¿Se incluyen las horas extras para el pago de las vacaciones?

Nos consultan con frecuencia en Gerencie.com si las horas extras se incluyen en la base para liquidar las vacaciones.

La respuesta es no.

El artículo 192 del código sustantivo del trabajo de forma expresa dice que para determinar la remuneración en periodo de vacaciones se deben excluir las horas extras o trabajo suplementario, que es lo mismo.

Veamos:

Remuneración. 1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

La norma es clara en manifestar que para calcular la remuneración por vacaciones no se tiene en cuenta las horas extras y lo que se le haya pagado al trabajador por haber laborado en días de descanso obligatorio. Los demás conceptos sí se deben incluir.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

65 Opiniones en “¿Se incluyen las horas extras para el pago de las vacaciones?”
  1. Claudia Milena Garcia dice:

    Muy buenas tardes, tengo una inquietud respecto a la liquidación de mis vacaciones. Yo trabajo en base a 40 horas semanales, como deben liquidarme las vacaciones? cuantos días tengo derecho a disfrutar? me pueden contar el sabado como vacaciones si yo solo laboro de lunes a viernes?. Mil gracias por su pronta respuesta.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Las vaciones son 15 días hábiles por año laborado. Si en su empresa no se labora el sábado, ese día no se cuenta como hábil para el cálculo de los días a disfrutar. O sea, que son 15 días hábiles más los sabados, domingos y festivos que haya en el período.

      Saludos,

  2. Aurora dice:

    Hola!
    En mi empresa nos ofrecen hacer una horas extras variables al mes y nos dicen que cotizan.. yo tengo entendido que no y también dicen que aumenta luego la paga de navidad y verano? es así?

  3. cristina dice:

    y cuando son para liquidar el empleado tampoco??

  4. isaura guerrero dice:

    tengo una duda acerca de como se sacan los intereces de cesantias,tengo entendido que para sacarlas se necesita coger el total de las cesantias y aqui en el ejemplo veo lo contrario

    • luis dice:

      Para saber a cuanto equivalen sus cesantias haga esta operación.
      Salario base + subsidio de transporte ÷360 × numero de dias trabajados .
      Ej .
      Salario base 2013 589500
      Subsidio de transporte 70500

      589500+70500= 660000
      Ahora 660000 ÷ 360 × 30 dias laborados= $55000…..

      • luis dice:

        Para calcular los intereses sobre las cesantias tomamos el ejemplo anterior.

        Cesantias = $55.000.
        Intereses sobre las cesantias es el 12% sobre las cesantias es decir el 12% de 55.000 para este caso en particular.

        55.000 × 12 % = $ 6.600

        • Alonso Riobó Rubio dice:

          Qué pena con Luis, pero el ejercicio está mal desarrollado en lo que se refiere a la liquidación de los intereses.

          Si el trabajdor laboró sólo 30 días y su salario era el mínimo legal, el valor de las cesantías es el anotado, o sea, $ 55.000

          Ahora bien si vamos a liquidar los intereses sobre las cesantías, la opración aefectuar es la siguiente:

          I = (C X 12% x DT) / 360

          Donde C es el valor de las cesantías; DT son los días trabajados en el período.

          Entonces, I = ($ 55.000 X 12% X 30) / 360

          I = $ 550.oo

          Sin embargo, como el trabajador sólo laboró un mes, es más fácil multiplicar el valor de las cesantías por el 1%

          $ 55.000 X 1% = $ 550.oo

          Saludos,

  5. yuranis almario dice:

    se incluyen el promedio de horas extras para el pago de cesantias

  6. DIANA P dice:

    Buen dia

    Tengo una duda con el pago de las vacaciones cuando son por retiro y disfrutadas.
    Por favor me confirman si a las de retiro se le promedian HE.

    Gracias

  7. WILLIAN VASQUEZ dice:

    BUENAS TARDES, EN LA EMPRESA DONDE LABORO SE TRABAJA TODOS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS QUISIERA QUE SE ACLARARA POR FAVOR EL TEMA DE COMPENSATORIOS A LOS QUE TENEMOS DERECHO LOS EMPLEADOS YA Q ELLOS DICEN QUE EL COMPENSATORIO NO ES OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DARLO SOLO SI SE PUEDE DAR POR PARTE DEL EMPLEADOR,MUCHAS GRACIAS.

  8. Paula Mesa dice:

    buenos dias. tengo un contrato de 48 horas semanales (trabajo de lunes a lunes incluyendo domingos y festivos, 8 horas diarias, un dia de descanso en la semana)hace algunos meses me cambiaron el horario por necesidad de la empresa (trabajar 6 horas diarias de lunes a lunes incluyendo domingos y dias festivos un dia de descanso en semana y doblando turno 1 dia por semana) este turno fue durando 2 meses y me dicen que debo horas por no trabajar las 8 horas diarias osea por no cumplir las 48 horas semanales. es legal esto?

  9. yenis carrillo dice:

    HOLA TENGO UNA INQUIETUD LLEVO 2 AÑOS TRABAJANDO, ME LIQUIDAN CADA 6 MESES PERO ACTUAL LLEVO 7 MESES TRABAJANDO MEDIO TIEMPO Y ¿QUIERO SABER SI ME LIQUIDAN IGUAL O CUENTAN LOS DIAS TRABAJADOS? GRACIAS.

  10. johnatan dice:

    hace un año trabaje en una empresa que serró y no liquido a ningún trabajador pero todavía tengo las sesantias como hago para retirarlas

  11. Doris Melo dice:

    Cuando los empleados junto con el salario devengan cada mes comisiones por ventas, estas comisiones se incluyen en la base de la liquidacion de las vacaciones?

