Secuestro de bienes
El secuestro de bienes es algo que sucede muy a menudo en nuestro país, y que muchos no comprendemos su naturaleza y su objetivo.
El secuestro tiene como finalidad conservar los bienes, impidiendo que su dueño o poseedor de los mismos los enajene, asegurando de esta forma que se cumpla con la decisión resultante del proceso que dio lugar al secuestro de tales bienes.
El secuestro es una medida cautelar para asegurar el cumplimiento o ejercicio de un derecho legalmente reconocido, como en el caso de cobros ejecutivo de créditos, para lo cual se opta por secuestrarlos para preservarlos hasta la hora en que la justicia tome la decisión final sobre lo que se esta discutiendo o alegando, y que de acuerdo a dicha decisión, el bien se regresa a su propietario o se le hace entrega a quien alega un derecho, quien lo recibe como garantía, pago o indemnización.
El código civil regula estos hechos, del cual se transcribe a continuación lo relacionado con el secuestro de bienes.
ARTICULO 2273. DEFINICIÓN DE SECUESTRO. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.
ARTICULO 2274. APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE EL DEPOSITO. Las reglas del secuestro son las misma que las del depósito propiamente dicho, salvas las disposiciones que se expresan en los siguientes artículos y en las leyes de procedimiento.
ARTICULO 2275. BIENES OBJETO DE SECUESTRO. Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas muebles, sino bienes raíces.
ARTICULO 2276. SECUESTRO CONVENCIONAL Y JUDICIAL. El secuestro es convencional o judicial.
El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.
El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.
ARTICULO 2277. OBLIGACIONES FRENTE AL SECUESTRE. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.
ARTICULO 2278. RECLAMO POR PERDIDA DE LA TENENCIA . Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.
ARTICULO 2279. FACULTADES DEL SECUESTRE DE INMUEBLE. El secuestro de un inmueble tiene relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.
ARTICULO 2280. CESACIÓN DEL CARGO DE SECUESTRE. Mientras no recaiga sentencia de adjudicación, pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá el secuestre exonerarse de su cargo, sino por una necesidad imperiosa, de que dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere convencional, o al juez en el caso contrario, para que disponga su relevo.
Podrá también cesar antes de dicha sentencia, por voluntad unánime de las partes, si el secuestro fuere convencional, o por decreto de juez, en el caso contrario.
ARTICULO 2281. RESTITUCIÓN DE LA COSA. Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario.


Por favor me ayuda con el siguiente caso.
Tengo un inmueble que fue comprado con el BCH en 1994,yo ya no vivo en ese inmueble, luego me separe y las circustancias economicas no me permitian tener la suficiente solvencia para pagar las cuotas, razon por la cual lo embargaron en 1996. Desde esa fecha el proceso quedo como quieto, luego lo llevaron a remate pero no hubo ofertantes. La situacion es que ahora me llega un cobro por impuestos municipales y hasta donde tenia entendido el secuestre, metio a vivir a una hermana de el en mi casa, hasta donde he podido averiguar el secuestre debe velar por el mantenimiento de esa casa , ademas de pago de servicios publicos, el telefono retiraron la linea. Fui al juzgado y este secuestre nunca ha rendido informes o cuentas de mi inmueble. Puede el secuestre meter a vivir gente alla y quedarse con el canon que cobra de arrendamiento? Ese proceso tiene mas de 2 años donde no se mueve nada, he escuchado sobre perencion de los procesos, que es eso? Como puedo pedir que rinda cuentas ese secuestre? Como puedo cambiar a ese secuestre y sacar la gente que vive en mi casa por autorizacion del secuestre? Por favor ayudeme, que debo hacer?
Avi
Sus inquietudes, más que para ser tratadas en un foro como estos, requieren la consulta profesional con un Abogado Especializado, que por ética profesional no podemos desplazar.
buenas noches , segun se lee de su inquietud son varios los elementos a considerar pero creo que para poder dar una asesoria debe hacerse en forma directa y con el expediente en la mano , si se encuentra en medellin , le podemos ayudar , me puede escribir a mi correo directo dramartaapoyo@gmail.com , soy especializada en el tema , deudas del extinto sistema Upac
buenas me puede ayudar con uan consulta no se si cabe en el tema ,pero tengo un inmueble que esta subarrendado, el señor no se quiere ir porque dice que no hizo el contrato conmigo ,puedo vender mi inmueble y asi sacar al tipo .
necesito ayuda urgente
Carolina.
Es muy aventurado y hasta irresponsable generar una respuesta a su consulta, pues habría que determinar previamente de que clase de inmueble estaríamos hablando: local comercial, oficina, vivienda urbana, vivienda rural, porque dependiendo de que tipo de actividad se desarrolle, es asi mismo distinta la solución, en igual forma, se requeriría mayor información, como desde cuando está arrendado, quien es el arredador, a quien se le está pagando el arriendo.
