Sanción por no pago de salarios al liquidar el contrato de trabajo

Cuando una empresa decide liquidar el contrato de trabajo a un empleado, sin importar las causas y circunstancias de la decisión, debe proceder a pagar al empleado todos los conceptos derivados del respectivo contrato. El pago debe hacerse el mismo día en que se haga la liquidación del contrato.

El no pago de los valores adeudados al empleado, implica que el empleador deba pagar una indemnización al trabajador equivalente al salario de un día de trabajo por cada día de retardo en el respectivo pago. Esta indemnización se pagará durante el tiempo que dure la mora del empleador en pagar los salarios siempre que no se exceda de 24 meses.

Para el cálculo de la indemnización se tomará como referencia el Salario que el trabajador estuviere devengando el último trabajado.

Los únicos conceptos que el empleador puede retener, son los expresamente permitidos por la ley, y aquellos que el trabajador y el empleador hubieren acordado.

Para efectos del pago de la indemnización, se toma como base, además del salario, las Prestaciones sociales y cualquier otro pago relacionado o derivado del contrato de trabajo.

Una vez transcurridos los 24 meses en los cuales se calcula la indemnización, y si el empleado no ha iniciado un proceso ordinario para la reclamación del pago de su salario, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia financiera.

El pago de intereses moratorios se aplicará a partir del mes 25, puesto que hasta el mes 24 se debe pagar la indemnización, y mal estaría que el empleador pagara una doble sanción sobre un mismo hecho.

Los intereses serán pagados sobre el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudados al momento de la liquidación del contrato de trabajo. No se debe incluir la indemnización dentro de la base para el pago de los intereses moratorios.

En el evento que el trabajador por desacuerdo con el empleador en el monto de la deuda, decida no recibir el pago que el empleador le haga, éste puede optar por hacer el pago ante el juez de trabajo u otra autoridad local. Lo anterior no exime al empleador de pagar un valor adicional si así lo determina la autoridad competente luego de resolver la controversia.

Se debe tener claridad que la empresa o empleador no tienen un plazo diferente para pagar el salario y demás conceptos al empleado, que el mismo día en que se liquide el contrato de trabajo. Si se demora un día o mas, debe proceder a pagar la indemnización del caso.

 

14 / 07 / 2011

Opinar o comentar

162 Opiniones en “Sanción por no pago de salarios al liquidar el contrato de trabajo”
  1. jean paul dice:

    buenos dias¡¡ trabaje un año y cuatro meses en una empresa , trabaje un mes de preaviso que termino el 30 de de diciembre (pre aviso) , y hoy 23 de enero fui a la empresa a ver si me tenian mi pago y la administradora me dijo que aun no me calculan mi liquidacion , me dijeron que tratarian de pagarme en varios pagos a lo cual yo me apuse, creo que pasara un buen tiempo para que me paguen… que puedo hacer?

    • Guillermo Osorio H dice:

      tienen que pagarle los dias que han pasado sin liquidarlo, es obligatoria , de ley, acerquese a una oficina de trabajo y alli lo orientan

  2. johanna lop dice:

    BUENAS NOCHES TENGO UNA DUDA,LA NOMINA DEL MES DE DICIEMBRE DEBÍAN VERLA PAGADO EL 5 DE ENERO,PERO NO LA CANCELARON ME DIERON POR TERMINADA LA LABOR EL DÍA 11 DE ENERO PERO PAGARON LA NOMINA DE DICIEMBRE HASTA HOY 14 DE ENERO Y AMI NO ME CONSIGNARON Q DEBO HACER PARA Q ME PAGUEN EL SUELDO Y NO ME DEMOREN LA LIQUIDACIÓN.GRACIAS

  3. nathali dice:

    que se debe hacer si uno lleva 6 meses laborando yse termina el contrato y no te dan nada de liquidacion. las horas laboradas son de 8am a 7.30 pm, y domingos, sin descanso.

