Devolución o retiro de los aportes a pensión

Los aportes a pensión que realice una persona a Colpensiones o un fondo privado de pensión, no se pueden retirar libremente sino en los casos expresamente contemplados por la ley. De manera que, puedo retirar mi pensión obligatoria antes de tiempo, sino hasta que se cumplan los requisitos de ley en los casos que la misma ley señala.

¿Se pueden retirar los aportes a pensión?

Con frecuencia nuestros lectores nos consultan si pueden retirar los aportes a pensión por distintas razones, y la respuesta es que no. Lo que existe es la devolución de aportes la indemnización sustitutiva de pensión, que es muy diferente al retiro de los aportes a pensión.

La pensión hace parte del sistema de seguridad social integral, es un pago obligatorio con el fin de que en el futuro el afiliado pueda obtener la pensión, así que la ley no permite el retiro de los aportes hasta tanto el afiliado demuestre que no es posible pensionarse.

Los aportes a pensión no son como una cuenta de ahorros que se abre y que puede ser cancelada voluntariamente, o que permite disponer libremente de los recursos en ella depositada.

Casos en que se pueden retirar los aportes a pensión.

Señalamos que el propósito de los aportes a pensión es pensionarnos cuando se cumplan los requisitos para ello, de manera que la devolución de los aportes a pensión se hace posible cuando se demuestre que no fue posible cumplir los requisitos para acceder a la pensión.

Indemnización sustitutiva de pensión.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

En ese punto no tiene sentido seguir aportando y la persona queda libre para retirar sus aportes, que dependerá del régimen al que esté afiliado.

Retiro de aportes en Colpensiones.

El retiro de los aportes realizados a Colpensiones se conoce como indemnización sustitutiva, y se llama indemnización debido a que al no ser posible que Colpensiones otorgue a le pensión, se indemniza al afiliado con la devolución de los aportes realizados, indemnización que sustituye la pensión fallida.

Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

Para solicitar la devolución de los aportes de pensión a Colpensiones, se debe acreditar que no fue posible cumplir con los requisitos para acceder a la pensión, que son dos:

  1. Cumplir 57 años si es mujer o 62 si es hombre.
  2. Haber cotizad por lo menos 1.300 semanas.

Los requisitos para la devolución de aportes a Colpensiones están contenidos en el artículo 37 de la ley 100 de 1993, que son 3:

  1. Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez.
  2. Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para prestación de ancianidad.
  3. Que declare su imposibilidad de continuar cotizando.

El principal requisito para solicitar la devolución de los aportes es haber cumplido la edad para pensionarse sin haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse, que hoy en día son 1.300.

Es decir que usted sólo puede solicitar la devolución de sus aportes si ha cumplido 57 años si es mujer, o 62 años si es hombre. Antes de esa edad no puede retirar los aportes de ninguna manera.

Si usted cumple los 57 o 62 años, según corresponda, y hay cotizado 1.300 semanas o más, no puede retirar los aportes a pensión, porque ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, y en ese punto el afiliado no puede elegir entre la pensión y la devolución de los aportes, pues la pensión es obligatoria.

Si usted cumple la edad para pensionarse y no acredita las 1.300 semanas cotizadas, puede seguir cotizando para completarlas y poderse pensionar, y en ese punto sí puede elegir entre seguir cotizando o retirar los aportes, y por ello es el tercer requisito: debe manifestar a Colpensiones que no puede o no quiere seguir cotizando.

Retiro de aportes en los fondos privados de pensiones.

El retiro de aportes en los fondos privados de pensiones se conoce como devolución de saldos, pues en estos fondos la pensión se maneja como si fuera una cuenta de ahorros donde el afiliado va guardando sus aportes mes a mes.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Al igual que en Colpensiones, si cumplida la edad para pensionarse no se reunió el capital suficiente para ello, el afiliado puede solicitar la devolución del saldo que tenga en su cuenta individual.

Si bien en el fondo privado de pensiones no se exige como requisito una edad pera pensionarse, para efecto de la devolución de saldos se toma como referencia la edad en que se hubiera pensionado en caso de estar en Colpensiones, que son 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

Devolución de saldos en los fondos privados de pensiones.Requisitos y condiciones para que una persona afiliada a un fondo privado de pensión pueda solicitar la devolución de saldos (retiro de aportes).

Los requisitos para la devolución de saldos los encontramos en el artículo 66 de la ley 100 de 1993, que son dos:

  1. Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
  2. Tener menos de 1.150 semanas cotizadas.

Si cumple con esos dos requisitos puede solicitar la devolución de los aportes a pensión, en caso contrario se torna imposible.

Si usted cumple los 57 o 62 años según corresponda, y ha cotizado el equivalente a 1.150 semanas o más, no puede solicitar la devolución de los aportes a pensión o devolución de saldos, pues en ese punto usted ha cumplido con los requisitos para acceder a la pensión mínima.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

En tal caso se le reconocerá una pensión de un salario mínimo mensual, que es obligatoria, puesto que el afiliado no puede elegir entre la pensión mínima y la devolución de saldos.

En todo caso, una vez cumplidos los 57 o 62 años, el afiliado puede libremente optar por seguir cotizando para pensionarse, o solicitar la devolución de saldos.

Retiro de aportes a pensión que se hicieron sin estar obligado.

Hay personas que por su edad no están obligadas a cotizar a pensión, y si lo hacen, no pueden retirar sus aportes hasta tanto no cumplan los requisitos ya señalados.

