Sanción moratoria contemplada por el artículo 65 del código sustantivo del trabajo no opera de pleno derecho
El artículo 65 del código sustantivo del trabajo contempla una indemnización moratoria a favor del trabajador cuando el empleado no le paga su “liquidación” al terminar el contrato de trabajo, pero dicha indemnización, según reiterada jurisprudencia, no opera de pleno derecho.
Esto hace que dicha sanción sea poco menos que inaplicable en la realidad, puesto que según la jurisprudencia de la corte suprema de justicia, se debe probar la mala fe del empleador para que opere dicha sanción moratoria.
Significa entonces que sólo en un proceso judicial se puede conseguir el reconocimiento de la sanción moratoria por no pago oportuno de los valores a favor del trabajador determinados en la liquidación del contrato de trabajo, y para ello es preciso demostrar, probar que existió mala fe por parte del empleador.
Ante esta situación, el empleador puede tomarse el tiempo que quiera para pagar la liquidación a los trabajadores que ha desvinculado, y en la mayoría de los casos, sin consecuencia alguna, puesto que sólo un juez le obligará a pagar la sanción moratoria, y muy pocas personas tienen la disposición o el dinero para demandar su antiguo empleador para que le reconozca una indemnización moratoria que en la mayoría de los casos no le alcanzará ni siquiera para pagar el costo del proceso judicial.
No en vano son muchos los trabajadores que diario deben luchar para que al menos le paguen el sueldo del último mes y quizás las prestaciones sociales pendientes de pago al terminar el contrato de trabajo, y una de las razones de este comportamiento generalizado, es la laxa posición jurisprudencial respecto a la aplicación del artículo 65 del códigos sustantivo del trabajo.


como es posible, y que de raro no tiene nada, que las empresas burlen la ley. y que ademas que esta existiendo sea burlada.
me refiero al art 65 del cst, entonces ni siquiera se deberían tomar la molestia de crear una ley que no estén haciendo cumplir osea que no opera.
A una amiga que trabajó en naturallight tienda naturista , las hacian ir a reuniones semanales y nunca le reconocian eso,ni lqs fotocopias , ni fax ni almuerzos. para rematar la liquidacion lleva 2 meses esperando la liquidacion y le dan vueltas y excusas de todo tipo. y son muchos ex exempkeadis con la misma situación hasta cuando Naturallight con esta falta de seriedad??????
es increible que todos pensemos como empleados, yo lo fue por muchos años y ahora soy empleador, es claro que la ley apoya más al empleado que a la empresa, en mi caso tengo personas que han dejado tirado el cargo, que han renunciado debiendo a la empresa y todo y así, se paga su liquidación en su totalidad y no hay ley que nos proteja, no justifico las demoras pero para mi flujo yo trato de pagar casi de inmediato las liquidaciones, en algunos casos debo programarlas para los 10 días siguientes, yo creo que es justo,notando lo que perjudican a la empresa personal que recibio un inversion en tiempo y capacitación y que salio dejando tirado el cargo.
señora me daria trabajo no e l dejaria botado gracias
Gracias por permitirme por este medio poder dirigirme a ustedes…Yo estoy en un proceso judicial contra la empresa en la cual laboraba,,y me parece como una falta de proteccion por parte de la ley para con los trabajadores,existiendo un articulo el cual trata de amparar al empleado ante los abusos de algun empleador y se tome este articulo (65 del codigo sustantivo del trabajo),como algo casi inexisente,para mi la ley es ley y no se pueden crear articulos para que solamente sean omitidos y permitan asi que entidades o personas se burlen de la ley sin que se les pueda castigar..yo no tengo 50.000 votos,como los tenia el senador Merlano,pero solo en ese caso nos damos cuenta de la corrupcion tan grande que hay en nuestro pais..Yo solo quiero que por este medio poder decirles a todas aquellas personas que tienen en sus manos el poder hacer funcionar la ley,que sean neutrales y que no permitan que el trafico de influencias se apoderen de la Rama Judicial,no le pongan vendas en los ojos a la ley,,es como andar en la oscuridad en una cueva llena de leones,,el pueblo y las entidades rectas en su proceder,necesitamos de una ley imparcial y no de lyes que solo queden escritas,pero que no se pueden legitimar..DIOS los bendiga y los guie.
Muy interesante la inexisteencia de plazo para la entrega de la liquidacion por parte del empleador al trabajador, lastima que di si el trabajador reclama solo un juez obligue a pagar esos dias de retraso. Ahora pregunto, si voy a la oficina de trabajo y comento ademas que se me cxobraron dotaciones de uniforme y que la mala fe a la hora del pago de la liquidacion se demuestra con la respuesta en tono displiscente de ”tenemos hasta 30 dias para pagarsela” seria suficiente para recibir la indemnizacion por ambas faltas sin necesidad de recurrir a un abogado?