La venta del inmueble no genera la terminación de un contrato de arrendamiento no celebrado por usted, y si puede es ganarse un doble lío judicial, ya que en una eventual diligencia de entrega, el arrendatario se opondrá con base en un contrato de arrendamiento que no proviene del demandado en dicha diligencia, es decir usted, y no habrá entrega, quedando en las mismas, y si con un eventual proceso penal por fraude procesal
Le sugiero muy comedidamente, busque que el arrendador inicial le ceda el contrato y entonces si, como arrendadora, revisar las causales de terminación del Código de Comercio, o de la Ley 820 de 2003, dependiendo del tipo de inmueble, para poder volver a la tenencia del inmueble a su poder.
es un apartamento ,la señora que le arrendo al tipo no quiere dar la cara ,estoy desesperada porque no se como puedo sacar al tipo para asi vender mi apartamento porque me lo van a rematar .
a que entidad me puedo dirigir para que lo saquen lo mas pronto posible ,el tipo que esta viviendo ahi lleva solo 4 meses viviendo no mas.
Carolina
Escribame por favor, y en privado la podría asesorar directamente: ferandante@gmail.com
compramos inmuebles coneste tipo de problemas. contactenos 7555124-3108172260 bogota colombia
buenos dias
tengo un inmueble y lo van a secuestrar ,puedo vender el inmueble cuando esta secuestrado para asi pagar la deduda del banco
Pandora
En principio, SI, puede vender el inmueble con las respectivas aclaraciones en la promesa de venta en cuanto el inmueble está embargado por el juzgado tal por cuenta de tal proceso, y que con el producto de la venta, se procederá a cancelar la obligación demandada.
Le sugiero dejar un margen mínimo de 90 días para la fecha de suscripción de la Escritura, siempre condicionado a la liberación del inmueble por parte del juzgado.
Una ultima recomendación, entendemos que usted no tiene más obligaciones judicializadas que puedan estar embargando el remanente o los bienes que se desembarguen dentro del proceso que embarga el inmueble, en caso positivo, deberá cancelar previamente estas obligaciones tambien, para que el juzgado disponga el levantamiento de la medida cautelar.
En virtud de lo delicado y complejo de la operación, le sugerimos igualmente, se haga acompañar de un Abogado de su confianza
Si està en Bogotà podemos asesorarlo para la venta. Tenga presente que no todo el mundo compra un inmueble en esas condiciones. me puede llamar al 3108172260 o visite nuestra pagina http://www.amigoinmobiliario.com
Buen día,
Mi caso es el siguiente, tengo dos creditos de los cuales uno fue para compra de vehiculo y el otro para libre inversion. de los dos he pagado siete cuotas, en el momento me encuentro sin trabajo y estoy en deuda con ellos en seis cuotas, he tratado de llegar a un acuerdo de pago con el banco pero solo se ha llegado es a amenazas. Un día les dije que les iva a entregar el carro para suplir el credito de este mismo, a lo cual me respondieron que me lo recibián pero por menos de la mitad de lo que está avaluado, pero eso si me obligan a que lo venda por mi cuenta y por el valor que ellos quieren.
Mi pregunta es si yo puedo darles el vehiculo para saldar el credito con el cual lo compré?, porque es lo único que tengo a i nombre en este momento.
Por otra parte he venido haciendo pequeños abonos a los dos creditos para demostrar mi disposición de pago. ¿estos pequeños abonos sirven de algo llegado el caso de un embargo?, y cuanto tiempo se puede demorar dicho embargo si el banco no quiere llegar a ningún arreglo, pues me dicen que solo me reciben la totalidad del valor de los creditos.
Gracias.
Andres.
Partamos del principio que el negocio de las entidades financieras, no es la compraventa de carros, sino precisamente la intermediación financiera; bajo ese entendido, debe comprenderse porque el banco le recibiría eventualmente, y casi a manera de favor, el carro por menos del 50 % del avalúo que tenga, ya que deberá igualmente feriarlo por debajo del valor comercial toda vez que es una activo 100% improductivo cuyos costos administrativos de conservación y mantenimiento se estiman en un promedio del 10 % mensual del avaluo comercial del vehículo, y cn dicho valor de feria, cubrir el saldo pendiente, los costos de cobranza, y la desmejora de la expectativa del crédito que tenía proyectado.-
En el mismo orden de ideas, si usted es quien va vender el carro, deberá hacerlo por el valor comercial, toda vez que el costo de oportunidad, opera e su contra, ya que, como bien dice solo ha pagado siete cuotas.
A manera de sugerencia suspenda esos “… pequeños abonos…” ya que en razón del monto pendiente del mismo no generan mayor espectativa que un ligero abono a intereses generalmente de plazo, que en nada disminuiría o contedría la inminente acción judicial.
