Sanción por corrección
Sanción por corrección de las declaraciones tributarias
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Es obligación de los contribuyentes presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el impuesto que por ley debe pagar. Pero si por alguna razón, un contribuyente comete errores al momento de elaborar su declaración tributaria o presenta alguna inconsistencia y se percata de ello o es requerido por la Dian, debe entonces proceder a corregir su declaración tributaria.
Si de la corrección de una declaración tributaria se genera un mayor valor a pagar o un menos saldo a favor, se debe proceder a calcular y pagar la respectiva sanción por corrección en los términos que establece el Estatuto tributario:
“Articulo 644. Sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.
2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.
Parágrafo 1o. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Parágrafo 2o. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados. (Vea: Plantilla en Excel para el cálculo de intereses moratorios)
Parágrafo 3o. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista.
Parágrafo 4o. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589”.
No se debe calcular sanción cuando de la corrección de la declaración no resulte variación alguna en el impuesto a pagar o en el saldo a favor.
Toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración, lo que significa que un contribuyente puede corregir tantas veces como sea necesario.
El plazo para corregir una declaración es de dos años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En el caso en que la declaración sea presentada de forma extemporánea, el plazo para corregir es igualmente de dos años pero contados a partir de le fecha de presentación extemporánea de la declaración. Se debe recordar que en los casos de presentación extemporánea de una declaración tributaria se debe calcular la respectiva Sanción por extemporaneidad.
Corrección de errores a favor del contribuyente.
Cuando el contribuyente, al momento de declarar haya cometido errores que perjudiquen sus intereses, errores que la hayan significado el pago de un mayor impuesto o que por ellos le resultare un menor saldo a favor, tiene la oportunidad de enmendar esos errores, pero en este caso no podrá hacerlo el mismo, sino que debe presentar a la Dian un proyecto de corrección, y esta decidirá si acepta o no la corrección propuesta por el contribuyente. En este caso el plazo par solicitar la corrección no es de dos años sino de un año.
Respecto a esta corrección, el Estatuto tributario contempla:
“Articulo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial. La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contara a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso.
Cuando no sea procedente la corrección solicitada, el contribuyente será objeto de una sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual se produzca el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada.
La oportunidad para presentar la solicitud se contará desde la fecha de la presentación, cuando se trate de una declaración de corrección.
Parágrafo. El procedimiento previsto en el presente artículo, se aplicará igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto, para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes, salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio”.
Para presentar una solicitud de corrección en los términos del artículo 589 del Estatuto tributario, se debe estar seguro de su procedencia, puesto que la administración antes o después de aprobar la solicitud de corrección, podrá revisar la declaración y de encontrar que la corrección no era procedente aplicará la sanción contemplada en el mismo artículo 589.
En el peor de los casos, puede suceder que como resultado de una investigación profunda de la Dian, producto de la solicitud de corrección, pueda la administración de impuestos descubrir anomalías suficientes para solicitar la corrección, ya no según el artículo 589 sino según el artículo 644, algo que suele suceder regularmente, y entonces pasa lo del famoso proverbio: “Fue por lana y salió trasquilado”.
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Con que sancion minima se paga una sancion de extemporaneidad. en el año que se presento o el año actual. Gracias
El contador que nos realizo la declaracion de renta calculo el valor de la casa mucho mas del valor que aparece en avaluo catastral. Ese valor fue declarado desde el año 2007. Para corregir ese error que debo hacer?
Gracias
MI PREGUNTA ES CUANDO SE PRESENTA UNA CORRECION EN LA DECLARACION DE RENTA CON PAGO Y NUEVAMENTE HAY QUE CORREGIR… SE DEBE LIQUIDAR NUEVAMENTE LA SANCION ?
Por favor, necesito que me colaboren con sus opiniones frente a este caso:
Supongamos que en el RUT el nombre de una empresa juridica aparece: “XXX & cia s.a.s” Sin embargo, al momento de diligenciar la declaración tributaria, en particular la de retefuente, en el nombre del contribuyente se pone :
“XXX y cia s.a.s” ¿Será que la declaración se considera como no presentada?
Sólo se ha cambiado el simbolo “&” por su equivalente “y”.
Buenas tardes: por favor me informan que opcion tengo de que me valgan el siguiente proyecto de correccion: en la declaracion del 2008 quedo saldo a favor por 1 millon y en la del 2009 no se tuvo en cuenta y dio a pagar 800 mil pero se presento sin pago en la fecha correspondiente, este ya esta generando intereses. Me valdran el proyecto de correccion? tendremos que pagar algo si la aceptan? la DIAN va a las empresas a verificar lo sucedido?
Suly, si la declaracion es Renta porque no presentas solicitud de compensacion por la del 2008 compensando el valor a pagar por el 2009, te compensan ese saldo del 2009 y no te pueden cobrar intereses.
