¿Se puede solicitar la devolución de los aportes realizados a pensión?
Una de las consultas recurrentes de nuestros lectores, tiene que ver con la posibilidad de solicitar la devolución de los aportes realizados a pensión.
Muchas personas se preguntan si es posible que al cabo de un tiempo, cuando por alguna razón no coticen más a pensión, o no quieran seguir haciéndolo, pueden acercarse al fondo de pensión a retirar los aportes acumulados.
Desafortunadamente, hay que informarles a estas personas que eso no es posible, o sí, pero no de la forma en que nos imaginamos.
Los aportes a pensión no tienen el mismo tratamiento que las consignaciones que hacemos en una cuenta de ahorros o corriente que podemos retirar cuando se nos antoje, cuando lo necesitemos.
No. Los aportes a pensión permanecerán indefinidamente en poder del fondo o de la administradora de pensiones, hasta que el cotizante cumpla los requisitos para pensionarse, o hasta que demuestre que no le será posible cumplirlos. Mientras tanto no podrá retirarlos. Esos aportes podrán estar muchos años en manos del fondo de pensión, así nuestra necesidad sea mucha.
Quienes eligieron el régimen de prima media con prestación definida, en caso de no alcanzar los requisitos para pensionarse, no tendrán derecho a que se les devuelvan los aportes realizados, sino que tendrá derecho a lo que se conoce como indemnización sustitutiva, contemplada por el artículo 37 de la ley 199 de 1.993:
Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
Quienes eligieron el régimen de ahorro individual, al alcanzar la edad para pensionarse según el artículo 66 de la ley 100 de 1.993 y no hayan cumplido los requisitos allí exigidos, tendrán derecho a que le devuelvan los aportes acumulados durante toda su vida, tal como lo establece el artículo 67 de la ley 100 de 1.993:
Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.
Así las cosas, las personas que no realizaron los aportes suficientes para poder pensionarse, podrán recuperar esos aportes sólo cuando cumplan la edad que establece la ley. Tendrán que esperar unos cuantos años para “retirar” lo poco o mucho que hayan aportado.


Sr. Miguel Gil. Si Ud. ya esta pensionado por el ISS. ya no tiene ningun
bono pensional porque al trasladarse del Fondo al ISS. el Fondo reintegra
al Seg. Soc. todo el valor que habia en su cuenta individual incluido el
Bono pensional. Pero si lo pensiono un Fondo Privado, el valor del bono
se hizo efectivo para poder tener un capital necesario y poderse pensionar.
Los valores que los trabadores les devuelven tanto el ISS. como los Fondos, es cuando no cumplen los requisitos para pensionarse.
Atte.
Alfredo Coral E.
coralalfredo@gmail.com
Buenas.
Si tengo 62 años, ya estoy pensionado y mensualmente recibo mi mesada a la vez que tengo un bono pensional. Si por alguna razón perdiera mi vivienda, la única que tengo, podría solicitarle al fondo (fondo privado) dinero de ese bono para comprar una vivienda y tener donde vivir ????
GRACIAS
para mis estimados amigos, bueno aquellos que creyeron que pierden el derecho a reclamar la indemnizacion sustitutiva por el hecho de habaer transcurrido un año, y el seguro social no adelanto mediante una resoluion la negativa a su pago, tienen todo el derecho de este mundo y del otro para que se les entregue ese dinero.
no coman cuento que ese derecho no ha prescrito y asesorense de un profesional del derecho que conozca de la norma, si desean me escriben al mail gorqui_1@hotmail.com y con gusto se les asesora profesionalmente.
les digo NO coman cuento y bueno ustedes son los que tienen la ultima palabra para dejar que el Estado se quede con los aportes que realizaron toda una vida ya sea ud mismo o su padre, hermano, conyuge, feliz dia y no se dejen encantar comentarios con sofistas.