Trate de vender del carro a valor comercial menos el valor que haya pagado y con esta plata salde los dos creditos; el proceso judicial se iniciará el el día 91 de mora, de tal forma que si debe 6 cuotas, ya debe estar activado, persiguiendo judicialmente el vehículo, el cual será embargado, aprehendido por la policía, secuestrado, avaludo y rematado, quiza en el mejor de los casos, por el 70 % de su valor comercial, pero con todos los gastos y costas a su cargo.
Si le parece, escribame y gusto lo asesoría de manera directa inicialmente sin costo: ferandante@gmail.com
Buenas Tardes
Resulta que solicite un credito en un Banco, para pagar mi semestre en la Universidad y fue por $2`000.000. En este momento debo 3 cuotas xq estoy sin empleo, he tratado de negociar pero no tengo el dinero para hacer abonos por el momento y el Banco me tiene en cobro prejuridico, el Abogado encargado me mando un correo avisandome que es el ultimo plazo para negociar o que me va a embargar, secuestro de patrimonio e ingresos.
Resulta que yo tengo un Apto que apenas termine de pagar y es con credito hipotecario, por lo tanto el Apto tiene hipoteca xq no he tenido el dinero para levantarla.
¿A mi me pueden embargar o hacer secuestro de patrimonio e ingresos?
Muchas gracias por su asesoria.
Carina
En efecto, el apartamento le será embargado, asi tenga aun la hipoteca sin levantar; pero al fin de cuentas el saldo que le quede es manejable y podrá cubrirlo en el mediano plazo.-
Deseo una ayuda en la parte de procedimiento civil… Mi padre es secuestre o auxiliar de la justicia, tiene 71 años de edad yhace tres meses sufrio un accidente vascular, un derrame cerebral, y en el momento se encuentra enfermo. Si el sigue en esa situación que debo hacer con los bienes secuestrados? los hijos tienen algun deber? Existen bienes secuestrados desde el año 1996, los procesos concluyen? Qué hacer para que los juzgados reciban los bienes? Cómo hacer para que se nombre nuevo secuestre? por favor ayudenme.
Ruben
En principio, su padre debe solicitar a cada Juzgado y dentro de cada proceso donde fuera desigado como secuestre, el relevo del cargo por las razones de salud que indica, informando al juez que los bienes tales y tales se encuentran en tal parte; el juzgado designará un nuevo secuestre dentro de cada proceso a quien deberen entregarsele los bienes bajo relación igualmente de cada proceso
Con esas copias de recibido por los juzgados, sacar un juego de fotocopias y solicitar del Consejo Seccional de la Judicatura donde se haya inscrito, la EXCLUSION DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA y acompaña ese juego de fotocopias en constancia de haber informado a cada juzgado .
Como tiene bienes desde 1996, es posible que los procesos que originaron el embargo y secuestro, se encuentren archivados y hasta perdidos; por lo que le sugiero, igualmente informar al Consejo Seccional de la Judicatura esta circunstamcia.
Por último, pero siendo lo más importante, permitame reconocer la hidalguía y horadez de su Padre en esta ardua y desagradecida tarea
buenos dias , don ruben , en principio reciba de mi parte el sincero deseo porque su padre se recupere , en relacion con su consulta, la ley tiene contemplada esta situacion , yo considero que lo que debe hacer es, escribir un memorial a cada uno de los juzgados en los que el papá este acreditado como secuestre en alguna gestion , aportando copia de la certificacion medica para que el señor juez nombre otro auxiliar , es importante asi mismo ,revisar con su papá si el tiene archivo de los procesos en que actua para que asi sea dirigido ele scrito con la gestion desarrollada de la misma , no se si su papá esta en capacidad de escribir o de presentar las constancias y relacion de gestion , si no , entonces el escrito con el soporte de la incapacidad la puede hacer usted acreditando su condicion de hijo , si no se tiene la informacion de los procesos , le sugiero enviar entonces un memorial a cada despacho judicial dirigido al señor juez , para que en el despacho ubiquen los procesos en que esta acerditado y procedan al reemplazo , si esta en medellin con gusto le colaboro en esa gestion , mi correo es dramartaapoyo@gmail.com quedo atenta
buenas tardes deseo su ayuda y orientacion, mi caso es el siguiente:
en dic del 2011 perdi el 70% de mis ingresos, tengo deudas con los bancos entre ellas el credito de un carro, a la cuota no 13 ya imposible para mi pague busque varias opciones y una que se aparecio es un amigo que me dijo que le dejara el carro y el lo seguia pagando, me dio 3.000.000 y realizamos en contrato entre las cuales las clausulas del contrato era el pago oportuno 10 primeros dias de cada mes, estado del vehiculo y un destrato de 3.000.000
todos los meses pago despues del 20 acarreandome problemas, llamadas del banco dia de por medio etc hable con el y le dije que por favor pagara a tiempo que era incomodo para mi, a lo cual le dijo que el reunia el dinero dentro del mes bueno no dije nada todos los meses lo mismo del 11 en adelante de mayo de 2012 el banco comenzo a llamar les dije que despues del 25 como ya se cansaron de llamar pense que ya habian pagado la sorpresa es que el 01 de junio ya volvia haber cuotas vencida y lo mismo, un abogado amigo me recomendo recoger el carro de manera inmediata porque siempre seria asi y en 5 años seria un dolor de cabeza y con respecto al cuido ni se diga,
fui y le pedi el carro me dijo que la esposa no le ayudaba bueno todo el cuento, me dijo que le devolviera las cuotas pagadas total 5 le dije que no porque el carro lo habia usado el, que le devolviera los 3 millones, le dije que por ser un amigo le devolveria 1.5 millones porque tenia ya 2 cuotas para pagar y firmamos una letra para devolverle la plata en 3 meses. me lleve el carro, con rayones, maltrato al vehiculo, con un pelon en la parte de atras, sonido dañado bueno……
a los 3 dias de recogido y carro y de haber arreglado me llama y me dice que pago las cuotas que le devolviera el carro le dije que lo hablado y arreglado arreglado y hablado estaba como la esposa y el cuñado son abogados ahora me amenazan de que me denunciaran por fraude, robo, aclaro el carro esta pignorado lo estoy pagando
llegamos a un arreglo y no lo ha respetado que debo hacer muchas gracias Dios los bendiga por orientar a las personas
Carla.
