Sanción en una declaración tributaria que puede ser considerada como no presentada por no poder identificar la base gravable

El literal c del artículo 580 establece que una declaración tributaria se puede considerar como no presentada si en ella no se consignan los factores  necesarios para identificar las bases gravables, declaración que es susceptible de corregir pagando una sanción que no es tan clara.

En primer lugar hay que manifestar que la declaración será válida mientras la Dian no profiera un acto administrativo que la considere como no presentada. Mientras eso no suceda, el contribuyente puede corregir la declaración para subsanar tal inconsistencia.

Para los literales a, b y d, el parágrafo 2 artículo 588 prevé una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, beneficio que no aplica para el literal c.

Se podría decir entonces que para corregir el literal c se debería pagar la sanción por extemporaneidad completa, pero eso no es así porque la declaración sigue siendo válida hasta que la Dian declare lo contrario, por tanto, estaremos hablando necesariamente de una corrección y no de una nueva presentación extemporánea, por tanto aplica la sanción por corrección.

Esta corrección será siempre voluntaria, ya que la Dian de advertir la inconsistencia, no proferirá un emplazamiento para corregir sino que promulgará el auto declarativo que la considera como no presentada, y luego de ello viene el emplazamiento para declarar.

Ahora, es posible que la Dian, antes de proferir el auto declarativo  advierta al contribuyente que su declaración reúne las condiciones para ser considerada como no presentada, evento en el cual el contribuyente puede corregir y pagar la sanción por corrección.

06 / 06 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Sanción en una declaración tributaria que puede ser considerada como no presentada por no poder identificar la base gravable”
  1. Rosalba dice:

    Hola a todos, espero puedan ayudarme con una inquietud.
    si un contribuyente no presentó declaración de renta, cual es el plazo que tiene la DIAN para manifestarse al respecto, es decir, en que momento se entiende que este contribuyente ya no va a ser notificado por la Dian.

    Gracias por sus comentarios.

  2. juan carlos bernal dice:

    Cordial saludo a todos los colegas que ejercen la contaduria publica en Colombia, y a todos aquellos que estan en el camino universitario para lograr el tan anhelado sueño.
    quiero en especial referirme a un tema que me ha parecido muy triste en el ejercicio digno de nuestra profesion, por ejemplo, es muy triste y vergonzoso que en algunas (o todas)entidades bancarias le digan a una persona que desea tramitar un credito: “NO TRAIGA DOCUMENTOS FIRMADOS POR CONTADOR PUBLICO, PORQUE LA VERDAD AQUI NO CRREEMOS EN ELLOS”
    Que ha pasado con la fe publica, que piensan otras entidades, que piensa el publico en general.
    yo me he unido a la carta abierta a los contadores publicos, donde se promueve el cobro digno de honorarios y salarios profesionales; ya que ese es el mejor camino para que un contador publico no tenga que limitarse a rubricar y conocer poco lo que firma.
    espero que nos unamos todos y que en poco tiempo las organzaciones y las empresas que contratan nuestros servicios paguen los honorarios que nos merecemos de la misma forma que los clientes de ellos deben pagar los productos o servicios que venden de acuerdo a las tarifas que ellos mismos establecen.
    Saludos y Gracias

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