Sanción por no inscribirse en el registro mercantil

Víctor Rodríguez, un lector de Gerencie.com nos recuerda que la ley contempla sanciones para los comerciantes que no se inscriban en el registro mercantil.

Recordemos que según el artículo 10 del código de comercio se considera comerciante la persona que ejerza regularmente y de forma profesional actividades mercantiles, de modo que quien sea calificado o sea calificable como comerciante se expone a una sanción si no se inscribe a en el registro mercantil, o si no inscribe uno de uno o varios de sus establecimientos de comercio.

Al respecto dice el código de comercio:

Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de [diez mil pesos], que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.

Por su parte el artículo 11 del decreto 2153 de 1992 sobre el monto de la sanción aplicable dice:

Funciones especiales del superintendente delegado para la promoción de la competencia.

(…)

5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

En consecuencia, ejercer el comercio sin la inscripción del registro mercantil, esto es sin el registro en la cámara de comercio, tanto del comerciante como cada uno de los establecimientos de comercio que estén  su nombre, expone al comerciante a que la Superintendencia de industria y comercio le imponga una sanción que puede ser de hasta 17 salarios mínimos mensuales.

17 / 05 / 2011

Opinar o comentar

6 Opiniones en “Sanción por no inscribirse en el registro mercantil”
  1. zuly dice:

    Buen Día.

    Deseo constituir una SAS, con un capital de 10.000.000 de pesos, que precio tiene la constitución de dicha sociedad?, es decir el valor del registro mercantil, los impuestos por estampilla y demás gastos que acarrean la legalización de la empresa

  2. celis dice:

    que plazo tengo para deligenciar la matricula mercantil? si el local papeleria lo abri el 10 de agosto del 2012?

  3. Luxi dice:

    Cuanto tiempo de plazo hay para registrar en camara y comercio?
    Cuando el establecimiento no lleva ni 2 meses.

  4. marias dice:

    puedo renovar mi matricula mercantil con el mismo valor de los activos con que la registre la primera vez?

  5. Carlos Alberto Londoño Morales dice:

    esto no opera para todos los comerciantes. Los que pertenezcan al regimen simplificado a las ventas no estan vigilados por la superintendencia por un simple hecho No estan obligados a llevar contabilidad y hay que tener claro que ante una diferencia comercial y tributaria se aplica las normas tributarias.

  6. dalila dice:

    el articulo 31 de la Ley 1429, en su ultimo parrafo dice” Durante el periodo de liquidacion las sociedades no tendran obligacion de renovar la matricula mercantil”.
    este periodo de liquidacion, comienza en el momento en que la camara de comercio inscribe la correspondiente modificacion a los estatutos de la sociedad y al final del nombre de la sociedad dice en liquidacion.

    quiero saber que incidencia debe tener el articulo 31 sobre la obligacion de renovar registro mercantil, puesto que los procesos de liquidacion pueden durar mas de un año.

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