Secuestro de bienes

El secuestro de bienes es algo que sucede muy a menudo en nuestro país, y que muchos no comprendemos su naturaleza y su objetivo.

El secuestro tiene como finalidad conservar los bienes, impidiendo que su dueño o poseedor de los mismos los enajene, asegurando de esta forma que se cumpla con la decisión resultante del proceso que dio lugar al secuestro de tales bienes.

El secuestro es una medida cautelar para asegurar el cumplimiento o ejercicio de un derecho legalmente reconocido, como en el caso de cobros ejecutivo de créditos, para lo cual se opta por secuestrarlos para preservarlos hasta la hora en que la justicia tome la decisión final sobre lo que se esta discutiendo o alegando, y que de acuerdo a dicha decisión, el bien se regresa a su propietario o se le hace entrega a quien alega un derecho, quien lo recibe como garantía, pago o indemnización.

El código civil regula estos hechos, del cual se transcribe a continuación lo relacionado con el secuestro de bienes.

ARTICULO 2273. DEFINICIÓN DE SECUESTRO. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.
ARTICULO 2274. APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE EL DEPOSITO. Las reglas del secuestro son las misma que las del depósito propiamente dicho, salvas las disposiciones que se expresan en los siguientes artículos y en las leyes de procedimiento.
ARTICULO 2275. BIENES OBJETO DE SECUESTRO. Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas muebles, sino bienes raíces.
ARTICULO 2276. SECUESTRO CONVENCIONAL Y JUDICIAL. El secuestro es convencional o judicial.
El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.
El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.
ARTICULO 2277. OBLIGACIONES FRENTE AL SECUESTRE. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.
ARTICULO 2278. RECLAMO POR PERDIDA DE LA TENENCIA . Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.
ARTICULO 2279. FACULTADES DEL SECUESTRE DE INMUEBLE. El secuestro de un inmueble tiene relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.
ARTICULO 2280. CESACIÓN DEL CARGO DE SECUESTRE. Mientras no recaiga sentencia de adjudicación, pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá el secuestre exonerarse de su cargo, sino por una necesidad imperiosa, de que dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere convencional, o al juez en el caso contrario, para que disponga su relevo.
Podrá también cesar antes de dicha sentencia, por voluntad unánime de las partes, si el secuestro fuere convencional, o por decreto de juez, en el caso contrario.
ARTICULO 2281. RESTITUCIÓN DE LA COSA. Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario.

22 / 12 / 2010

Opinar o comentar

319 Opiniones en “Secuestro de bienes”
  1. jorzasa dice:

    me hicieron un secuestro de muebles y enseres,no bienes raíces y demás afines me dejaron en deposito los objetos embargados llegue a un acuerdo de pago y se esta cumpliendo eso, debo terminar de pagar en 5 meses después de haber dado una suma x que debo hacer con ese acuerdo de pago que tengo copia en mi poder con relación al proceso ejecutado por el abogado y secuestre

  2. angelica dice:

    entregue mi carro a un tercero para venderlo pero no firme ningun contrato,solo entregue la factura,se que fue un gran error, el ya lo vendio y lleva 9 meses de esto, supuestamente existe una carta responsiva de la persona encargada de la venta con el comprador en donde confirma que el carro es de esta persona que no me ha pagado, el ya lo vendio y a mi no me lo ha pagado,puedo ejercer alguna accion penal por abuso de confianza contra esta persona?

  3. ORLAGO ROJAS dice:

    entregue un vehiculo en venta, sin cotrato este a su vez lo entrego a otro de la misma forma y de eso hace 10 meses y no me lo han pagado yo tengo los papeles originales a mi nombre, como no me dan ningun dinero, como hago para recuperar mu vehiculo.

  4. Camilo Camargo dice:

    Quería preguntar en una propiedad horizontal se secuestro un parqueadero privado, pero el dueño del parqueadero tiene el Vehiculo allí, se puede retirar dicho Vehiculo? Y se puede arrendar el parqueadero? Ahora la administracion puede celebrar un contrato de arrendamiento y  recaudar directamente el dinero llevandolo como ingreso  adicional o aprovechamientos a su caja.? se estaría con esto incumpliento  la ley? cual? estos dineros no deberían ser llevados contra la deuda del cliente? Gracias

  5. John Jairo dice:

    Buenas tardes, con respecto al tema tengo un vehiculo el cual un secuestre me lo entrego, la inquietud que tengo es si el secuestre puede sacar el carro del parqueadero en donde fue capturado y dejado y si el puede vender. Gracias

    • Danilo dice:

      el secuestre es quien administra los bienes, el puede entregalos a un tercero pero lo debe restituir al juzgado cuando lo ordene. estos bienes secuestrados NO se pueden vender ya que salen del comercio.

  6. Cesar Gonzalez dice:

    En un proceso divisorio, para efectos de la diligencia de remate transcurrieron dos años de estar en firme el avaluo, el avaluo realizado se puede o no mofidicar? ya que la zona del bien a rematar se ha valorado ademas por la perdida de poder adquisitovo del dinero. Que diligencia se debe realizar para que se tenga en cuenta esta parte?