Esa clase de negocios como los que describe, producto de una situación desesperada, en principio, son turbios por no decir que ilegales, toda vez que al carro no ser de su propiedad, y maxime teniendo prenda, no le es posible a usted venderlo sin previo consentimiento del acreedor prendario y la consecuente subrogacíón del crédito y de la garantía real del carro.
Asi las cosas, lo que mal comienza, mal acaba, por eso su amigo trata de aprovecharse de la situación “pagando” cuotas cuando el carro ya está de nuevo en su poder y luego venir ufanamente a reclamar que hubo un negocio, que usted lo presionó y le quitó el carro…
No es muy claro como usted dice que perdió el ” 70%” de sus ingresos, pues no aclara si es haber quedadoc esante o por acciones judiciales de sus acreedores.
A manera de sugerencia, no se deje amedrentar, si su amigo pagó esas cuotas, pues que la demanda por “pago de lo no debido”, y entonces ya con prodeso judicial de por medio, arregle con el, pero en el juzgado.
No obstante, no pierda de vista que la podrán demandar por esa letra que firmó y muy seguramente embargaran el carro.
Como tiene un amigo abogado, recurra a él, está más cerca del conocimiento cierto de todos los pormenores de su situación, en especial con la “venta” a escondidas de un bien con prenda.-
Buenas tardes, de antemano gracias por la atencion. Si celebrada una compraventa sobre un bien mueble X, generandose una deuda que sera pagada a plazo cumpliendo un cronograma de pagos y mediante letras de cambio, ¿que via debo emplear para recuperar el bien que fue objeto de compraventa y que viene siendo usado por el deudor si es que éste deja de pagar las letras?. Ademas de portestar las letras para hacer efectiva la demanda ejecutiva ¿Es el secuestro la via correspondiente para recuperar el bien mueble X? De ser así, ¿como se solicita dicha medida? ¿via medida cautelar fuera de proceso? Le rogaria me ilustre al respecto. Finalmente, un pequeño comentario, siempre son los deudores quienes solicitan comprensión y la merecen, pero quienes somos acreedores en determinada relacion tambien merecemos respeto no cree?. Saludos cordiales.
Sebastian.
Si señor.
Usted tiene toda la razón, a manera de complemento, “…no todas las causas justas son legales, como tampoco todas las legales son justas…”.
En cuanto a su inquietud,
hay que separar la compraventa propiamente dicha de las letras que amparan la garantía de pago; asi, la primera de acuerdo con su relato es de orden verbal y por ende sumamente dificil de resolverla por incumplimiento del deudor, en tanto las segundas, no constituyen el medio idoneo para amparar una obligación que se pagará a plazos, en cuyo evento, el titulo valor apropiado, es el PAGARE con clausula aceleratoria facultativa.
En su caso, la vía es, iniciar un proceso ejecutivo unicamente con las letras vencidas, y las demás irlas acumulando a este proceso a medida que se vayan venciendo.
Dentro del proceso ejecutivo, se persigue el embargo y secuestro de los bienes inmuebles, muebles y enseres del demandado, pero debe tener claro que no es el secuestro ” la vía para recuperar el bien”, sino, la dación en pago por el deudor, o en su momento, el remate del mismo bien por el valor de la deuda.
Las letras, salvo alguna prehistórica excepción tienen incorporado en su texto preimpreso, la inscripción ” sin protesto”, o ” excusado el protesto” de tal forma que este no es necesario .
