Salario

Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo.

La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

Definición de salario.

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).

Del la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el concepto o definición que se le de hace parte del salario. Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad el empleador, etc.

Pagos que no constituyen salarios.

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad (Art. 128 C.S.T). Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.

Salarios en especie

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%. (Art. 129 C.S.T).

El artículo 129 es claro en el sentido en que el salario en especie solo puede ser como máximo el 50%, en ningún caso pude ser superior a ese porcentaje, y en todo caso se debe con anterioridad fijar la valoración de los elementos entregados como pago. Esto debido a la posibilidad que el empleador le pague en especie con sus propios productos valorados a unos costos elevados o superiores al valor comercial o de mercado, afectando la remuneración real del trabajador. Consulte: Límite salario en especie

Formas y libertad de estipulación del salario.

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. (…). (Art. 132 C.S.T).

El artículo 132 del C.S.T es de gran importancia en el sentido que solo permite fijar el monto del salario de forma convenida, lo que significa que la fijación del salario debe ser necesariamente un acuerdo de voluntades de las partes integrantes del contrato de trabajo. Así las cosas no es dable que el empleador modifique unilateralmente el salario a un trabajador o su forma de pago, entendiéndose esta modificación en contra de los intereses del trabajador, ya que mientras cualquier decisión unilateral del empleador no afecto los intereses o que mejore la condición del trabajador no tiene incidencia legal alguna; lo que la ley laboral protege celosamente es que los intereses del empleado no se afecten negativamente.

Irrenunciabilidad y prohibición de ceder el salario.

El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero sí puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley (Art. 142 C.S.T).

Igualdad respecto al salario

El artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127” lo que supone que no debe haber una discriminación del empleado por su condición de sexo, edad, origen, raza, etc. No es legal por ejemplo que a un empleado le paguen menos que a otro que cumple exactamente la misma función y en las mismas condiciones.

Salario mínimo.

El artículo 145 del C.S.T establece que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo y suficiente para cubrir las necesidades mínimas de el y de su familia.
El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha intentado fijarlo por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario mínimo se fija por decreto.

Inembargabilidad del salario mínimo.

El salario mínimo no es embargable. Se tienen dos excepciones: a favor de las cooperativas legalmente constituidas y en los casos de los embargos por pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar hasta un 50% de todo salario, incluso el mínimo legal. (Art. 156 C.S.T). Igual tratamiento se le dan a las prestaciones sociales.

El excedente del salario mínimo solo es embargable hasta un 20% sin importar el monto del salario.

Prohibición de retener, deducir, descontar o compensar valor alguno del salario sin autorización escrita del trabajador u orden judicial.

El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. (Art. 149 C.S.T).

Lo anterior es de especial importancia respecto a la costumbre de muchas empresas de descontar de sus sueldos a los trabajadores sin autorización de esos y sin una orden judicial los productos que se extravíen o el dinero faltante, acción que es completamente ilegal.

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

244 Opiniones en “Salario”
  1. Adrián verá dice:

    Buenas tardes yo trabaje en un restaurante por 5 años ip quisiera saber si tengo derecho hacer liquidado o no mi trabajo era de mensajero 6 horas diarias de domingo a domingo mi contrato era prestación de servicios ganaba $18.000 y descansaba un día ala semana…. Agradezco la ayuda q me puedan brindar gracias

    • alexander paternina dice:

      DR.¿cual es su posicion respecto a la abolicion del salario minimo?
      ¿esta de acuerdo o no con que debe eliminarse?

    • alexander paternina dice:

      DR.¿cual es su posicion respecto a la abolicion del salario minimo?
      ¿esta de acuerdo o no con que debe eliminarse?
      gracias espero pronta respuesta

      • FERANDANTE dice:

        Alexander

        Desafortundamente este espacio no alcanza para entrar en esas importantes discusiones y posicionamientos en las que confluyen no solamente factores sociales, sino históricos, económicos y quizá el más importante, educacionales.

  2. ADRIANA dice:

    Solicito urgente su colaboracion, para resolver mi inquietud, laboro en una empresa donde me corresponde aplicar los embargos a los funcionarios, tengo el caso de un funcionario que tiene dos embargos de alimentos aplicados que le descuentan el 25% del salario cada uno y este mes notificaron otro para aplicar un descuento del 15%, que debo hacer para cumplir la ley y no descontar mas de lo que se puede, ni incumplir con el mandato judicial?

