Secuestro de bienes

El secuestro de bienes es algo que sucede muy a menudo en nuestro país, y que muchos no comprendemos su naturaleza y su objetivo.

El secuestro tiene como finalidad conservar los bienes, impidiendo que su dueño o poseedor de los mismos los enajene, asegurando de esta forma que se cumpla con la decisión resultante del proceso que dio lugar al secuestro de tales bienes.

El secuestro es una medida cautelar para asegurar el cumplimiento o ejercicio de un derecho legalmente reconocido, como en el caso de cobros ejecutivo de créditos, para lo cual se opta por secuestrarlos para preservarlos hasta la hora en que la justicia tome la decisión final sobre lo que se esta discutiendo o alegando, y que de acuerdo a dicha decisión, el bien se regresa a su propietario o se le hace entrega a quien alega un derecho, quien lo recibe como garantía, pago o indemnización.

El código civil regula estos hechos, del cual se transcribe a continuación lo relacionado con el secuestro de bienes.

ARTICULO 2273. DEFINICIÓN DE SECUESTRO. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.
ARTICULO 2274. APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE EL DEPOSITO. Las reglas del secuestro son las misma que las del depósito propiamente dicho, salvas las disposiciones que se expresan en los siguientes artículos y en las leyes de procedimiento.
ARTICULO 2275. BIENES OBJETO DE SECUESTRO. Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas muebles, sino bienes raíces.
ARTICULO 2276. SECUESTRO CONVENCIONAL Y JUDICIAL. El secuestro es convencional o judicial.
El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.
El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.
ARTICULO 2277. OBLIGACIONES FRENTE AL SECUESTRE. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.
ARTICULO 2278. RECLAMO POR PERDIDA DE LA TENENCIA . Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.
ARTICULO 2279. FACULTADES DEL SECUESTRE DE INMUEBLE. El secuestro de un inmueble tiene relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.
ARTICULO 2280. CESACIÓN DEL CARGO DE SECUESTRE. Mientras no recaiga sentencia de adjudicación, pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá el secuestre exonerarse de su cargo, sino por una necesidad imperiosa, de que dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere convencional, o al juez en el caso contrario, para que disponga su relevo.
Podrá también cesar antes de dicha sentencia, por voluntad unánime de las partes, si el secuestro fuere convencional, o por decreto de juez, en el caso contrario.
ARTICULO 2281. RESTITUCIÓN DE LA COSA. Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario.

22 / 12 / 2010

Opinar o comentar

318 Opiniones en “Secuestro de bienes”
  1. CAROLINA dice:

    Compro unos derechos litigisos de un credito hipotecario, yo me quiero quedar con el inmueble pero no lo quiero rematar que debo hacer para que el juzgado me adjudique el inmueble sin llevarlo a remate, ya que corro el riesgo de que salgan oferentes y el juzgado lo remate

    • FERANDANTE dice:

      Carolina

      Partiendo de que usted ya sea reconocida como titular de los derechos litigiosos que ha comprado, necesariamente debe llevarlo a remate, ya que esta es la forma en la cual se obtiene el titulo traslaticio de dominio que puede ser inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente; pero no se preocupe, que usted como titular del crédito tiene la primera opción de postulación haya o no haya más postores, esto es, usted puede solicitar se le adjudique el inmueble en pago de la acreencia hipotecaria.

      No obstante lo anterior, tenga presente que los problemas surgirían en el evento que el avaluo del inmueble sea mayor a la liquidación de crédito y costas, donde usted dentro de los tres días siguientes deberá consignar las diferencias que resultaren a favor del demandado.

  2. Carlos Olarte dice:

    me embargaron una propiedad por una deuda pero con los dineros de los arriendos de dicha propiedad ya se cubre la deuda, sin embargo me van a rematar la propiedad.
    Tengo constancia del pago de los arriendos y evidencias del deterioro de la propiedad, adicional a esto la propiedad ha tenido varios secuestres y a la fecha estan en mora en el predial y el arrendatario ha tenido moras de hasta un año y durante ocho años no le han hecho incrementos.
    ¿¿¿que hagooo???, su ayuda por favor.
    Mil gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Carlos

      Frente a su inquietud ” que hago ”, no es del resorte de nigun abogado “decirle” al cliente que debe o no debe hacer, lo más que puede orientar un Profesional, es el delineamiento de escenarios que podrían o no, sobrevenir, y plantear las alternativas del caso de acuerdo con la intención última del cliente frente a la situación que lo acosa.