Por ejemplo, un trabajador independiente con 50 años cumplidos y que nunca antes ha cotizado a pensión, no está obligado a realizar aportes a pensión, y si aun así lo hace, no puede retirar los aportes hasta tanto no cumpla con los 62 años de edad según los requisitos ya señalados, pues la norma no contempló esa excepción y ni Colpensiones ni los fondos privados hará la devolución hasta tanto se acredite la edad límite.

Edad máxima para cotizar a pensión.Todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo debe ser afiliado a pensión sin considerar la edad que tenga.

En el caso de los fondos privados, cuando la persona que se afilie por primera vez tenga más de 55 años si es hombre o 50 años si es mujer, según el artículo 61 de la ley 100 podrán hacerlo, pero bajo el compromiso de cotizar no menos de 500 semanas.

En tal caso el fondo de pensiones no devolverá esos aportes hasta tanto acredite tener 57 años o 62 según sea mujer o hombre, y en el pasado, si el afiliado no completaba las 500 semanas de cotización a que se había comprometido al afiliarse, no se devolvían los saldos ni aunque el afiliado cumpliera 80 años, razón por la que la Corte constitucional mediante acción de tutela T-100 de 2015, los obligó a realizar la devolución respectiva incluso si no se había cotizado las 500 semanas.

Por qué retirar los aportes a pensión.

Ha quedado claro que los aportes a pensión sólo se pueden retirar cuando se cumplen 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y no se ha cumplido con los demás requisitos para acceder a la pensión.

Pero, ¿por qué retirar los aportes llegado ese momento?

El afiliado siempre tiene la posibilidad de seguir aportando hasta completar los demás requisitos para pensionarse, que se reducen a semanas cotizadas en Colpensiones, y capital suficiente en los fondos privados.

Entonces, si la pensión es posible, lo ideal sería continuar cotizando hasta conseguirla. Ya si cumplida la edad hacen falta muchos años para cumplir el otro requisito, o si no se advierte capacidad económica para seguir cotizando, entonces sí tiene sentido retirar los aportes.

Pero mientras exista la posibilidad no lejana de una pensión, el propósito sería lograrla.

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  1. lucero (enero 12 de 2022)

    Buen dia .Cuanto tiempo se demora el fondo privado en consignar la indemnización sustitutiva
    gracias

    Responder
  2. Clara Elcy Muñoz Bolaños (enero 18 de 2022)

    Buen día, envié los formatos CETIL a porvenir desde el año 2019 y todavía no los revisan a quien me debo dirigir par que agilicen esa revisión o cuantos años se demoraran mas para revisar o validar la información enviada de la entidad.

    Responder
  3. Rafael (enero 23 de 2022)

    En el fondo privado Porvenir, a cuanto dinero equivalen 916 semanas cotizadas siempre con el salario minimo

    Responder
  4. Felipe Erazo (enero 23 de 2022)

    Buen día,
    En mi caso aporte durante 4 años al fondo de pensiónes obligatoria protección. Acumule 224.1 semanas.
    Después de eso salí de Colombia, y estoy viviendo en el extranjero hace 11 años y soy residente en el país que vivo (Brasil).
    Hoy en día tengo 40 años, mi intención no es pensionarme en Colombia.
    Como estoy imposibilitado de continuar aportando me gustaría saber si es posible retirar el dinero del fondo.
    Agradezco cualquier ayuda!

    Responder
  5. Natalia Redondo (febrero 1 de 2022)

    buenas una pregunta, mi pension la puedo utilizar para fines educativos?

    Responder
  6. yenny nieto (febrero 2 de 2022)

    buena tarde mi pregunta mi padre murió en 1988 yle faltaba gracias a la espera de su respueta . 6 meses para su pension , mi mdre esta viva y queremos saber si podemos reclamar esta pension para ella ya q a nuestra madre le fue negada pension .

    Responder
    • [email protected] en respuesta a yenny nieto (mayo 12 de 2022)

      Debemos revisar documentos , para ver si al momento de la muerte su padre ella tenía derecho, ahora bien si el estaba cotizando al momento de la muerte existe posibilidad de pedir pensión de sobrevivientes OJO debemos revisar antes, además si demando y negaron .. hay que que se demando ya que las pensiones son demandables en cualquier momento.

      Le asesoro 3138700929

      Responder
  7. YENNY NIETO DUQUE (febrero 2 de 2022)

    buena tarde mi pregunta mi padre murió en 1988 yle faltaba gracias a la espera de su respueta . 6 meses para su pension , mi mdre esta viva y queremos saber si podemos reclamar esta pension para ella ya q a nuestra madre le fue negada pension .

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a YENNY NIETO DUQUE (febrero 20 de 2022)

      Yenny muy buen día, tendríamos que revisar su caso puntual, mirar el numero de semanas y al régimen que se encontraba afiliado su padre. Puede comunicarse con nosotros al 3002127453 y con mucho gusto la asesoramos.

      Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones expertos en Pensiones.

      Responder
  8. Adriana (febrero 11 de 2022)

    Yo deseo saber que debo hacer para retirar mis aportes , ya tengo 57 años

    Responder
  9. [email protected] (febrero 19 de 2022)

    senore.Yo deseo saber que debo hacer para retirar mis aportes.ya tengo 63 anos.y vivo en exterior por de 37 anos .por favor .

    Responder
  10. Expertos en Analisis Pensional (febrero 20 de 2022)

    Buen día, tendríamos que revisar su caso puntual. Por favor comuniquese con nosotros al 3002127453 y con mucho gusto le asesoramos.

    Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en análisis pensional.

    Responder
  11. Danna (febrero 21 de 2022)

    he cotizado por mas de veinte años a colpensiones y en este momento estoy cambiando mi nacionalidad a holanda porque vivo en este país hace 5 años

    es posible retirar mis aportes de pension porque acá cotizo en el régimen holandés y mi proyecto de vida es en el Holanda, es decir no deseo volver a vivir ni trabajar en Colombia

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Danna (mayo 12 de 2022)

      Si no completa 1300 semanas ( COLPENSIONES )puede retirar su indemnización sustitutiva a los 57 años …si tiene menos de 47 años.. puede ver la posibilidad de cambiarse a un fondo le serviría por su condición de extranjera.

      Responder
  12. Lucia Orozco (febrero 25 de 2022)

    Buenas tardes, yo cotice en colpensiones durante 22 años, y en mi historia laboral me dicen que me falta cotizar 100 semanas, si uno tiene el equivalente a 1.150 semanas, con ese tiempo uno puede acceder a una minima pension?.
    Les agradeceria si me aclaran esa duda. Mi correo es [email protected]

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Lucia Orozco (mayo 12 de 2022)

      En colpensiones requiere de 1300 semanas aportadas y no podra cambiarse a un fondo para pensionarse con 1150 semanas a no ser que demande ( se debera revisar esta opcion ) por lo tanto al no poderse cambiar debe completar las semanas en colpensiones para pensionarse.

      Responder
  13. Eugenia (marzo 6 de 2022)

    Puedo retirar mi pensión a mis 57 años para construir mi casa? No cumplí mas de 1300 semanas cotizadas.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Eugenia (mayo 12 de 2022)

      Lo ideal es que si le faltan pocas semanas para las 1300 intente cumplirlas, mas vale una mesada pensional vitalicia que una indemnización sustitutiva, luego de revisar esta posibilidad y decidiendo NO aportar las semanas faltantes podrá retirar mediante la modalidad de indemnización sustitutiva.
      Revise antes y haga el esfuerzo si le faltan pocas semanas.

      Responder
  14. Gladis FL (marzo 31 de 2022)

    cordial saludo, soy mujer de 58 años cotizante a Colpensiones, solo acumule 290 semanas, y vivo en el exterior hace mas de 10 años, en mi caso que es mas pertinente, solicitar la indemnización sustitutiva a Colpensiones o BEPS, u otra opción, etc?

    Responder
  15. Susana Howard (abril 1 de 2022)

    Hola me llamo susana
    Hoy dia tengo 53 años desde abril de 2015 notrabajo ya que tengo una hija en condicion de discapacidad de 33 años ella nacio en el iss me descuidaron en el parto ella no camina me toca bañarla vestirla ya muy poco se sienta ya no cotizo a pension tengo 1096 semanas pensaria que por la condicion de mi hija tendria derecho a mi pension

    Responder
  16. Javier L Forero V (abril 20 de 2022)

    Régimen de ahorro individual con solidaridad
    CAPITAL ACUMULADO (RETIRO Y CANCELACION DE PENSION PARA COLFONDOS)SOLICITUD DE Indemnización sustitutiva de pensión.
    En la actualidad un hombre con 47 años y 331 semanas cotizadas nunca alcanzaría a cotizar las semanas reglamentarias en los 15 años que le faltan para la edad requerida. ¿YO COMO hombre podría solicitar la indemnización sustitutiva o sea la devolución de sus aportes? EN COLFONDOS (GRUPO HABITAD)
    TENGO 47 AÑOS Y DESDE LOS 18 AÑOS COTIZO, ósea 26 años no consecutivos. SIEMPRE TRABAJO EMPRESAS PRIVADAS Y LOS PAGOS NUNCA HAN SIDO CONSECUTIVOS A LA FECHA SOLO TENGO 331 SEMANAS COTIZADAS. COMO VISLUMBRAN LAS COSAS SIN EMPLEO Y AMI EDAD NO PUEDO PAGAR MAS PENSION MI ULTIMA APORTE FUE EN JUNIO 2018 SE QUE NUNCA PODRE PENSIONARME. ¿ES POSIBLE RECLAMAR ESOS APORTES DE ALGUNA FORMA? MI ultimo FONDO ES COLFONDOS ( [email protected] )

    Responder
  17. Empresa (abril 22 de 2022)

    Muy buenas tardes, le escrobo como empresa, sabemos que uno de nuestros empleados solicito al fondo de pensiones le devolvieran Indemnización sustitutiva de pensión.el ciumple porque tiene la edad pero le falta mucho tiempo para su pension.mi pregunta es que hace la empresa en este caso?, cuando le entreguen su dinero el debe renunciar a la empresa? hasta donde sabemos el no quiere trabajar mas?.

    Gracias

    Responder
  18. PILAR AGUDELO (mayo 12 de 2022)

    Tengo 62 años y estoy solicitando la devolución de los aportes a pensión en un fondo privado, en la documentación que me envían de la historia laboral dice un valor con los dividendos o intereses ganados para a la hora de la devolución solo me devuelven los aportes las guanacias no que debo hacer en ese caso, como reclamar los aportes con las guanacias generadas?
    mi correo [email protected]

    Responder
    • Julián tejada en respuesta a PILAR AGUDELO (mayo 16 de 2022)

      Buenas tardes. Tengo 38 años y tengo pensión de sobreviviente. Puedo retirar mi ahorro pensional del fondo privado ya que no aspiro a tener otra pensión?