    • FERANDANTE dice:

      Adriana

      No obstante predicar en esta pagina web que en caso de concurrir embargos, solamente podrá aplicarse el primero que se comunique, el caso del embargo por alimentos en la forma como usted lo comenta, es la excepción a esa regla, de tal suerte que pueden concurrir todos los embargos que le sean radicados, siempre y cuando la suma de todos juntos no supere el 50 % del salario devengado por el trabajador, en atención a lo ordenado en el ARTICULO 156 del Código Sustantivo de trabajo que establece la EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS, en la siguiente forma:

      “…Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil….”

      de tal suerte que al tener el funcionario ya dos embargos que cubren ese 50%, el tercer embargo NO ES APLICABLE, y asi deberá comunicar a este juzgado precisando que:

      “…mediante oficios tal y tal de los Juzgados x y z de Familia recibidos tal y cual fecha, el sueldo del funcionario se encuentra embargado en sendas proporciones del 25 % para cado uno, de tal forma que encontrandose copada la capacidad de descuento prevista en el Artículo 156 del C.S.T., no es posible atender el embargo comunicado…”

  3. ADRIANA dice:

    buenas tardes doctor,como debo aplicar los embargos que tienen activos los funcionarios teniendo en cuenta que se esta realizando una nomina adicional por homologacion de los salarios, esos embargos se deben aplicar a esta nomina tambien?

    • FERANDANTE dice:

      Adriana

      Efectivamente, el embargo se extiende a cualquier dinero adicional u ocasional que el afectado devengue, siempre y cuando constituya salario o factor salarial

  4. ADRIANA dice:

    buenas tardes, Dr. laboro en una empresa donde me corresponde aplicar los embargos a los funcionarios, tengo el caso de un funcionario que tiene dos embargos de alimentos aplicados que le descuentan el 25% del salario cada uno y este mes notificaron otro para aplicar un descuento del 15%, que debo hacer para cumplir la ley y no descontar mas de lo que se puede, ni incumplir con el mandato judicial?

    • FERANDANTE dice:

      Adriana

      No obstante predicar en esta pagina web que en caso de concurrencia de embargos, unicamente es aplicable el primero que sea recibido, el caso que usted comenta es la excepción, toda vez que de acuerdo con el ARTICULO 156 del Código Sustantivo de Trabajo se establece la EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS, en la siguiente forma:

      “… Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil…”

      de tal suerte que con los embargos previos en proporciones del 25 % para cada uno se encuentra en el limite de esta normativa.

      En este orden de ideas,
      el tercer embargo el del 15 % NO ES APLICABLE toda vez que la capacidad legal maxima de descuento se encuentra copada, y en consecuencia asi deberá informarlo al juzgado de donde proviene este ultimo embargo con la siguiente explicación:

      “… no es posible atender lo ordenado en razón que el funcionario ya se encuentra embargado por los Juzgados x y z de Familia mediante oficios No. y No. de tal y cual fecha, en proporciones iguales del 25 % por cada uno, de tal forma que la capacidad legal de descuento prevista en el Artículo 156 del C.S.T., se encuentra copada…”

  5. Wilson dice:

    Buenas tardes, me podria informar en que articulo de la legislación laboral dice que los embargos no son concurrentes y que solo el salario se puede embargar por una sola vez. Pregunto porque tengo varios procesos civiles en contra por deudas bancarias que desafortunadamente no he podido llegar a acuerdo de pago; soy empleado y le consulté a la persona encargada de la nomina en la empresa y me dice que en el pasado se han aplicado varios embargos a una persona quedando practicamente sin salario. Muchas gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Wilson

      Codigo Sustantivo del Trabajo:

      CAPITULO IV.
      EMBARGOS DE SALARIO.

      ARTICULO 154.
      REGLA GENERAL.
      No es embargable el salario mínimo legal o convencional.

      ARTICULO 155.
      EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE.
      El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.

      ARTICULO 156.
      EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS.
      Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

      La persona encargada de nómina,
      no tiene la más mínima idea de la aplicación del Código Sustantivo de Trabajo frente a los embargos de salario, tengase en cuenta como el Artículo 155 determina que el excedente del salario minimo legal, SOLO es embargable en una quinta parte [salvo la excepción del Articulo 156], de tal forma que, UNICAMENTE procede la aplicación de UN SOLO EMBARGO, no de manera concurrente o “en cola”, sino el primero que llega es el UNICO que se aplica.

