¿Se pueden emitir estados financieros sin la firma del representante legal?
Nos consulta un lector sobre la posibilidad de emitir un estado financiero sin la firma del representante legal, sólo con la firma del contador público o revisor fiscal.
La respuesta corta es que NO. Veamos por qué:
El artículo 34 de la ley 222 de 1995 establece:
Obligación de preparar y difundir estados financieros. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera.
(…)
Es obligación de la empresa emitir estados financieros certificados. Ese término “certificado” es de gran importancia, así que veamos en qué consiste.
El artículo 37 de la ley 222 de 1995, sobre los estados financieros certificados dice:
Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
De la norma transcrita se evidencia claramente que tanto el contador público como el representante legal deben certificar los estados financieros, por tanto, si el representante legal omite la firma de los estados financieros, no se está frente a un estado financiero certificado, y un estado financiero que no esté certificado, no tiene un valor real probatorio, puesto que no cumple con los requisitos legales mínimos para que goce de la presunción de autenticidad que le confiere el artículo 39 de la ley 222 de 1995.


Cuando una junata de socios de una sociedad encomandita, designa a un empleado como “Gerente y Representante legal por delegacion”, que responsabilidades tienen los socios, frente a terceros?
Yo soy contadora y dueña y representante de mi negocio. Y en cuanto a la inquietud de las firmas de Estados Financieros encontré los siguiente:
Ha dicho la superintendencia de sociedades en oficio 220-09652 de abril 3 de 2009:
(…)
Ahora bien, no existe en la Ley 43 de 1990 ni el Código de Comercio, norma expresa que prohíba a una misma persona ostentar simultáneamente el cargo de contador y de representante legal de una empresa,. es decir, no hay inhabilidad o incompatibilidad legal sobre el particular, como si lo hace la normatividad mercantil respecto del revisor fiscal, cuando en el artículo 205 del Código de Comercio, expresamente prohíbe a una persona ejercer el cargo de revisor fiscal en una empresa de la cual es asociado y de sus subordinadas, inclusive de ocupar otros cargos en éstas, a quienes sean asociados o estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad o quienes desempeñen en la misma compañía o en una subordinada cualquier otro cargo.
En consecuencia, y al no existir disposición legal que prohíba a un contador público desempeñar en forma simultánea el cargo de representante y contador en una misma compañía, este Despacho considera viable que éste ostente la doble calidad, siempre y cuando no exista confusión de funciones que generen traumatismo para la sociedad y los terceros y que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa al respecto.
Hola tengo una duda en cuanto a los derechos que posee el representante legal sobre la compra q ue se realiza de un inmueble; puesto q
Correccion: Solicito, favor aclarartme si en una empresa SAS, un persona jurídica puede ser socio?
Gracias y Disculpen
Solicito, favor orientarme si un S.A.S. una persona juridica puede ser socio?
Gracias por su colaboración
una persona juridica com revisor puede hacer la revisoria a una cooperativa con todos sus miembros contadores o debe asignar un encargado.
El revisor fiscal de una cooperativa depende de la asamblea de socios y del consejo de administracion o esta por encima del consejo de administracion.
la ley 675 de Propiedad Horizontal, dice en su articulo 51 que dentro de las funciones del administrador esta “”llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del Edificio conjunto” yo soy la administradora del conjunto pero tengo el titulo de contadora, tambien tenemos revisor fiscal, por favor me informan como debo firmar los estados financieros, como repressentante legal, o como contadora
Marlugo: Primero debes informar para que cargo te contrataron si para administradora o para contadora, segun sea tu designacion como eso debes firmar; lo que te informo es que no puedes firmar como contadora y tambien como administradora, no tendrian efectos legales porque no puedes ser arte y parte de una administracion . La ley 222/95 establece como son las estados financieros certificados y se presume que los dos son personas diferentes y si ademas necesitan que los estados financieros esten dictaminados se deben acompañar de el dictamen con la firma del revisor fiscal quien tambien debe ser una persona diferente de las anteriores. EXITOS.
En la propiedad Horizontal donde trabajo los estados financieros los revisa y firma unicamente el revisor el fiscal, es correcto este procedimiento?
No es correcto, siempre que se emitan Estados Financieros para lectores internos y externos,de manera formal,deben ir refrendados por las firmas:
Representante legal( administrador del Conjunto registrado en la Alcaldía respectiva)
Contador Público con matrícula ( responsable del desarrollo contable)
Revisor Fiscal, debidamente inscrito.
buenas tardes
soy estudiante de contaduria 2° semestre,hace aproximadadmentetres semanas me entere de esta pagina para contadores y empresarios me parecio excelente apoyo.
bueno segun el El artículo 37 de la ley 222 de 1995, sobre los estados financieros certificados dice:
Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
mi pregunta es que si el contador publico es el mismo representante legal puede firmar dos veces? una firma por certificar los estados financieros y la otra firma como declaracion que haya verificado fielmente de los libros
gracias mi correo es fercho.art@hotmail.com
Fercho: A la luz de la ley 222 de 1995, no esta permitido que el contador firme como representante legal y como contador; yo se que esos casos se presentan de manera irregular en muchas empresas por eso de ahorrarse unos pesos, pero no esta bien; para subsanar este inconveniente deben buscar una persona que les firme como representante legal y tu como contador, o viceversa. Logicamente que la persona que lo haga va a revisar la informacion y les va a cobrar por firmarles los Estados Financieros. EXITOS.
Me acompaña la siguiente inquietud.
Tenemos los trabajadores, una caja de ahorros, que hasta el momento tiene un fondo de Mil millones de pesos y aunque se logró darle vida jurídica, con los registros pertinentes en una forma absurda y direccionada una asamblea derogó estos registros y se sigue manejando en una forma mas que doméstica. Me preocupa los argumentos de quienes la manejan lo. que resulta costoso darle una vida jurídica al ente de ahorros 2o. que a ese caja doméstica le llegan otros dineros, como por ejemplo cien millones de pesos para compra de oficina del sindicato, ciento treinta millones de un fondo de auxilio educativo, y además el argumento que así tendremos más planta para prestar. y mayor preocupación es que no dan los balances tecnicos y que otros dineros cuabran faltantes reales de nuestra caja, por favor que hacer al respecto..?