      Responder
      • Luis Carlos en respuesta a Julián tejada (agosto 18 de 2022)

        Buenas noches.

        Tengo 56 años y sé que no seguiré cotizando, estoy en Porvenir y ellos me dicen:

        Te puedes pensionar anticipadamente, cuando: Tienes en tu cuenta de ahorro individual un capital que te permita financiar una pensión de al menos el 110% de un salario mínimo. Es decir que no necesitas cumplir el requisito de la edad.

        Hay una manera en la que me puedas orientar para saber si puedo aplicar, estoy con la empresa afectada y me gustaría realizar este trámite.

        De antemano gracias

        Responder
  19. Gloria (mayo 21 de 2022)

    Hola. Trabaje en Colombia por un periodo de casi 10 años , pero no se donde sacar cuantas semanas estuve legalmente cotizando. Se que no serán mas de 600. Vivo en el extranjero y quisiera saber donde puedo tramitar esa devolución. Gracias.

    Responder
  20. patricia (junio 9 de 2022)

    trabaje en colombia aproximadamente por 10 anos y enoctubre 23 de 2022 cumplire 57 anos y solicito informacion de contacto para iniciar el diligenciamieno del retiro o devolucion de mis aportes a pension ya que no me fue posible alcansar a cumplir las semanas exigidas para pensionarme. actualmente resido en el exterior USA agradezco su pronta colaboracion y respuesta

    Responder
    • [email protected] en respuesta a patricia (julio 12 de 2022)

      Cordial saludo

      Si usted considera le puedo asesorar :
      Si está en un fondo privado y cotizo al sector público deberá solicitar la emisión del bono pensional de manera inmediata ya que este proceso puede ser demorado , y luego la solicitud de devolución de aportes si es viable o una posible pensión si el capital lo permite.
      Si está en Colpensiones a los 57 años y si su historia laboral se encuentra correcta podrá solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que no se le demora más de 4 meses , por lo tanto deberá espera la edad de pensión.

      Soy abogado y le puedo representar, advirtiendo que NO requiere abogado para estos tramites.

      Responder
  21. JOSE GUILLERMO LARIOS GOMEZ (junio 27 de 2022)

    Buenas noches mi pregunta radica en: puede una persona que se pensiono por un regimen especial, solicitar la devolución de aportes de pensión, hechos por su trabajo en otras empresas, en colpensiones.

    Responder
  22. [email protected] (julio 25 de 2022)

    buenos días me encuentro en un fondo privado, tengo las semanas cotizadas , tengo 43 años y me faltan otros 20 años para cotizar , existe alguna forma de poder retirar lo que ya tengo en pensión y empezar de nuevo, en caso de que no sea posible en que me beneficia todo el tiempo de pensión.

    Responder
  23. javier r (julio 26 de 2022)

    Hola, en caso que colpensiones le entregue la devolución de aportes; pero uno se encuentre impedido para ir al banco a retirar ese dinero, puede uno hacer un poder para que retire el dinero en el banco.

    Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • [email protected] en respuesta a javier r (agosto 12 de 2022)

      Colpensiones es bastante exigente en ese poder, debe ser muy bien elaborado, podria ser una escritura publica, pero si debes salir a notaria etc etc, pase a colpensiones y autoriza a una persona para ese tramite, ahora bien, colpensiones paga a una cuenta a su nombre de manera que usted solo requiere radicar bien por apoderado o bien por el sistema de manera que NO debe salir a nada ya el dinero en ya su banco es mas facil poder retirar. para estos tramites no requiere de abogado usted desde su casa lo puede hacer entrando a la pagina del colpensiones

      Responder
  24. Daniel S (julio 29 de 2022)

    Un familiar tiene 67 años de edad y no tiene las cantidad de semanas para pensión, solo 460, se adelanta la solicitud de la devolución de los aportes, pero en Colpensiones informan que devuelven únicamente los valores netos aportados, entonces ¿no se debería recibir el dinero en valor presente neto, actualizado con el IPC, o con alguna formula de ajuste del valor??, muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • ANTONIO BT en respuesta a Daniel S (febrero 23 de 2023)

      Amigo Daniel S, Varias cosas a saber; si tu familiar tiene semanas cotizadas antes del 2008, tiene derecho a un BONO PENSIONAL, este lo recibe por única vez y su valor depende del numero de semanas cotizadas antes de este año; y los aportes realizados después de 2008 serán reintegrados. Para ello es pertinente hacer la solicitud en ambos casos.

      Responder
    • Ivan zuluaga duque en respuesta a Daniel S (junio 9 de 2023)

      Muy buenas les pregunto tengo 51 años e cotizado serca de 5 años yo ya no alcanso a la mayoría para pencionarme uno cotizo desde el 2016 esos con mi edad si ya no alcanso a nada puedo pedir q me devuelva ese ahorro

      Responder
  25. LUZ ALBAN (agosto 2 de 2022)

    BUENAS TARDES
    TENGO 57 AÑOS Y TENGO 490 SEMANAS COTIZADAS POR MIS AÑOS Y YA QUE NO TENGO UN TRABAJO NO PUEDO SEGUIR COTIZANDO ES POSIBLE LA DEVOLUCION DE MIS APORTES, QUE REQUISITOS DEBO ANEXAR Y DONDE HAGO ESTA RECLAMACIÓN GRACIAS.