      En su caso y de acuerdo con las circunstancias que usted narra, estas son propias de un incidente de rendición de cuentas al secuestre que su Abogado debe proponer al tiempo que solicitar la terminación del proceso por pago de la obligación con base en los arriendos que refiere.

      Siendo esta, sin acceder al proceso y con base en su exposición, la alternativa viable para que no le rematen su propiedad.-

  3. jairo de jesus gutierrez dice:

    buenos dias, mi inquietud es la siguiente yo laboraba para una empresa en donde mi sueldo era muy bien remunerado por esto me meti con prestamos en bancos hubo cambio de jefes y me sacaron de alli bajando mi rendimento economico ya que soy pension, desde hyace un año no he podido pagar mis cuotas mensaules porque no pude con ellas hace 5 meses el banco me demando lo supe por una notificacion, quisiera que me colaboraran diciendome que debo hacer ya que tengo miedo de perder mi casa y mis bienes quiero pagar pero realmente no tengo esa capacidad economica, tengo un abogado pero igual quiero informarme mas sobre el tema.
    gracias por sus ayudas y coemntarios que se me serviran mucho para saber que hacer

    • FERANDANTE dice:

      Jairo

      Para poderle dar una orientación cierta necesitariamos conocer el estado del proceso, tener copias del mismo o acceder fisicamente a las diligencias judiciales.

      En ese entendido, frente a su inquietud ” diciendome que debo hacer”, no es del resorte de nigun abogado “decirle” al cliente que debe o no debe hacer, lo más que puede orientar un Profesional, es el delineamiento de escenarios que podrían o no, sobrevenir, y plantear las alternativas del caso de acuerdo con la intención última del cliente frente a la situación que lo acosa.

      Escenarios hay muchos y estos se fijan de acuerdo a la antiguedad y estado en que se encuentre el proceso, tomando variables como que clase de acreedor que estamos enfrentando {no es lo mismo tener una entidad financiera que un particular}, el capital demandado, la fecha de la mora, la concurrencia de diferentes acreedores, el tipo, cantidad y valor comercial de oportunidad de los bienes embargados, los ingresos del cliente, las posibilidades de negociación con los acreedores, entre otras muchas.

      Usted ya tiene un horizonte real,
      quiere pagar pero no alcanza, entonces, bajo esa óptica, de no llegar a un acuerdo de pago efectivo, sobrevendrá el pago de las obligaciones hasta donde alcance con el remate de los bienes que le hayan sido embargados y quedará debiendo.

      Antes de un muy buen abogado civilista, comercialista, o procesalista
      asesorese de un muy abogado negociador, que le podrá mostrar escenarios más ciertos y acompañarlo con sus acreedores en la busqueda de alternativas para que en ultimas no pierda la totalidad d sus bienes.

      Hable frente a frente con su abogado y exijale que le muestre panoramas de negociación y alternativas de pago de donde usted pueda escoger.-

  4. Jorge Echeverri dice:

    Cordial saludo,

    Deseo orientación frente al siguiente caso: Tengo un saldo en mora con el ICETEX, que ya se encuentra en cobro pre-jurídico, con una compañía de cobranzas de Cali. La situación económica de los últimos años, me llevó a estas circunstancias, sin embargo, en este momento, tengo la disposición de asumir un proceso de pago, con un pacto que me sea favorable para asumir de manera efectiva la situación con la entidad. La funcionaria de la entidad de cobranza me propone opciones de pago que me resultan imposibles de asumir y rechaza la opción de pactar un compromiso, argumentando que mi deuda trasciende los 1715 días de mora, cosa que por obvias razones genera la urgencia de saldar la deuda, pero con el agravante de que no me deja opción a proponer una forma de pago distinta y con la amenaza de embargo de sueldo y bienes en el transcurso de las siguientes horas. Tengo total disposición de pago, asumiendo la responsabilidad desde una opción que me sea posible de pagar. Es para mi muy extraño que no se me den más opciones y que la funcionaria en mención actúe de manera intransigente. Deseo saber qué hace o a quien acudir para dar a buen término esta situación.