  4. robinson dice:

    buenos dias me dieron por terminado mi contrato de trabajo el dia 23 de niviembre 2011 fecha hasta la cual se me pago mi salario a partir de esta fecha cuanto devo esperar para el pago de mi liquidacion el contrato por labor contratada

    gracias.

    • Guillermo Osorio H dice:

      su liquidacion debieron darsela inmediatamente dieron por terminado el contrato, de lo contrario tendran que pagarle los dias que lleva cesantes, como si estuviera trabajando, es de ley, acerquese a una facultaqd de derecho de cualesquier universidad a que te orienten o a una oficina de trabajo
      suerte

  5. paola dice:

    hola yo renuncie el 31 de octubre de 2011 pero estaba por una temporal hasta hoy 28 de noviembre no me han liquidado me comunico ala temporal y me dicen que en la empresa donde esta laborando les deben una plata y por ello no me han pagado intento hablar con el dueño de la susodicha empresa y me dice pronto va a realizar el pago a la temporal el dilema es que los días pasan y pasan y no me pagan que debo hacer????
    gracias espero su pronta guia y respuesta

  6. orvey tovar dice:

    hola

    mi pregunta es la siguiente que se debe hacer cuando la empresa en que se labora demora los sueldos hasta 8 meses sin cancelar. y es una empresa del estado .

  7. caren dice:

    un empleador puede pasarle la carta de despido y despedir al trabajador al mismo dia, y colocar en la carta una fecha que no es la verdadera. y como es la liquidaciion.

    • Guillermo Osorio H dice:

      cuando a ud le pasa un documento ud puede hacer las anotaciones que concidere necesarias como ejemplo, la fecha no corresponde, – coloca la fecha real- pero si firmo ahi no hya reversa, y tienen que concelarle la indemnizacion por despido sin previo aviso, y tienen por ley que pagarle los dias que se han demorado en liquidarlo como si estuviera laborando, consulte con una facultad de derecho de una universidado en una oficina de trabajo, ojo con abogaduchos o tinterillos y avivatos, sueerte

  8. Jose dice:

    Buenos Días, si yo renuncié el jueves 10 de Noviembre (ese mismo día me firmaron la carta de renuncia), la nomina siempre la pagan los 20 de cada mes, hasta cuándo tienen tiempo de pagar mi liquidación? ya que a la fecha no me han pagado nada.

    • Guillermo Osorio H dice:

      jose, la liquidacion tienen por ley que hacerla el mismo dia, por cada dia que se demoren para darle la liquidacion tendran por ley que pagarselo como si estuviese laborando
      consulte con la facultad de derecho de una univerdidad o en una oficina de trabajo, suerte

  9. Paula Mejia dice:

    Buenas Tardes, me gustaría que me ayudaran a resolver la siguiente inquietud.
    hace 1 año y 2 meses me encuentro incapacitada por un accidente transito, mi contrato es en calidad de estudiante hasta que terminara materias en la universidad y a termino indefinido; yo me gradue en febrero de 2011, pero mi incapacidad sigue siendo prorrogada desde el dia del accidente por la complicacion obtenida, en este momento me encuentro ala espera de mi cita con medicina laoral para mi calificacion ante el fondo de pensiones. Obte por matricularme en otra carrera en la universidad debido a que la mia no la puedo ejercer y no me gusta estar en casa sin hacer nada, solicite mis cesantias parciales en la empresa en la cual tengo contrato vigente para el pago de mi semestre y no me lo quieren aprobar, segun que porque no me pueden abalar para estudio por estar graduada de otra carrera.

    Es esto permitido? que puedo hacer al respecto?

    • Guillermo Osorio H dice:

      Paula, tu caso esta un poco complicado, no facil de entender y resolver, te sugiero que lo mejor es que te acerques a una facultad de derecho de una universidad para que te orienten o a una oficina de trabajo, suerte

  10. Julian Cano dice:

    Hola, buenas tardes.

