¿Se le puede exigir a un empleado que reintegre una comisión por venta que la empresa no ha podido cobrar?
Si un empleado hace una venta a crédito por la que devenga una comisión pero luego la empresa no puede cobrar esa venta, ¿puede la empresa exigir al empleado que reintegre el valor de la comisión otorgada?
Si el empleado recibe la comisión antes de que el cliente pague la deuda, quiere decir que la obligación del empleado era concretar la venta a crédito, y sucedido esto, tenía derecho a la comisión puesto que cumplió con su parte.
El proceso de recaudo es responsabilidad de la empresa; es ésta quien tendrá que hacer las gestiones necesarias para cobrar a sus clientes, incluida una acción judicial, por tanto, difícilmente se le puede trasladar al empleado la ineficacia de la empresa a la hora de recuperar su cartera.
En ese orden de ideas, no vemos probable que el trabajador después de uno, dos o más meses, deba reintegrar las comisiones bajo el argumento que el cliente a quien se le hizo la venta a crédito no pagó.
Se debe tener en cuenta que aún en los casos en que un cliente no paga, el trabajador ya hizo su tarea de hacer la venta. El trabajador Invirtió un tiempo que debe ser remunerado puesto que estuvo al servicio de la empresa.
Si el trabajador no fuera remunerado porque los clientes no pagan sus deudas a la empresa, podría hipotéticamente suceder que el trabajador tuviera que trabajar gratis en el evento en que ninguno de los clientes a los que les vendió pagara su deuda.
Una vez el trabajador haya realizado la labor que se le encomendó [hacer una venta], tiene derecho a su remuneración. Corresponde a la empresa tomar las medidas necesarias para evitar que el esfuerzo del trabajador y le dinero pagado por ese esfuerzo se pierdan.
Recordemos que el artículo 28 del código sustantivo del trabajo prohíbe que la empresa traslade a sus trabajadores los riesgos propios de su negocio, y evidentemente que uno de los riesgos de vender a crédito es que algún cliente no pague, y no por ello el trabajador debe ser privado de la remuneración a que tiene derecho por haber prestado un servicio personal a la empresa.
Es por esta razón que las empresas remuneran por venta a crédito y también por recuperación de cartera, puesto que la venta por sí sola da derecho a una remuneración. En el caso en que la remuneración se realice por recuperación de cartera, es obvio concluir que si el trabajador no recupera la cartera no tendrá derecho a la respectiva comisión.
Puede suceder también que la empresa pacte con el trabajador que la comisión se pague una vez se haya cobrado la venta a crédito, pero ene se caso es preciso otro tipo de remuneración para cubrir el trabajo que el empleado realizó para hacer la venta. De allí que en algunos casos se pacte un salario básico más comisiones.


hola buenos dias, trabaje hasta el 1 de agosto en una empresa, me falta hacer la reliquidacion de unas comisiones pendientes, estas recaudaron despues de mi fecha de retiro pues siempre se recauda posterior a la venta en un periodo de cuatro meses, el negocio lo cerre e finales de junio fecha en la cual todavia estaba vinculado, recaudo en el mes de septiembre, me dice que no me la pagan dado que en el contrato de trabajo renunciaba a comisiones pendientes despues de la cancelacion de trabajo….
mi pregunta es si esto es legal y que puedo hacer… gracias a quien pueda ayudarme
hola muy buenos dias, mi consulta es la siguiente: la patronal puede descontar del salario el valor de una venta mal cobrada. o sea si se cobro de menos.muchas gracias espero su asesoramientoo.
trabajo para una empresa desde 3 tres años atras y devengo salario basico de
515.000 mas comisiones por ventas mensuales.
de dos meses para la fecha se suspendio el pago de comisiones y sigo haciendo
ventas pero solo liquidan el basico, es esto de acuerdo con la ley o se
esta infringiendo algun articulo
m gracias por la atencion.
TRABAJO EN UNA EMPRESA EN LA CUAL DEVENGO UN SALARIO BASICO DE $440.000,MAS LAS COMISIONES POR VENTAS MENSUALES,TUBE UNA INCAPACIDAD DE 8 DIAS,LA EPS RECONOCIO 5 DIAS DE ELLOS,EN MI EMPRESA SOLO ME RECONOCIERON EL SALARIO NORMAL POR LO QUE REALIZE EN COMISIONES EN ESE MES,YO ME PREGUNTO PORQUE LO QUE LA EPS LE PAGA A LA EMPRESA ES PARA ELLA?SI MI INCAPACIDAD FUESE DE 30 DIAS Y YO NO LOGRO VENDER NADA ENTONCES ME PAGARIAN CON BASE AL SALARIO BASICO AJUSTADO AL MINIMO?
POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS
Buenos dias:
Es importante estipular por escrito, las condiciones con los vendedores en todo lo relacionado con las comisiones por ventas.
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público