¿Se incluyen las horas extras para el pago de las vacaciones?

Nos consultan con frecuencia en Gerencie.com si las horas extras se incluyen en la base para liquidar las vacaciones.

La respuesta es no.

El artículo 192 del código sustantivo del trabajo de forma expresa dice que para determinar la remuneración en periodo de vacaciones se deben excluir las horas extras o trabajo suplementario, que es lo mismo.

Veamos:

Remuneración. 1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

La norma es clara en manifestar que para calcular la remuneración por vacaciones no se tiene en cuenta las horas extras y lo que se le haya pagado al trabajador por haber laborado en días de descanso obligatorio. Los demás conceptos sí se deben incluir.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

65 Opiniones en “¿Se incluyen las horas extras para el pago de las vacaciones?”
  1. william dice:

    pregunto……. con respecto a la liquidacion de prestaciones sociales. un trabajador renuncia un viernes, no se trabaja el dia sabado, y como laborò las 48 horas minimas semanales se le remunera el domingo dentro del salario, porque adquiere este derecho. ¿en las prestaciones sociales se paga hasta el dia que trabajo ,,,es decir hasta el viernes o se incluye el sabado o el domingo dentro de los dias totales de la liquidacion???????..

  2. Yolima Sanchez dice:

    Buenas tardes

    Cuando un empleado termina su contrato laboral y durante todo el año presento salarios variables por horas extras, estas se deben tener en cuenta para la liquidacion de vacaciones en una liquidacion de prestaciones sociales definitivas-.

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Se liquidan con el salario base de liquidación de de las demás prestaciones sociales.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Cuando termina el contrato de trabajo y el trabajador tiene vacaciones pendientes de disfrutar opera la figura denominada “Compensación en dinero de las Vacaciones”. Que no es otra cosa que su pago en dinero.

      Para la compensación de las vacaciones el empleador debe liquidarlas sobre el salario promedio mensual devengado por el empleado en el último año de servicios, o en en todo el tiempo si éste fuere inferior.

      Y para establecer ese salario base de liquidación debe tener en cuenta todos los pagos contitutivos de salario, tales como el sueldo, las horas extras, los recargos nocturnos, los dominicales y festivos, las comisiones por ventas (si las hubiere), las bonificaciones habituales (idem), etc. Y en ese orden de ideas, puede excluir los pagos que no son salario, como por ejemplo el auxilio de transporte ni las prestaciones sociales, al igual que cualquier otro pago que no obstante ser salario las partes hayan convenido en que no se tendrían en cuenta para la liquidación final.

      Vale recordar que las vacaciones no son prestación social, sino un descanso remunerado.

      Cordial saludo,

  3. Antonio dice:

    Quiero dar mi humilde opinion al tema de la liquidación de las vacaciones.
    En la cartilla laboral dice que al trabador se le debe incluir los recargos nocturnos; claro esta si los tiene.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Hola Antonio, su opinión es correcta y lo es también la información que da la cartilla. Según el Art. 192 del Código Sustantivo del Trabajo, “…sólo se excluirán`para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio (dominicales y festivos), y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.” Por lo tanto, los recargos nocturnos que haya venido percibiendo el trabajador hasta antes de salir a vacaciones deben tenerse en cuenta para definir la base con la cual se remunerará dicho descanso vacacional.

      Cordial saludo,

  4. Lilian Rodríguez dice:

    Hola:
    Escribo desde Colombia, trabajo con una empresa desde hace 7 años, estamos pasando por una situación económica dificil, y mi jefe me dice que me bajará el sueldo, por unos meses mientras se supera la situación. Tengo contrato a termino indefinido. Quisiera saber si esto es legal, ya de directamente afecta mis finanzas personales y sobre todo si quiere que trabaje el mismo tiempo que lo hago actualmente.
    Si me pueden ayudar les agradecería muchisimo

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Si el empleador le disminuye el salario al trabajador y éste guarda silencio, la justicia asume que el trabajador estuvo de acuerdo con ello y la disminución del salario se torna en legal.