    Responder
    • Abogado en respuesta a LUZ ALBAN (noviembre 29 de 2022)

      Buenas, me puede escribir para brindarle la asesoría +573145773557
      Saludos

      Responder
  26. Ratas (agosto 3 de 2022)

    Eso de colombia quedarse con plata de extranjeros es un robo… por eso ese pais es una mierda.

    Responder
  27. Henry (agosto 12 de 2022)

    Cordial saludo.
    Soy pensionado del magisterio, pero también trabajo en una universidad. Ya cotice edad y 1400 semanas con un fondo privado. Yo me puedo pensionar nuevamente del fondo privado?. O puedo retirar mis aportes del privado?, es lo que me interesa, retirar mis aportes.
    Gracias por su asesoría.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Henry (agosto 12 de 2022)

      Como son dos sistema diferentes, podra pensionarse con el fondo, No podra ya retirar sus aportes porque tiene mas de 1150 semanas de manera que debera pensionarse.

      Responder
  28. OSCAR (agosto 24 de 2022)

    Tengo el caso de una persona natural q cómo el fondo de pensiones no la pudo pensionar, esa persona recibió del fondo la indemnización sustitutiva de pensión (le devolvieron una parte del dinero ahorrado en el fondo) esos ingresos son gravados con el impto de renta? O son no constitutivos de renta???

    Responder
  29. gerardo pregunton (agosto 31 de 2022)

    -buenas tardes,

    si vivo en el exterior y no voy a volver cOLOMBIA , PUEDO SOLICITAR ME DEVUELVAN MI DINERO?

    Responder
    • amparo perea en respuesta a gerardo pregunton (septiembre 1 de 2022)

      Si la persona esta cotizando como independiente y por algun motivo le toco irse del Pais Colombia y continuo cotizando a pensión pero pasaron algunos años y ya le queda dificil hacer ese aporte a pension. Puede retirse antes de cumplir la edad.? oh le toca esperar los 57 o 62 en este momento?
      Otra pregunta sí la persona estudia y consigue un trabajo en otro pais y le exigen que no tenga vínculos con su pais de origen, puede retirarse? y que documentos debe presentar ?
      Oh, esos dineros quedan en el fondo y solo se pueden recibir al cumplir la edad?

      Responder
      • MEJORO MI PENSION en respuesta a amparo perea (mayo 9 de 2023)

        Gerardo y Amparo, voy a responder las dos inquietudes en este comentario.
        Gerardo la unica forma para solicitar la devolucion de los aportes a los fondpos de pensiones (sean publicos o el privado) es cumplir con la edad para la pension (62 años en el caso de los hombres), antes no. Pero si esta en el exterior, puede optar por seguir cotizando mediante el programa de “COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR” con el cual no esta obligado a cotizar a salud, por ser residente en el exterior, y ahi va a tener un “ahorro”, y porque no, una futura pensión (aunque tendriamos que evaluar cuantas semanas tiene y la edad).

        Doña Amparo, gran parte de su inquietud es respondida en la parte de arriba (no puede retirar nada, hasta cumplir la edad, que para el caso de la mujer es 57 años); ninguna entidad le puede exigir no tener ningun vinculo con su pais de origen y menos con las cotizaciones que ha realizado, y aun si asi lo hicieren, tampoco es viable por ese motivo que se reconozca el retiro de los aportes antes de cumplir la edad.

        En caso de tener dudas adicionales, puede encnotrarnos en Facebook, instagram y TikTok como “MEJORO MI PENSION” donde subimos videos resolviendo dudas frecuentes, o se puede comunicar con nosotros al 3002127453.

        Responder
        • lazaro en respuesta a MEJORO MI PENSION (mayo 30 de 2023)

          tengo 960 semanas y aparezco en colpensiones y proteccion proteccion me pago lo que cotice ahi faltan las de colpensione y la empresa me retira antes de que me terminen de pagar el resto del bono que debo hacer

          Responder
  30. ALBERTOMAR (septiembre 8 de 2022)

    Buenas tardes. Estoy afiliado a COLFONDOS, tengo 1030 semanas cotizadas, entre mis aportes mas el bono pensional cuento con el dinero para poderme pensionar. tengo 62 años, pero como no cumplo con lo de ley que son 1150 semanas y no puedo seguir aportando, NO ME QUIERO PENSIONAR y voy a solicitar la Devolucion de Saldos. Hice una consulta inicial en Colfondos y me dijeron que debia pensionarme. Sin embargo NO lo deseo hacer. Es posible exigir la devolucion?. Aun no he iniciado ningun tramite. Por favor una respuesta lo mas pronto posible. gracias

    Responder
  31. Patricia (septiembre 12 de 2022)

    Estoy pidiendo la devolucion de mis aportes, tengo la edad cumplida, donde puedo averiguar como esta el estatus del tramite? y cuando puedo recoger la plata ?

    Responder
  32. Juliana Rojas (septiembre 16 de 2022)

    Tengo 52 años y cuento en colpensiones con 150 semanas. Puedo seguir aportando a jn fondo de pensiones privado o ya no es posible seguir aportando? Gracias

    Responder
  33. Alexander Javier (septiembre 24 de 2022)

    Si un trabajador opta por la devolución de los aportes pensionales al cumplir la edad para pensionarse, puede la empresa dar por terminado con justa causa su contrato de trabajo, asimilándola a la causal del reconocimiento de la pensión?

