Sanción por extemporaneidad
Sanción por extemporaneidad en las declaraciones tributarias
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Una de las obligaciones de todo contribuyente, es la de presentar las respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado. La no presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de una sanción denominada sanción por extemporaneidad, que esta contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario, sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración extemporánea, es decir, posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado.
El monto de la sanción depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, pero si la presentación es posterior al emplazamiento para declarar de la administración de impuestos, el valor de la sanción se duplica.
Respecto a la sanción por extemporaneidad, el Estatuto tributario contempla:
“Articulo 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. (Vea: Plantilla en Excel para el cálculo de intereses moratorios)
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Articulo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable.
Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, a que se refiere el presente artículo“.
El sistema tributario colombiano esta basado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. El contribuyente es quien determina su renta liquida y su impuesto, y además es quien liquida alguna de las sanciones. Y de acuerdo a esta filosofía del cumplimiento voluntario, el régimen sancionatorio contempla sanciones más o menos gravosas dependiendo de si el contribuyente corrige sus omisiones o errores de forma voluntaria o inducida por actuaciones de la administración de impuestos.
En razón a esto, es recomendable que el contribuyente actúe siempre voluntariamente, de esta forma no solo evitará mayores sanciones, sino que evitará investigaciones por parte de la Dian, algo que en algunos casos puede no ser conveniente, puesto que el contribuyente se expondría a que le sean detectados mayores errores o inconsistencias que agravarían la situación del contribuyente respecto a sus obligaciones tributarias.
De la redacción de los artículos 641 y 642, es evidencia un tratamiento injusto a la hora de calcular la sanción, toda vez que la base para su cálculo, es el impuesto a cargo, mas no el impuesto a pagar, es decir, que no tiene en cuenta las retenciones en la fuente (Que son un pago anticipado del impuesto), por lo que se paga una sanción sobre un impuesto que aunque se haya causado ya se pagó. Lo que el contribuyente en realidad debe al estado es el valor a pagar por concepto de impuesto, no el impuesto a cargo antes de retenciones, puesto que mediante el mecanismo de Retención en la fuente, ya ha pagado parte del impuesto y por consiguiente no debería pagar una sanción sobre un valor que no adeuda.
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Buen dia una consulta, se dejo de presentar un impuesto de ICA que no habia causado valor es decir la empresa esta inactiva me causa sancion por extemporaneidad?. En otra empresa por error se pago 2 veces la sancion era el Imp. de Retencion en la Fuenta y al liquidarse vía internet el recibo de pago cobro sación por VENTAS y por RENTA, que se puede hacer o es perdido este valor. Mil gracias.
Buenos días, para el año 2008, quinto bimestre se pago el valor del iva con recibo oficial de pago, pero no se presento la declaración. cual es la situación? se debe pagar sancion e intereses por extemporaneidad aunque si se pago?
buen dia
un conjunto residencial presento sus formularios de retencion en la fuente e ica un dia despues de la fecha, si hay sancion quien debera pagar o de quien es la responsabilidad del contador, de la administradora o de el revisor fical.
mil gracias
Cordial saludo:
Con la entrada en vigencia de la ley 1430 de diciembre de 2010, ya no se requiere presentar la declaración de Iva o impuesto a las ventas en ceros.
Este es uno de los aspectos positivos que nos trajo la reforma tributaria 2010, en la medida en que elimina la obligación de presentar las declaraciones de Iva con valores en ceros.
Al respecto, el artículo 22 de la ley 1430 dijo:
No obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas. Adiciónase el artículo 601 del Estatuto Tributario con los siguientes inciso y parágrafo:
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
El requisito para no presentar declaraciones de Iva, es que no se hayan realizado operaciones gravadas o exentas, ni operaciones que den derecho al Iva descontable, ni que se realicen los ajustes de que trata el artículo 484 del estatuto tributario [Cuando haya operaciones anuladas, rescindidas o resueltas], y del artículo 486 [Ajuste impuestos descontables por devoluciones, anulaciones, etc.]
Buenas tardes, por olvido se presentó extemporáneamente una declaración de renta con 3 días de diferencia. No hubo ingresos durante el año 2010 y por lo tanto al calcular la sanción queda la mínima por extemporaneidad o sea $251.000, ahora mi pregunta es si tiene saldo a favor, al liquidarla virtualmente me descuenta el valor de la sanción de dicho saldo. Ya quedó presentada y aparece en la declaración el vr. de sanción descontado. Aclaro esta parte teniendo en cuenta que un contador me dice que debo hacer el pago de la sanción, que debo hacer el recibo de pago e ir y cancelar. Agradezco una pronta respuesta.
BUENAS NOCHES:
TENGO UNA EMPRESA EN LIQUIDACION ANTE LA DIAN Y TENGO UN SALDO A FAVOR DE $39.000 PESOS. NO QUIERO PEDIR COMPENSACION NI DEVOLUCION PUES ES UN VALOR MUY PEQUEÑO Y ME SALE MAS COSTOSA LA VUELTA QUE PODRIA HACER? DONARLO A QUIEN?
GRACIAS QUISIERA LA RESPUESTA CUANTO ANTES.
