Sanción mínima en la sanción por extemporaneidad
Recientemente hemos recibido varias inquietudes del siguiente tipo relacionadas con la sanción mínima en la sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias:
“El artículo 641 del estatuto tributario me dice que debo aplicar como sanción el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Más adelante me dice que el monto de la sanción no puede ser superior al 100% del impuesto a cargo, o del total de las retenciones en el caso de la retención en la fuente.
Mi pregunta es ¿Si en mi declaración de renta el impuesto a cargo es de $30.000 debo aplicar la sanción mínima? o en otras palabras ¿La sanción mínima puede estar por encima del impuesto a cargo? o ¿una sanción puede estar por encima del impuesto a cargo? Estas preguntas las hago con base en el artículo 641 que dice el monto de la sanción no puede ser superior al 100% del impuesto a cargo. Es de anotar que mi cliente aún no ha recibido emplazamiento.”
El artículo 641 del estatuto tributario impone un límite superior a la sanción por extemporaneidad, impidiendo que esta sea superior al 100% del impuesto a cargo.
Por su parte el artículo 639 del estatuto tributario establece un límite inferior a las sanciones tributarias buscando que el contribuyente no pague una sanción inferior a determinado valor, y en el caso de la sanción por extemporaneidad, se deben observar los dos límites, tanto el superior como el inferior.
En este orden de ideas, la sanción por extemporaneidad no puede ser inferior a la sanción mínima aun cuando ello implique pagar una sanción superior al impuesto a cargo, ya que por expresa disposición legal, ninguna sanción puede ser inferior a la establecida por el artículo 639 del estatuto tributario.
Los artículos 641 y 642 que tratan sobre la sanción por extemporaneidad deben ser interpretados en armonía con el 639 de manera que se respeten los dos límites consideraros por la ley.


se presento la declracion de iva 3 dias despue sde la fecha cual es la sancion que se debe pagar si los ingresos brutos son 136589000
debi presenta la declaracion de iva y se presento fue 3 dias despues, quisiera saber cual es la sancion que se debe pagar si los ingresos brutos son 136589000
Hola tengo una pregunta urgente, si debia pagar el impuesto de retefuente el dia de ayer que era la fecha de su vencimiento y al mensajero se le olvido el rut y las oficinas ya estaban cerradas cuando se dio cuenta, por lo tanto no se pudo realizar el pago, como debo liquidar la sancion y cuanto seria el monto de la sancion si el impuesto es $31.000 pesos. le agradeceria me contestaran lo mas pronto posibles.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE UNA SANCION MINIMA POR EXTEMPORANEIDAD,SE PUDE PAGAR UN SALDO A FAVOR EN UNA DECLARACION DE IVA ASI
renglon saldo a favor $296.000
SANCION -$260.000
Saldo a favor $36.000
Si es asi por que el sistema de declaracion eletronica no me deja hacerlo?
EL CONTADOR OLVIDO PRESENTAR LA RETENCION EN LA FUENTE QUE SE DEBIA PAGAR HACE 5 DIAS, COMO SE LIQUIDA LOS INTERESES POR SANCION DE EXTEMPORANIEIDAD, SI EL IMPUESTO A CARGO ES DE 155.000 PESOS.
GRACIAS
Hola buenas tardes. Mi inquietud va dirigida en parte al tema descrito anteriormente porq creo que mi problema es un poco mas grave, porque no solo me toca declararla retencion del impuesto sobre la renta extemporanea sino que las que se hicieron estan mal hecha… Y esas que estan mal hechas fueron hechas por el contador que se contrato para que llevara la contabilidad de la empresa, que puedo hacer?
cual es la competencia del contador? sera sancionada la empresa por este error?
Gracias por ala ayuda que puedan brindarme
Si no han habido retenciones en la fuente porque no han habido transacciones de ninguna naturaleza, es necesario presentar la declaración en ceros?, y si ésta no se presenta hay que pagar la sanción?. No soy contadora, soy propietaria, (de hecho no tengo contador/a), me preocupa tener que pagar una sanción tan grande por ninguna transacción. Mil gracias por su respuesta.
