¿Se le debe pagar recargo a un trabajador que sólo labora los domingos y festivos?

Nos comenta un lector que ha contratado a un trabajador para que labore exclusivamente los domingos y festivos, días en los cuales sus otros trabajadores descansan, y pregunta si a ese trabajador se le debe pagar el recargo dominical o festivo.

Los domingos y festivos en caso de ser laborados deben ser pagados con un recargo, pero ese recargo no obedece a que el día se llame domingo o festivo; ese recargo obedece a que esos días corresponde a un descanso remunerado, a que el trabajador tiene derecho a descansar en esos días.

Pero en el caso que comenta nuestro lector, el trabajador, según el contrato que ha firmado, no tiene derecho a descansar el domingo o el festivo, puesto que la finalidad del contrato firmado es que trabaje esos días, esa es su obligación principal.

Para ese trabajador su jornada laboral ordinaria es contraria a los otros trabajadores. Este trabajador labora los días no laborables y descansa los días laborables. Este trabajador trabaja los fines de semana  y descansa entre semana, de suerte que sus días de descanso no son los domingos y festivos sino los días entre semana, y en ese sentido no tendría derecho al recargo dominical o festivo.

En este mismo sentido se pronunció el ministerio de la protección social en concepto 98315 del 8 de abril de 2011:

Como se puede apreciar, el descanso obligatorio corresponde al tiempo que requiere el trabajador entre otros, para la protección de su salud y su bienestar físico, de tal forma que, cuando un trabajador, por disposición de su empleador, se ve en la necesidad de laborar en un día de descanso obligatorio, ese tiempo que debió ser dedicado a su descanso, podrá verse retribuido económicamente con el pago de unos recargos y/o compensado por otro día de la semana.

Pero para el caso de los trabajadores que son contratados para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, esta Oficina considera, que para esta específica jornada de trabajo, no habría lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del CST, habida cuenta que el trabajador tendría el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar sus condiciones físicas y síquicas; no obstante, incluso para dicha jornada, se encontraría presente la disposición contenida en el artículo 161 del mismo código, que determina una jornada máxima diaria de ocho (8) horas y por supuesto, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes, liquidadas proporcionalmente, así como el pago, también proporcional, de su día de descanso.

El problema se presenta cuando el trabajador labora en dos empresas. En una labora entre semana y en la otra el fin de semana. En tal situación y según el criterio expuesto aquí, el trabajador no tendría remuneración adicional por trabajar en sus días de descanso, pero las obligaciones de cada empleador son diferentes e independientes y no se deberían afectar por decisiones individuales y autónomas del trabajador.

29 / 05 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “¿Se le debe pagar recargo a un trabajador que sólo labora los domingos y festivos?”
  1. danison galindo dice:

    pregunta si mi jornada laboral es de 8 horas diarias con los siguientes turnos de 06:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00 y mi salario es el mínimo la empresa puede obligarme a trabajar los días festivos ?

  2. sara castillo dice:

    buenas tardes una preg tengo poco mas del año y ya voy a salir de vacacciones cuantos dias me tocan tomando en cuenta que trab fines de semana y festivos

    gracias de antemano

    se despide

    sara c

  3. jesus lopez dice:

    después de laborar el tiempo estipulado en la semana. se tiene derecho a un descanso dominical.el costo del día ordinario es de $50.000. en una alcaldía del país,los guardas de transito. los vigilantes. algunos conductores, están en la obligación de laborar los domingos,
    se esta reconociendo el día compensatorio y se esta pagando por este día dominical laborado los mismos $50.000 pesos.
    quiero saber si es legal o no pagar un dominical como un ordinario,muchas gracias

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