¿Se deben facturar los pagos en especie?
Nos consultan nuestros lectores si se deben facturar los pagos en especie, y en nuestro criterio sí se deben facturar.
Cuando se entrega un producto a un tercero para saldar una deuda que se tiene con él, si bien no se puede hablar de una venta como tal, sí existe una transferencia de dominio, el producto cambia de dueño y jurídicamente debe ser reconocida esa realidad y la mejor maneara para ello, por excelencia es la factura.
Siempre que el titular jurídico de un bien o mercancía cambie, debe haber una factura que lo respalde, que lo prueba, ¿pues de que otra forma quien recibe el producto puede acreditar que ahora la pertenece?
Adicionalmente, recordemos que la ley en casos específicos como es en el impuesto a las ventas (artículo 421 del estatuto tributario), sostiene que todo acto que implique la transferencia de dominio se supone una venta y en tal situación se debe expedir factura.
Si se facturan los productos que se regalan con mayores veras se han de facturar los productos que se utilizan para hacer pagos en especies, ya que allí no hay ninguna operación a título gratuito, de modo que, se insiste, siempre que haya una transferencia del dominio jurídico, sin importar las razones que motivaron tal transferencia se debe expedir la factura, máxime si se trata de un producto que hace parte del inventario del contribuyente o empresa.


Buenas tardes:
Tan amables me pudieran informar acerca del tratamiento fiscal de los anticipos de inventarios que con ocasión de la implementación de las Normas internacionales de información financiera, NIIF, se deberá reflejar en los estados financieros en el grupo de inventarios como “anticipo inventarios” y no como actualmente se maneja en norma local en el grupo de cuentas del pasivo “Cuentas por pagar proveedores”