    • dra Marta dice:

      Buenas tardes segun lo informado por usted la obligacion que posee con icetex se encuentra en un dudoso cobro por la altura de la mora , yo creo que seria importante conocer algunos datos que no informa usted en su nota , podria indicarme si recientemente a firmado reestructuracion de la deuda y ademas en que ciudad reside usted , porque el cobro por cali?ademas para revisar si usted califica para acogerse a las normas de insolvencia , si usted vive en medellin podriamos ayudarle en forma directa , mi correo es el siguiente dramartaapoyo@gmail.com

      • Jorge Echeverri dice:

        No, no he firmado nada, y vivo en Cali.

        • dra Marta dice:

          yo creo que lo mejor es que se sirva acompañar de un abogado experto en el tema porque se tienen opciones judiciales y de negociacion para buscar la mejor solucion , por este medio y sin conocer detalles es muy dificil , pero en principio le puedo decir que existen soluciones de caracter juridico que le faciliten su negociacion , si lo desea puede hacer contacto en forma directa por mi correo

    • FERANDANTE dice:

      Jorge

      Parta del principio que quien se obliga en una operación de crédito es el deudor, y en tal condición, no puede poner condiciones a la hora de pagar, ya que sin importar las razones que sean, el compromiso era que el deudor pagaría en determinadas oportunidades y de entrada se observa que no cumplió con su compromiso.

      Aunque se rescata la disposición para el pago, esta no es suficiente para obligar a ningun acreedor a que acepte la formula de pago que al deudor le convenga, sino, este debe acogerse a las alternativas que se le proponen; sino puede acogerse a ninguna, sobrevendrá el cobro judicial con los embargos respectivos sin que sea válido oponer que el deudor tuvo “disposición para pagar”.

      No obstante lo anterior, dirijase directamente al Icetex y ofrezca por encima de la Oficina de Cobranza, una alternativa de pago, este tendrá la opción de aceptar, rechazar o remitirlo de nuevo a la Oficina de Cobranza, caso en el cual, deberá entenderse como o aceptada.

  5. VIVIANNE TORRES dice:

    HOLA BUEN DÍA
    MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE, TENGO UN CRÉDITO HIPOTECARIO, LA VERDAD EN VARIAS OCASIONES ME HE COLGADO EN LAS CUOTAS CONSIGNO EL DINERO Y PAGO LAS CUOTAS ATRASADAS, EN ESTA OPORTUNIDAD NO ME HE PODIDO CONSEGUIR EL DINERO PARA CANCELAR LAS CUOTAS, ESTE MES COMPLETO 3 CUOTAS EN MORA, MI PREGUNTA ES ¿CUANDO EL BANCO TENDRÍA EL DERECHO A QUITARME MI INMUEBLE?

    GRACIAS

    • FERANDANTE dice:

      Viviane

      Por favor acojase a las normas de cortesía de la página para poderle colaborar:

      “…no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle….”

      • VIVIANNE TORRES dice:

        disculpe, muchas gracias vuelvo a enviar mi inquietud

        mi inquietud es la siguiente, tengo un crédito hipotecario, la verdad en varias ocasiones me he colgado en las cuotas consigno el dinero y pago las cuotas atrasadas, en esta oportunidad no me he podido conseguir el dinero para cancelar las cuotas, este mes completo 3 cuotas en mora, mi pregunta es ¿cuando el banco tendría el derecho a quitarme mi inmueble?

        • FERANDANTE dice:

          Vivianne

          Por instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades crediticias sometidas a su inspección y vigilancia, deben enviar a cobro pre-jurídico los créditos al día 31 de mora, y en el día 91 proceder al cobro jurídico.

          En ese orden de ideas, el banco estaría obligado a instaurar la demanda ejecutiva hipotecaria en su contra haciendo exigible el saldo que estuviere pendiente, y dependiendo de su posición frente al mismo, eventualmente podría embargar, secuestrar y rematar su inmueble, de tal forma que no es tanto como que “…¿cuando el banco tendría el derecho a quitarme mi inmueble? …” porque esto en realidad no ocurre, sino que, de su interés en continuar satisfaciendo oportunamente sus obligaciones créditicias, depende que judicialmente se proceda o no, con las instancias ulteriores a la presentación de la demanda.

