¿Se le deben otorgar vacaciones a un empleado que lleva un año incapacitado?

El ministerio de la protección social reiteradamente ha conceptuado que las incapacidades no afectan las vacaciones, pero cundo nos dicen que el trabajador ha estado incapacitado un año, surge la duda si en esa situación, igual se deben otorgar  y pagar las vacaciones.

Se supone que un trabajador tiene derecho a las vacaciones cuando ha trabajado un año, pero en este caso, todo el año ha estado incapacitado, es decir que no ha trabajado un solo día, y cuando nos exponen las cosas de esta forma, surge la duda.

En el sector privado, no existe o no conocemos una norma que permite afirmar que si el trabajador ha estado incapacitado un año, no tiene derecho a las vacaciones. Esto por una sencilla razón: las incapacidades, por extensas que sean, no suspenden el contrato de trabajo, único evento en que no hay lugar al reconocimiento de las vacaciones.

En el sector público si hay una antigua norma (Decreto-Ley 1848 de 1969 y Decreto Ley 1045 de 1978) que consideró el descuento de incapacidades superiores a 180 días para efecto de el cálculo de la vacaciones, pero no en el sector privado.

Es oportuno traer a colación lo que opina el ministerio de la protección social en uno de sus conceptos sobre el tema que nos ocupa:

Con base en la norma y jurisprudencia transcrita, es claro que durante los periodos de incapacidad por enfermedad e independientemente de la duración de la misma, se causaran y habrá lugar a la cotización a los sistemas de salud y pensiones y al reconocimiento de las prestaciones sociales de ley como son la prima de servicios,  cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones,  las cuales deberán ser reconocidas y remunerarse con el valor del salario que el trabajador devengaba en el momento en que se inició la incapacidad,  debido a que durante este lapso el trabajador lo que está recibiendo por la entidad de previsión social es una prestación económica, liquidación que debe hacerse por todo el periodo de la incapacidad, sin tener en cuenta su duración o si es de origen común o profesional, por no estar está situación dentro de los eventos de la suspensión del contrato de trabajo que consagra el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990.[Concepto 19512, julio 12 de 2010]

Así las cosas, en el sector privado habrá que pagar las vacaciones a un trabajador que haya estado incapacitado todo un año.

26 / 07 / 2011

Opinar o comentar

19 Opiniones en “¿Se le deben otorgar vacaciones a un empleado que lleva un año incapacitado?”
  1. Lorena dice:

    Hola yo quiciera saber cuanto tiempo (meses o años) esta obligado el empleador a pagar certificado medicos/x tratamientos prolongado.

  2. Lorena dice:

    Hola quiciera saber cuanto tiempo (meses o años)esta obligado el empleador a pagar certificado medico/ licencia medica.

  3. Pilar dice:

    Si un trabajador està incapacitado desde septiembre del 2012 hasta la actualidad, y va a cumplir su año de trabajo, puede pedir vacaciones? o que le sean remuneradas?

  4. Constanza dice:

    Hola una consulta, bueno quede embarazada en noviembre de 2011 en dic del mismo año tuve complicaciones en el embarazo y me dieron 15 días luego trabaje enero parte de febrero y vacaciones normales, trabaje marzo y comencé con problemas otra vez en el embarazo, resultado licencia desde marzo de 2012 hasta ahora enero 2013 mi pregunta es: tengo vacaciones pagadas o no??? O debo esperar un Año más para mis vacaciones normes pagadas por mi empleador??? Gracias

  5. claudia dice:

    “en que casos aplica la incapacidad por 12 meses del imss?? tengo 8 meses sin tratamiento ni diagnostico exacto, durante este tiempo me expedian incapacidades pues corro el riesgo de resangrado de medula segun lo que dictaminó es especialista que me trata, pero en el depto de salud en el trabajo dictaron no otorgarme mas incapacidades porque ese dr dice que ya puedo trabajar sin importarle el riesgo que corro.. pero quiero saber en que caso pueso exigir las 12 incapacidades pues no tengo tratamiento