    Mi caso es el siguiente:

    Tenía contrato a termino indefinido con una empresa desde el mes de Abril (devengando 1 SMLV), el pasado Sábado 19 de Noviembre, me notificaron (sin previo aviso) que a partir de ese día (19 de Noviembre) no continuaría más en la compañía debido a un recorte de personal y me dijeron que la liquidación no estaba disponible hasta el 7 de diciembre (15 días después). Mi pregunta puntual es: ¿Con qué plazo cuenta en este caso la empresa para liquidarme los meses laborados? ¿Por qué no se me liquida junto con el pago de nómina el próximo 30 de Noviembre? y ¿Tengo derecho a una indemnización y de cuánto sería?

    Agradezco a las personas que me puedan dar pronta respuesta a mis inquietudes, gracias y felíz tarde.

    • Guillermo Osorio H dice:

      Julian, tiene que pagarle una indemnizacion de 30 dias y por cada dia que se demoren por pagarle tendran que pagarle esos dias que se demoren, consulte en una facultad de derecho o en una oficina de trabajo, ojo con los tinterillos y avivatos, pilas y suerte

  11. Jennifer dice:

    Buenos dias

    Mi pregunta es la siguiente:

    Mi esposo renuncio a la empresa donde laboraba antes de cumplir la quincena y no realizo preaviso. El dueño de esa compañia no quiere pagarle el salario de esos dias que laboro, le dice que se lo rebaja xq no hizo preaviso

    Que hacemos en este caso?

  12. Jenny Calderón dice:

    Buen día,

    Quisiera agradecerles me orienten con respecto a lo siguiente:
    Trabajé hasta el 31 de enero de 2008 y hasta el momento no me han cancelado la liquidación, yo adelanté un proceso laboral y me acaban de informar que el juzgado laboral falló a mi favor y me informan que a partir del 2 de feb de 2010 se liquida a la tasa máx. de intereses moratorios, ustedes me podrían informar como puedo calcular ese valor??

    Mil gracias por su atención.

  13. maritza dice:

    buenos dias. mi pregunta es la siguiente.
    mi esposo es militar, le dieron descanso 15 días en este tiempo de descanso saco una cita medica y precisamente el tenia que presentarse el batallón el día 16 de Noviembre, y la cita se la dieron para el día 17 osea un día después que tenia que presentarse al trabajo en la ciudad de Neiva y la cita medica era en bogota y por obligación le tocaba viajar a la cita medica debido a que era con un especialista un proceso que lleva desde hace mas de 2 años donde quedo con unas fracturas en la rodilla para programar la cirugía el día 22 de noviembre y todo esto le paso en el trabajo, mi pregunta es si podían sancionarlo por cumplir con la cita medica y no presentarse en la fecha exacta al trabajo de igualmenra se reporto con el capitan y le informo que no podia presentarse ese dia debido a la cita que tenia en bogota el capitan lo sanciono ¿como le pueden quitar la sancion? si mi esposo demanda puede ganar la demanda por la sancion que le hicieron firmar?

  14. piero vaccaro dice:

    buenas tardes mi pregunta es la siguiente:
    estuve laborando en una empresa, la cual firme un contrato de 6 meses un dia antes de terminar mi contrato me dicen que van a prescinidir de mi persona pero que por razones x me recomendaron firme mi renuncia voluntaria para que me paguen mi liquidacion la cual no recibo por motivos que no hay dinero y que tengo que esperar cuanto tiempo es que tendria que esperar para que me paguen lo que me corresponde si la renuncia fue ewl 31 octubre y ya estamos 16 de noviembre?

  15. francy dice:

    Buen dia, yo estoy en embarazo y en la empresa dond estoy me enviaron a vacaciones ya llegue las disfrute normal. el problema es q a hoy 15 de noviembre no me han cancelado la quincena del 16 al 31 de octubre ni me han pagado vacaciones, hasta la semana pasada me pagaron solo ami la seg, social de oct y nov por q tampoco la habian cacnelado , puedo hacer algo por esta demora en mis pagos? gracias.