      De otra parte,
      ningun trabajador puede devengar menos de un salario minimo legal vigente mensual de acuerdo con el Artículo 154, a EXCEPCION de los embargos provenientes de procesos judiciales iniciados por alimentos o cooperativas, como lo dispone el Artículo 156.

      Valga la aclaración que en caso de concurrir un embargo de alimentos y uno ordinario, o viceversa, tiene prelación el embargo de alimentos, de tal forma que suspende inmediatamente el descuento por el embargo ordinario y se aumenta en la proporción que se hubiese ordenado para cubrir el embargo de alimentos.

      Si concurre un embargo ordinario y uno de cooperativa, prevalece el ordinario y NO SE PUEDE descontar por ambos embargos; de concurrir uno de cooperativa y uno ordinario, prevalece el de cooperativa.

  6. eduardo dice:

    Buenas noches, Dr. Mi esposa en su periodo de embarazo la empresa le vino pagando su salario mensual, pero en cada mes le descontaban y le llegaban montos diferentes, no se si la empresa pueda hacer eso. Por otro lado la jefe de mi esposa le dijo que no le iba a seguir pagando y que no iba a seguir pagando la eps, me gustaria saber que hago al respecto doctor.gracias

    • FERANDANTE dice:

      Eduardo

      En cuanto a los descuentos, habría que revisarse porque concepto se los efectuaron, porque si son “normales” de nómina, como cooperativas, fondos, embargos,etc, no se suspenden.

      En cuanto a lo segundo, son practicas de acoso laboral, porque del “decir” al hacer, hay un largo trecho legal; lo ideal es esperar que la confirmación de esas palabras para proceder de conformidad ante el Ministerio de la ´Protección Social, en primera instancia

  7. Milton dice:

    Cordial saludo,
    Adjunto correo que envio a la empresa haciendo una consulta y la respuesta que me dán, y quiero saber si la empresa puede tener otras herramientas para el manejo del tema de otra forma:
    Para: Mauricio Alexander Torrado
    Asunto: CONSULTA SOPORTE DE GASTOS

    Mauricio buenos días,

    Una consultica,

    Dado que mis gastos de viaje corresponden a viáticos permanentes y por ende constituyen un ingreso a mi salario en aquella parte destinada a proporcionar manutención y alojamiento y en consecuencia conforma parte del ingreso base para el pago de mis prestaciones sociales y demás a que de lugar y que por esta razón se contabiliza como un pago laboral por concepto de viáticos, entonces pregunto: ¿es necesario entregar pruebas documentales respecto a los gastos incurridos? Teniendo en cuenta que es parte de mi salario y se contabiliza como tal?

    Buenos días Milton, es necesario la entrega de los soportes de los gastos realizados en los viajes como se viene realizando, ya que estos se cruzan con el anticipo y hacen efecto cero, esto con el fin que no se le sea descontado de su sueldo.

    Cordialmente.

    MAURICIO TORRADO DURAN
    Ejecutivo
    Grupo Acción Plus

  8. Silveira Carpio Ramos dice:

    Deseo que me asesoren en el siguiente caso: actualmente laboro en una entidaed por orden de prestacion de servicios por 1 mes, le debo a una cooperativa $1.100.000 y me embargo y tambien a un particular $ 1.600.000 y tambien me embargo. ambos embargos llegaron a finales del mes pasado primero el del particular y luego el de la cooperativa. Con la cooperativa le abone $ 550.000 el mismo dia que me radico el embargo en la oficina e hicimos un acuerdo a 30 dias para el resto. con el particular acorde pago en 4 meses. Cuando el juzgado emite la orden de embargo ordena embargar la quinta parte de mi sueldo sin tener en cuenta que no tengo sueldo sino honorarios. Mis preguntas son, si esta es la orden del juez es procedente?, me deben descontar un ebargo primero y luego el otro o pueden aplicarme los dos embargos?. Agradezco su pronta respuesta ya que por esto no me hn cancelado por q el pagador de la empresa no sabe como proceder. ellos emitieron un oficio al juzgado diciendo que yo no tengo sueldo y por lo tanto este embargo es improcedente pero el juzgado no ha contestado nada y ya han pasado 15 dias y no me pagan.

  9. sandraj dice:

    Cordial saludo, tengo una inquietud, gano un salario minimo en este momento y queria afiliarme al fondo de empleados , y el fondo me nego la afiliacion que por que no puedo ahorrar por que ganaria menos de un salario minimo. solicito de su colaboracion por que me parece injusto , si existe algun articulo que hable de estas cosas por favor me ayudan?