    Responder
  34. jenny rico (octubre 4 de 2022)

    Buenas Noches, porfavor quisiera saber si puedo retirar mis aportes que tengo ahorrado de Pensiones Obligatorias, ya que cuento con Pension de Sobrevivencia Vitalicia, Muchas Gracias.

    Responder
  35. Jorge Garzon (octubre 6 de 2022)

    Buen día. Es que yo tengo un amigo de 55 años de edad, el cual ya cotizó las semanas requeridas para su pensión, pero lamentablemente tiene un diagnóstico de enfermedad terminal con una ventana de muerte de no más de 6 meses. Por obvias razones no va poder acceder a su pensión, mi consulta es: En Colombia no existe ningún mecanismo que proteja y/o asegure que una persona en condición de enfermedad terminal pueda “disfrutar” en vida los aportes de una pensión que nunca va a recibir?, o en otras palabras, no existe en Colombia ninguna ley que le permita a esta persona morir de manera digna aprovechando sus aportes a pensión?

    Responder
    • Jairo Alonso en respuesta a Jorge Garzon (enero 12 de 2023)

      Los aportes a pensión en Colombia, cubren tres(3) riesgos a saber: Pensión por invalidez ó Pensión por vejez al cumplir los 57 ó 62 años según el sexo, ó Pensión por muerte en cuyo caso los beneficiarios serían la cónyuge ó sus padres, si es soltero.

      Responder
  36. Orlando (noviembre 1 de 2022)

    Yo quiero por favor me orienten si puedo retirar mis aportes a pensión, pues tengo 60 años y apenas pude cotizar 315 semanas y ya no alcanzo a cotizar como para recibir pensión. Qué paso debo seguir si mis aportes están en porvenir fondo privado.

    Gracias

    Responder
  37. YAROGA (noviembre 22 de 2022)

    Buenos dias tengo 46 años, ya tengo las semanas cotizadas, pero tengo un viaje al exterior y no pienso volver a colombia, hay la posibilidad que el fondo privvada permita retirar mis aportes a pensiòn??? y que debo hacer

    Responder
  38. LUIS FERNANDO SOSA LONDOÑO (noviembre 22 de 2022)

    Si una persona retiro las se3manas cotizadas por no alcanzar a pensionarese, pero despues vuelve y se vincula laboralmenre , el empleador esta obligado na mcotizarle a pension ?
    gracias
    [email protected]

    Responder
  39. mario (diciembre 1 de 2022)

    para cobrar la debolucion debo registrarme en colpensiones o como se hace??

    Responder
  40. Wilson Rico Rodriguez (enero 10 de 2023)

    Buenas tardes, por favor quisiera saber si puedo retirar mis aportes que tengo ahorrados de Pensiones Obligatorias, ya que cuento con Pensión de Sobrevivencia Vitalicia, Muchas Gracias. quedo atento

    Responder
  41. Gustavo (enero 18 de 2023)

    Tengo 60 años estoy afiliado a colfondos y no cumplo ni con las semanas de cotización ni el capital suficiente, sería posible negociar con el fondo de pensión la entrega de saldos antes de cumplir los 62 años?.
    Gracias por su atención

    Responder
  42. Yeny (enero 30 de 2023)

    Buenos dias mi nombre es yenny me gustaria saber si puedo retirar las semanas cotizadas para un retiro indefinido deje de trabajar hace años en esa empresa ahora soy independiente

    Responder
  43. Sonia López (febrero 4 de 2023)

    Tengo 70 años y no trabajo. Necesito que me devuelvan el dinero de las semanas cotizadas cuando trabajaba.
    El tiempo que trabajé desde 1969 hasta 1978.
    Fueron 9 años que trabajé con la empresa privada y con la alcaldía de Cali en salud de Cali.
    ¿Cuáles son los trámites?

    Responder
  44. Ronohe (febrero 15 de 2023)

    Mi esposa tiene 450 semanas cotizadas en colfondos, por un monto de $26,400.000.

    Fue nombrada en el sector oficial como docente en vacante definitiva hace 10 meses.

    Lo que quiere decir que en este momento mi esposa está haciendo sus aportes al régimen especial docente

    Observando el reporte de colfondos confirmamos que no acumula aportes desde abril 2022.

    ¿ES LEGAL RETIRAR LOS APORTES HECHOS EN EL FONDO DE PENSIONES PRIVADO (COLFONDOS) YA QUE EL NUEVO TRABAJO ES VITALICIO Y HACE APORTES A UN RÉGIEMEN ESPECIAL DOCENTE (SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ATLÁNTICO)?

    Responder
  45. Martha (marzo 7 de 2023)

    si al fallecer no tengo beneficiarios a quien le queda mi pension? puedo dejar alguna voluntad escrita para alguna persona o entidad especifica?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Martha (abril 12 de 2023)

      los benefiarios se demuestran al momento de reclamar la prestacion. dejar alguna voluntad escrita no tendria valor probatorio.
      Le asesoro

      Responder
      • Estefanía en respuesta a [email protected] (abril 18 de 2023)

        Cuando habla de demostrar los beneficiarios, serían los beneficiarios de ley? Cómo cónyuge? Hijos?

        Responder
  46. Camila caldeeon (marzo 16 de 2023)

    Buenas tardes mi familiar tiene 63 años cotizo hasta el 2009 pero solo tiene 230 semqnas cotizadas en colpensiones ?