          No obstante lo anterior, su comportamiento de pago, de por si, genera un riesgo para el banco.

        • dra Marta dice:

          buenas noches , doa vivianne ,tenga en cuenta que realmente el negocio del banco no es quedarse con los inmuebles , no es su linea de negocio , al banco le interesa es recibir el pago oportuno de las obligaciones contraidas por el deudor , en este caso usted, yo considero que usted debe elaborar un presupuesto real de su economia y asi determinar efectivamente que valor de cuota puede pagar , con las nuevas normas los plazos de financiacion pueden variar y cambiarse tantas veces lo necesite el deudor , pero no tome desiciones apresuradas ni bajo presion porque eso hace que vuela a incurrir en mora , luego de que el banco inicia la demanda , segun la respuesta judicial que usted de en el proceso puede ser un proceso corto o largo pero eso lo determina la asesoria que usted tenga ,yo considero que lo mejor es asesorarse de un abogado experto en el tema , en cada ciudad de colombia se encuentran oficinas que apoyan a los deudores .asesorece

    • alexander dice:

      Buenos dias: El banco se puede quedar con su inmueble en caso que lo rematen (Lo cual es un proceso de mas de un año)y siempre que la deuda supere el valor del avalúo del bien para la subasta.

      Usted tiene tiempo para arreglar el problema pero tenga presente que entre más tiempo demore mayores son los costos por honorarios y judiciales, pero usted puede cancelar inclusive dias antes del remate.

      Si usted vive en el inmueble tenga presente que en algun momento irá el secuestre a efectuar la diligencia. Atienda dicha diligencia sin que esto signifique que tenga que entregar su casa.
      Cualquier duda me puede escribir al correo amigoinmobiliario@hotmail.com alexander morales

      • ADMINISTRADOR dice:

        Señor
        Alexander Morales

        Bienvenida su participación en Gerencie.com pero le solicitamos atenerse a las normas y pautas de la misma respetandolas y acogiendolas de conformidad sopena de cancelar su inscripción

  6. sandra dice:

    Cordial saludo. Mi esposo negoció una cesión de derechos litigiosos de un bien inmueble en El Poblado Medellín. Nos metieron gato por liebre porque se nos dijo que en impuestos se debían 26.000.000 y resultó que se debían 130.000.000. Tuvimos que vender dos apartamentos para suplir la deuda, ya que el bien no se remató por falta de proponentes. Ya luego de mucho tiempo, y de haber podido pagar las deudas y que al fin el juzgado le adjudicara el bien a mi esposo, el secuestre dice que ha tenido problemas con las personas que lo habitan (que por cierto no eran los dueños)y no responde las llamadas, es decir, está “embolatando” la entrega del bien. Qué debemos hacer en este caso? Dice además que nunca (en los 5 años que llevan viviendo allí) no han pagado un peso. Es esto correcto y posible? Muchas gracias por su atención y su respuesta. Feliz día

    • FERANDANTE dice:

      Sandra

      A través de un Abogado experto en el manejo de estos temas, deben adelantar dos acciones que pueden ser simultaneas o no ante el juzgado de conocimiento, de una parte la RENDICION DE CUENTAS al secuestre, porque al fin y al cabo el es el “Administrador” del mismo y como tal debe responder por los moradores, los frutos y el estado fisico del inmueble; y de otra parte, solicitar la diligencia de ENTREGA FORZADA a través de la comisión a un Juzgado de inferior categoría o de la Inspección de Policía para que con el Auxilio de la Fuerza Pública se proceda a la desocupación del inmueble de sus actuales moradores.

    • Sandra dice:

      Dios lo bendiga. Muchas gracias!!!!

