Sanción por extemporaneidad año 2010

Nos preguntan varios usuarios respecto a la sanción por extemporaneidad vigente para el año gravable 2010.

Es de aclarar que la sanción por extemporaneidad no ha sufrido ningún cambio normativo reciente, por tanto, se sigue aplicando el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. El 5% aplica cuando el contribuyente aún no ha recibido emplazamiento para declarar. En este caso, el monto de la sanción no puede ser superior al 100% del impuesto a cargo, o del total de las retenciones en el caso de la retención en la fuente.

Si el contribuyente ya se le ha notificado un emplazamiento para que declare, la sanción ya no será del 5% por mes o fracción de mes de retardo, sino que será del 10%, y el monto máximo de la sanción no podrá exceder del 200% del impuesto a cargo, o el total de retenciones, según corresponda.

Para mayor información sobre este tema, le invitamos a consultar un documento sobre la  sanción por extemporaneidad publicado anteriormente.

Puede también descargar plantilla en Excel para el cálculo de la sanción por extemporaneidad

El único cambio que se debe tener en cuenta para el 2010, es el de la sanción mínima, puesto que si  la sanción por extemporaneidad, calculada según lo contemplan los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, es inferior a la mínima sanción contemplada por el artículo 639 del estatuto tributario, se debe pagar la allí contemplada.

La sanción mínima para el 2010, quedó en $246.000, basada en un Uvt a $245.550.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

7 Opiniones en “Sanción por extemporaneidad año 2010”
  1. Diana dice:

    Buenos días
    Solicito el favor alguien me aclare esta situación: en año 2011 no presente la declaración de renta formulario 210 osea año gravable 2009 la casilla 72 valor pago impuesto es 0 cero debo pagar la sanción mínima de S251.000 o que debo hacer?

    Muchas gracias

  2. Yeny Coronado dice:

    Buenos Dias tengo una pregunta si una empresa tiene la obligacion de presentar sus declaraciones via internet y presenta su impuesto en la fecha indicada pero el pago del mismo se realiza despues, tiene que cancelar la sancion por extemporaneidad?? o solo intereses de mora??. gracias.

  3. Rosario B dice:

    Señores: desde el año 2005 tengo una propiedad por la cual declaro renta, esta propiedad fue producto de una herencia, soy ama de casa y no devengo ningun salario, ni recibo honorarios. En el año 2010 no declaré el año 2009, este año 2011 todavia no se cumple mi fecha para declarar, sé que tengo que pagar una sanción, pero, ¿esa sanción debe ser incluida en el formulario correspondiente al 2010? Gracias. Rosario.

  4. cristina dice:

    tengo una empresa y debia pagar la retencion en la fuente el pasado 8 de octubre. Cuanto debo de pagar si lo hago 4 dias despues? graciasss

  5. oscarv dice:

    se declara en ceros los meses vencidos de cuanto es el porcentaje de la sancion por extemporaneidad- Gracias

  6. Edicson Rodriguez dice:

    Cabe aclarar que esta sanción solo se puede aplicar a los impuestos nacionales, pero la tarifa de extemporaneidad puede cambiar de acuerdo a los estatutos municipales.

  7. Rafael Villescas dice:

    Señores: si al momento de declarar se registra en la casilla del periodo el mes equivocado por ejemplo en lugar de escribir 5 se coloca 4 , esta equivocación tiene sanción.? Gracias Rafael

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