  6. Wisleidy dice:

    Se puede obligar a un empleado a trabajar en otra empresa auque sea el mismo dueño de la empresa que trabaja actual

  7. Jen y dice:

    Hola hace poco tuve a mi 1er hijo, estuve con licencia desde 9 julio del año 2011 hasta que me salió mi prenatal, luego mi hijo nació en octubre y me dieron mi post natal, ( me tomé los 6 meses ) posterior a esto seguí con licencia hasta el 12 de agosto del 2012, es decir estuve un año fuera de mi trabajo, cuando vuelvo a trabajar ahora en agosto me dicen que debo tomarme vacaciones por que llevo periodos acumulados y estos son : 2009-2010 11 dias, 2010- 2011 15 dias, 2011-202 15 dias, y ahora llevo 2012- 2013 4 dias, me dicen en la oficina de recursos humanos de mi trabajo que no debo llevar 3 periodos acumulados n ese caso me obligan a salir de vacaciones sino pueden sufrir una multa, me informé en la inspeccion del trabajo con un abogado el cual me dice que al tener 1 año de licencia no puedo hacer uso de mis vacaciones y estas se detienen con la 1era licencia emitida, por lo tanto mi duda es: se paralizan las vacaciones al estar con licencia durante 1 año? pueden obligarme a tomarme las vacaciones? ayudenme por favor muchas gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Trataré de explicarle la situación con el siguiente ejemplo:

      Una trabajadora ingresó a laborar el 1º de abril de 2008. Al cumplir su primer año de servicios salió a vacaciones. Luego quedó embarazada y el parto se produjo el 28 de febrero de 2010, fecha a partir de la cual comenzó a hacer uso de la licencia de maternidad, la cual terminó el 23 de mayo de ese mismo año (En esa época la duración de la licencia era de 12 semanas). Con el fin de quedarse en la casa cuidando a su bebé la señora de marras pidió que le permitieran disfrutar de su segundo período de vacaciones, o sea, las vacaciones correspondientes al lapso comprendido entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010. Como la trabajadora había estado en licencia de maternidad hasta el 23 de mayo de 2010, las vacaciones corrieron entre el 24 de mayo y el 10 de junio de 2010. Seguidamente la materna solicitó una licencia sin sueldo por 5 meses. Esta licencia venció el 10 de noviembre de 2010. Hoy, 1º de septiembre de 2012 la trabajadora quiere saber cuál es su situación en materia de vacaciones. Veámosla:

      - Tiempo laborado: del 1º de abril de 2008 al 30 de agosto de 2012, igual a 1.590 días = 4 años y 5 meses.

      - Días de licencia sin sueldo: 150 días

      - Días a tener en cuenta para vacaciones: 1.440 (1.590 – 150)

      - Vacaciones disfrutadas: 2 períodos (correspondientes a 720 días de trabajo)

      - Vacaciones pendientes de disfrute: 2 períodos. O sea, las correspondientes a los 720 días restantes. (1.440 – 720 = 720)

      Como puede observarse, la trabajadora lleva 4 años y 5 meses trabajando, pero sólo ha causado 4 períodos de vacaciones, 2 que ya disfrutó y dos que se encuentran pendientes de disfrute. Los 5 meses restantes no dan lugar a causación de vacaciones por corresponder a licencia sin sueldo.

      Así las cuentas, queda claro que el tiempo de duración de la licencia de maternidad sí causa vacaciones, pero no ocurre lo propio con el tiempo correspondiente a la licencia sin sueldo.

      Saludos,

      • Jen y dice:

        Alonso muchas gracias por responderme, pero quedé mucho más confundida, quiero preguntarte tu eres de Chile? bueno gracias otra vez espero que lo que están haciendo conmigo en mi trabajo no se lo que no corresponde estoy preocupada … Saludos

        • Alonso Riobó Rubio dice:

          Hola Yen, qué pena contigo creí que escribías desde Colombia. Como ya lo habrás advertido, no soy chileno sino colombiano. Considero que la página debería tener un aviso que informara a los lectores sobre el sitio desde donde se originan los comentarios.