  16. Yuri Lozada dice:

    Yo me retire el año 2010 me pagaron la liquidacion haciendo falta 300000 pesos segui el 2011 hasta mayo con la compañia hasta el 31 de Mayo me deben plata por que la compañia tenia muchas deudas, el inconveniente que veo es que no puedoi demandar a mi jefe por que no el contrato fue verbal y solo tengo una relacion de dinero en una carpeta la cual la tiene el.
    dede junio hasta la fecha estube con una temporal hasta el 27 oct /2011 no me han pasado el paz y salvo. mi pregunta es ¿ que debo hacer para la cancelacion de mi dinero ?

  17. hugo dice:

    buenos dias, mi pregunta es la siguiente se puede retener la liquidacion de un trabajador

  18. luis Molina dice:

    mi inquietud es sobre el tema del articulo 90 de la ley 50 de 1990, que textualmente trata de de un dia de Salario por cada dia de atrazo a los patrones que se hicieron los de la oreja mocha y no consignaron las Cesantias el 15 de Febrero de 2011,Ahora la pregunta es la siquiente, al respecto como hacemos para hacer efectiva esta multa sin necesidad de recurrir a pagar honorarios con un abogado ,si esta multa ya esta decretada por ley.
    agradezco su opurtuna respuesta.

  19. CAROLINA PASTRAN dice:

    Buen Dia

    Yo renuncie obligadamente el dia 06 de octubre de 2011, ya que me encuentro en embarazo y la entidad donde prestaba el servicio me estaba negando permisos de citas medicas y desde que se enteraron de mi embarazo no me dejaban de tratar mal diariamente, pro tanto me toco renunciar para no afectar la vida de mi bebe, ah hoy no me han entregado la liquidacion y me han puesto miles de peros, ya no se que hacer y fuera de eso debo enviar a otra persona ya que no esoy en bogota (Obviamente con un poder) y segun lo que me han llamado a decir mis antiguos compañeros quieren obligarme a ir a mi centro de trabajo y la cooperativa se esta prestando para esto, a tratarme mal por ultima vez. QUE HAGO CON ESTA SITUACION YA NO SE QUE HACER ESTOY DESESPERADA. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR.

    • HECTOR BONILLA dice:

      lastima que renuncio, las mujeres embarazadas son intocables. Estuviera en la empresa y hubiera dicho esto antes hubieramos podidio hacer muchas cosas

      Le recomiendo que vaya y hable con ellos, y si es posible grave todo lo que le digan (sin que ellos se den cuenta), si ellos se niegan a pagarle o la tratan mal se puede facilmente demandar y ganar.

  20. Nancy dice:

    Buenos dias mi pregunta es la siguiente

    yo renuncie el 30 de septiembre de mi trabajo por problemas de una de las mujeres de mi jefe, mi jefe casi que no me firma la carta de renuncia el liquidaba cada año pero en el 2010 no me liquido que por que disque porque él tenia muchas deudad pero aun sigue con sus deudas. me pago la prima de junio el 15 de agosto. ahora estamos a 31 de octubre y no me ha llamada para liquidarme todo lo que me debe que debo hacer? y el como me pagaria la liquidacion si se pasa de la fecha legal
    gracias

    • HECTOR BONILLA dice:

      Debes poner una demanda, vaya al ministerio de proteccion social ya que a este ritmo su jefe no le pagara.

      Si renuncio el 30 de septiembre, su jefe debio pagarle su liquidación maximo al siguiente corte de nomina (maximo 30 dias) es decir, por mucho que se demore su jefe debe de pagar hoy. De no ser asi se cobra una sancion de 1 dia de salario desde el 1 de octubre.

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