Sanciones tributarias no generan intereses
Las sanciones tributarias no generan intereses, es decir, no se puede cobrar intereses sobre valores calculados como sanción por alguna irregularidad tributaria.
Así se desprende de la lectura del artículo 634 del estatuto tributario:
Sanción por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones. Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.
Como se observa, el artículo sólo contempla el cobro de intereses sobre valores correspondiente a impuestos, anticipos y retenciones; en ningún momento, esta ni ninguna otra norma contempla que se deba pagar intereses sobre sanciones tributarias.
Así las cosas, no importa cuánto se demore el contribuyente en pagar una sanción, en ningún caso pagará intereses por el valor de la sanción, pero sí por el valor de los impuestos, retenciones y anticipos que haya dejado de pagar oportunamente.


Buenas tardes, las sanciones impuestas por la superintendencia de servicios públicos, a una empresa de servicios públicos, también es es una sanción tributaria? es decir también aplica el que no se generen intereses?.
Buenos dias, Considero que aunque no se causen intereses de mora sobre sanción, si debe presentarse en el artículo, lo referente a la obligación de actualizar la sancion.