  12. Maria F dice:

    Buenos días;

    Tengo una duda en el momento de liquidar el contrato a una persona en los acumulados se debe tener en cuenta las horas extras?,

  13. heli dice:

    Una pregunta para el doctor: Alonso Riobó Rubio:

    Las vacaciones afectan el tiempo para la liquidación de la prima de servicios?…… es decir, los 15 dias habiles de vacaciones disminuyen o restan los 180 dias del semestre en que se liquida la prima de servicios?……Agradezco su respuesta, y le deseo una feliz navidad….

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      No señor, las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo y por lo tanto no afectan para nada el tiempo sobre el cual se liquida la prima de servicios.

      Muchas gracias por su buenos deseos, y espero que la Navidad y el Año Nuevo les traiga mucha felicidad, a usted y los suyos.

      Cordial saludo,

  14. María Montoya dice:

    Cordial saludo,

    Frente al tema de las vacaciones compensadas en dinero y no disfrutadas en tiempo me pueden indicar como se liquidan y si este valor forma parte de aportes a la seguridad social? se les da el mismo tratamiento que a las vacaciones cuando hay liquidación definitiva de contrato?

  15. DAVID P. dice:

    SI YO TRABAJO 12 HORAS COMENZANDO LA JORNADA LABORAL A LAS 17.5 Y LA TERMINO AL OTRO DIA A LAS 5.5am, DURANTE TODA LA SEMANA, DE LUNES A SABADO. EL EMPRESA ME PUEDE SUMAR LAS PRIMERAS 48 HORAS Y EL RESTO ME LAS PAGA COMO EXTRAS. O ME DEBE PAGAR CADA DIA LAS 4 HORAS EXTRAS NOCTURNAS DIARIAS QUE EXEDIO MI JORNADA LABORAL DIARIA. QUE SE DEBE HACER EN ESTE CASO??? A DONDE DEBO ACUDIR?? O LA EMPRSA SI PEUDE HACER ESTO QUE DICEN ELLOS ACUMULAR LAS PRIMERAS 48 HORAS A LAS SEMANA Y EL RESTO PAGARMELAS COMO EXTRAS, ACASO YO NO ESTOY PERDIENDO HORAS EXTRAS NOCTURNAS???

  16. fabiola dice:

    Esto quiere decir que si en el caso de que se me ofrezca disminuir mi salario en $200.000 DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE de base, para empezar a devengar horas extras, no es favorable dado que para el pago de las vacaciones no se tiene en cuenta las horas extras? y también se me desmejoraría el resto de mis prestaciones sociales? porque mi pregunta es: será bueno aceptar? quien me garantiza las horas extras y pagos dominicales. Podrían Ustedes dar respuesta a esta situación? si es posible a mi correo. Muchas gracias-

  17. ingrid botero dice:

    Buenas noches mi pregunta es que si se supone que el empleado debe cumplir con 48 horas de trabajo a la semana que sucede en el caso que él trabaje una semana dia (lunes a sabado) y otra semana de noche (lunes en la noche a viernes en la noche, la semana que trabajo de dia cumplio con las horas reglamentarias (48horas), pero la que trabajo de noche no (40horas), Si este mismo empleado trabaja por turnos de doce horas. ¿como se liquidarian las horas extras si es evidente que en la semana que trabajo de noche quedo debiendo (8horas) . Gracias

    • Rocio dice:

      La norma dice es que máximo la jornada laboral debe ser de 48 horas a la semana y máximo 8 horas diarias, es decir que en el caso de los turnos de noche que son 12 horas, se deben pagar horas extras por 4 horas y aplicar lo que aplique si son diurnas o nocturnas y en el caso de nocturnas liquidar el recargo nocturno.

  18. diegoluis rojas yusty dice:

    las vacaciones se pagan de acuerdo a la ley articulo 192 y su numeral 2. pero si en la empresa hay convenciones colectivas se pagan de acuerdo a lo pactado pueden ser con el promedio del semestre que incluye todos los factores salariales las vacaciones se pagan por anualidad y no por semestre pero si se pacto de esa manera y se pagan en diciembre se deben pagar con el promedio del semestre

    • willian vasquez dice:

      saludos,

      de antemano agradesco la respuesta dada a la anterior inquietud y le comento que sera de gran utilidad para nosotros ya que nos documenta para
      plantear nuestras inquietudes a nuestro empleador y paso a consultarle otras de nuestras inquietudes.

      como le comentamos en la consulta anterior nuetra situacion es la siguiente,
      somos escoltas de una empresa de las mas grandes de colombia normalmente trabajamos todos los dias de la semana incluidos los domingos y festivos
      como solicitamos al menos un dia de descanso en la semana se nos quiere dar el descanso pero con compesatorio pero lo que nos inquieta es el valor a descontar por ese compensatorio ya que a nosotros no nos pagan extras sino un recargo nocturno que con el compensatorio nos lo descuentan y nosotros trsbajamos jornadas laborales hasta de 24 horas continuas y esto nos va ha afectar nuestros ingresos.
      la pregunta es descuento del compensatorio legalmente se hace sobre el salario basico o inclulle descuento sobre el basico y sobre el recargo nocturno ya que este es una compensacion sobre las extras que no nos pagan y que retribulle en algo las grandes jornadas laborales.
      por su atencion muchas gracias-

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        La empresa tiene la obligación de concederles el descanso compensatorio en un día hábil de la semana y no puede efectuarles ningún descuento por ese motivo.

        Cordial saludo,

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