¿Se puede despedir a un trabajador por consumo de drogas alucinógenas fuera de su horario laboral?
¿Es posible despedir a un trabajador alegando justa causa debido a que consume drogas alucinógenas fuere de su horario laboral, fuera de las instalaciones de la empresa?
El numeral 2 del artículo 60 del código sustantivo del trabajo le prohíbe de forma expresa al trabajador presentarse al trabajo bajo los efectos o bajo la influencia del bebidas alcohólicas o de narcótico, y dicho incumplimiento puede derivar en un despido con justa causa al tenor de lo expuesto por el numeral 6 del artículo 62 del código sustantivo del trabajo.
Hay que tener en cuenta que la ley no está prohibiendo el consumo de narcóticos dentro de la empresa, lo cual permitiría interpretar que fuera de la empresa sí se pueden consumir narcóticos, NO, lo que la ley prohíbe es presentarse al trabajo bajo la influencia de narcóticos¸ y ello puede suceder incluso cuando el trabajador consume las drogas en su casa en sus días libres.
De modo que si el trabajador llega a la empresa bajo los efectos de algún narcótico, no importa si dichos narcóticos fueron consumidos dentro o fuera de la empresa, en todo caso está incumpliendo una obligación que la misma ley ha calificado como susceptible de convertirse en una justa causa para que el empleador de por terminado el contrato de trabajo.
Recordemos que la justa causa para despedir, cualquiera que sea, debe ser probada, y no es la excepción el caso en que el trabajador llega bajo los efectos de drogas alucinógenas, y para ello el empleador cuenta con diferentes medios probatorios, entre ellos los exámenes o pruebas de laboratorio, que no están prohibidas por la ley e incluso han sido avaladas en diferentes oportunidades por la corte constitucional siempre que estén contempladas en el reglamento interno del trabajo.
Por último, no hay que perder de vista que el consumo de narcóticos tiene efectos temporales y de largo plazo o permanentes, por lo que un trabajador que consume drogas puede que en 2 0 3 horas no presente efectos visibles, pero sí se irán desarrollando efectos que pueden ser permanentes o de mayor plazo cuanto menos, de suerte que el consumo de narcóticos puede ser detectado incluso cuando recientemente no se hayan consumido, por lo que no es prudente asumir que el trabajador puede drogarse el sábado para llegar “bien” el lunes al trabajo sin que pase nada.


En caso de que se haga las pruebas de dopaje y se pruebe que el empleado esta bajo los efectos de la droga, tendriamos que nosotros cubrir algun tipo de tratamiento?
Pero qué pasa cuando al trabajador se le encuentra UNA DOSIS DE DROGA (marihuana) a la salida de su turno laboral? El trabajador no se encuentra bajo los efectos de la droga ni tiene ningun tipo de antecedente en este sentido(consume ocasionalmente pero no en el trabajo). Un dia dejó olvidada una dosis en su mochila y a la salida de su turno el guardia la descubre. Qué sucede en estos casos? Se puede aplicar el despido por justa causa? Envíenme respuestas a ernestofrieri@rocketmail.com MUCHAS GRACIAS
la pregunta es la siguente un trabajador de vigilacia que solo trabaja de noche cuanto le deberian pagar
Pienso que ahora el asunto tiende a complicarse al considerarse al drogadicto como un enfermo con cabida plena en el POS para su tratamiento. En este caso, cómo despedir del trabajo a un enfermo?
QUE SE DEVE ACER PARA OBTENER DERECHO DE PENCION POR IMBALIDES
No comparto la afirmación que hace el articulista en el sentido que:
“Hay que tener en cuenta que la ley no está prohibiendo el consumo de narcóticos dentro de la empresa, lo cual permitiría interpretar que fuera de la empresa sí se pueden consumir narcóticos, NO, lo que la ley prohíbe es presentarse al trabajo bajo la influencia de narcóticos¸ y ello puede suceder incluso cuando el trabajador consume las drogas en su casa en sus días libres.”
Para interpretar acertadamente el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, debe atenderse la finalidad que motivó al legislador a incluirla en el estatuto laboral, que no es otra cosa que tratar de evitar que por causa del consumo de ese tipo de sustancias el trabajador pueda sufrir accidentes en el desarrollo de su actividad laboral. Ya sabemos que todo trabajo lleva consigo un riesgo, y es evidente que si el trabajador se pone bajo el efecto de dichos químicos el riesgo se incrementa.
Y ese riego lo potencializa el trabajador sea que se presente a trabajar en dichas condiciones o que las origine estando dentro de la empresa. De manera pues que no es acertada la interpretación que se le da a la disposición legal en el editorial cuando se afirma que “Hay que tener en cuenta que la ley no está prohibiendo el consumo de narcóticos dentro de la empresa(…)”
Todo lo contrario, si es falta llegar al trabajo bajo los efectos de esas sustancias, con mayor razón lo será que el trabajador las consuma dentro de la empresa.
Debe entonces quedar en claro que con la sanción al consumo de tales elementos no se le está haciendo un reproche moral o ético al trabajador, sino reprimiendo su deliberada exposición al riesgo.
Por otra parte, yo considero que la norma no comprende una prohibición absoluta al consumo de esas sustancias fuera de la empresa, sino a que se las consuma en momentos tales que a su presentación al sitio de trabajo aún se encuentre bajo los efectos de ellas. Es lo mismo que ocurre con las bebidas embriagantes, es falta llegar a la empresa borracho o emborracharse dentro de ella, pero eso no impide que el trabajador consuma licor en momentos distantes de su ingreso a la empresa.
Saludos,