Sanción mÃnima en corrección de declaraciones tributarias
En la corrección de una declaración tributaria, la sanción mínima que se debe aplicar es la vigente en el periodo en que se presentó la declaración objeto de corrección.
Cada año, la sanción mínima de que trata el artículo 639 del estatuto tributario es reajustada, por lo que cada año el valor mínimo que se debe pagar por concepto de sanciones se incrementa.
Pero no siempre se debe aplicar la sanción mínima actualizada, puesto que en algunos casos es necesario aplicar la sanción vigente en el periodo en el cual presentó la declaración sobre la cual se debe pagar la sanción.
Así lo ha entendido la administración de impuestos, cuando en el concepto 62471 del 6 de marzo de 1996, expresó que:
“Por otra parte, en lo tocante en particular a las sanciones inherentes a las declaraciones tributarias, como son las de corrección, la ley aplicable es la consagrada en el momento de la presentación inicial de éstas y no otra posterior.
(…)
Cuando no se presenta oportunamente la sanción, se entiende consumada la falta el día en que cesa el incumplimiento.
En consecuencia, se aplicará la sanción vigente en el momento de la ocurrencia de la conducta sancionable, independientemente del periodo gravable de que se trate y del año gravable en que se aplique”.
Así la cosas, si se corrige la declaración de renta correspondiente al año gravable 2005, la sanción mínima será la vigente para esa año, así la corrección se presente en el 2008.
Esta situación es aplicable exclusivamente para la sanción por corrección, puesto que cuando se trata de la sanción por extemporaneidad, la sanción mínima será la vigente en el periodo gravable en que se presentó de forma extemporánea la declaración tributaria.
Así, si la declaración del año 2005 se presento en el 2007, la sanción mínima en caso de corregirla, será la vigente en el año 2007 que fue cuando se presentó la declaración, y por tanto, según opinión de la Dian, fue cuando se consumó la falta sancionable.
¿No encontró lo que busca?
¡Utilice el buscador!
Articulo anterior: Diseño de los Procedimientos para el Registro de los Gastos y Cálculo del CostoArticulo siguiente: Cuotas de administración y afiliación en empresas de transporte están excluidas del Iva
Comentarios
Un comentario en “Sanción mÃnima en corrección de declaraciones tributarias”
Tiene algo que decir?



Se puede utilizar un consecutivo por mes para los comprobantes en un software contable, como sustento eso en las normas contables