¿Se pueden aplicar los beneficios de los asalariados a los trabajadores independientes respecto a la retención en la fuente?
Actualización. Cambia nuevamente la retención en la fuente a los trabajadores independientes
Como ya es de general conocimiento, el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 permite que en algunos casos a los trabajadores independientes se les aplique las tarifas de retención para asalariados contenidas en el artículo 383 del estatuto tributario, y no s consultan algunos lectores si en ese caso al trabajador independiente se le puede aplicar los beneficios propios de los asalariados como el descuento del 25% por rentas exentas y demás deducciones permitidas por la ley.
En nuestra opinión es no es posible.
La razón es que se trata de una excepción legal que en ningún momento cambia la naturaleza de los ingresos recibidos por un trabajador independiente. El descuento del 25% por rentas exentas de la base de retención es un beneficio exclusivo de los asalariados, y la ley 1450 de 2011 no extendió dichos beneficios a los trabajadores independientes, ni asimiló los honorarios o comisiones a salarios para efectos de la retención en la fuente.
El artículo 173 de la referida ley exclusivamente hizo extensiva a los trabajadores independientes la tasa o tarifa aplicable a los asalariados. No extendió ni los procedimientos sin los beneficios especiales propios de los asalariados:
APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.
Es clara la ley en beneficiar al trabajador independiente únicamente con la tasa de retención. Nada más, y bien sabemos que los beneficios tributarios son restrictivos, pues deben estar expresamente contenidos en la ley, y este no es el caso.
En consecuencia, el único valor que puede afectar la base sujeta a retención en los trabajadores independientes, es el correspondiente a los pagos a seguridad social, que ya son deducibles para estos trabajadores.


TENGO UN CONTRATO CON UNA EMPRESA DEL GOBIERNO NACIONAL POR VALOR DE 75.000.000, PAGANDOLE A 9 PROFESIONALES LA SUMA DE 1.500.000,OO MENSUALES, COMO LOS LIQUIDARIA A LOS TRES MESES?
Tengo Una duda trabajo en un empresa con un contrato laboral con salario mensual de 900.000 mas las prestaciones sociales. Y trabajo en otra empresa con un contrato por prestacion de servicios con unos ingresos mensuales de 1.200.000. Como se aplicaria la nueva ley para el caso de retencion, como tendria que aportar a seguridad social y sobre que base y sera que o me acojo a la nueva ley para independientes.
De acuerdo a la nueva
De acuerdo a la nueva Ley sobre retencion en la fuente a los INDEPENDIENTES,cuanto se debe descontar por retencion sobre honorarios a un profesional independiente, que se le paga $721.000, y segun la informacion del profesional sus ingresos totales son de 165 U.V.T
No tengo muy claro aun el tema pero se supone que deberia existir el decreto reglamentario para empezar a aplicar esta retencion.
No solamente los pagos a seguridad social afectan la base de retencion en la fuente, también se puede disminuir con aporte a cuentas AFC y a fondos de pensiones voluntarias, sin sobrepasar el 30% de los ingresos gravables.
si uno tiene un contrato de trabajo ganandose el mínimo y ala vez con otra companía tiene un contrato como profesional independiente ganando honorarios por $ 2.000.000,En este caso se le puede aplicar la nueva ley
buenos dias, yo trabajo con un contrato de prestacion de servicios y paso mi cuenta por 1960000 mensuales. esta ley me acoge tiene algo que ver si uno cotiza la salud y la pension sobre un salario min, afecta en algo el descuento.
gracias
Esto necesariamente necesita una reglamentación al respecto por parte del Gobierno o una conceptualización por parte de la DIAN.