Sanciones por facturación
Expedir facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o lo que es peor, el no expedir factura, es un hecho sancionable que incluso puede llevar al cierre del establecimiento de comercio.
Todo contribuyente o responsable que esté obligado a facturar, debe expedir las facturas con el cumplimiento de los requisitos de ley, de lo contrario estará expuesto a la imposición de las sanciones contemplas por el ordenamiento fiscal colombiano.
Recordemos que para efectos tributarios, quien expide una factura, debe hacerlo con el cumplimiento de los requisitos contemplados por el artículo 617 del estatuto tributario.
Respecto a las sanciones aplicables, dice el artículo 652 del estatuto tributario:
Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 Uvt. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Parágrafo. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
Luego, el artículo 652-1 del estatuto tributario contempla:
Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto.
Las sanciones relativas a la facturación, además de ser económicas, implican también el cierre del establecimiento de comercio según lo establece el artículo 657 del estatuto tributario.
Lo más preocupante del asunto, es que la Dian puede imponer las dos sanciones al mismo tiempo, es decir, imponerle una multa y cerrarle el establecimiento de comercio al contribuyente [Concepto Dian 69045 de 1999].
Vale anotar que en el caso del cierre del establecimiento de comercio, este procede cuando no se expide factura o cuando se expide sin el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b,c,d,f y g del artículo 517 del estatuto tributario. Esto quiere decir que no se cierra el establecimiento de comercio si no se cumple con el literal a del artículo 617, el que regula la denominación de la factura.
Este último punto es importante, toda vez que con la expedición de la ley 1231 de 2008, las facturas ya no se pueden denominar “Factura cambiara de compraventa” sino que se deben llamar expresamente “Factura de venta”, tanto para efectos tributarios como para que la factura tenga la calidad de título valor.
Quiere decir esto que si la factura no se llama “Factura de venta”, da lugar a la sanción contemplada por el artículo 652 del estatuto tributario pero no al cierre del establecimiento de comercio.
Recordemos que para el cliente, es indiferente la denominación de la factura, toda vez que para soportar costos y deducciones, el artículo 771-2 del estatuto tributario no exige que la factura cumpla con el requisito contemplado por el literal a del artículo 617 del estatuto tributario.


como hago para denunciar cuando uno llega a un lugar por la factura le cobran mas de lo que se le habia dicho primeramente
denuncias@dian.gov.co
buenas tardes quisiera saber como hago para poner varias denuncias de varios consultorios medicos y clinicas medicas aca en costa rica que no dan factura para no pagar impuestos
Hola: Me pueden decir que le sucede a una empresa que reciba una factura de compra con la resolucion vencida?
no le reconocen el costo o gasto
Desde el punto de vista comercial, como ya se expuso, no tienen consecuencias ni para el comprador ni para el vendedor.
Para el comprador, desde el punto de vista tributario tampoco tiene consecuencias el hecho de recibir una factura que no contenga la resolución de facturación.
Un contribuyente para efectos tributarios requiere de la factura para soportar costos y deducciones, y la ley tributaria expresamente ha contemplado los requisitos que debe tener la factura con la que se pretenda soportar un costo o una deducción, requisitos contenidos en el artículo 771-2 del estatuto tributario, y dicho artículo no hace mención alguna de la resolución de facturación, en consecuencia su ausencia no afecta su valor probatorio para efectos tributarios.
necesito saber como una persona natural puede consultar cuanto ha comprado en el transcurso de un año para no pasarce de los topes de las 2800 uvt.
gracias….
desculpen quiesiera saver cuando una facturista rompe las facturas
que es lo que pasa al papron o en este acso como se puede proseder con la persona y si se le puede sansionar
gracias
Me sancionaron por que segun la DIAN tuve en 2003 mvtos bancarios de 158 millones aprox ($62 millones por salario y comisiones y $ 98 millones en bancos )que no fueron declarados, pero realmente,los ingresoso fueron 62 m segun certificado de ingresos y retenciones de la empresa y $ 898,oo certificados por el banco, mes a mes, de una cta de ahorros saldada de 1 enero a 31 diciembre de ese año, fue un error de digitacion de la DIAN. realice el recurso de reconsideracion a traves de abogado, con todas las pruebas y me respondieron que no creian en mis pruebas,a pesar de que fueron documentos de los bancos, que ellos mismos las iban a solicitar al banco. meses despues respondieron que ninguno de los 2 bancos aporto la informacion requerida por ellos y expidieron la resolucion sancion por 35 millones y con la amenza de que averiguarian mis bienes para embargarlos
desde el 2008 año del requerimiento,me toco cerrar una pequeña empresa, quede mal en los bancos y vender el carro, para liquidar las operarias, me reportaron como moroso con la peor calificacion y me suspendieron los credditos los proveedores, me embargo la Dian el 50% del parqueadero del apartamento y no pude vender para pagar,me toco sacar la hija de la U, en fin estoy muerto comercialmente,no puedo tener, comprar ni vender nada a mi nombre,
quiero saber si a alguien le ha sucedido algo similar y como puedo recuperar los daños materiales y morales que me ha causado esta situacion de no poder generar ingresos libremente
debo a la Dian 12.000.000 por falta de trabajo, no tengo ningun ingreso desde el 2009 que me pueden hacer judicialmente, aqui en popayan, colombia esta en proceso coartivo, gracias por su respuesta,que debo hacer me tienen preocupado, y mal de dalud, tengo 63 años y nadie me da ya trabjo
requiero urgente el concepto 69045 de 1999, emitido por la dian
PREGUNTA. Quiero saber si existe alguna reglamentación o doctrina que hablé de la forma cómo los proveedores deben entregar las facturas cuando envían bienes por correo. La pregunta surge porque hemos tenido algunos inconvenientes con el envío de bienes que traen dentro de los empaques o adheridos a estos, las facturas, ya que estas se extravían o se dañan en la extracción de los bienes. Muchas gracias.
consulta,
Publicista dependiente y quiero prestar servicios de asesoria en forma independiente y paralela al trabajo actual.
solo tengo boletas de honorario. ¿es necesario que cambie el giro comercial y facture? estas facturas estarias afectas o no? ¿tendria que declararlas?
buenos días quisiera saber que ocurre cuando una sociedad esta obligada a facturar productos exentos, pero nunca se ha realizado una fra no hay problema que ahora solicite resolución para facturación y empiece a facturar años anteriores. que consecuencias podria acarrear.
gracias,
Buenas tardes tengo varias preguntas, yo tengo una empresa y en el momento que solicite la facturacion a la DIAN, coloque prefijo, pero en el momento que mande hacer las facturas no pedi que le colocaran el prefijo, no sabia que era obligatirio. Ya despues de dos Años cuando voy a pedir que me habilitan las facturas que todavia tengo me dicen en la DIAN que debe estar el profijo en todas las facturas. Que pueden hacer!!!, que problema tienen mis clintes el que no tenga el prefijo las facturas que yo le he dado, por favor ayudenme ya que no se que hacer, Muchas gracias.
Hola, me podrían por favor informar que sanciones o impicaciones tiene que le cobren mediante factura de venta un servicio que ya se había pagado?
Buen dia
como leo el estatuto tributario
Gracias