          En tu país, la licencia de maternidad es de 126 días, que junto con Cuba y Venezuela son los tres países de América Latina que mejor protegen a las mujeres en cuestiones de maternidad. En Colombia recientemente se llevó de 12 a 14 semanas el tiempo de duración de la licencia de maternidad.

          De todas maneras, considero que el ejemplo que te ofrecí te puede servir de ilustración en la medida en que reemplaces las cifras relacionadas con la duración de la licencia, es decir que donde dice 12 semanas (84 días) se entienda 126 días y se hagan los ajustes correspondientes en las fechas.

          Cordial saludo desde Colombia.

  8. Claudia dice:

    El 30 de enero pedí mis vacaciones completas (acumuladas desde el 2010) y a prinicipios de febrero tuve a mi bebe, por lo que sali a licencia de maternidad, por lo que mis vacaciones se corrieron hasta junio, cuando vuelvo a trabajar. Quisiera saber si finalizado el 2012 puedo pedir mis vacaciones completas de 15 días o las vacaciones se vuelven proporcionales al tiempo trabajado (es decir, se deben descontar las 14 semanas de licencia de maternidad)?

    • juan carlos dice:

      No, las incapacidades no cortan el contrato laboral lo cual la empresa te tiene que dar de nuevo tu periodo de vacaciones sin descontar el tiempo que estuviste en tu periodo de maternidad…

  9. maria cristina dice:

    buenas quisiera saber tuve una empleada en vacaciones y en la mitad de las vacaciones se incapacito, despues de 4 meses va a sacar el tiempo restante de vacaciones como le debo pagar estos dias normal o como incapacidad.

    gracias

  10. Jimmy Guerrero dice:

    Mi comentario es que si en mi caso ya llevo dos meses de incapacidad y voy para una cirugia, por accidente laboral, y en el tiempo en que estaba incapacitado por la arp, cumplia el año aun nientras este incapacitado, no puedo pedir las vacaciones

  11. manuel botero dice:

    Importante recordar que al empleado en general no se le pagan vacaciones en el sentido de hacerle un pago como el de la quincena o mes, adicional.
    Es una cosa mas de tipo contable. Cuando el empleado disfruta de sus vacaciones, se le paga tal cual como si estuviera trabajando. Se contabiliza como “vacaciones”
    Diferente es si existe una ” prima extralegal de vacaciones”, menos frecuente ahora que antes.Ahi si hay pago, adicional.
    Ahora tambien cuando el trabajador no ha disfrutado de vacaciones y las tiene acumuladas, y renuncia, o se le autoriza compensación en efectivo, ahi si hay pago real de la vacación, entre otras cosas porque trabajó durante ese periodo

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Analicemos el siguiente caso: un trabajador que se reintegra a sus labores al término de una incapacidad de 8 meses, solicita el otorgamiento de las vacaciones correspondientes al último año de servicios, o sea, las correspondientes a los 12 meses anteriores a su reintegro. Pregunta: tiene derecho el trabajador a las vacaciones que ha solicitado, a sabiendas que de ese año solamente ha trabajado 4 meses, pues los otros 8 estuvo incapacitado?

      En mi opinión sí tiene derecho. La razón es elemental: la incapacidad médica no suspende el contrato de trabajo. Y otra: porque durante la incapacidad el trabajador no está reponiendo sus fuerzas ni recuperando su capacidad de trabajo, pues su enfermedad no se lo permite.

      Cordial saludo,

  12. jose villa dice:

    Quiere decir que durante el período de vacaciones el trabajador incapacitado recibiría un doble ingreso?, uno el correspondiente al pago de los días de vacaciones, para que descanse y las disfrute, y otro por la incapacidad, que al igual que el contrato de trabajo, tampoco se suspende?

    • manuel botero dice:

      No existen vacaciones simultaneas con incapacidad. Si está incapac itado no puede estar en vacaciones y recibe el pago que prescribe la Ley. Otra cosa es que el empleador recupere parte.

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