Sanción por no pago de salarios al liquidar el contrato de trabajo

Cuando una empresa decide liquidar el contrato de trabajo a un empleado, sin importar las causas y circunstancias de la decisión, debe proceder a pagar al empleado todos los conceptos derivados del respectivo contrato. El pago debe hacerse el mismo día en que se haga la liquidación del contrato.

El no pago de los valores adeudados al empleado, implica que el empleador deba pagar una indemnización al trabajador equivalente al salario de un día de trabajo por cada día de retardo en el respectivo pago. Esta indemnización se pagará durante el tiempo que dure la mora del empleador en pagar los salarios siempre que no se exceda de 24 meses.

Para el cálculo de la indemnización se tomará como referencia el Salario que el trabajador estuviere devengando el último trabajado.

Los únicos conceptos que el empleador puede retener, son los expresamente permitidos por la ley, y aquellos que el trabajador y el empleador hubieren acordado.

Para efectos del pago de la indemnización, se toma como base, además del salario, las Prestaciones sociales y cualquier otro pago relacionado o derivado del contrato de trabajo.

Una vez transcurridos los 24 meses en los cuales se calcula la indemnización, y si el empleado no ha iniciado un proceso ordinario para la reclamación del pago de su salario, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia financiera.

El pago de intereses moratorios se aplicará a partir del mes 25, puesto que hasta el mes 24 se debe pagar la indemnización, y mal estaría que el empleador pagara una doble sanción sobre un mismo hecho.

Los intereses serán pagados sobre el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudados al momento de la liquidación del contrato de trabajo. No se debe incluir la indemnización dentro de la base para el pago de los intereses moratorios.

En el evento que el trabajador por desacuerdo con el empleador en el monto de la deuda, decida no recibir el pago que el empleador le haga, éste puede optar por hacer el pago ante el juez de trabajo u otra autoridad local. Lo anterior no exime al empleador de pagar un valor adicional si así lo determina la autoridad competente luego de resolver la controversia.

Se debe tener claridad que la empresa o empleador no tienen un plazo diferente para pagar el salario y demás conceptos al empleado, que el mismo día en que se liquide el contrato de trabajo. Si se demora un día o mas, debe proceder a pagar la indemnización del caso.

 

14 / 07 / 2011

Opinar o comentar

162 Opiniones en “Sanción por no pago de salarios al liquidar el contrato de trabajo”
  1. duneskaramirez@hotmail.com dice:

    Buenas noches estuve trabajando 8 meses en una empresa ingrese el 14/04/2012 y egrese el 15/12/2012 mi ultimo sueldo devengado 2050 mensual queria saber cuanto me toca de liquidacion y la nueva ley dice 5 dias para que ello me cancel ha pasado 2 meses y nada como seria el pago por demora gracias por colaborarme duneskaramirez@hotmail.com

    • juan carlos dice:

      Buen día,

      Las personas que deseen consultar sobre un proceso sin importar la naturaleza del caso bajo la asesoría de abogados expertos en familia,civil,administrativo, laboral,penal y seguridad social.

      Pueden escribir al correo juancarlos_5145@hotmail.com o llamar al cel 312 222 91 23.

      Con sus datos de contacto y la consulta a exponer.

      De antemano agradezco su atención prestada.

      Atte;

      Dr. Juan Carlos Contreras L
      Abogado

  2. oscar dice:

    Buenos días, estuve trabajando en la empresa ENERGYPERU SAC, desde el 15/03/2011 AL 08/11/2012 trabaje por honorarios y desde esa fecha trabaje contratado ,renuncie a dicha empresa el 03/09/2012 a la fecha no me cancelan mi liquidación, me pueden ayudar a aclarar las dudas con ref a esto, es que deseo saber si es posible denunciar y a donde a esta empresa y que beneficio me corresponden gracias.

  3. Wilfran dice:

    hola buenos dias, estuve trabajando por un año con una emresa teniendo nie de trabajo, me dijeron que por politicas internas de la emoresa no podian hacerme termino fijo el contrato y me finiquitaron el contrato, una semana antes de terminar, hubo una inspeccion de seguridad social y me cortaron anticipadamente el contrato por estas supuestamente “de forma irregular en el pais”, fui a la tesoreria y lo que me dicen es que ellos durante un año no pagaron mi seguridad social. que medidas debo tomar, recortaron mi contrato antes de tiempo (una semana) y no pagaron mi seguridad social.

  4. Héctor dice:

    Por favor me pueden decir hasta cuando un contrato de trabajo a termino fijo se debe terminar si un Juez ha tutelado de manera transitoría el derecho fundamental al minimo vital, seguridad social y estabilidad laboral refiorzada de mijer embarazada?

    Es decir le dan “Fuero Maternal”.

    De antemano muchas gracias por la claridad que me puedan dar.

  5. Jesus Arrieta dice:

    Buenos días, estuve trabajando en la empresa IMECON SAC, desde el 10/09/2012 y renuncie a dicha empresa el 15/08/2012 a la fecha no me cancelan mi liquidación, me pueden ayudar a aclarar las dudas con ref a esto, es que deseo saber si es posible denunciar a esta empresa y si me deben de pagar la mora en caso esta se genere ademas me deben 14 dias de descanso y no me las quieren pagar. gracias.

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