    Responder
  47. Cristina (marzo 24 de 2023)

    Buen dia,
    yo estoy cotizando a pensiones con fondo COlpensiones y me faltan 5 años, tengo las semanas al día, pero en algun trabajo me obligaron a hacer aportes voluntarios a Pensiones en fondo privado por algunos años. Este dinero del aporte voluntario lo puedo retirar, pues sigo cotizando a Colpensiones.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Cristina (abril 12 de 2023)

      Los aportes voluntarios si los puede retirar, ojo.. es posible que esos aportes voluntarios los enviaron a colpensiones ..hay que revisar

      le asesoro

      Responder
  48. Patricia calle (abril 4 de 2023)

    Buenas tardes soy una mujer de 58 años y tengo 20 años trabajados pero ya no quiero trabajar mas me hacen falta 5 años para mi pensión y NO me quiero pensionar puedo renunciar a mi pensión y retirar lo que me corresponde y cuanto es en dinero lo que me deben de dar? muchas gracias

    Responder
  49. didier (mayo 1 de 2023)

    buenas tardes soy pensionado por la caja de retiro de las fuerzas militares y cuando sali trabaje 5 años en una empressa de seguridad pero en el momento no estoy trabajando mas mi pregunta es como hago para retirar el saldo que tengo en porvenir gracias

    Responder
  50. CLARA MARIA JARAMILLO (mayo 9 de 2023)

    Yo me pensione en el 2020 y pensé que todo estaba bien, consulte a alguien que me recomendaron muchisimo, me reviso mi liquidacion y resulta que tenia derecho a una mayor pension y un retroactivo, en total Colpensiones me pago hace 3 meses 43 millones de retroactivo. La verdad fue una bendicion la recomendacion que me hicieron, les voy a dejar el numero por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabian es 3002127453, solo necesite hablar con el 2 minutos para darme cuenta de lo que sabia y del tipo de persona que es, 1000% recomendado!!!!

    Responder
  51. MARCO TULIO ROJAS RIVERA (mayo 17 de 2023)

    Cordial saludo.

    Tego 62 años, soy pensionado del Ministerio de Defensa Nacional. Antes de trabajar en en MINDEFENSA trabaje 540 semanas las cuales fueron cotizadas en COLPENSIONES.

    ¿Tengo derecho a que COLPENSIONES me haga el pago de una indemnización sustitutiva? Gracias.

    Responder
  52. Tirso Arrieta (mayo 22 de 2023)

    Haber: cotize pension hasta el año 1994. Logré un total de 697.14 semanas. Tengo 62 años cumplidos. Necesito retirar esas semanas que cotize. Muchas gracias Dónde encuentro los formatos para solicitar ese retiro.

    Responder
  53. lazaro (mayo 30 de 2023)

    mi pregunta es me pueden despedir sin haber recibido la totalidad de mi bono pensional tengo la edad63 años

    Responder
  54. OCARCC (junio 22 de 2023)

    Tengo 53 años y no estoy trabajando y me queda difícil ya subsistir, tengo 1680 semanas cotizadas quiero retirar los aportes de colpensiones cómo hago? Gracias

    Responder
  55. Astrid (julio 4 de 2023)

    Hola! Mi esposo es Chile y vivió, trabajó y aportó pensiones en Colombia en un fondo privado por 3 años, pero ya se retorno a Chile. El puede pedir devolución de saldo de ese dinero? Como puede hacerse? tiene 42 años lógicamente no se ha pensionado en ningún país aun..

    Responder
  56. jeison (julio 24 de 2023)

    buenas como puedo retirar mi pencion si soy venezolano y no puedo seguir ahorrando xk me regreso a mi paiz

    Responder
  57. Catalina (agosto 2 de 2023)

    Si por motivos migratorios el cotizante debe renunciar a la nacionalidad colombiana, ¿puede retirar su ahorro pensional aun si no ha cumplido la edad de pensión?

    Responder
  58. Diaz pregunta (septiembre 1 de 2023)

    Tengo 61 años y mis pensiones estan con porvenir, no he cotizado por mas de 21 años, pero tengo 1050 semanas cotizadas y un saldo aprox de 500 millones. siendo asi puedo solicitar devolucion de saldos o recibire una pension mensual cuando llegue a los 62. gracias

    Responder
  59. Julián Andrés tascon (septiembre 6 de 2023)

    Si por más de 6 años no he podido cotizar ya que tuve una lesión de nervio cubital y tuve un despido injustificado puedo al menos reclamar algo de lo que cotice durante 10 años

    Responder
  60. Delfines1 (septiembre 24 de 2023)

    Buenas tardes. Soy una mujer próxima a cumplir 57 años pero no alcanzare a completar las semanas para la pensión. Voy a solicitar devolución de saldos fondo privado. Pregunta: cómo sigo pagando salud?

    Responder
  61. Humberto salinas. (noviembre 2 de 2023)

    buen dia mi nombre es Humberto, tengo un trabajador en la empresa que retiró sus aportes a pensión, la pregunta es si éste puede seguir laborando en la misma empresa sin cotizar pensión.?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Humberto salinas. (noviembre 2 de 2023)

      Buenos días, Humberto.

      Si el trabajador retiró los aportes significa que cumplió la edad para pensionarse y no cumplió los requisitos para obtener la pensión así que optó por el retiro de aportes, y en ese sentido, ya no puede afiliarse nuevamente a un fondo de pensiones, y por tanto no es obligatorio seguir aportando a pensión en caso que siga trabajando.