      En consecuencia, cuando se presenta la reducción del salario por parte del empleador, el trabajador debe reclamar inmediatamente, o por lo menos antes de que termine el contrato de trabajo. No vale la reclamación que en tal sentido se haga después de conluida la relación laboral.

      Frente a su caso particular, y como quiera que usted manifiesta que dicha disminución la afectaría sensiblemente, considero prudente que le haga saber a su empleador que usted no está de acuerdo con dicha reducción. Hágalo por escrito.

      Cordial saludo,

      • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

        Como el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, la reducción del salario debe ser de común acuerdo. Toda modificación del contrato de trabajo que vulnere la ley es ineficaz y por tanto no surte efectos jurídicos.

        • Alonso Riobó Rubio dice:

          Transcribo apartes de la sentencia de noviembre 13 de 1964 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

          La rebaja del salario sin reclamo del trabajador, equivale a una nueva estipulación. “Cuando a un trabajador se le rebaja el salario y, no obstante su inconformidad , continúa al servicio del patrono, sin ningún reclamo posterior hasta la expiración del contrato, es razonable suponer su consentimiento tácito a la rebaja de la asignación. Distinta sería la situación si el trabajador al momento de la rebaja o antes de expirar el correspondiente plazo presuntivo se reserva expresamente el derecho de exigir el salario convenido, o a medida que el contrato se prorrogue, deja constancia de su inconformidad con la reducción”

          Ver también sentencia del 22 de junio de 1972 de la misma Corporación.

          Cordial saludo,

  5. Gloria dice:

    una duda…si me podeìs ayudar!!
    bueno resulta q ahora o sea este mes termina mi contrato,,mi jefe dice no querer mas pagarme la seguridad social,dice ser muy caro(no esta acostumbrado)
    ahora yo quiero saber cuant de finiquito,vacasiones y todos mis derechos en cuanto a dinero me refiero.
    ??????????
    no veo justo lo que me hace entonces quiero reclamarle todos mis derechos.
    un saludo.
    atte
    Gloria

    • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

      Vuestra consulta resulta ha resultado incompleta por falta de datos. Debeis informar fecha de ingreso y eventual fecha de egreso del trabajo, así como el salario promedio devengado, que prestaciones sociales te ha pagado…

  6. Alonso Riobó Rubio dice:

    Todo trabajo que se realice fuera de la jornada ordinaria se considera trabajo suplementario o de horas extras. Las horas extras deben pagarse como tales y por consiguiente no es legalmente aceptable que el empleador las compense con descansos o que las remunera bajo otra denominación, como bonificaciones, por ejemplo.

    Las horas extras, al igual que las bonificaciones habituales, son salario y por lo mismo hacen parte del salario base con el que se liquidan las prestaciones sociales.

    Como he podido percibir que muchos usuarios no tienen claro el concepto de salario, considero conveniente la siguiente precisión:

    Constituye salario todo lo que recibe el trabajador como remuneración directa de su trabajo, ya sea en dinero o en especie. Así pues, es salario el sueldo, el valor de las horas extras, el recargo nocturno, las primas extralegales, las bonificaciones habituales, los sobresueldos, el valor del trabajo en dominicales y festivos, los porcentajes sobre ventas y las comisiones, la vivienda, la alimentación, el vestuario (no las dotaciones), los viáticos permanentes en lo relacionado con alojamiento y manutención, etc.

    Y no constituye salario lo que recibe el trabajador de manera ocasional y a título de mera liberalidad, tales como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio ni para aumentar su patrimonio, sino para desempeñar mejor sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros similares. Tampoco constituyen salario las prestaciones sociales.

