¿Se puede corregir una declaración tributaria que ha quedado en firme?

Seguramente algún contribuyente en algún momento se habrá preguntado sobre la posibilidad de corregir voluntariamente una declaración tributaria que ya se encuentra en firme.

Por regla general una declaración tributaria queda en firme si dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento para declarar, o a la fecha de la declaración si esta ha sido extemporánea, no se notifica requerimiento especial [Artículo 714 del estatuto tributario].

Una vez la declaración alcance su firmeza, se entiende que la Dian no puede revisarla y el contribuyente tampoco puede corregirla.

No obstante, la facultad que tiene el contribuyente para corregir voluntariamente sus declaraciones tributarias, se debe analizar no sólo a la luz del artículo 714 (o 705 y 706) del estatuto tributario, o de otros que contemplen un tiempo de firmeza diferente como puede ser  el caso de las declaraciones que se acogen al beneficio de auditoría, o de aquellas declaraciones en las que se compensan perdidas fiscales, sino a la luz de las normas que regulan de forma específica  esta facultad del contribuyente.

En efecto, el estatuto tributario contiene dos artículos que regulan la facultad y la oportunidad legal del contribuyente para corregir voluntariamente sus declaraciones tributarias, y es a ellos que nos debemos remitir.

El artículo 589 del estatuto tributario dice que el contribuyente puede corregir una declaración tributaria para disminuir el impuesto a pagar o incrementar el saldo a favor, dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento para declarar. Como se observa, en este caso la declaración aún no está en firme pero el contribuyente ya no la puede corregir después de un año.

El artículo 588 del estatuto tributario establece que el contribuyente puede corregir la declaración para incrementar el impuesto a pagar, disminuir el saldo a favor,  modificar algún otro concepto del pasivo o patrimonio, o datos informativos, dentro de los dos años siguientes a la vencimiento de la fecha para declarar.

En este caso, si la declaración se presentó oportunamente, la facultad que tiene el contribuyente para corregir y la firmeza de la declaración ocurren simultáneamente, de suerte que una vez en firme, el contribuyente ya no puede corregir su declaración.

Ahora, si la declaración fue presentada extemporáneamente, antes de que alcance du firmeza e contribuyente ya no la podrá corregir.

No obstante, hay una circunstancia en la que se permite al contribuyente corregir la declaración aun después de transcurridos los dos años de que trata el artículo 588, eso gracias a un parágrafo que el mismo artículo contiene:

En los casos previstos en el presente artículo, el contribuyente, retenedor o responsable podrá corregir válidamente, sus declaraciones tributarias, aunque se encuentre vencido el término previsto en este artículo, cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir.

Por supuesto que si esta situación se presenta, la declaración no se encuentra en firme aún, puesto que la firmeza ha sido interrumpida por una o varias de las causales contempladas por el artículo 706 del estatuto tributario.

En conclusión, hasta aquí no es posible corregir una declaración en firme, ya que la oportunidad legal que tiene el contribuyente para corregir voluntariamente, es igual o inferior a la firmeza de las declaraciones tributarias.

Sin embargo, hay un caso especial en el que la facultad legal que tiene el contribuyente para corregir sus declaraciones tributarias, es superior a la firmeza de las declaraciones tributarias. Estamos hablando de las declaraciones tributarias que quedan en firme en virtud del beneficio de auditoría.

En estos casos, es evidente que los dos años o el año, según el caso, que tiene el contribuyente para corregir, son superiores al tiempo para alcanzar la firmeza en el beneficio de auditoría, por tanto, un contribuyente podría corregir una declaración que ha quedado en firme al acogerse al beneficio de auditoría, siempre que la corrección la realice dentro de los plazos que contemplan los artículos 588 y 589 del estatuto tributario, sin embardo, el consejo de estado ha considerado que una vez alcanzada la firmeza declaración tributaría así sea por el beneficio de auditoría, el contribuyente queda imposibilitado para modificarla, puesto que ha quedado en firme.

01 / 06 / 2012

Opinar o comentar

7 Opiniones en “¿Se puede corregir una declaración tributaria que ha quedado en firme?”
  1. DIANA dice:

    se puede hacer una modificacion de correcion de una declaracion de renta del año 2011, por falta de un valor, pero este valor no modifica el impuesto a pagar osea no se ve afectado, y acogiendome a la correccion voluntario tengo que pagar sancion

  2. Martin Luna dice:

    Saludos quisiera saber quien es el autor de la presente interpretacion o articulo de su portal, gracias.

  3. Alexandra Figueroa dice:

    Buenos días, tengo un caso de requerimiento que llegó por parte dela DIAN, donde informó que hay que presentarla nuevamente sin pago, debido a un error aritmetico, sino el requerimiento queda y pueden venir a realizarme visita de la declaración mas reciente. Debo presentar corrección?

  4. DIANA C dice:

    ¿ TENGO QUE LIQUIDAR SANCION EN LA DECLARACION DE IVA SI MODIFICO MIS INGRESOS? , ESTOS INGRESOS SON EXCLUIDOS POR LO TANTO NO ME GENERAN UN MAYOR VALOR A PAGAR.

  5. Oniar Naólr dice:

    He seguido sus artículos; muy interesantes y muy didácticos, lo felicito.!!!!

  6. GERMAN MALDONADO dice:

    Pregunto: Si una cooperativa se disolvió pero luego de tres años no se ha liquidado ( por desconocimiento y mala asesoría ) y no se presentó en ceros las declaraciones de impuestos periódicamente. ¿ No hay forma de evitar o disminuir el pago correspondiente a la sanción por extemporaneidad ? Y ya que no existen asociados que respondan, le toca al que fue su representante legal pagar todo ?

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