Un Saludo
Buenos Dias, mi consulta es la siguiente, recibí de un secuestre un vehiculo (mula) en virtud de un deposito gratuito, lo recibi en pesimo estado asi aparce en elcontrrato de deposito y en fotografias que allegue aljuzgado, con autorizacion de la secuestre hice varias inversiones con elproposito de poner en funcionamiento elbien,ya se acerca la hora del remate y no se si me van ono a reconocer las inversiones que realice que se aproximan a 30 millones, como puedo solicitarle al juez que se reconozcan??
Carolinna
Eso si está bastante complicado, porque no obstante ese depósito haber sido constituido en virtud de las facultades del secuestre, esas adecuaciones y reparaciones EFECTUADAS POR UN TERCERO -usted- por precaución debieron ser previamente solicitadas en autorización al Juez de Conocimiento.
En verdad, es solo al secuestre, quien en virtud de su Administración le compete solicitar los debidos reconocimientos por las mejoras del vehículo dentro de su rendición de cuentas, asi que, pongase en contacto con el y determine esta opción antes del avalúo, ya que si es del caso, de no conseguirse el reconocimiento, usted podría eventualmente e igual con su autorización, dejar el vehículo en el estado en que lo recibió, pero, si ya se concretó el avalúo ya no le sería posible…
hola mi caso es el siguiente ,hace diez años pago arriendo en un inmueble secuestrado , el secuestre me hizo firmar un contrato de arriendo por 300 mil pesos en este mismo inmueble tambien tiene un local en arriendo , el señor de dicho local no pago el servicio de agua el cual cortaron y multaron por tener el servicio de manera fraudulenta ,la multa fue de 5 millones la cual finanzie y pague. con consentimiento del secuestre tuve que digilenziar un documento para poder pagar dicha deuda este documento lo hice en una notaria auntenticado donde yo aparezco como el poseedor de dicho inmueble,esto lo hize con el consentimiento del secuestre quien me dijo que procediera de esta manera ..en el inmueble que le menciono funziona mi taller desde hace 10 años .ahora el señor me dice que me tengo que ir porque vendieron el inmueble , quiero saber que derechos tengo y si en algun caso puedo recuperar lo invertido durante este tiempo, recibos,agua , luz ,mantenimiento del mismo .gracias por su tiempo.
Jorge.
La unica orden de desalojo o entrega, debe provenir del Juzgado por el cual el inmueble permaneció embargado y secuestrado, pero no del secuestre, salvo que tenga dicha orden del juzgado; en caso dado usted unicamente tendría derecho a retirar las mejoras que hubiese hecho al inmueble siempre y cuando no afecten la estabilidad del mismo.
Asi las cosas,
le sugiero solicitarle al secuestre, el oficio contentivo de la orden que emite el juzgado para entregar, desocupar o desalojar el inmueble, oficio que, indudablemente Usted podrá verificar directamente con el Juzgado de Conocimiento.-
hola mi inquietud es que en un proceso de minima cuantia el secuestre dejo perder el bien secuestrado pues sabiendo el carro estaba siendo desarmado por el dueño elevo denuncia pero se lo entrego de nuevo a el y por supuesto lo acabo de desaparecer y no se aguien reclamar el jusgado no hace nada y el consejo nacional de judicatura no me recibe la queja el caso lleva tres años y el jusgado solo pone en conocimiento el informe del perito y no se que hacer y mi abogado como que tampoco que hago pues de donde me van a pagar ante quien se reclama por la mala administracion del secuestre
Hector.
En primera instancia, todo secuestre debe constituir una poliza general de cumplimiento previo a ser aceptado como tal por el Consejo Superior de la Judicatura; en segunda instancia, dentro del proceso, una vez es practicada la diligencia de secuestro de bienes, debe constituir una póliza de manejo para responder por los bienes que administra, y es entonces esta póliza la que entra a responder por los daños ocasionados producto de su administración.
Ahora bien, si la poliza no alcanza, entonces tendrá que demandar al Estado Colombiano-Ministerio de Justicia-Consejo Superior de la Judicatura-Rama Judicial-Juzgado……… tal, para que administrativamente le respondan por los daños causados.
Me parece muy curioso de una parte.lo que usted afirma en cuanto que ” … el consejo nacional de judicatura no me recibe la queja …”, ES OBLIGACIONN RECIBIRLA Y TRAMITARLA; y de otra que ” el juzgado solo pone en conocimiento el informe del perito “, lo que indicaría que el carro existe o existió y esto si debe ser aclarado antes de proceder en cualquier sentido.