    Ahora bien, la ley permite que varios conceptos que aunque constituyen salario no se tengan en cuenta para integrar el salario base de liquidación, tales como la alimentación, el vestido, la habitación, las primas extralegales de vacaciones, de servicios o de navidad, cuando las partes así lo hayan convenido expresamente. Así por ejemplo, las partes pueden acordar que la vivienda que le suministra el empleador al trabajador no se tenga en cuenta como salario para la liquidación de las prestaciones sociales. Vale precisar que no es que las partes acuerden que dicho concepto no sea salario, sino que a pesar de ser salario no se lo incluya en la base de liquidación. (El simple acuerdo de las partes no le cambia la naturaleza jurídica a las cosas)

    Conviene anotar que aunque el auxilio de transporte no es salario, sí se incluye en la base de liquidación. El carácter extra salarial del auxilio de transporte salta a la vista: el trabajador no lo recibe como contraprestación directa de su trabajo, ni para enriquecer su patrimonio, sino como una ayuda para costear su desplazamiento desde su casa al trabajo y viceversa.

    De conformidad con lo que se viene de decir, cada vez que nos enfrentemos a un pago y tengamos duda sobre si es salario o no, conviene mirar si ese pago deviene de un servicio prestado, o dicho en otros términos, si con él se está remunerando un trabajo o no. En el primer caso será salario y en el segundo, no. Así por ejemplo, no existe duda de que el sueldo es salario, porque es el pago del trabajo ejecutado en la quincena o en el mes. Las horas extras son salario por que es el pago de un trabajo realizado fuera de la jornada de trabajo, el recargo nocturno es salario porque es la sobre remuneración de un trabajo desarrollado en horario nocturno, las comisiones son salario porque se trata de remunerar o sobre remunerar un trabajo, etc. O sea, que el empleador le paga al trabajador porque éste desarrolló un trabajo determinado o en una jornada u horario determinado. Existe pues relación directa entre el pago hecho y un trabajo realizado.

    No sucede lo propio, por ejemplo, con el auxilio matrimonial que conceden algunos empleadores, o con el auxilio funerario por muerte de un familiar del trabajador, o las bonificaciones ocasionales, ni la participación de utilidades, ni las gratificaciones voluntarias, ni los gastos de representación, ni el auxilio de transporte, etc. En estos casos no existe relación directa entre lo que recibe el trabajador y un trabajo determinado realizado por el operario.

    Cordial saludo,

  7. Wilson Cardona dice:

    Buenas, temgo varias inquietudes:

    - Mi contrato es temporal pero he decidido terminarlo voluntariamente, he trabajado por 3 meses y 12 días y hasta 10, 13 o las 14 horas diarias, entre semana trabajo dos sabados y dos domingos al mes, pero el tiempo eextra trabajado y los domingos y festivos que trabajo las horas también las reconocen como bonificaciones, es válido esto ante la ley que no sean contadas como extras sino como bonificación?

    - Estas horas de bonificiación son tenidas en cuenta para la liquidación o no se tienen en cuenta?, ya que quiero tener la certeza de que si son tenidas en la cuenta para la liquidación, entonces cómo realizar un cálculo para hacerlo?

    - Cuáles son los factores que se tienen en cuenta para la liquidación, se suma el salaraio más el auxilio de transporte y algo más solo esto y en caso de que se incluyan las horas extras de bonificación se debe sumar el valor liquidado y dividirlo por el tiempo trabajado o como se hace?

    Agradezco la atención prestada y respuesta a la misma.

  8. Enrique dice:

    Buen dia, tengo muchas dudas en la empresa pero me gustaria saber lo siguiente:

    1) Cuantos dias me tocan de vacaciones si ya tengo 7 años en la empresa y como se calculan

    2) Como calculo lo que debo recibir de aguinaldo

    3) Es legal bajar el sueldo a un trabajador?

    4) Te pueden tener con un sueldo en el seguro bajo y en realidad persibes otro mucho mas alto

    5) Trabajo de lunes a sabado 8 horas diarias, me pueden obligar a trabajar el domingo?

    6) En los dias festivos, mi patron los da como antes, es decir cuando caen y no cuando los marca la ley ahora es decir un lunes, esta bien?

    7) Como calculo lo que debo recibir monetariamente de vacaciones si llevo 7 años

    Tengo todas esas dudas y le agradeceria que me respondiera porque eso pasa en el trabajo GRACIAS

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Buenas tardes, Enrique, deseo colaborale pero antes de hacerlo me gustaría saber desde qué lugar escribe. ¿desde Colombia?