    • Danilo dice:

      puede solicitar la actualización del avaluo, ya que al rematar el bien con el avaluó anterior, iría en detrimento económico de los comuneros

  7. andres dice:

    mi pregunta es si el banco hace orden de secuestre al bien y el demandado no se a notificado se tiene q notificar para q haya un arreglo por q el banco pide la totalidad y nunca a dejado llegar a un acuerdo de pago solo el total el juez podria dar la oportunidad de pago? gracias

    • Danilo dice:

      andres, el banco no da la orden de secuestre la orden la da el juez, y no es necesario que el demandado se haya notificado de la demanda, el juez no da plazos de pago simplemente si no paga remantan el bien inmueble ojo con eso.

      • marta lucia arango dice:

        don andres si bien es cierto que la orden para realizar el secuestro la emite el juez , es porque el demandante o sea el apoderado del banco lo pide ,si usted no se a notificado ,puede tener opciones juridicas para defender sus derechos , si se encuentra en la ciudad de medellin con gusto le podemos asesorar somos especializados en este tema , puede hacer contacto con nosotros en nuestro correo dramartaapoyo@gmail.com

  8. Beatriz Castellanos dice:

    Beatriz Catellanos dice:
    febrero 12, 2013 a las 5:00 pm
    Buenas tardes
    Mi inquietud es la siguiente: estoy en un apartamento arrendado hace 3 años , el juzgado lo secuestro hace 1 , ahora por salud debo entregar el apto , la secuestre me dice que no hay ningún inconveniente y pusimos fecha de entrega para final de mes .
    Pero el contrato se firmo con una agencia inmobiliaria y esta me dice que debo cumplir con lo estipulado en el contrato ( ósea un preaviso de 3 meses ) .
    Por lo tanto no se como proceder, Tiene la secuestre la potestad ?o la tiene la agencia?
    Mil gracias por darnos este tipo de ayuda
    Beatriz
    Que pena que insista ,pero esto es urgente ,alguien me puede responder mi inquietud?
    Gracias mil
    Beatriz

    • Danilo dice:

      Beatriz, recuerde que despues de haber sido secuestrado el apartamento el inmueble pasa a ser administrado por el estado mientras se define el proceso, en reresentacion del secuestre, me explico sale del comercio y quien administra el inmueble es el secuestre, esta administracion es para protegerlo y evistar deterioros, y que sea acupado por tercero. si si lo que ud quiere es entregarlo lo debe hacer al secuestre que nombraron en la diligencia. la inmobiliaria no puede a posteriori reclamar ninguna clausula ni multa, eso tambien lo puede poner en conocimiento al juzgado que emitió la orden de secuestro. gracias

  9. Beatriz Catellanos dice:

    Buenas tardes
    Mi inquietud es la siguiente: estoy en un apartamento arrendado hace 3 años , el juzgado lo secuestro hace 1 , ahora por salud debo entregar el apto , la secuestre me dice que no hay ningún inconveniente y pusimos fecha de entrega para final de mes .
    Pero el contrato se firmo con una agencia inmobiliaria y esta me dice que debo cumplir con lo estipulado en el contrato ( ósea un preaviso de 3 meses ) .
    Por lo tanto no se como proceder, Tiene la secuestre la potestad ?o la tiene la agencia?
    Mil gracias por darnos este tipo de ayuda
    Beatriz

  10. Yissed dice:

    comento mi caso: nosostros vivimos en calidad de arrendatarios en una casa, hace dos meses se acercaron del juzgado a decir que el bien estaba secuestrado, nosostros no comprendiamos el proceso, asi que simplemente pese a algunos atropellos por parte de las personas del juzgado se firmo la declaración del secuestro, se le informo a la dueña del bien que en ningun momento acepto tener tal deuda con el bando, por ende pidio que se le siguiese consignando el canon de manera normal, sin embargo el proceso continua y ahora quien es la secuestre similar a la primera ves con sus atropellos pide desalohar el bien ya que a ella no se le ha consignado tal dinero y arguye que esta en todo su derecho de hacerlo asi no se haya firmado contrato de arrendamiento con ella. Ahora que queremos y estamos enetrados mejor de la situación queremos pagarle ya que tecnicamente es solo un mes de mora, pero ella insiste en hacer lanzamiento del inmueble… quiero saber si ella esta en todo el derecho de hacerlo y nosotros como arrendatarios que derechos tenemos ante tales atropellos y desinformación?

    • Danilo dice:

      yissed, como indicaba anteriormente cuando un inmueble esta secuestrado, la persona que pasa a ser el administrador del mismo es el secuestre, en su caso si quedo en el acta de la diligencia de secuestre que debian poner a dispocicion los canones es decir no pagarlos a la dueña sino al juzgado, el secuestre esta en toda su razon para proceder a pedir la restitución del mismo, pues el secuestre debe rendir cuentas al juzgado y la propietaria ya no puede cobrar los canones. gracias

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