¿Se puede expedir factura a un cliente que no tiene Rut?
Nos consulta un lector si se puede expedir factura de venta a un cliente que no tiene o no presenta una copia del Rut.
En nuestra opinión, la ausencia de la copia del Rut no afecta en nada la obligación de expedir una factura de venta, ya que esta se debe expedir en todo caso que implique la enajenación de un producto o la prestación de un servicio.
De otra parte, uno de los requisitos que debe cumplir la factura para efectos tributarios, es contener Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
Es evidente que si el cliente no tiene Rut, no se puede diligenciar el Nit, por lo que no se estaría dando cumplimiento al literal C del artículo 617 del estatuto tributario.
Pero tal obligación, en nuestro criterio, es sólo para personas jurídicas, ya que para personas naturales, bastará el nombre y apellidos, y la cédula del cliente. El Nit, por la redacción de la norma, es obligatorio sólo si se es persona jurídica, ya que la norma habla de: 1 Nombres y apellidos. 2: Razón social y Nit.
En resumen, si la venta se hace a una persona jurídica, se debe incluir el Nit, pues de lo contrario, se estaría incumpliendo uno de los requisitos de la factura, que es un hecho sancionable.
Si la venta se hace a una persona natural, en nuestro criterio, basta incluir nombres, apellidos y cédula, datos suficientes para identificar al cliente.
Y es que resulta natural. No sería adecuado y razonable exigirle al contribuyente que no venda un producto a una persona natural que no tiene Nit, o no presenta una copia del Rut. Sería una carga económica insoportable para muchos comerciantes que sencillamente los llevaría a la quiebra.


Quisiera saber si es obligatorio que la persona este inscrita en el RUT para poderle hacer compras?
Sincermante agradecido, porque me ha permitido aclarar dudas con el pesonal a mi cargo, respeto a la exigencia del documento
Cordial saludo, como se debe facturar en un supermercado cuando el cliente es un menor de edad, no tiene rut ni cedula…
Mil gracias.
Opino que no se debe pedir rut a persona natural, pero que si es comerciante y va a utilizar el I.V.A como descontable si sería necesario.
pero el numero de la cédula si es necesario para contabilizarlo y en caso de tener que reportarlo en información exogena.
Ahora que pasa si el cliente no quiere suministar el numero de la cedula o me dice cualquier numero? es mi obligación verificar esa información?