      Cordial saludo,

      • Enrique dice:

        Que tal saludos, escribo desde Mexico

        • LUIS EUGENIO IBARBO R dice:

          Si vives en Mexico y trabajas para una empresa colombiana, siendo colombiano, te rigen las normas Colombians, las respuestas son:
          1. 15 días hábiles por año. Pero si no has sacado vacaciones 7 años te han precrito ya tres períodos que no te pagarán.
          2. Depende como esté pactado en la convención colectiva de trabajo que no conozco.
          3. No se puede rebajar el sueldo al trabajador.
          4. No. eso es fraude a la seguridad social y por tanto sancionable. Si usted se queda callado, usted es el único perjudicado.
          5. Siempre y cuando proceda el aviso con antelación suficiente.
          6. No esta bien, hay que respetar a ley.
          7. Ya lo iondiqué en la primera pregunta.

  9. colemayo dice:

    me gustaria saber si en el caso del magisterio ,los rectores tambien deben cumplir horario de trabajo ono

  10. Fercho dice:

    Si su cargo es el de administrador y efectivamente realiza labores de administración, usted no tendría derecho a cobrar horas extras, porque de acuerdo con la ley quienes desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo están excluidos de la jornada ordinaria de trabajo. Pero sí tiene derecho a que si labora los domingos se le cancele ese trabajo con el recargo de ley, o sea, a que se le pague con el 175%, y si ese trabajo es habitual tiene derecho además a que por cada domingo laborado se le conceda un descaso compensatorio en un día hábil de la semana siguiente. En concreto: los trabajadores de dirección, confianza o manejo no tienen derecho a horas extras pero sí al recargo de ley por trabajar en días de descanso obligatorio (domingos y festivos).

    Lleve las cuentas de los domingos que labora, deje registros de ese trabajo, hágase a documentos de la empresa que prueben todo ese trabajo, lo necesitará más tarde para demandar a ese vampiro.

    Su empleador, más que eso, es un explotador, un abusivo y, hasta uribista será.

  11. jaisson avila rodriguez dice:

    trabajo en una empresa desde hace 20 meses soy administrador trabajo de domingo a domingo, y para poder descansar tengo que doblar un dia en la semana,quiere decir q un dia trabajo de 6.30 am a 10.30 pm, a parte de ello en los 20 mese que llevo he descansado 3 doomingos y todos los festivos, pero lo mas ilogico es que no me los pagan porque segun el dueño esta incluido en mi sueldo el pago de los domings y festivos segun la ley tengo derecho a q me paguen esos dias como retroactivo o no, no gano lo que dice la ley como salario integral como para no tenerlo.si la ley dice q por cada 3 domingos trabajados tengo derecho a un dia adicional de descanso, tendria derecho a reclamarle por este descanso q por ley me correspondia y nunca me losdio.respecto al descanso semanal yo lo pago con el doblage quiere decir q hasta eso me me sale a deber el negrero

    • jaisson avila rodriguez dice:

      sr avila usted trabajo todos los festivos y domingos desde que entro a laborar y solo descanso 3 domingo,pues la ley dice muy claroq tiene derecho a ser cancelados con el 75% de mas y en cuanto al doblage para descansar debe ser cancelado porque la ley dice que son 48 horas semanales laboradas para tener derecho al descanso, tendria que cancelalrle lo que le adeuda hasta la fecha

  12. javier lopez dice:

    tengo una duda con el pago de mis horas extras mi empleador me dice que me da una bonificacion quincenal es legal o no ingreso a laborar a las 8:30am hasta las 6:00 pm pero en algunos casos nos hace quedar hasta las 7:00 cuando tengo que viajar llego a las 10:30 pm aprx. y la supuesta bonificacion me la por poquito.

    grasias por la colaboracion,

  13. Alonso Riobó Rubio dice:

    Las horas extras se deben pagar en dinero y con el recargo de ley. No es correcto compensar horas extras con descansos.