    • FERANDANTE dice:

      Sandra

      Esa argumentación del Fondo para no afiliarla es discriminatoria y sin ningun sustento legal partiendo de una errada interpretación de los Artículos 145, 149, 150 y 151 del Código Sustantivo del Trabajo
      siempre y cuando la autorización de descuento para este fin de ahorro junto con los demás descuentos que afecten su nómina no superen en conjunto el 50 % del salario minimo legal neto.

      Le sugeriríamos elevar un Derecho de Petición al Fondo de Empleados para que le contesten puntualmente por escrito las razones que le arguyen, y con esta respuesta elevar la queja ante la Superintendencia de Economía Solidaria que es la encargada de su vigilancia y control, si es que no, adicionalmente una Acción de Tutela contra el Fondo.

  10. juan felipe dice:

    Buenas noches, Dr. mi inconveniente es el siguiente tengo muchos problemas con la mama de mi hijo, ya que mi sueldo es variable y cada mes hay problemas por la cuota que le doy a mi hijo, en mi contrato laboral tengo un salario por $496.000 pero ademas de eso tengo unas comisiones por venta las cuales varian mucho y por muchos factores , tengo meses de $800.000 y tambien tengo meses de $1.100.000,me trae con una amenasadera que me va a embargar yo lo que quiero saber es en base a que me embargan si me promedian mi salario o si me va a tocar cada mes mostrale al aboogado cuanto me gano, y que porcentaje manejan para un embargo..muchas gacias

  11. jader dice:

    Buenos dias,para solicitarle me asesore en lo siguiente:le debo a una entidad bancaria una cuenta producto de una tarjeta de credito,la cual no pude terminar de cancelar ya que me quede sin trabajo durante casi dos años,ahora estoy de nuevo laborando pero el sueldo es un poco mas del minimo-$600.000-el abogado de esa entidad me amenaza diciendo que si no le cancelo la totalidad de la deuda,me va a embargar el salario.Mi pregunta es:me pueden embargar el sueldo por ganarme $25.000 mas del salario minimo? hasta que porcentaje seria?
    De antemano muchisimas gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Jader

      Si señor.
      Todo salario es embargable en la quinta parte que exceda el salario minimo; en su caso, sobre $ 33.300,oo que es el excedente, la quinta parte, el embargo sería de $ 6.660,oo mensuales

  12. JURIDICA 2 dice:

    hola buenas tardes, bueno la pregunta es la siguiente, cuando se realiza el embargo sobre el salario de un trabajador, en este caso el trabajador gana 4 millones tiene un embargo por alimentos es decir se embargan 2 millones, pero ademas tiene otro embargo por un juzgado, la ley dice que la 5a parte, en este caso esa quinta parte se saca de los 4millones sin descontar el embargo de alimnentos? o solo sobre el restante sin el mínimo, es decir sobre 1millon quinientos digamos que 500mil es el salario minimo?

    • FERANDANTE dice:

      Juridica 2

      No señor,
      los embargos no son concurrentes y solo el salario se puede embargar por una sola vez, en su caso por el de alimentos, el otro embargo no se puede aplicar; si hubiese sido el caso contrario, el de alimentos desplaza al otro embargo, el cual queda sin efecto.-

  13. camilo dice:

    Buen dia, esta permitido que un banco me deduzca el valor completo de mi nomina por una deuda que tengo con una tarjeta de credito de esta entidad. Al realizar estas deducciones me estan dejando sin dinero para realizar mercado, pago de servicios y demas

    • FERANDANTE dice:

      Camilo

      Habría que revisar que clase de cuenta tiene usted para el deposito de su nómina, ya que de ser cuenta de ahorros o corriente, y al momento de adquirir una obligación con el banco, se autoriza a que el banco compensede cualquier suma a su favor los dineros que existan en su cuenta de ahorros / corriente.

      Si la cuenta que tiene es exclusivamente de nómina sin estar atada a ningun producto financiero, asi usted le deba al banco, no le podrían hacer esa compensación.-

      • camilo dice:

        Muchas gracias por su respuesta.

