Sanción social por el incumplimiento de obligaciones económicas en el régimen de propiedad horizontal
Convivir en una unidad sometida al régimen de propiedad horizontal, supone la necesidad de que todos los propietarios aporten económicamente para ayudar a sostener o mantener los bienes y áreas comunes y demás aspectos relacionados, y en caso que algunos incumplan con dicha obligación, la ley prevé una sanción social adicional a la económica, toda vez que para algunas personas, las sanciones económicas pueden resultarles irrelevantes.
Es así como el artículo 30 de la ley 675 de 2001 faculta a la administración para que publique el nombre de los propietarios que persisten en el incumplimiento de sus obligaciones económicas.
Esto supone una sanción social puesto que expone al escarnio público a quienes no cumplen con las obligaciones económicas asumidas en el momento en que decidieron vivir en comunidad.
Claro que esta sanción social está limitada a que el listado se publique en un lugar que regularmente no sea frecuentado por personas ajenas a la unidad de régimen de propiedad horizontal, como es el caso de familiares y amigos de los propietarios de bienes privados.
Esta sanción social busca exponer a los propietarios incumplidos únicamente ante los demás propietarios del conjunto o condominio, más no al público en general.
Al respecto dice la norma:
(…) Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
Parágrafo. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.
Importante también anotar que el propietario sometido a esta sanción social, debe ser notificado del hecho, y preferiblemente si se notifica antes de proceder a publicar su nombre en el “muro de la vergüenza”, ya que esto puede ser lo suficientemente disuasivo para la gran mayoría de incumplidores.


me pueden embargar mi casa la unidad residencial donde habito con mis hijos,por deuda con la administracion.gracias.
buen dia .soy madre cabeza de hogar,tengo tres hijos .trabajo independiente y me he visto en situaciones economicas apretadas ,por tal razon he incumplido con el pago de la administracion de mi unidad residencal,llevando esta situacion a que me embarguen mi casa,quiero saber que debo hacer para lograr una solucion .GRACIAS POR SU AYUDA.
tengo una sobrina que adeuda desde el 2007 administracion, le cobran ,mas de 5000.000 de pesos , incluyen cuotas , sanciones , multas etc , hasta que tiempo tengo para cancelar este suma , como puedo bajarla, que descuento se aplica por pronto pago se puede embargar , es patrimonio familiar , mujer cabeza de familia,que arreglo puedo hacer , para cancelar esta obligacion
Si un propietario que esta vendiendo el apartamento y tiene una deuda muy grande solicita a la administracion de la unidad el valor a pagar y le informan dicho valor por xxxx y el propietario los consigna tal y como le dijieron; pero a los dos dias le pasan otro cupon diciendo que por error de la contadora se esta aduedando otro valor de mas.
Debe el propietario cancelar este valor o es como explican los contadores que el error es de la contadora y que ella debe asumir su error.
Gracias
¿Si un propietario esta atrasado en las cuotas de administración, sigue teniendo voz y voto en la asamblea general de propietarios? Gracias.
me pueden cobrar intereses sobre intereses de las cuotas de administracion vencidas
Una pregunta : Es legal el cobro de sanciones pecuniarias diferentes a las establecidas en el art. 30 de la ley 675 de 2001, por mora en el pago de expensas comunes ? Mil gracias por su orientación…
Si la mora del propietario o arrendatario es por que le sucedió algún tipo de discapacidad y no laboro por un tiempo prolongado es posible que le aplique esta sanción de !!escarnio publico!!