Exijale a su Abogado agotar estas vías, sino lo hace, presente la queja-incluso por correo- ante el Consejo Seccional de la Judicatura que corresponda con la Municipalidad donde se encuentra
Buenas tardes. Antes que todo muchas gracias por la atención y respuesta. Les cuento que nos encontramos súper desesperados porque mi esposo se quedó desempleado y venía pagando un préstamo de libre inversión en un banco (25MM). Tenemos un hijo discapacitado y esto ha hecho que me dedique a él sin poder ayudarle a mi esposo económicamente. Siempre tenemos muchos gastos y sólo tenemos un carro y está a nombre de mi esposo. Tenemos un muy pequeño ahorro para vivir 1 mes más. Mi esposo ha estado pagando el préstamo pero ya no podemos más. Tengo muchas dudas de qué hacer, no podemos perder el carro porque es el transporte de mi hijo a las terapias y es nuestro único capital. Teniendo en cuenta esto:
1. Es un hecho que si seguimos así el carro lo embargarían, cuándo sería esto?
2. Podría vender el carro? hasta qué momento lo podría hacer?
3. Para salvar el carro, podría ponerlo a nombre mío en este momento? no tendría implicaciónes posteriores? si pongo el carro a mi nombre por el hecho de ser su esposa podrían embargar el carro así esté a nombre mio?
4. Podría poner el carro a nombre de un tio o de otra persona?
5. No tenemos casa propia, es arrendada, podrían quitarnos nuestros electrodomesticos y enseres?
Agradecería las respuesta, sugerencias y ayuda. Estamos muy desesperados.
Muchas gracias
Es bastante complejo su caso, por favor escribame mas en detalle a mi correo, en especial precisandome el estado legal actual del carro y SIN COSTO, podría asesorarla directa y personalmente: ferandante@gmail.com
Buenos días, el problema es el siguiente:
Por una deuda de 80millones, demandaron a un señor, al cual le embargaron 3 lotes, un carro y los enceres de su casa (aunque con un solo lote era suficiente para cubrir la deuda). Un día llegaron a un lote, donde funciona un parqueadero, el juez con un secuestre y demás funcionarios judiciales a hacer desalojo del inmueble. Con el juez se llego a un acuerdo de pago de cuotas mensuales de 3millones para cubrir la deuda.
A la fecha, la secuestre cobra 600mil por su administración del lote (pero ella cedió dicha administración a un trabajador del parqueadero).
Es posible que la secuestre cobre por su función cuando ella no hace nada?, se puede ceder la administración de secuestro? el acuerdo de pago no es una forma de terminar el proceso y por tanto termina el secuestro del bien?
Madeline.
En primer lugar, la función del secuestre como tercero depositario de un bien en disputa, es la de un “mero administrador”, y en tal virtud, puede contratar previo conocimiento del juez del proceso, el personal que considere necesario para la administración del bien, de tal forma que en la figura que describe, no estará ” cediendo la administración”, sino dejando un dependiente bajo su supervisión.
En segundo lugar, si el bien es un parqueadero, y este se supone que genera renta, el secuestre debe poner a disposición del juzgado los dineros producto de dicha renta para que con los mismos, se amortigue la obligación perseguida judicialmente y que dió origen al secuestro del bien, si no existe al interior del proceso dichas consignaciones, o las que hay no son de su satisfacción, puede provocarse dentro del proceso, un Incidente de Rendición de Cuentas, donde el secuestre tendrá que dar explicación a satisfacción de la administración que está llevando.-
En tercer lugar, el secuestre NO PUEDE COBRAR un solo peso por su administración, el Juzgado le fija una suma definitiva de honorarios, que es la UNICA que debe cancelarse al secuestre, mediante consignación a ordenes del juzgado a traves del Banco Agrario de Colombia.
buenas tardes tengo una pregunta tengo una demanda por no pagar un curso de ingles, estoy pagando quincenal los 5 los 20 de cada mes pero me atrace desde el 5 de abril de 2012 e iva a pagar el 15 de junio una cuota y me robaron asi que no tengo la plata para poder pagar hasta el 5 de julio de 2012 el abogado me dice que me va a embargar por que no he podido pagar y ya serian 6 cuotas vencidas 3 meses la deuda es de 3.700.000 si me pueden embargar mi hogar? gracias
Pilar.
Si la pueden embargar.
Tenga en cuenta que cuando Usted firma el pagaré, en el mismo dice que se compromete a pagar los días tales y tales, no cada seis meses una cuota.
Lamentable los hechos sobrevinientes, pero no son excusa para no pagar, o, modificar unilateralmente las condiciones a las que se comprometió; entienda que pagar una cuota luego de seis meses, eso no tiene ninguna presentación de seriedad.
mi problema es el siguiente mi papa tenia un prestamo con el ifharu entonces le ofrecieron despues de muchos años una condonacion de intereces si abonaba 1500 y quedaba con un saldo 4300 para descontarmelos a mi con una letra mensual acordada porque primero tenia un secuestro de una finca y descuento a su fiador de la epoca para liberar al fiador y la finca se hiso el acuerdo antes mencionado apartir del 2010 para sorpresa ahora en esta quincena me sale otro descuento y un saldo alto y ponen descuento por secuestro .que opinas gracias
Bernal
Haber que no entendemos muy bien como fue la figura, le rogaríamos replantearlo más claramente para poderlo orientar en debida forma
en este momento tengo un problema con mi ex-compañero sentimental, que me puso una demanda por que alega que se le debe una plata lo cual no es cierto, el tiene unos pagare con mi firma falsificada
ahora me esta haciendo un secuestro a mi bien, donde vivo con mi hijo.
yo quiero saber que hacer para quitarme este problema.
tambien me gustaria conocer cual es el procedemiento que se debe hacer para que entren a mi casa, ya que entraron a mi hogar dañando la chapa y mirando todo lo que tengo en mi casa.
