¿Se puede renovar un contrato de aprendizaje?
¿Es posible que entre el empleado y al aprendiz se pacta una renovación del contrato de aprendizaje una vez transcurra el periodo pactado inicialmente?
La ley 789 de 2002 ni sus decretos reglamentarios, ni norma alguna hace referencia a la posibilidad de renovar un contrato de aprendizaje, pero ello no significa que esté prohibido.
Lo que la ley ha dicho, específicamente el artículo 30 de la ley 789 de 2002, es que el contrato de aprendizaje se puede pactar “por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años”, lo que nos lleva a considerar que en ningún caso se podrá firmar un contrato de aprendizaje que supere esos dos años. En eso es clara y precisa la ley.
Como la ley ha limitado por lo alto la duración del contrato de aprendizaje, es factible interpretar que se puede firmar un contrato inferior a dos años, y que al no existir una expresa prohibición legal para renovarlo, se podría renovar siempre que la duración del contrato de aprendizaje original sumado a la duración del nuevo contrato en caso de ser renovado, no puede exceder de dos años.
Lo importante aquí es que no se tenga a una misma persona en calidad de aprendiz por más de dos años, lo que da lugar a considerar que si las partes así lo acuerdan, se puede renovar el contrato hasta alcanzar el tiempo máximo permitido por la ley.
Es importante recordar que en el contrato de aprendizaje se debe indicar con claridad la etapa lectiva y la fase práctica, y en caso de ser renovado, por supuesto que también se deberán indicar estas, lo que supone una debida justificación, ya que habría una secuencia interrumpida de teoría y práctica, que podría no verse razonable.
Lo ideal, por supuesto, es que el contrato inicial se firme por el tiempo necesario, y agotado este dar la oportunidad a otra persona, pero mientras la ley no lo impida, y la ausencia de reglamentación no afecte los objetivos perseguidos por el contrato de aprendizaje, no debería existir dificultad alguna en renovar eventualmente un contrato de aprendizaje, si es que las circunstancias y las labores objeto del contrato, así lo ameritan.


Buenos Días
Tengo una duda, yo realice una carrera técnica con el Sena en el año 2006, y celebre contrato de aprendizaje por 6 meses, en la carrera de selección y vinculación del talento humano, en este mismo momento me encuentro realizando otra carrera técnica en nómina y prestaciones sociales, cuando inicie con el proceso para ingresar no me pusieron inconvenientes y pase todas las fases, en estos momentos tengo dudas de si puedo tener un contrato de aprendizaje nuevamente o en ese caso que se debe hacer, pues es sabido por todos que el contrato de aprendiz es muy importante ya que es una ayuda para transportes y fotocopias.
Gracias
Una persona con contrato de aprendizaje a 6 meses que termina esta semana puede contratarse a través de un contrato a misión para la misma compañía por 3 meses más al día siguiente de la terminación del contrato de aprendizaje o se debe esperar un tiempo
Hola Nidia, yo tengo la misma duda, la pudiste solucionar? Apreciaría mucho si me compartieras la respuesta.
Saludos
realmente aqui nunca responden las dudas realmente estamos preguntandonos a nosotros mismos
buenas, quisiera saber si es posible modificar la duracion del contrato de aprendizaje es decir mi contrato esta por un año pero me ha salido una propuesta de trabajo y quisiera cambiarlo a 6 meses es posible eso?
soy estudiante de contabilidad y finanzas, pero me dicen que no puedo tener contrato de aprendizaje porque ya tuve un antecedente de contrato en una área diferente (electrónica) a la que me encuentro estudiando, hay un articulo o un decreto que me abstenga de este derecho.
BUENAS FUI APRENDIZ EN EL AÑO 2008-HASTA EL 2010 EN UNA EMPRESA LA CUAL NO ME CONTRATO EL TIEMPO NO INFLUYE PARA QUE ME CONTRARAN
Cordial saludo.
Mi duda es que en este momento tengo contrato de aprendizaje con el SENA, me encuentro en la etapa productiva y quisiera saber si tengo derecho a la ley Maria, donde se le concede una licencia por paternidad que equivale de 4 a 8 dias segun el caso.
En espera de sus comentarios.
que pasa si un aprendiz se retira del contrato de aprendizaje sin terminarlo por algun problema familiar?
los aprendices pueden renunciar al contrato del aprendiz
Hola.
Soy estudiante en practica con aprendiz sena en una empresa y ya casi termino contrato, pero me falta un semestre y debo hacer otra practica por ese semestre, puedo celebrar otro contrato de aprendizaje con otra empresa? pues he oido que no es posible pero son apenas rumores.
Agradezco su colaboración.
Buenas tardes quisiera preguntar si el aprendiz sena esta en la universidad deben pagarle el minimo esto aplica para este año
gracias por tu atencion
buenas noches
me encuentro en el quinto mes de embarazo y tengo un contracto de aprendizaje por nueve meses se termina ahora en febrero
pueden renovarmen el contracto
gracias
Buenas tardes quisiera preguntar si el aprendiz sena esta en la universidad deben pagarle el minimo esto aplica para este año
gracias por tu atencion
necesito saber si al renovar el contrato de aprendiz, puede darle el apoyo de sostenimiento mensual al minimo ya que se le habia cancelado 1.000.000.
Buenas Noches,
Yo soy una aprendiz sena y se me ha expresado en el sena no poder tener contrato aprendizaje, porque en el año 2007 celebre contrato aprendizaje(periodo 6 meses) en un programa de formación diferente al que hoy realizo y de una dependencia diferente a la que estoy realizando,teniendo en cuenta que desde el momento en que presente entrevista en esta institución no se me hablo de una norma que me lo impidiera.
Para poder graduarse se necesita de una fase lectiva y una fase practica.Ya llevo 16 días de atraso en mi formación.
Agradeceria su orientación por favor.
por favor, necesito que se me notifique sobre lo del contrato de arrendamiento pues olvide indicar que así fuese cuando coloqué el mensaje,
gracias
por favor, necesito conocer cómo se utiliza la figura del endoso para un contrato de arrendamiento, qué debe decir la cláusula que incorpore un nuevo arrendador, o si es mejor realizar un nuevo contrato de arrendamiento, pues tengo un local donde mi actual arrendatario colocó el establecimiento de comercio a nombre de su esposa y su interés es mantener el contrato como si no hubiese pasado nada.
de antemano gracias por la orientación.
Hola Ana María. Lo primero que hay que sostener es que el endoso no se da en contratos de arrendamiento, lo que se da es la cesión. En segundo lugar, si se transfiere un establecimiento de comercio -cumpliendo los requisitos de ley- opera automáticamente la cesión del contrato de arrendamiento de local comercial.
Para clarificar, si fue legal la enajenación hay cesión válida responde la esposa. Si no se cumplió alguno de los requisitos como la notificación a los acreedores por escrito (art 526 CCO) ¿la recibió? y otros requisitos ésta no le es oponible y ambos quedan solidariamente obligados 526 CCO. Si están en el proceso de notificación (recibió la notificación), tiene dos meses de conformidad con el artículo 526 para manifestar su oposición (si considera que la esposa no le ofrece garantías) inscribiéndola en el registro mercantil de la enajenación puede solicitar las garantías del caso y quedará obligado únicamente el esposo.
Esto es lo que puedo decirle de conformidad con los hechos que manifiesta. No se trata de cambiar el contrato, sino de verificar cómo la afecta el cambio de propietario del establecimiento de comercio al arrendamiento para determinar el obligado. En caso de cualquier duda, trámite, etc., es mejor que consulte directamente un abogado comercialista.