Buenas noches, mi pregunta es si presente la declaracion de renta PN y diligencie mal el formulario y en la declaracion que presente el saldo a favor es el mismo que al hacer la correcion tiene Sanción?
Buenas Tardes.
Quisiera conocer la opinion de ustedes en el siguiente caso: Un contribuyente no obligado a llevar contabilidad presento la declaración de renta del año 2008 oportunamente pero en el formulario 110. La corrección de esa declaración se debe hacer diligenciando el formulario 210?. Cual es la sancion aplicable?
Buenos días quisiera saber que concepto aplico para una declaracion de renta del año 2007, que ya esta en firme pero revisando detecte un error en el momento que diligenciaron la misma, el error fue el siguiente: Saldo a pagar por impuesto $2.000.000 (Valor Real); se colocó por error $20.000.000; a la fecha la empresa no ha recibido ningun requerimiento de la DIAN. Muchas gracias
Antonio a la DIAN no le conviene pronuciarse en este caso porque el dinero fue a favor de ellos pero si hubiese sido lo contrario ya lo hubiesen embargado ; y con los problemas que ha tenido la DIAN quien sabe donde fueron a parar esos $18.000.000 milloncitos. Les recomiendo ir a la DIAN y averiguar como hacen para reclamar el mayor valor pagado a ver si se los devuelven.
Buena suerte.
hola quisiera saber si e stopy en lo cierto si presento mi declaracion de retencion en 0 y ya pague mi impuesto de renta la dian si puede venir a decirme que corrija mi declaracion ya uqe no la presente y debi jaber presentado por 5 mm entonvces me pondrian una sancionn mas los intereses de mora ????
Buen dia, si una entidad sin animo de lucro ya presento su declaracion, pero hay que hacer una corrección hay que pagar sancion si o no ??? se debe tener encuenta que no se paga por la presentación. muchas gracias
buenas tardes
la pregunta es; si se presenta una declaracion de renta en la fecha que es pero queda mal diligenciado “la seccional” ; al corregirla se debe pagar sancion??
jhossua.
la declaracion presentada corrigiendo y originando saldo a favor, es considerada como no presentada, debido a que el procedimiento para modificar a original es por la via del proyecto de correccion. y si esta correccion aplico a periodos posteriores el saldo a favor, la inconsistencia la esta arrastrando los periodos posteriores. alli si vas a encontrar consecuecias futuras.
saludos
escomons
si una empresa presenta la declaracion inicial con pago y posteriormente hace una correccion y queda con saldo a favor pero la presenta en el banco omitiendo el art 589 del E.T, y transcurrido mas de 2 años la dian no se pronuncia esta declaracion se da por no presentada si ó no
si una empresa presenta la declaracion inicial con pago y posteriormente hace una correccion y queda con saldo a favor pero la presenta en el banco y transcurrido mas de 2 años la dian no se pronuncia esta declaracion se da por no presentada si ó no
Cuando mi empresa procede a corregir la declaracion de IVA y nos da un menor valor del saldo a favor, hay que proceder con un proyecto de correccion. ¿Como es el procedimiento, documentos y los requisitos que se necesitan para hacer el proyecto?
Steven, si al corregir la declaracion de Iva le da un menor valor del saldo a favor no tiene que presentar proyecto de correccion simplemente en la misma declaracion liquida una sancion del 10% por la diferencia entre el saldo liquidado inicialmente y el nuevo saldo.( como la sancion se disminuye del saldo a favor lo mas seguro es que no tenga que hacer tampoco ningun pago)
EN QUE REGLON VA ESTA SANCION?
EL REGLON DE LA SANCION VARIA LA DECLARACION
POR EJEPLO 110 ES EL REGLON 82
Y PARA LA 210 ” 67
Cuando se incrementa el saldo a favor por medio de una liquidacion oficial de correccion. A partir de que fecha se generan intereses?
LOS PROYECTOS DE CORRECCION DE LAS DECLARACIONES A QUE DIVISION SE DEBEN DE REMITIR.
GRACIAS
y còmo se hace el proyecto o en què consiste, ya que a traves de internet no se pude realizar
A la Division de Gestion de liquidacion tributaria
Cuando apesar de existir valores para cancelarle a la DIAN, por concepto de retencion en la fuente y se presenta en ceros a que sanciones me debo atener.
Uno de los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuente para que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones al momento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es una causal para considerarla como no presentada según el numeral e del artículo 580 del estatuto tributario.
Si una empresa diligencia mal el formulario de retencion y paga la retenciones
que realmente son cual es la sancion de que entra la empresa.
muchas gracias
cuando se hace una correccion, la sancion por correccion aplica a la diferencia entre el valor de impuesto inicialmente pagado y el valor del impuesto corregido?