Contrato de trabajo por días y pago al jornal

Es posible firmar un contrato de trabajo por días, es decir, para que el trabajador labore uno o dos días a la semana, e incluso se puede pactar que el pago se realice por días trabajados.

Trabajo por días.

Nos consulta un lector si es posible firmar un contrato de trabajo en el que únicamente se pague el día trabajado, independientemente del número de días que se trabajen en la semana.

En primer lugar, debemos resaltar que una cosa es el contrato de trabajo por días, y otra es la forma de remuneración que se pacte.

Es posible contratar a un trabajador para que labore todos los días a jornada completa, o todos los días por media jornada, o incluso que trabaje un día a la semana. Pero también se puede pactar que se pague por días trabajados, que corresponde al periodo de pago del salario, sea que el trabajador esté contratado por días o no.

Pago de salario al jornal.

El pago al jornal tiene que ver con el periodo de pago, que es diario, es decir, día trabajado día pagado, de suerte que el pago al jornal se puede implementar en un trabajador que labora todos los días, o en uno que trabaja por días, o por medio tiempo.

Respecto al periodo de pago el numeral primero del artículo 134 del código sustantivo del trabajo señala:

«El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.»

Cuando se paga al trabajador por cada día trabajado estamos hablando de jornales, que como se observa, es uno periodo de pago contemplado por la norma.

Debe tenerse en cuenta que el pago al jornal o por día trabajado nada tiene que ver con el salario integral, y al tratarse de un contrato laboral, además del jornal el trabajador tiene derecho al pago de horas extras si se causan, o al recargo nocturno, e incluso al descanso dominical remunerado, aunque de forma proporcional si no se labora la semana completa, de acuerdo a como se explica en el siguiente artículo.

Descanso dominical proporcional cuando se trabaja por días.Pago proporcional diario de descanso dominical remunerado en trabajadores que laboran por días.

Prestaciones sociales en el pago al jornal.

Cuando se le paga al trabajador al jornal o por día trabajado, aun así, se le debe pagar las prestaciones sociales, teniendo en cuenta si se trabaja todos los días o sólo unos pocos por semana.

Si además de pagarse al jornal el trabajador labora por días, el pago de las prestaciones sociales se debe hacer como se explica en el siguiente artículo.

Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días.Así se deben liquidar las prestaciones sociales cuando el trabajador labora por días, ya sea un día o dos días semanales.

Recordemos una vez más el trabajo por días es distinto al pago al jornal, aunque se pueden dar las dos cosas, es decir, que se trabaje por días y se pague al jornal.

Seguridad social el pago al jornal.

Los trabajadores pagados al jornal deben estar afiliados a seguridad social y hacer las cotizaciones respectivas.

Si además se trabaja por días, el pago a seguridad social se hace como se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Esto es importante porque tener un trabajador sin estar afiliado a seguridad social, así trabaje unos pocos días en la empresa, es un riesgo económico considerable y en algunos casos inasumible para la mayoría de los empleadores en caso que el trabajador sufra un accidente o una enfermedad.

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  1. jose jair castellanos (enero 12 de 2022)

    yo estuve trabajado con señoir manejado una colectiva pero el señor no me queire pagar que debo hacer

    Responder
    • ENTORNO LEGAL SAS BIC en respuesta a jose jair castellanos (febrero 1 de 2023)

      HOLA MI NOMBRE ES JOSE BARRETO ABOGADO ESPECILISTA EN DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, ESCRIBEME AL WHATSAPP 3208246747 PARA DARTE UNA ASESORIA PERSONALIZADA

      Responder
  2. Francia Posada (febrero 26 de 2022)

    Buenas tardes,

    Como siempre es muy útil la información que ustedes dan. Sin embargo en esta ocasión no encuentro un modelo de Contrato de trabajo a termino fijo para una empleada del servicio doméstico que trabaje de por días en una casa de familia.

    Incluso compré la Guía Laboral 2022 pero aun ahí no encuentro un modelo. Donde puedo por favor conseguir un modelo del contrato mencionado arriba?

    Gracias por su atención.

    Responder
  3. nbonilla (marzo 31 de 2022)

    El pasado 13 de marzo trabaje con una empresa llamada jahv McGregor, realice auditoria biometrica de las elecciones, se quedo que terminado el dia 15 pagaban y a la fecha no me an querido pagar, ya no responde celulares, Correos ni WhatsApp, que debo hacer en este caso, Gracias

    Responder
  4. Pat (abril 17 de 2022)

    Quiero contratar una empleada doméstica x dos dias a la semana . Que le debo pagase?

    Responder
    • Lazzie en respuesta a Pat (febrero 24 de 2023)

      Estoy interesada en la respuesta de la empleada doméstica que trabaja dos días a la semana? Qué se le debe pagar y que contrato es el adecuado?

      Responder
  5. Andres Perez (mayo 18 de 2022)

    Tengo una actividad cada fin de semana son 2 días(son 8 dias al mes), puedo darle de alta y baja cada fin de semana y no tener algún mal entendido con instituto de seguridad social?

    Responder
  6. cris (agosto 12 de 2022)

    Buenas tardes:

    para la empleada domestica que trabaje por dias se le puede realizar este contrato?

    Responder
  7. Manu (marzo 27 de 2023)

    Si el contrato es a termino indefinido por dias, ella labora tres dias a la semana, como regulo la clausula de periodo de prueba?

    Responder

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