Sanción por no declarar reducida no podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad

La sanción por no declarar en ningún caso podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 642 del estatuto tributario.

La sanción por no declarar contemplada por el artículo 643 del estatuto tributario, puede ser reducida al 10% si el contribuyente declara y paga la sanción dentro del término que se tienen para recurrir la resolución sanción que la impone.

No obstante, esa sanción reducida no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad calculada al tenor del artículo 62 del estatuto tributario, puesto que así lo dispone expresamente el parágrafo 2 del artículo 643 del mismo estatuto.

Recordemos que la sanción por extemporaneidad contemplada por el artículo 642 del estatuto tributario, corresponde a la sanción por presentar la declaración después de notificado el emplazamiento por declarar, sanción que equivale al 10% por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un valor máximo igual al 200% del impuesto a cargo, impuesto que también es la base para el cálculo del 10% antes mencionado.

Supongamos que la Dian en aplicación del artículo 643 del estatuto tributario impuso una sanción por no declarar de $30.000.000.

Supongamos que el contribuyente para reducir dicha sanción al 10%, en lugar de recurrir la sanción presenta la declaración, y al elaborar la declaración el impuesto a cargo resultante  es de $5.000.000.

La sanción por no declarar  reducida, felizmente es de $3.000.000, pero allí la felicidad no es completa, puesto que esta reducción está amarrada a la sanción por extemporaneidad.

Supongamos que la extemporaneidad es por dos años, caso en el cual la sanción por extemporaneidad será igual al máximo permitido por el artículo 642 del estatuto tributario, que es el 200% del impuesto a cargo, que en nuestro ejemplo será de $10.000.000.

Tendremos entonces:

Sanción por no declarar reducida: 3.000.000

Sanción por extemporaneidad: 10.000.000

Como la sanción por no declarar reducida no podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad, la sanción por no declarar a pagar será de $10.000.000, lo  que en todo caso es inferior a los $30.000.000 inicialmente considerados por la Dian.

24 / 01 / 2011

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2 Opiniones en “Sanción por no declarar reducida no podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad”
  1. EL DORADO AGENCIA dice:

    BUenas tardes, nosotros en el periodo 4 año 2011 presentamos extenporaneamente la declaracion de retencion en la fuente el 12./07/2011 con la sanción liquidada correctamente pero cometimos un error en el valor de los intereses de $90.000. Hoy la DIAN pretende que nosotros presentemos nuevamente esta declaración y ademas con sanción e intereses de casi año y medio. Esto sumaría en sanción e intereses $6 millones, en el momento en que presentamos nuestra declaración cancelamos en ese momento sancion e intereses mas valor de retencion por $5.8 millones. No es entendible que si en su momento se presento el pago de $5.8 hoy tengamos que pagar $6 millones mas y terminemos pagando mas del 100% MAS y simplemente la DIAN se conforme con esperar a que el contribuyente descubra que cometió un error involuntario y se lucren de los dineros consignados y no aplicados a nuestra declaración sin opcion de rectificar debidamente los intereses.

  2. Sebastian dice:

    Buenas noches

    Mi inquietud es la siguiente:

    Si una declaración de retención en la fuente presentada con pago parcial o sin pago es considerada ineficaz y por ende no nace a la vida jurídica, ¿Cuál es el medio probatorio con que cuenta la administración para el proceso penal por el delito de omisión del agente retenedor?

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