Nasly
Vamos por partes:
1.
si el pagaré tiene su firma “falsificada” debe dentro de la oportunidad correspondiente, dentro del proceso ejecutivo promover la Tacha de Falsedad de la firma impuesta en los pagarés;
2.
para “quitarse ese problema” debe asesorarse de un muy buen abogado experto y practico en Derecho Procesal Civil.
3.
si no hay ninguna persona en su casa, una vez verificado que se trata de su lugar de habitación, el juez o el inspector de policía comisionado, procede a ordenar el allanamiento, que no es otra cosa que el ingreso por la fuerza al inmueble para tomar tenencia del mismo. Es una diligencia extremadamente residual y es muy curioso que en su caso así se hubiese procedido, porque generalmente, se le deja a los moradores una advertencia que deben estar tal día a tal hora para adelantar la diligencia, pero que de no estar, o de estar no permitir el acceso, entonces si se procedería al allanamiento.
Si gusta, escribame al correo, cuenteme con más detalle, donde se encuentra y demás, con gusto, la asesoría directamente : ferandante@gmail.com
Cordial saludo.
Mi consulta esta dirigida a lo siguiente, tengo un establecimiento de venta y reparacion de bicicletas, adquirí unas deudas con un vecino y por motivos diversos me he visto impedido de cancelar la obligacion. Mi establecimiento funciona en un local arrendado, luego del proceso el señor juez decreto que se me debian embargar algunas de las bicicletas de mi establecimiento, de eso estamos hablando hace mas de un año, se realizo la diligencia y lo que mas curioso me parece es que estos articulos siguen estando en mi establecimiento, no puedo disponer de ellos pero tampoco se a quien entregarselos, ocupan un espacio importante y me dificultan continuar con mi trabajo, lo que ha agudizado mi situacion economica al punto de verme avocado a entregar el local, cosa que no he podido hacer por la mencionada mercancia de la que no soy dueño pero tengo que cuidar a costo mio. Hace dos meses le informe de esta situacion al señor juez y a la fecha no se ha pronunciado, lo que me lleva a pensar que es una tactica hasta macabra de dejarme en la ruina, ya que no puedo entregar el local, no puedo disponer de los elementos y me veo bastante incomodo para trabajar.
Agradezco enormemente la asesoria que me pueda brindar ya que no tengo otra forma de sustentar a mi familia.
Alexis.
Usted se encuentra como depositario a titulo gratuito de las bicicletas a nombre del secuestre.
En principio Usted debe dirigirse al secuestre para que proceda al retiro de las mismas ya que no puede seguir haciendose cargo de las mismas, o, la solicitud dirigida al juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo en su contra, debe ser en el mismo sentido, que requiera al secuestre para que las retire, o en su defecto que proceda a designar uno nuevo… eso si tenga paciencia porque esas diligencias no se resuelven en menos de 4 meses-
Si le parece escribame a mi correo : ferandante@gmail.com indiqueme ciudad, numero del juzgado, numero del proceso, nombres de demandante y demandado y sin costo revisamos el estado del proceso
De nuevo Buenas tardes, agradezco la respuesta y la atención prestada. Una ultima pregunta referente a mi caso: Cual es el Juzgado o la entidad con la cual pueda profundizar la información sobre un secuestre a fin de que no me vayan a realizar algun tipo de desfalco económico haciendo firmar nuevos contratos de arrendamiento o algo así? y que puede pasar con uno de los inquilinos de la propiedad que lleva mas de quince años viviendo ý pagando arriendo solo firmando recibos pero no contrato?
Mil gracias
Nathalie.
El Juzgado será aquel que conozca del juicio de sucesión, que designará el secuestre correspondiente de una lista elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura y cuyas designaciones comon tal, dentro de los procesos, en teoría, se hace de acuerdo con el orden de lista.
En el caso del inquilino que refirere, con el solo hecho de pagar, está reconociendo la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, que no es lo más recomendable, pero es mejor que nada.
Le sugiero, asesorar de un EXPERTO y RECONOCIDO Abogado en el manejo de sucesiones litigiosas.
Nathalie.
1.
Si, no solo embargue y secuestro, sino provocar una rendición de cuentas a la persona que está administrando el inmueble.
2.
