Sanción por extemporaneidad
Sanción por extemporaneidad en las declaraciones tributarias
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Una de las obligaciones de todo contribuyente, es la de presentar las respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado. La no presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de una sanción denominada sanción por extemporaneidad, que esta contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario, sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración extemporánea, es decir, posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado.
El monto de la sanción depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, pero si la presentación es posterior al emplazamiento para declarar de la administración de impuestos, el valor de la sanción se duplica.
Respecto a la sanción por extemporaneidad, el Estatuto tributario contempla:
“Articulo 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. (Vea: Plantilla en Excel para el cálculo de intereses moratorios)
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Articulo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable.
Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, a que se refiere el presente artículo“.
El sistema tributario colombiano esta basado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. El contribuyente es quien determina su renta liquida y su impuesto, y además es quien liquida alguna de las sanciones. Y de acuerdo a esta filosofía del cumplimiento voluntario, el régimen sancionatorio contempla sanciones más o menos gravosas dependiendo de si el contribuyente corrige sus omisiones o errores de forma voluntaria o inducida por actuaciones de la administración de impuestos.
En razón a esto, es recomendable que el contribuyente actúe siempre voluntariamente, de esta forma no solo evitará mayores sanciones, sino que evitará investigaciones por parte de la Dian, algo que en algunos casos puede no ser conveniente, puesto que el contribuyente se expondría a que le sean detectados mayores errores o inconsistencias que agravarían la situación del contribuyente respecto a sus obligaciones tributarias.
De la redacción de los artículos 641 y 642, es evidencia un tratamiento injusto a la hora de calcular la sanción, toda vez que la base para su cálculo, es el impuesto a cargo, mas no el impuesto a pagar, es decir, que no tiene en cuenta las retenciones en la fuente (Que son un pago anticipado del impuesto), por lo que se paga una sanción sobre un impuesto que aunque se haya causado ya se pagó. Lo que el contribuyente en realidad debe al estado es el valor a pagar por concepto de impuesto, no el impuesto a cargo antes de retenciones, puesto que mediante el mecanismo de Retención en la fuente, ya ha pagado parte del impuesto y por consiguiente no debería pagar una sanción sobre un valor que no adeuda.
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buenas noches, mi pregunta es la siguiente
era el administrador del edificio hasta el 30 de abril , y se le paso el formulario para pago de rete fuente en bancos diligenciado, al nuevo administrador un día antes dela feche de vencimiento , no se la recibió el banco por mal diligenciado , ahora si la pregunta
que sanción debe pagar el edificio si la retención declarad era por 6000 pesos? ¿ si hay multa debo yo pagarla siendo que deje ser administrador el 30 de abril y se pasa la retención en mayo?
Cordial saludo.Necesitamos que la DIAN, nos espida un paz y salvo para continuar una sucesion , que es iliquida, pero que por falta de orientacion nuestra dejamos de declarar el 2010 y el 2011, años en loscuales el patrimonio bruto se paso por muy poco.La pregunta es si estamos o no obligados los herederos a pagar la sancion por estemporaneidad y a cuanto equivale eso si el patrimonio declarado en el 2010 es 115.330.000 y el el 2011 es134.905.000.
La causante nunca declaro renta porque no estaba obligada, pero los 2010 y 2011 aumentaron debido al abaluo catastral, algo que pasamos por alto . que podemos hacer?
Se presento declaracion de Retencion en la Fuente el dia que corresponde en forma virtual, pero no se ha cancelado el Recibo de Pago. Se debe cancelar sancion? o solo intereses de mora?
Gracias
debe pagar dos sanciones por extemporaneo y por correccion
presente una declaracion de iva 3 dias despues de la fecha y los ingresos brutos fueron 136589000 cuanto debo pagar
¿Como se liquida la sancion por extemporaneidad, cuando no existe n i saldo a favor, ni valor a pagar?
Gracias!!
¿Como se liquida la sanción por extemporaneidad, cuando no existe ni saldo a favor, ni valor a pagar?
