Sanción por el no pago oportuno de los intereses sobre las cesantías
El empleador que no pague oportunamente los intereses sobre las cesantías al trabajador, debe pagar una sanción equivalente al 100% de los intereses liquidados.
Recordemos que el artículo 99 de la ley 50 de 1990, establece que el empleador deberá pagar al trabajador intereses legales del 12% anual, o proporcionales al tiempo laborado por el trabajador, y dicho pago se ha de hacer a mas tardar el 31 de enero.
Es importante precisar que la liquidación se hace a 31 de diciembre y el pago se debe hacer como máximo el 31 de enero.
Si el trabajador termina el contrato de trabajo durante el año, los intereses se tienen que liquidar a la fecha de terminación del contrato, y se tienen que pagar dentro del mes siguiente. Por ejemplo, si el trabajador se retira el 30 de octubre, los intereses sobre las cesantías se liquidan desde el 01 de enero o desde la fecha en que se inició el contrato, si este se inició después del 01 de enero, y la fecha de retiro, esto es hasta el 30 de octubre. En este caso, el empleador tiene plazo para pagar los intereses hasta el 30 de noviembre, un mes después de la liquidación.
Bien, si los intereses no se pagan dentro de las fechas contempladas por la ley, el empleador queda obligado a pagar como sanción equivalente al 100% de los intereses, esto es, que tendrá que pagar el doble.
No obstante, la jurisprudencia de la corte suprema de justicia ha dicho que esta sanción no opera de forma automática, lo que quiere decir que el empleador podrá no pagar la sanción y el trabajador tendrá que recurrir al juez para que este lo ordene, si es que encuentra probada la mala fe del empleador al no pagar los intereses sobre las cesantía.
Fuente normativa: Ley 52 de 1975, decreto reglamentario 116 de 1976, ley 50 de 1990, Ministerio de la protección social, concepto 106816 22 de abril de 2008.


sufri una capacidad ladorar de 21.% dada por la ARP pero me despiden ya que la emp principal quita el contrato q devo hacer
a los afiliados al fna no les pagan los intereses a las cesantias? por que
nunca hemos recibido en la fecha que estipula la ley el pago de los intereses de cesantías, es la fecha y nada
Me consignan las cesantias mes a mes…tengo derecho a que me paguen intereses de las cesantias?
si un trabajador termina contrato el 1 de febrero debo consignar las cesantias al 31 de diciembre o puedo pagarselas con la liquidacion del contrato?. Gracias
Quiero dar un agradecimiento al personal de gerencie.com por su colaboración y enriquecimiento de las profesiones liberales, como de cada uno de los profesionales que vivimos de asesorar a las empresas y personas en lo concerniente a los temas del derecho, de la contaduria y de las normas tributarias, asi como del público en general q por una u otra razon hacen uso de su pagina y sus argumentos profesionales. Dios y la legislación nacional les permita seguir trabajando para el bien de los colombianos que luchamos a diario en defender nuestra patria y nuestra economia. DIOS LES BENDIGA Y FELIZ AÑO.
Actualmente laboro en una empresa privada y a la fecha a algunos empleados no se nos ha realizado el pago de cesantias del periodo 2010 al fondo, pero sí se realizó la consignación de los intereses respectivos.
Me veo afectado, pues en mi caso no puedo tramitar ningún prestamo debido al pago faltante pues a comienzo de año me trasladé al FNA.
Cual es la sanción establecida para el empleador por este comportamiento?
Esto genera interes moratorio a mi favor?
Cómo puedo reclamar?
Mil gracias.
puede una empresa estatal retener la cesantias estando el trabajador a paz y slavo con la empresa ?
mil gracias.
se renuncio un 13 mayo , porque el al 16 de junio el empleador dice que no está en maora en el pago de las cesantias y si el trabajador dilengenció oportunamente los paz y salvos?
Cual es el interes moratorio por el no pago de prestaciones sociales a un trabajador desde el 2004 hasta el 2008
que pasa si el empleador consigna las cesantias en un fondo distinto al escogido por el trabajador??
Buenos días, mi jefe nunca me ha consignado las cesantías en un fondo de cesantías, me adeuda 3 años, le pasé una carta pidiéndole el favor que me sean consignadas mis cesantías en un fondo, pero hasta la fecha no he obtenido respuesta por parte de éste. Les agradecería me orientaran ¿Qué debo hacer al respecto?
Qué se puede hacer cuando el empleado se niega a escoger fondo de cesantías y a recibir sus prestaciones?
Me gustaría saber si se refiere solamente a la empresa privada, porque en el magisterio le cancelan a los docentes los intereses mas o menos en el mes de marzo
Me asalta la duda sobre la liquidacion de los interes de las sesantias si un empleado trabaja un solo mes se le liquidara el 1% del valor de la sesantia ej
vr sesantia $10.000,oo intereses $100 = (10.000 * 12% * 30/360)pero cuando trabaja 6 meses las sesanias serian $60.000 y los intersese $3.600 = (60.000 * 12% * 180/360) si trabaja el año las sesantias serian $120.000 y los interses serian de $14.400
ahora bien analizemos
un mes de labores los intereses son $100 por mes
seis meses de labores los intereses $3.600 o sea $600 por mes
doce meses de labores los intereses $14.400 o sea $1200 por mes
no me parece logico el sistema de calculo ya que no es equitativo para todos los empleados y ademas no es logico que si se trabaja todo el año para el primer mes se reconozcan el 12% por dicho mes como intereses de la sesantia ya que hay una contradicion en las normas porque este interes esta muy por encima de la tasa de usura
te envio una formula para el calculo de los intereses sobre las cesantias:
valor de cesantias por tiempo laborado, todo divido en 3000
calcule los datos con esta formula es efectiva.