En principio, la diligencia de secuestro, que no supera los $ 200.000,oo, posteriormente unos gastos de administración, y al final, los honorarios definitivos del secuestre, con la salvedad, que estos gastos se cargan como un pasivo de la sucesión. CONSEJO : Si no puede estar encima del proceso permanentemente, solicite de su abogado le suministre copia de las providencias donde se fijan los gastos antes de pagarlos y pidale copia del pago de los mismos recibidos por el Juzgado de conocimiento
3.
No es cierto, los cánones de arrendamiento deben ser consignados para el proceso por los inquilinos y estos dineros acrecientan la masa herencial a repartir. Tenga cuidado que los secuestres son muy avivatos y al momento de la diligencia de secuestro, suscriben contratos de arrendamiento con los inquilinos y manifiestan que los cánones se los deben pagar a él… esto NO ES ASI, los cánones deben ser consignados, como le señalo, a órdenes del juzgado de conocimiento y para el proceso de sucesión, sino, se le vuelven plata de bolsillo al secuestre y comienza una lucha adicional para recuperarlos…
La función del secuestre como MERO auxiliar de la justicia, no va más allá de un simple administrador que estará pendiente que se paguen los cánones al juzgado y en caso de no hacerse, iniciar el proceso de restitución y volver a arrendar el bien con las mismas condiciones… al secuestre, el Juzgado le fija inicialmente una suma de dinero a titulo de gastos de administración que no superan el medio salario minimo, y luego, AL FINAL de la gestión, cuando se “reparta” el inmueble, una suma final a titulo de honorarios que no deberá ser superior a 4 salarios mensuales minimos legales vigentes, salvo que su labor hubiese sido excepcionalmente brillante.
4.
Si, puede enbargar y secuestrar el 100% del inmueble
Tengo el siguiente caso, por el que amablemente solicito su asesoría:
Mi papá falleció hace dos años y medio era casado y con un hijo del matrimonio, yo soy hija por fuera del matrimonio, mi mamá nunca vivió con mi papá.
El dejo una propiedad de donde se recibe arriendos de cinco apartamentos y por inconvenientes presentados con esta familia he decidido iniciar el proceso de sucesión por juzgado, como la esposa y el hijo me están diciendo que se recibe una cantidad mínima de 1.050.000 en arriendos (que no es así) he decidido colocar esta propiedad en calidad de Embargo y secuestre para que la entidad encargada reciba y reparta los arrendamientos como debe de ser.
La preguntas que quiero hacerle son:
• Es aconsejable que yo embargue y secuestre el bien (partiendo del hecho de que no llego a ningún acuerdo con el hijo y me mienten en el pago de lo que me corresponde de arriendos)?
• Mas o menos que gastos me corresponde pagar a mí una vez inicie el proceso de embargo y secuestres?
• Es verdad que cuando uno coloca una propiedad en embargo y secuestre, la entidad que administra el bien se queda con mas de la mitad de lo que se reciba de arriendos en el mes?
• Si la parte que me corresponde de esa herencia es el 25% y soy solo hija del Sr. fallecido, puedo embargar y secuestrar el 100% de la propiedad?
Agradezco su asesoría
Nathalie.
1.
Si, no solo embargue y secuestre, sino provoque una rendición de cuentas a la persona que está administrando el inmueble.
2.
En principio, la diligencia de secuestro, que no supera los $ 200.000,oo, posteriormente unos gastos de administración, y al final, los honorarios definitivos del secuestre, con la salvedad, que estos gastos se cargan como un pasivo de la sucesión. CONSEJO : Si no puede estar encima del proceso permanentemente, solicite de su abogado le suministre copia de las providencias donde se fijan los gastos antes de pagarlos y pidale copia del pago de los mismos recibidos por el Juzgado de conocimiento
3.
No es cierto, los cánones de arrendamiento deben ser consignados para el proceso por los inquilinos y estos dineros acrecientan la masa herencial a repartir. Tenga cuidado que los secuestres son muy avivatos y al momento de la diligencia de secuestro, suscriben contratos de arrendamiento con los inquilinos y manifiestan que los cánones se los deben pagar a él… esto NO ES ASI, los cánones deben ser consignados, como le señalo, a órdenes del juzgado de conocimiento y para el proceso de sucesión, sino, se le vuelven plata de bolsillo al secuestre y comienza una lucha adicional para recuperarlos…
La función del secuestre como MERO auxiliar de la justicia, no va más allá de un simple administrador que estará pendiente que se paguen los cánones al juzgado y en caso de no hacerse, iniciar el proceso de restitución y volver a arrendar el bien con las mismas condiciones… al secuestre, el Juzgado le fija inicialmente una suma de dinero a titulo de gastos de administración que no superan el medio salario minimo, y luego, AL FINAL de la gestión, cuando se “reparta” el inmueble, una suma final a titulo de honorarios que no deberá ser superior a 4 salarios mensuales minimos legales vigentes, salvo que su labor hubiese sido excepcionalmente brillante.
4.
Si, puede enbargar y secuestrar el 100% del inmueble