Se debe suministrar la información que le solicite la Dian así no sea contribuyente del tributo en cuestión

Si no se es contribuyente de algún impuesto y la Dian le requiere información respecto a ese impuesto, se debe suministrar la respectiva información.

Por ejemplo, si no se es responsable del impuesto a las ventas, pero la Dian se solicita información relacionada con el impuesto a las ventas, es obligación del contribuyente suministrar esa información.

La razón es sencilla. La Dian tiene facultades para investigar a cualquier persona o empresa para determinar si es o no responsable de algún impuesto o cualquier obligación formal

La mejor forma que tiene la Dian o cualquier otra administración tributaria territorial para determinar si una empresa o persona es sujeto pasivo de algún impuesto, es investigándolo, solicitándole información, y se esa empresa o persona se niega, está obstruyendo o impidiendo la acción de las administraciones de impuestos, lo que se puede convertir en un acto irregular sujeto  a sanción.

No se debe olvidar que todo contribuyente está en la obligación de suministrar la información que la Dian u otra administración de impuestos requiera, y la Dian está facultada para ello según el artículo 684 del estatuto tributario, aplicable también para asuntos territoriales.

Por último, precisar que al negarse a enviar información da lugar a la imposición de la sanción contemplada por el artículo 651 del estatuto tributario.

01 / 02 / 2011

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