  7. JuanD dice:

    buenas noches, el dia de hoy me entregaron un proceso de embargo por el apto, ya que le debo a un banco 29 Mm mas intereses, me retrase por valor de 5.5 Mm y ya me realizaron proceso, quisiera saber a que derechos tengo, si en la negociación que tenga con el abogado del banco este me puede quitar la propiedad o como procedo para que esto no me pase.
    reconozco la deuda 100% pero no creo que pueda pagar 100% de la deuda si no hasta que venda el apto.
    por favor quien me pueda guiar, muchas gracias
    JD

    • FERANDANTE dice:

      Juan

      Lo mejor que puede hacer es asesorarse de un Abogado Especializado y Experto en negociaciones con entidades financieras, ya que la unica salida que tendría, tiene dos matices, la dación en pago, o la venta del inmueble con todas las arandelas que trae el que está embargado; obviamente en uno u otro caso, las expectativas estan en su contra. Ahora, cualquiera que sea la opción, debe quedar a Paz y Salvo con la entidad financiera, porque de no hacerlo, perseguiran otros bienes que tenga o llegare a tener.

      Tenga claro que ” el abogado no le quita la propiedad”, si usted no procede adecuadamente, el juzgado ordenará el remate del inmueble, y tengalo por seguro, quedará debiendo.

    • alexander morales dice:

      Buenas tardes:

      Si no cancelas la deuda obviamente el apartamento lo van a llevar a remate. Igual tienes tiempo para negociar con el banco o solucionar el problema porque esto no es de un dia para otro. Ten presente que si consigues el dinero (los 5.5 millones) es posible que te acepten un acuerdo de pago, por ej. con bancolombia un cliente debia en total $30 millones y le iban a rematar y con $10 millones se puso al dia y continuó pagando. Dentro de los 10 millones están incluidas 6 cuotas que debió cancelar por anticipado. Averigua si con tu banco puedes arreglar de esta manera obviamente si tienes posibilidades de conseguir el dinero.
      Si intentas vender el inmueble asi embargado es un poco complicado por desconfianza de las personas pero obviamente si se puede hacer una promesa de compraventa y una vez saneadas las deudas hacer escrituras.
      Nosotros prestamos para sanear el inmueble, ayudamos a negociar y una vez saneado se vende a precio comercial. Solo si estas en Bogotá y te interesa esta solucion puedes contactarme. alexander morales S. 7555124-3108172260

    • abogada marta lucia dice:

      cordial saludo ,don Juan , para dar respuesta a su inquietud lo recomendable seria revisar que clase de papeles le entregaron , si efectivamente debe presentarse al juzgado o no , porque tenemos terminos que no se deben dejar vencer , y ademas revisar el tema del valor cobrado si la entidad esta cobrando lo legal o no o si en cambio usted puede acreditar por medio de una defensa adeucada la posibilidad de un acercamiento con el banco , en que ciudad se encuentra ? si es medellin , podria escribirme a mi correo para que a la brevedad revisemos sus papeles , porque estariamos contra reloj , una asesoria calificada es la mejor opcion , no enfrentar esto solo o conversando con el abogado del banco sin un acompañamiento para respaldar sus derechos .quedo atenta .buena tarde

  8. Lee Velez dice:

    De nuevo solicito una opinion, resulta que quin me embargo atraves de un ejecutivo mixto es un abogado quien aparentemente tiene el poder firmado por mi acreedor, acabo de iniciar una transaccion con el para cancelarle la deuda, el asunto esta en que el acreedor murio desde hace 2 meses y yo no sabia, ahora el me dice que el documento que corresponde a la transaccion en cuestion no tiene que llevarse al juzgado, al parecer el juzgado no sabe del deceso, que pasaria en ese caso, me beneficio o me perjudica si el juzgado se entera de la muerte?
    Agradezco de antemano por su comentario.

    • FERANDANTE dice:

      Lee

      Es muy desconsiderado y porque no, deshonesto, que el Abogado trate de ocultarle información al juzgado máxime cuando el poderdante ha fallecido; le sugeriría que condicine al abogado a presentar la transacción al Juzgado de Conocimiento y solo previa aceptación de la misma por el juzgado, proceda a efectuar el pago a que haya convenido.

      De no hacerse, podría frente a los herederos tenerse como un pago no valido, toda vez que la momento de fallecer el titular de la acreencia, esta pasa a ser de titularidad de la sucesión y no del abogado, por más poder que detente

    • Pedro dice:

      Al morir el acreedor usted tiene que entenderse directamente con los herederos porque el poder que dio al abogado también “murio” por decirlo de alguna manera.