Gracias
Hola buenas tardes,
Mi duda es la sigte: Mi empresa presentó su declaracion de IVA un dia despues de su vencimiento, tenemos saldo a favor. Lo que no sé es que porcentaje de sancion de extemporaneidad debo aplicar…
Aplico el 5% sobre el saldo a favor? y por ende este se disminuye para el sgte periodo… O aplico la sancion minima?
Quedo muy atenta a su respuesta!
Gracias!!
Buenos Días
Utilizando el liquidador de sanción por extemporaneidad, el valor que me liquida es dos veces el resultante de tomar el valor del impuesto a cargo y multiplicarlo por 5% y por el número de meses, que es la forma como se obtiene la sanción. Por favor me pueden colaborar, estoy realizando mal el calculo de la sanción? o este liquidador tiene alguna condición especifica?
gracias por su atención y colaboración
Patricia
tengo una empresa nueva y no me acogi ala ley que no paga el primer año y no cancele a tiempo la declaracion de renta y el iva cuanto deveria de cancelar es cierto que es el 5% del impuesto acargo llevo 1 dia despues del plazo y que devo hacer para acojerme a esa ley
Buenas noches, me podrian orientar soy residente en el exterior y no tengo ingresos en Colombia, sin embargo a partir del 2008 mi Patrimonio subio por la adquisicion de un apartamento alla y tenia la responsabilidad de Declaarar por Patrimonio, en la DIAN me dijeron que tenia que paga r el 1% sobre el Patrimonio Liquido del 2007, pero el resultado es de mas de un millon de pesos, esto es lo que debo pagar? o hay un limite que la sancion por extemporadeidad no exceda el doble de la sacion minima o algo asi? Agradezco mucho si me pueden orientar para no comenter un error mas grande aun. DE antemano mil gracias por la ayuda y orientacion.
para Bertha si efectivamente si no presentas ingresos en Colombia la sancion se liquida sobre el patrimonio. mi pregunta es a quien le enviabas los giros para comprar el apto. se podria manejar la declaracion de otra forma claro pero te sugiero te asesores de un contador.
Pregunto lo siguiente, hace algo mas de dos la empresa de mi familia ceso las actividades, ellos presentaban las declaraciones de renta, de iva y retefuente, en la actualidad reiniciamos labores, pero como quedan esos impuestos o declaraciones no presentadas
En primer lugar pregunto si una declaración presentada con pósterioridad al requerimiento especial se puede considerar corrección voluntaria.
Segundo. Si en un requerimiento especial la DIAN, propone el desconocimiento de impuestos descontables en virtud de improcedencia por requisitos, y por ende al no corregir el contribuyente, propone una sanción de inexactitud del 160%, ademas recalcula o replantea nuevamente la sanción de extemporaneidad teniendo en cuenta que la declaración inicial fue presentda en forma extemporanea. Debo como contribuyente solamente liquidarse el 40% de la sanción reducida de la inexactitud?; considero que no debo recalcularme la extemporaneidad puesto que inicialmente la calcule con el impuesto que tenia.
un contribuyente por estar secuestrado no pudo presentar 3 declaraciones de renta hace 2 meses salio, y desea ponerse al dia con estas declaraciones. Que sancion tiene por no haberlas presentado.
Buenas tardes: por favor me colaboran con un problema que se me esta presentando. Resulta que la empresa que tengo es de contrucción, yo he estado presentando declaraciones mensuales de retención en la fuente por concepto de Ret IVA al reg simplificado desde el 2009 y obviamente las respectivas declaraciones de iva…. la declaracion de renta del 2009 la presente manual dentro de los terminos estipulados. Pero hoy recibo una carta (En ningun lugar dice q es un emplazamiento) donde dicen que haciendo cruce de cuentas no encuentran mi declaracion del 2009 y que debo presentar la declaracion de renta del 2009. No entiendo que pasa si yo la presente oportunamente… Mi pregunta es, debia presentar la declaracion en forma electronica ??? si es asi q debo hacer a estas alturas del tiempo ?? y q sancion debo liquidar ???
Les agradezco su colaboracion
ami me sucede algo similar.. y la razon es k el banco no esta colocando sellos …. deberiamos unirnos y elevar una queja en colectividad