos serían pagados por la tesorería del sindicato, de las dos compañías.

    Mil gracias por su respuesta.

  15. jhon dice:

    me enbargaron 1/5 parte de mi sueldo,cuanto monto me pueden embargar en bienes como tv, sala, cocina,cuna de mi bebe y vivo en una piesa en casa de mi suegra, pueden embargar los bienes de mi suegra?

    • FERANDANTE dice:

      Jhon.

      El limite del embargo es hasta el doble del valor del credito demandado, por decir, si lo demandan por una deuda de 2 millones, el limite del embargo sería de 4 millones; los bienes a embragar no incluyen los de alcoba y comedor, salvo que sean el objeto del credito por el cual lo estan embargando; en principio la diligencia de embargo de bienes se adelanta en la dirección que de Usted tengan localizada, y si reside en casa de su suegra, lo mas probable es entren a embargar todo y que su suegra pruebe en el juzgado a traves de un incidente de desembargo que los bienes son de su posesión – no de su propiedad.

      Le sugiero para contener esto,
      celebrar un contrato de arrendamiento con su suegra o alguno de sus cuñados{ ojalá con firmas autenticadas, aunque no es necesario es mas creible }, respecto de una de las habitaciones de la casa o apartamento, y a la puerta de esta habitación colocarle una chapa de seguridad, de tal forma que al estar la puerta cerrada, de la sensación de absoluta independencia frente al resto de la casa, en ese caso UNICAMENTE podran allanar dicha habitación y embargar lo que allí se encuentre… eso si, para evitar descuidos irremediables, la puerta debe estar PERMANENTEMENTE CERRADA CON LLAVE…

  16. nestor emilio osuna dice:

    en la empresa donde laboro no fui tenido en cuenta para aumentar mi salario en los años 1999 y 2009, tengo derecho a reclamar en estos instantes?.
    gracias.

  17. MARIA dice:

    SI LIQUIDO MIS APORTES A LA EPS LOS ULTIMOS CINCO MESES AL PARTO CON UN SALARI MAYOR AL QUE DEVENGO MI LICENCIA DE MATERNIDAD ES MAYOR O EN BASE A QUE SE LIQUIDARIA

  18. edward dice:

    mi hijo cometio homicidio en colombia siendo menor de edad y ya esta condenado y recluido en centro carcelario,a mi como padre me pueden embargar mi salario para resarcir a las victimas? alguien me puede explicar?

    gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Edward.

      SI señor; los padres responden civilmente de manera extracontractual, como tutores y responsables directos de la educación y crianza de sus hijos menores de edad por las acciones y omisiones de estos que causen perjuicio de cualquier naturaleza a terceros; en consecuencia, su sueldo y demás bienes podrán ser perseguidos y embargados

  19. FERANDANTE dice:

    Walter.

    En la forma como Usted está controvirtiendo, no tiene ningun asidero legal, jurídico, ni lógico. Estudie tanto los casos como las leyes aplicables, estamos abiertos al debate y llegado el caso a reconsiderar nuestras posiciones, pero con argumentos superiores.

  20. Walter dice:

    Edward:
    Buenos días, segun tu respuesta a mi inquietud, CONTRASTA totalmente con la de FERANDANTE, VÉASE:
    Walter dice:
    marzo 12, 2012 a las 1:12 pm
    Buenas tardes Fernandete:
    Buenas tardes Fernandete:
    Tengo problemas económicos, le debo préstamo a un banco por ventanilla y trajetas de credito a otro banco.
    me gano mas del mínimo, me pueden embargar a la vez, cuanto em pueden embargar? me jubilo en 2 años, si estoy embargado me puedo jubilar y ya no me siguen sacando? no tengo propiedades que me puedan embargar,

    Saludos y mil gracias.

    Responder
    Edward dice:
    abril 12, 2012 a las 10:44 pm
    Walter, si lo pueden embargar los dos bancos y cualquier otra persona que cuente con una orden judicial, los descuentos que le pueden hacer se acomodaran de tal manera que le quede hasta la mitad de un salario mínimo es decir 283.350 hasta que se cancele totalmente la deuda. Al momento de la jubilación este cobro se podrá seguir haciendo. Recuerde que los bancos aplican cualquier clase de ley para no perder en sus finanzas.

    Responder
    Walter dice:
    marzo 12, 2012 a las 1:11 pm
    Buenas tardes Fernandete:
    Tengo problemas económicos, le debo préstamo a un banco por ventanilla y trajetas de credito a otro banco.
    me gano mas del mínimo, me pueden embargar a la vez, cuanto em pueden embargar? me jubilo en 2 años, si estoy embargado me puedo jubilar y ya no me siguen sacando? no tengo propiedades que me puedan embargar, un joven de 23 años y esta estudiando peuede embargar por alimentos a sus padres?

    Saludos y mil gracias.

    Responder
    ferandante dice:
    marzo 17, 2012 a las 12:32 pm
    Walter.

    De lo que percibo de su consulta, se trata de varias situaciones:

    1.
    Tiene diferentes deudas, y se gana más del minimo.
    El embargo del sueldo por deudas diferentes a COOPERATIVAS o ALIMENTOS unicamente procede sobre la quinta parte del excedente del salario minimo legal, frente al primero que llegue a embargar. Ejemplo: si usted devenga $ 1´000.000 mensuales, a este total hay que restarle el minimo legal ( $ 566.700,) y queda $ 433.300, sobre estos $ 433.300 que es el excedente del salario minimo legal, es embargable la quinta parte, es decir, $ 86.660.

    2.
    Si está jubilado ” ya no me siguen sacando “?
    La pensión UNICAMENTE es embargable por obligaciones con Cooperativas y Alimentos, de tal forma que el embargo del sueldo termina cuando se pensione.

    3.
    Un Joven de 23 está estudiando y puede embargar por alimentos a sus padres?
    Depende, si el joven se encuentra estudiando y no devenga ningun tipo de dinero, lo puede hacer hasta que termine su educación en el nivel que lo está haciendo.-

    • FERANDANTE dice:

      Walter.

      En la forma como Usted está controvirtiendo, no tiene ningun asidero legal, jurídico, ni lógico. Estudie tanto los casos como las leyes aplicables, estamos abiertos al debate y llegado el caso a reconsiderar nuestras posiciones, pero con argumentos superiores.

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