      Saludos

      Responder
  62. Mary (noviembre 13 de 2023)

    Hola, estoy próxima a cumplir los 58 años, tengo 1240 semanas y estoy cotizando con el subsidiado. Estoy pasando una situación económica difícil y también de salud, por ello quiero retirar las semanas cotizadas en Colpensiones. Estuve averiguando para retirarme por cumplimiento de edad y Colpensiones me dijo que perdía las 90 semanas que ya he cotizada por el subsidiado y que solo me darían lo que cotice laborando. también me pone impedimento diciendo que continúe hasta completar las semanas.la verdad me esta quedando difícil para esperar aproximadamente un año y medio mas. Por favor díganme es cierto que pierdo en su totalidad esas 90 semanas? y que tampoco puedo pedir el retiro? gracias por sus respuestas.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Mary (noviembre 14 de 2023)

      Buenos días, Mary

      Es cierto lo que le dice Colpensiones. Si retira sus aportes lo que le hayan dado de subsidio lo pierde y es regresado al fondo de solidaridad pensional conforme lo establece el artículo 29 de la ley 100, y considerando que sólo le faltan 60 semanas, lo ideal es hacer el esfuerzo para pensionarse.

      Saludos

      Responder
  63. Enrique José Boutto Flores (diciembre 21 de 2023)

    Soy venezolano tengo 60 años y aproximadamente tengo 1 año cotizando con ustedes actualmente sin empleo.
    Puedo retirar el dinero que he cotizado en ese tiempo?

    Responder
  64. Agenor teran (enero 18 de 2024)

    Por que la ley prohíbe devolver las semanas cotizadas aún no se pierda seguir cotizando teniendo 55 años que derecho constitucional se condena a la vida pasiva tranquila familiar ect cuando ya no se puede laborar por problemas de salud si no tiene 62 años no es sujeto de su propia plata por que estas leyes buleven vulnerable al de ha pie con decretos y leyes perjudiciales el ahorro pensionado no debe tener otro dueño diferente al cotizante que decida por su propia plata esa norma debe ser caso de marco de prejuicio social en la población pensional que no sean mejores las vías que la familia del afiliado de 50 años que ya no puede cotizar repuesta clara por favor

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Agenor teran (enero 18 de 2024)

      Es una limitación que la ley impone porque se busca proteger el derecho superior a nivel general de hacer lo posible por asegurar que las personas puedan pensionarse. Si se permitiera retirar los aportes antes de tiempo, habría una gran cantidad de personas mayores sin pensión que hubieran podido tenerla de no haber retirado los aportes, lo que representaría un gran costo social, y sobre todo, económico para el mismo sistema.

      Es la ley y ello no cambia porque en algunos casos particulares pueda ser injusta, puesto que prima el aspecto general sobre el individual.

      Saludos

      Responder
  65. juancor04 (enero 21 de 2024)

    tengo 48 años estoy sin trabajo y no me dan trabajo por la edad y apenas llevo la mitad de las semanas cotizadas puedo retirar mi pension para montar un pequeño negocio?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a juancor04 (enero 22 de 2024)

      No puede hacerlo hasta cumplir la edad de 62 años. Para las mujeres el requisito es cumplir 57 años para poder retirar los aportes, o solicitar la indemnización sustitutiva.

      Saludos

      Responder
  66. German Castillo Vega (enero 27 de 2024)

    tengo 62 años , solo he cotizado 996 semanas en Colpensiones ,como se hace para solicitar lo aportado y como calculo lo que me tienen que devolver?

    Responder
  67. ALEJANDRO HERNANDEZ (febrero 1 de 2024)

    Hola, tengo en pensiones fondo privado,los rendimientos que generan no se pueden retirar, GRACIAS

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a ALEJANDRO HERNANDEZ (febrero 1 de 2024)

      No se pueden retirar. El capital que luego le permitirá pensionarse se construye con los aportes y con los rendimientos.

      Saludos

      Responder
  68. gloria esperanza villalobos diaz (febrero 9 de 2024)

    puedo solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes, cuando es posible tengo 54 años y en octubre 05 de 2023 tenia 1.455,43 semanas cotizadas

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a gloria esperanza villalobos diaz (febrero 9 de 2024)

      Puede hacer la solicitud cuando haya cumplido los 57 años, pero no la aceptarán porque ha cumplido los requisitos para obtener la pensión, y en ese caso la pensión es obligatoria, es decir, no puede elegir retirar los aportes.

      El retiro de aportes o la indemnización sustitutiva sólo procede cuando se cumple la edad, en su caso 57 años, sin haber cotizado las semanas mínimas para pensionare, y en su caso tiene mucho más que las semanas mínima requeridas.

      Saludos

      Responder
  69. MARIANA C. (marzo 6 de 2024)

    BUENOS DIAS, UNA PREGUNTA DESEO RETIRAR LO QUE LLEVO DE APORTE EN PENCIONES YA QUE YA ME ENCUENTRO EN UN REGIMEN ESPECIAS QUE PRECESO O QUE DEBO DE REALIZAR PARA ADQUIRIRLAS GRACIAS.
    BENDICIONES.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a MARIANA C. (marzo 6 de 2024)

      No podrá retirar los aportes hasta tanto no cumple la edad para pensionarse, o hasta que tenga la calidad de pensionada por el régimen especial, en razón a que el fondo de pensiones debe asegurarse de que se cumpla con la finalidad del sistema pensional, que no es otro que el afiliado obtenga la pensión.

      Saludos

      Responder

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