¿Se puede compensar el trabajo extra con descanso remunerado?
¿Es posible que una empresa en lugar de pagar las horas extras que laboren sus empleados pueda compensarlas con un descanso remunerado en cualquier día de la semana?
La ley laboral colombiana no contempla esta posibilidad, y en cambio, de forma perentoria contempla la remuneración del trabajo extra cuando este ocurra.
Es así como el artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice:
“2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.”
La ley claramente establece que el trabajo extra se debe remunerar conforme ella misma lo contempló, y no ofrece alternativas diferentes de remuneración ni brinda a las partes la libertad para pactar formas distintas de remunerar dicho trabajo.
Claro que considerando que muchas empresas no remuneran el trabajo extra, y menos compensan de forma alguna al trabajador, no es del todo negativo que por lo menos se le compense con un descanso remunerado, pero tal decisión no tendrá soporte legal y la empresa se podría ver expuesta a una posible reclamación judicial por parte de algún trabajador.


Buenos días,
Tengo una pregunta: Se puede compensar permisos (diligencias personales) con vacaciones?
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Buenos días,
Se presenta el siguiente caso: un trabajador con contrato por obra o labor, pero vinculado directamente por la empresa con el salario mínimo solo se programa para trabajar como celador 4 días a la semana, generalmente su horario es de 5 de la tarde a 7 de la mañana, es decir hace de lunes a domingo hace en promedio 52 horas (en algunas semanas no cumple las 48 horas de la jornada. Se tienen las siguientes preguntas:
1. Es claro que aplica el recargo nocturno de 35% por haber laborado las 48 horas de la jornada, pero el pago de este recargo hace que pierda el pago de los domingos y festivos??
2. El pago del día festivo debe ser con el recargo de 75%??
3. Si hace menos de 48 horas a la semana y trabaja un domingo pierde el derecho al recargo del 75, sabiendo que el no faltó al trabajo y fue la empresa la que programó ese horario?
4. Se deben pagar las horas extras después de 48, se pagan como diurnas o nocturnas?
Muchas gracias
Cordial saludo:
Desearia me informaran hasta que nivel se deben pagar horas extras. En mi caso soy Profesional Universitario , trabajo con un instituto descentralizado de la Gobernación del Valle del Cauca y por razones de mi cargo debo trabajar un día a la semana de 8:00 a.m a 9:30 p.m.
¿Me deben pagar horas extras o me las deben compensar?
Mil gracias por la información.