Se supone que uno de los propósitos de la página es que las preguntas se respondan aquí mismo para que otras personas que se encuentren en iguales circunstancias puedan beneficiarse de la orientación que se le brinda al consultante. Aprovechar el sitio para “pescar clientes” no es ético ni elegante, y quien quiera ofrecer sus servicios profesionales puede utilizar los anuncios publicitarios que ofrece Gerencie.com
Para: Carolina Becerra……..Si su padre cuando fallecio estaba vinculado a una empresa, su mama tiene derecho a la pension por haber aportado mas de 150 semanas, si fallecio por accidente laboral, con mayor razon, mientras exista un sobreviviente no pierde el derecho a reclamar. Si cuando fallecio, ya no estaba laborando, no tiene derecho.
Para estos casos, tiene derecho a la indemnizacion sustitutiva, pero tiene un año para reclamar, en su caso, ya se perdio el derecho.
Para Sr. RAUL OSPINA…Ud. tiene que esperar hasta los 62 años para pensionarse si pago al ISS. y en esa epoca, debe tener 1300 semanas cotizadas que son 26 años de trabajo. Si pago a un Fondo privado, debe
seguir cotizando hasta tener un captial que le de derecho a la pension.
Att.
Alfredo Coral E.
perdon son 22 años cotizando
tengo 44 años de edad y cotize 2 años consecutivos de seguro y pension ¿puedo negociar mi pension antes? ya q me falta mucho tiempo para recibir pension
mi padre murio hace 9 años y nunca hemos averiguado si el quedo con una pension,que ahora le serviria a mi mama el mas omenos calculo yo que fueron mas de 15 con una empresa,como hacer para averiguar en que entidad cotizo el,y si si dejo pension.muchas gracias por su colaboracion.
Estimado senor:
Mientras vivi en Colombia cotize a pension obligatoria por mas o menos 12 anos, hace 10 anos vivo en Canada y no pienso pensionarme en Colombia ni volvi a hacer ninguna aporte a pension. Mi pregunta es: puedo yo retirar los aportes realizados que estan en el plan de pension obligatoria por las razones ya mencionadas?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Buenos días,
Mi señora madre laboro por espacio de 15 años en el magisterio antes de la aparición de la ley 100, posteriormente trabajo 20 años en el sector privado cotizando pensión en el ISS, Y luego de cumplir la edad de 20 años en esta labor, fue pensionada hace 5 años con una pension de vejes minima.
Mi pregunta es que si se puede solicitar la devolucion de los aportes o la indemnizacion sustitutiva de los 15 años que mi madre trabajo en el magisterio antes de la ley 100.
Les agradezco la colaboracion
Amylkar Diaz Martinez
Mi Abuela muriò hace unos años y solo cotizó 360 semanas al ISS desde 1988. No Cumplio semanas mìnimas. La familia puede retirar los aportes realizados ? o esa platica ya se perdiò?
Señores:
Carlos Garcia/Mauricio Morera:
Si Uds. estan en un Fondo Privado, en dichas oficinas les informan que capial tienen en sus cuentas individuales del ahorro, y dependiendo de dicha cantidad, se pueden pensionar a la edad que tienen si con el capital acumulado les permiten gozar de una pension superior al 110% del salario minimo actual (mes de $623.370,oo mensuales. Si estan en el ISS.ambos se pensionan a los 62 años de edad.(Si la ref. pens. no cambia la edad),si estan trabajando, por tener una relacion laboral, deben continuar cotizando asi lleguen a las 2000 semanas.
Atte. Alfredo Coral
B.dias Dr. tengo 1536 semanas en el fondo privado con cotizaciones a dos salarios minimos legales mv., pero solo tengo 53 años, pregunta me puedo pensionar con la edad que le reporto actual no siendo asi que me tocaria hacer
gracias carlos garcia
Como usted está afilado a un fondo privado, el derecho a pensionarse no depende del cumplimiento de una edad determinada ni de un número determinado de semanas cotizadas, sino del saldo que presente su cuenta individual en dicho fondo. O sea, que usted podrá pensionarse cuando el monto de los dineros depositados en su cuenta personal sea suficiente para costease su pensión con un valor no inferior al 110% del salario mínimo legal mensual. En consecuencia, es el fondo quien le debe decir si ya tiene los dineros suficientes para ello.
