Sanción por no inscribirse en el Rut

Cuando una persona natural o jurídica inicie alguna actividad económica sin haberse inscrito previamente en el Rut, se expone a la imposición de las sanciones que para el efecto ha establecido nuestra legislación tributaria.

El artículo 658-3 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 49 de la ley 1111, contempla las siguientes sanciones relacionadas con el Rut:

Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el rut y obtención del nit.

1.            Sanción por no inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.

3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Unico Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

Esto aplica para toda persona que desarrolle cualquier actividad económica, así pertenezca al régimen simplificado. Así por ejemplo, si una señora madre, cabeza de familia que en una esquina de la calle tiene un espacio para vender comidas rápidas, de la cual obtiene unos ingresos diarios de $10.000, está en la obligación de inscribirse en el Rut, de lo contrario se expone a que algún funcionario de la Dian pueda iniciarle un proceso administrativo que conlleve a la imposición de la sanción.

Afortunadamente por ahora la Dian no ha actuado en contra de pequeños comerciantes informales, pero seguramente llegará el momento en que la necesidad de incrementar el recaudo los lleve a realizar una cacería de quienes no cumplen con su obligación de inscribirse en el Rut, que por cierto son muchos; cientos de miles tal vez.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

6 Opiniones en “Sanción por no inscribirse en el Rut”
  1. duvan javier dice:

    HOLA
    ME INSCRIBÍ EN EL RUT POR UN NEGOCIO PERO AHORA YA NO LO TENGO . QUE PASA CON ESE INSCRIPCIÓN ?? COMO LA CANCELO O QUE DEBO HACER?

  2. aura beatriz dice:

    que pasa cuando una persona natural se inscribe en la dian y no actualiza su rut.

  3. Luis Enrique Gómez Lara dice:

    La sentencia C543/2007 de la Corte Constitucional establece en su parte resolutiva que en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario
    mínimo legal vigente.

  4. JENY RAMIREZ REYES dice:

    Hola
    Cuando a un empleado le dan incapacidad por enfermedad general el pago de estos dias es basado en el 66.67%. asi se gane el minimo.
    y se le paga auxilio de transporte o se le descuenta lo de los dias?
    Gracias

    • Luis Enrique Gómez Lara dice:

      La sentencia C543 de 2007 de la Corte Constitucional establece que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá se inferior al salario minimo vigente.

      ejemplo.
      salario base: 1.000.000X66.67 = 666.700 en este caso si aplica porque el resultado esta por encima del salario minimo legal vigente.

      pero en el caso de que el cálculo de por debajo se pagara como minimo el salario minimo legal vigente.

      el auxilio de transporte en incapacidades no se reconoce. como el nombre lo dice es un auxilio monetario para que el trabajador se desplace a su lugar de trabajo..

  5. MYRIAM BIBIANA DURAN RANGEL dice:

    Hola
    Alguien que me pueda indicar, como contabilizar la declaracion de renta. Que cuentas contables debo afectar??? y que renglones del formulario de la declaracion de renta son los que debo registrar.

    Gracias.

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