        Tengo una dificil situacion economica, mi padre se quedo sin trabajo y las deudas las pagabamos entre los 2, pero al quedar sin trabajo yo no puedo cubrir todas las obligaciones. Que podria hacer para llegar a un acuerdo con las entidades bancarias y poder cancelar las deudas pero con cuotas conformes a lo que puedo pagar y cubrir las necesidade basicas de mi familia. muchas gracias

  14. Joaquin dice:

    Buenos días:
    Con todo el respecto que se merecen, deseo solicitarles una información acerca de los derechos del inquilino en Colombia.
    Tome un inmueble el 6 de febrero del 2007 con una agencia de arrendamientos y el 17 de febrero me suspenden los servicios públicos y solo fueron reconectados al dia 17 de ferero del 2007.
    Yo les mande una carta haciendoles caer en cuenta de la situación y les pedi que me indemnizaran, pero nunca dijeron nada.
    Yo sigo ocupando el mismo inmueble y ahora tengo una situación económica dificil y no les he podido pagar cumplidamente el arriendo, que puedo hacer?
    Mil gracias por su orientación.

    • FERANDANTE dice:

      Joaquin

      La Ley 820 de 2003 es el Regimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana; efectivamente usted tiene derecho a una indemnización por esos días en que le fue suspendido la prestación de servicios públicos si es por culpa del arrendador, esto se entiende como incumplimiento del contrato y acarrea, en principio, en su favor la indemnización fijada como clausula penal.

      En atención a su actual situación, le sugerimos provocar una Conciliación ante la Personería Municipal de su municipio, la cual no tiene costo, y en el entendido que usted renunciará a las acciones propias del incumplimiento del contrato derivado de la suspensión de los servicios publicos con tal que se termine anticipadamente el contrato sin consecuencias para usted.-

  15. edwin plata dice:

    si un empleado se gana un salario y por termino de contrato de 3 meses y de inmediato le renuevan el contrato con el mismo cargo se le puede reducir el salario pero con el mismo cargo que tenia y comenzando a trabajar el siguiente día de terminación del contrato. osea que alguien tenia contrato a 3 meses y al terminar ese contrato le renovaron el contrato pero con un salario mas bajo y con el mismo cargo
    espero que me ayuden
    gracias

  16. diego uribe dice:

    Alguien que labore en una cooperativa no puede ser embargado? el juez que lleva mi caso no quiere dar orden de embargo contra el demandado porque labora en una cooperativa. y por otro lado el contador o revisor fiscal de la cooperativa no certifico que el demandado gana mas del minimo siendo que tenemos colillas de pago donde se ve que sí le pagan mas dinero extra al salario minimo.

    • FERANDANTE dice:

      Diego.

      Los empleados de una Cooperativa, igualmente son embargables en su salario; el juez está en la OBLIGACION de decretar el embargo del salario, ya que la Cooperativa conteste al juzgado en un sentido como el indicado, es otra cosa.

      Presente una Acción de Tutela contra ese juzgado por vías de hecho y denuncie al juez penal y disciplinariamente

  17. Claudia dice:

    En caso de los fondo de empleados cuando un asociado devenge un sueldo basico con sus arandelas, podemos afectar hasta el 50% del salario que seria (sueldo + arandelas)?, ya que actualmente hay una discrepancia entre ente patronal y fondo de empleados, ya que ellos dicen que no nadie puede devengar menos de 1 smlmv, entonces serian los descuentos para los que ganan 1 smlmv mas sus arandelas? ya que el ente patronal tampoco quiere reconcer la ley 1527 de abril 27/12. como hacemos en este caso?

    • FERANDANTE dice:

      Claudia.

      Los descuentos que afecten el salario de los trabajadores, de acuerdo con el Codigo Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el minimo vital, bien sea autorizados por el trabajador, forzados por orden judicial o combinados, no pueden afectar más allá del 50 % del equivalente a un salario minimo mensual legal o convencional, segun el caso, una vez descontados los aportes en salud.

      Dicho en términos coloquiales, por lo menos debe quedarle al trabajador la mitad de un salario minimo mensual para sobrevivir.

      En consecuencia, si el trabajador devengase neto $ 566.700,oo una ves descontado el valor de los equivalentes a aportes en salud, sobre el valor neto se aplican los descuentos totales hasta el 50%; el concepto que expone es equivocado, porque de todas formas el trabajador está devengando el salario minimo legal o convencional, otra cosa es que afecte dicho salario con los descuentos, de tal forma que, si está devengando el minimo total, menos los descuentos del caso.