Saludos,
B.dias Dr. tengo 1536 semanas en el fondo privado con cotizaciones a dos salarios minimos legales mv., pero solo tengo 53 años, pregunta me puedo pensionar con la edad que le reporto actual
gracias carlos garcia
TENGO LAS 1500 SEMANAS COTIZADAS PERO TENGO 43 AÑOS SE PUEDE HACER ALGO PARA PENCIONARME LO MAS PRONTO POSIBLE O TENGO QUE PAGAR 2 VECES LA PENCION MUCHAS GRACIAS.
Sr. Luis Bravo:
Si usted hizo las cotizaciones en el tiempo anterior al 31 de Diciembre de 1994, debe acercarse a las Of. del ISS. a solicitar los formularios oficiales para hacer correcciones en la hist. laboral, debe estar seguro del tiempo cotizado (desde hasta)tener el nombre de la empresa, NIT, No. patronal y No. de afiliacion al ISS. diferente al de la CC. para esto conseghir el certificado laboral donde trabajo, llenar los form. y presentarlos a las oficinas del ISS. de su ciudad.
No hay otra forma
Atte.
Alfredo Coral
mi pregunta es la siguiente:
hace algunos años labore en una empresa, y hoy en dia baje la historial laboral del ISS, donde observo que la empresa nunca me cotizo a pensiones, que debo hacer en este caso?
agradezco su respuesta.
Mi padre de 72 años de edad con 293 semanas cotizadas, hizo todo el papeleo pertinente para obtener la devolución de los aportes realizados a pensión que se encuentran en ISS. Hace 165 días y lo que le dicen cada vez que se acerca a las oficinas del ISS. Costa de Oro Montería Córdoba es que ese proceso se demora que vuelva otro día. ¿ Será que ese proceso es tan demorado ? o nos están bailando el indio. Por favor si por casualidad tienen un número telefónico o pagina web a la cual nos podamos dirigirnos para preguntarles por la devolución de pensión de mi papá les agradecería que no los dieran para poder comunicarnos personalmente con ellos.
Gracias por la atención prestada.
Formule una acción de tutela contra el ISS aduciendo violación al derecho de petición y al debido proceso. Como el ISS generalmente no le para bolas a las sentencias de tutela, deberá seguidamente (con base en la sentencia que obtenga) promover un incidente de desacato contra la presidente del ISS. Cuando dicha funcionaria sea requerida por la Procuraduría ordenará que se atienda su solicitud.
No pierda tiempo llamando al ISS, porque a ellos les importa un comino la suerte de los usuarios. Contestan de mala gana y cuando cuelgan el teléfono se olvidan de la solicitud que se les acaba de hacer.
Saludos,
buen dia Dr. usted me podria indicar cual es la mjor vía para demandar el reconocimiento de mi pension de sobrevivientes pues cajanal ya la nego y se agoto via gubernativa en este mes, ellos me dicen que debo interponer una accion de nulidad, pero por noticias tengo entendido que puedo demandar por via ordinaria ante juzgados laborales, es posible??? y usted me podria adelantar este proceso??? Gracias por su pronto atencion
Muchas gracias´por su respuesta señor Alfredo Coral efectivamente estoy afiliado al ISS en pensiones.
Tengo 55 años y 1500 semanas cotizadas, no puedo seguir cotizando que hago? , me devuelven el dinero? debo esperar
Sr. Calceron.
Ud. ya reune el requisito de las semanas cotizadas mas no la edad,
Ud. se pensiona a los 62 años, el total se semanas requeridas ya son
1300. Ud debe esperar a cumplir la edad porque tiene el total se semanas cotizadas y por este motivo no le devuelven el dinero, este caso es si esta afiliado al ISS. Si esta en un fondo Privado y el
total del captial acumulado le permite tener una pension igual al salario minimo, se puede pensionar a los 55 años. Si esta en el ISS debe esperar hasta los 62.
Cordial saludo
A.Coral E.