HOLA
MI INQUIETUD, NO SE PRESENTO LA DECLARACION RETENCION EN LA FUENTE EN LA FECHA ESTABLECIDA, SE VA A PAGAR EL DIA SIGUIENTE, QUE SANCION DEBO CALCULAR?. GRACIAS.
Como se debe liquidar la sancion de extemporaneidad en las declaraciones de retefuente e IVA para los periodos 10,11 y 12 del año gravable 2010, donde no se genero ingresos y retenciones practicadas
hola debes cancelar la sancion minima que es 260.000 para el año 2012 en cada formulario que no presentaste. pues como tu dice dieron valores en ceros.
hola quisiera preguntarles: en este periodo presente iva en ceros porque aun faltaba alguna informacion. el saldo a pagar despues de tener toda la informacion es de 6.000. debo liquidar sancion al presentar nuevamente mi declaracion de iva.
gracias
hola dammy, desde julio del año 2011 si no tuviste ingresos para liquidar iva no debes presentar formularios de nada, ahora si ya tienes la informacion de dicho bimestre debe liquidar sancion como si lo presentaras por primera vez pues la que hiciste en ceros no te la tienen en cuenta. como lo estas presentando voluntariamente la sancion es el 5% del impuesto osea te da la minima de $260.000
1. Una pensionada ($28MM anuales) recibe consignación de $108 MM en Octubre de 2009, por venta de su casa de habitación de 30 años con avalúo predial de $ 45MM,
2. solicita un préstamo de $18MM a su cooperativa donde tiene aportes al 31 Dic 2009 de $7.249. y
3. en diciembre 28 de 2009, perfecciona en Oficina de Registro la compra de un apartamento para vivir (casa de habitación) por $ 122.550.000
4. la DIAN le envía oficio metido al correo el 10 Ago 2011, exigiéndole declarar el 2009 después de realizado el proceso de revisión y control de las personas naturales mediante cruces realizados.
CONSULTA URGENTE
Existe algun proceso, jurisprudencia, doctrina, que permita eludir esta obligacion, pues la sola multa por extemporaneidad de casi 12 meses se sale de su presupuesto de vida.
Muy cordialmente
Hola Adolfo claro esto tiene solucion buscate un contador que te puede colaborar perfectamente. se busca llegar a la sancion minima. de $260.000
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: A los clientes les gusta que los impuestos sean entregados con dos dias de anticipación pero para ser pagos el dia del vencimiento. Debido a esto viene mi pregunta: puedo presentar las declaraciones (tanto IVA y retencion en la fuente) con dos o mas dias de anticipacion y generar el recibo de pago el dia del vencimiento? (dejo claro que no se pasa el dia del vencimiento pero es presentada mucho antes), esto no generaria problemas con la DIAN ni ningún tipo de sanción?
De antemano gracias por su tiempo.
Buenas Tardes, mi pregunta es la siguiente: una persona que creo una fundacion en el año 2008 y la cual no habia presentado declaracion por retencion en la fuente por ningun periodo hasta el año 2010,la sancion minima se aplica y paga para cada declaracion o se paga para todas las declaraciones no presentadas? anoto tambien que no habian realizado operaciones y no tienen impuesto a cargo, ni patrimonio liquido correspondiente del año anterior.. me gustaria que me dieran la mejor soluucion para este inconveniente ya que las declaraciones se presentaron en este año de manera extemporanea con valores en cero. gracias nuevamente..
¿Cual es el termino para que el empleador pague la liquidacion a la terminacion del contrato sin justa causa?
gracias, favor responderme via email.
La ley laboral no establecio ningun plazo, el pago debe ser inmediato.
“Es de anotar QUE MI CLIENTE aún no ha recibido emplazamiento.”
Las preguntas planteadas me llevan a imaginarme que este “ASESOR” NO es contador público.