      No entendemos a que se refiere cuando precisa “…el ente patronal tampoco quiere reconcer la ley 1527 de abril 27/12…”, ya que estas disposiciones no son opcionales, sino obligatorias

      • Claudia dice:

        La 1527 de abril 27/12, dice que podemos afectar hasta el 50% del salario asi como lo explica usted anteriormente, nosotros como fondo lo tomamos de esa manera pero el ente patronal el que debe autorizar o firmar las libranzas para los posteriores descuentos por nomina dice que no…. que no es asi… ellos dice debemos conjugarla con el decreto 3135 de 1968, firmado por lleras restrepo, ya le hemos expuesto las leyes que apoyan a las entidades supersolidarias y no lo han querido reconocer. voy a poner un ejemplo y me dicen si tiene o no derecho al credito.

        Una asociada docente esta en grado bachiller devenga (sueldo basico + arandelas) +$712.026
        los descuentos de ley son de – 45.928
        quedando un saldo de =$666.098 ahora el 50% seria de
        333.049

        sus otros descuentos de ley suman 15.741

        como vamos se supone que afectamos los $333.049 menos 15.741 quedando un saldo por utilizar de $317.308 y los descuentos que aplicaria nuestro fondo seria por un valor de $179.167, quedandole a nuestra asociada todavia un saldo por utilizar de $138.141 dentro del 50% deducible, con este panorama nuestra asociada tendria o no derecho al credito solicitado? me gustaria que me pudiera regalar un correo electronico en donde puediera comunicarme directamente con usted, y muchas gracias…

        • FERANDANTE dice:

          Claudia

          Sigue siendo equivocada la postura de la entidad.
          En el ejemplo planteado por Usted, aunque los valores no conciden, si esá dentro del rango del Numeral 5o del Artículo 3o de la Ley 1527 de 2012 y en consecuencia, “tendría derecho al crédito solicitado ”

          Al parecer, se presenta una pugna de poderes entre el Fondo y la Entidad, pero aceptando su invitación, podríamos mirar el punto privadamente, agradeciendole me escanee y envíe la posición de la Entidad y confirmandome si existe convenio entre ambas para la regularización de descuentos. Mi correo es : ferandante@gmail.com

  18. Lina dice:

    En mi caso ya lo de la cooperativa paso a abogado, pero adicional tengo deuda con otras dos entidades financieras y mi esposo ya lleva mucho tiempo sin trabajo,y es solo mi salario para cubrir todos los gastos. Mi consulta es se puede hacer algo con respecto a la ley de insolvencia economica que salio hace poco, puieden darle a uno los bvancos y sobre todo la cooperativa para que no embarguen el sueldo y emepzar a pagar de a poco?

  19. daniel dice:

    Buenas tardes, Dr. quisiera saber que puedo hacer si estoy debiendo en un concescionario de moto, una moto, que no he pododo cancelar, ya que la moto fue hurtada, y yo quede sin trabajo , pero nuevamente estoy trabajando, y no he tenido para cancelar, pero una abogada externa del concesionario me informa que si no cancelo 1 milllon de pesos y se refinancia el resto, me van a embargar a mi y la coodeudora que en este caso es mi esposa, al mismo tiempo, que puedo hacer, ademas ella esta llamando al trabajo de mi esposa aun sabiendo que las llamadas personales estan prohibidas en horas laborales, colaboreme no se que hacer.

    • FERANDANTE dice:

      Daniel

      Si la moto es nueva, cuando usted la compra a crédito,le hacen adquirir un seguro contra robo, el cual al ser hurtada la moto, con la denuncia, el concesionario y la Compañía Aseguradora comienzan a cumplir las diligencias para hacer efectivo el seguro y pagar el saldo pendiente en favor de quien este financiando el crédito

      Revise la documentación que tenga y verifique que en los cargos de financiación esté el seguro que se indica.

      Ahora, si por alguna razón no se tomó la poliza, Usted deberá pagar el saldo pendiente, toda vez que la moto se la roban es a Usted y no al concesionario.

      Si le parece, escribame al correo, y en principio, SIN COSTO, podría asesorarlo directamente: ferandante@gmail.com

  20. daniel dice:

    Buenas tardes, Dr. quisiera saber que puedo hacer, hay una empresa a la que le debo es un concecionario de motos, al cual no le he podido cancelar lo que resta de la moto, esta fue hurtada, y la abogada externa de la empresa me esta cobrando la totalidad de la deuda, o cancelar 1 millon de pesos y refinanciar el resto, pero no tengo, me dice que en caso de que no cancele el millon me van a embargar a mi y a el coodeudor y esa persona en este caso es mi esposa, quisiera saver si eso se puede o que podemos hacer, y la abogada anda llamando a mi esposa a su trabajo aun sabiendo que no pueden recibir llamadas en horas laborales.
    quisiera que me ayudara.
    gracias

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