Buenas tardes
yo vengo presentando desde hace dos años mi declaraciones de iva siempre en 0 ya que no funciona la empresa paro para el biemestre de marzo abril se me olvido presentarla la fecha que era y la presente 3 dias despues quiero saber que sancion tendria si va a lugar y como devo hacer para pagarla lo mas pronto posible
mil gracias por su colaboracion
Hola:
Es una empresa que por descuido el gerente olvido firmar el impuesto de iva periodo 01 de 2011 se pago oportunamente pero no se fue firmada … que sancion le corresponde e intereses moratorios… o si hay una pagina donde pueda liquidar esas sanciones e intereses moratorios?
buenas noches a todos yo tengo un problema yo cerre mi oficina de trabajo hase dias mas o menos 3 años y yo declaro el iva en 0 siempre y yo quiero volver a abrir otra vez mi empresa pero como apenas boy a comenzar entonces quisiera pasarme al regimen simplificado o que me sugieran ustedes que puede ser mejor para volver a comenzar y gracias
Hola, desde el 2007 se creo una entidad sin animo de lucro, pero no ha tenido desarrollo activo en sus funciones del objeto social y jamas se ha presentado pago de retefuente pues siempre ha sido ceros. esto me representa alguna sancion por la DIAN? Que debo hacer? Gracias.
Buenas Tardes Fernanda,
Hay una nueva norma expedida el 29 de Dic del 2010 en la que no es obligatorio la presentación de retefuente si va en ceros, la puedes encontrar en la parte de normas de la página web de la Dian.
Pero eso aplica solo para retefuente? o también para Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio
año gravable 2010?
Mil gracias por tu respuesta.
Buenas Tardes,
Nosotros somos una entidad sin ánimo de lucro, y todos los ingresos que recibimos son donaciones. La declaración de Renta siempre va en ceros, pero esta vez por descuido no se presentó en la fecha correspodiente. Qué implicaciones tiene esto? Cuál sería la sanción de extemporaneidad por la no presentación de esta declaración en cero? Con base en que debo calcular dicha sanción?
Mil gracias y espero sus respuestas, comentarios y sugerencias.
Buenas Tardes,
Nosotros somos una entidad sin ánimo de lucro y todos los ingresos que recibimos son donaciones, por lo tanto le declaración en la renta siempre está en ceros. Sin embargo, por descuido no se presento el día que debía hacerse? La sanción por extemporaneidad aplica y si es así como se haría el cálculo de esta sanció??
Mil gracias y espero su respuesta y comentarios al respecto.
Gloria, por que la declaración la presentan en ceros si a pesar de ser una entidad sin ánimo de lucro sí tienen ingresos y patrimonio que declarar?Y obviamente, deben presentar la declaración liquidando la sanción:si hay impuesto debe liquidarse sobre los ingresos
Gloria, por que la declaración la presentan en ceros si a pesar de ser una entidad sin ánimo de lucro sí tienen ingresos y patrimonio que declarar?Y obviamente, deben presentar la declaración liquidando la sanción:si no hay impuesto debe liquidarse sobre los ingresos
debo presentar la declaracion de industria y comercio anual que tiene un saldo a favor de $114.000 pero me pase un dia la fecha de presentacion, cuando es el valor que debo pagar por la estemporaneidad?
Gracias por sus respuestas
Buenas tardes
voy a liquidar una sancion por extemporaneidad antes del emplazamiento, si esa sancion es decir mi 5% de mi saldo a cargo es mas o menos de 30,000 pesos aprox dejo ese valor como sancion? debe ser la sancion minima? es el mismo procedimiento para industria y comercio?
SI DEBE SER LA SANCION MINIMA QUE ES 210000
cuanto es el interes moratorio mensual?
muchas gracias
Buenas Noches,
Yo tengo la misma inquietud que la de la Sra. Gloria, por olvido no se declaró el Bimestre 01, Cómo se debe advertir para que la sanción no aumente?, donde obtengo más información sobre ello.
Mil Gracias.
Santiago
Buenas tardes,
Tengo una consulta, una empresa S.A.S responsable de IVA no presentó la declaración Bimensual correspondiente al periodo Nov-Dic-2010 en Enero por olvido. El valor correspondiente lo va a cancelar en Marzo. Debe pagar sanción por mora? cual es la tarifa que debe pagar?. Mil gracias por la colaboración.
Hola Gloria.
A su consulta le quiero dar respuesta y hacer algunos comentarios.
1. Por Extemporaneidad en la presentacion del IVA, deberá liquidar y pagar sancion por mes o fraccion de mes calendario de retraso. ( En el articulo tratado en la parte superior, encuentra mayor informacion (Art.641 y 642 E.T)
2. De forma adicional, deberá liquidar intereses moratorios por mes o fraccion de mes de mora.
Comentario. Recuerde que si por olvido no presentó el impuesto en la fecha correspondiente, tan pronto usted(es) lo adviertan, podran presentarlo y pagarlo(es decir no necesitan esperar el proximo vencimiento), esto con el fin de evitar que la sancion y los interes se incrementen.
Si Desea le podré suministrar mayor informacion, al recibir su solicitud por correo electronico.
Buen dia.
Buenas tardes, en mi declaracion tributaria del IVA presenta los siguientes datos:
Es una empresa que comercializa con servicios excluidos.
Presenta saldo a favor por practicar retencion de IVA al Reg. Simp.
Debio de presentarse la declaracion hace 3 bimestres.
¿COMO HAGO PARA LIQUIDAR LA SANCION Y LOS INTERESES DE MORA ?
GRACIAS_!!!!
Segun la reforma tributaria se deben presentar pero sin sacion. y a partir de este año en ceros no se deben presentar
en el 2010 no presente los formularios de retefuente en ceros, porque creia que no debia hacerlo por ser en ceros, pero resulta que siii, ahora que debo hacer?? presentarlos con sancion o no presentarlos??
Por fortuna hasta el 29 de junio de 2011, puedes presentar todas esas declaraciones en ceros sin pagar nada de sancion a la dian, es la amnistia que hay desde diciembre de 2010.
Aprovecha y ponte al dia
HOLA DISCULPA DONDE PUEDO ENCONTRAR EL DECRETO O LEY DONDE MENCIONA ESA AMINISTIA.
muchicimas gracias
ley 1430 de 2010
tienes plazo hoy para presentarlos en 0 sin tener que pagar sancion o intereses….