    Vale la pena aclarar que la compensación de tiempo trabajado con descansos sólo ocurre cuando se trata de trabajo en dominicales y/o festivos, pero en dichos casos es el trabajador quien escoge, y aún así el trabajador tiene derecho a un recargo. Me explico:

    Si un trabajador labora un domingo y opta por el descanso compensatorio en un día hábil del la semana siguiente, el empleador tiene la obligación de darle ese descanso y además debe pagarle por el domingo laborado el 75% de un día de salario. Es que el trabajo en domingo es más costoso que el trabajo en un día corriente. Si el trabajador escoge la otra opción, es decir el pago en dinero, el patrono no le da descanso compensatorio pero debe pagarle por el domingo laborado el 175% de un día de salario.

    Coredial saludo,

  14. dana dice:

    buenas tardes una pregunta en mi trabajo labore en un mes aproximadamente 140 horas extras, resulta que dentro de poco saldre a vacaciones y adicionadas a estas me pagaran ese tiempo laborado extra en mismo tiempo osea que saldre en total de tiempo y mes y medio aproximadamente, estoy preocupada por que pienso que salldria todo ese tiempo con solo el dinero de vacaciones y una quincena ya que el de las horas extras me lo pagaran en tiempo claro que tambien creo que en mis siquientes quincenas a esas no me las podrian suspendeer o si? esa es mi inquietud sera que me siguen pagando la quincena normal en ese tiempo que me daran de mis horas extras muchas gracis por su colaboracion oportuna

  15. maria lucila dice:

    esta obligado el empleador a descontar por nomina todo lo que autorice el empleado, incluyendo creditos personales?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      La respuesta es, NO.

      Si bien es cierto la ley faculta al empleador para que afecte el salario del trabajador con deduccciones, compensaciones y retenciones, tales como las relacionados con aportes a la seguridad social, cuotas sindicales, retención en la fuente, embargos judiciales, créditos con cooperativas, … y aquellos que para cada caso puntual autorice previamente y por escrito el trabajador, esa atribución que en algunos casos conlleva una obligación (descuentos para el ISS, por ejemplo), no puede conducir a que el empleador se convierta en el administrador del salario del trabajador. Qué tal que al trabajador se le ocurriera que el empleador le pagara sus deudas, le cancelara los servicios públcios, le pagara el arriendo de su casa, etc.?

      Cordial saludo,

  16. Alonso Riobó Rubio dice:

    Sí.

    Cordial saludo,

  17. patricia dice:

    Necesito una respuesta para esta duda:

    cuando uno sale de vacaciones y las termina un dia viernes (y el sabado no trabajo), y casualmente el lunes tendria que volver pero es festivo, regreso el día martes. Cuando me paguen el sueldo del mes me tienen que incluir los dias sabado, domingo y lunes?. Teniendo en cuenta que cuando me liquidaron las vacaciones me pagaron hasta el día viernes. Gracias por su colaboración.

  18. Oscar C. dice:

    Pese a que la legislación es clara en lo que respecta a la jornada laboral de 48 horas semanales, an algunas empresas, especialmente las que manejan esquemas de turnos rotativos y las compañías de vigilancia han venido imponiendo un modelo distribuido en dos turnos diurnos 12 horas precedidos de dos nocturnos 12 horas y dos descansos, de tal forma que las 48 horas quedan distribuidas en 6 días, pues el séptimo ya inicia un nuevo ciclo.
    Es esto válido al tenor de la legislación laboral vigente?

  19. MARTHA B. dice:

    Importante anotar que no se incluyen las horas extras para liquidar vacaciones Disfrutadas, pero si se incluyen cuando se trata de liquidar las vacaciones compensadas o no disfrutadas, es decir, las que se pagan por liquidacion definitiva de prestaciones sociales.

  20. OLGA YAMYR dice:

    Cuando un trabajador tiene un embargo de alimentos o civil y sale a disfrutar su periodo de vacaciones, es legal descontar el porcentaje decretado por embargo del valor de sus vaciones???

    Gracias

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