  9. Lee Velez dice:

    Sr Ferandante, le estoy inmensamente agradecido, seguire su recomendacion, vivo en esta finca como propietario legitimo y espero continuar asi.

    Feliz dia

  10. Lee Velez dice:

    Vivo en una finca proceso de un embargo, que pasa si nombran un secuestre,me sacan de mi finca no podre seguir con mis animales alla’, realmente alguien mas ocuparia mi propiedad, que podria suceder en ese caso, y que debo hacer, podrian orientarme ?

    • FERANDANTE dice:

      Lee

      Depende en que calidad usted está ocupando la finca; si es como propietario, arrendatario, aparcero, o similar, usted sigue viviendo en la finca.

      Sin embargo, tenga presente que los secuestre por lo general consideran que “administrar” es hacer firmar un contrato de arrendamiento al actual residente u ocupante, lo cual constituye un exceso de su función y un atropello porque, aparte que la idea de esta acción casi en el 100% de los casos es jinetear los dineros producto de dicha operación hasta quizá hacerlos perdedizos frente al juzgado.

      La unica forma de proceder en que un secuestre puede arrendar el inmueble es en el caso que este se encuentre desocupado o abandonado.

      Asi las cosas, atienda la diligencia de secuestro de la mejor manera y con la mayor disposición-en lo posible con un abogado de su confianza-pero abstengase de celebrar cualquier clase de contrato con el secuestre, siempre argumente, que usted se atiene a las decisiones del juzgado.

    • alex morales dice:

      Algunos secuestres intentan amedrantar a las personas para que desocupen el inmueble y poder ellos arrendarlo. No vaya a firmar ningún contrato y usted puede seguir en su finca a titulo gratuito. No obstante trate de solucionar su problema. Si es con un banco recuerde que puede hacer una oferta de pago y pueden rebajar la deuda en una buena medida.

  11. Libardo dice:

    Cordial saludo,
    En una unidad residencial un apartamento se encuentra con proceso jurídico por embargo de una entidad financiera; el juzgado nombro un secuestre y le entrego el bien para su administración, el secuestre lo arrendo y durante el tiempo que estuvo la primera arrendataria, cancelo las cuotas de administración, luego llego otra arrendataria y desde ese momento no han cancelado la cuota de administración, ni la arrendataria ni el secuestre, teniendo una cartera morosa de más 18 meses, sin embargo el secuestre no responde por la deuda, aduciendo que la arrendataria no le quiere cancelar lo acordado a través de un contrato verbal, ¿que se puede hacer para que el secuestre cancele la deuda, o se pueda termianr el contrato a la arrendataria y exigir la entrega del inmueble?. ¿El arrendatario es solidario con la deuda o no?. ¿Cómo obligar al secuestre para que responda?. ¿Qué norma jurídica se puede invocar para exigir el pago de estas obligaciones? Muchas gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Libardo.

      Teniendo en cuenta que el secuestre es un “administrador judicial” encargado del manejo y custodia del inmueble por la cual debe rendir cuentas de la administración ante el Juzgado de conocimiento, es ante este que debe informar el curso de su “labor” .

      No obstante lo anterior, sea cual sea la suerte del inmueble, este debe entregarse saneado a quien lo adquiera, bien sea que el propietario ejecutado se quede con él, o a través de diligencia de remate lo adquiera un tercero, de tal forma que, las expensas por mora en el pago de la cuota de administración no se van a perder, siempre y cuando se actue diligentemente.

      Asi las cosas, el Administrador, de una parte, debe informar al Juzgado de conocimiento la situación del secuestre frente al inmueble, en cuanto a lo que comenta, y de otra parte, debe iniciar el proceso ejecutivo por las expensas en mora en contra del actual propietario, no solo embargando el remanente del proceso que embarga el apartamento, sino comunicando a este mismo Juzgado que el apartamento no se encuantra al día por las expensas a manera de advertencia para el rematante del inmueble.

      De otra parte, NO EXISTE SOLIDARIDAD ENTRE PROPIETARIO Y ARRENDATARIO, pero de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley 675 de 2001:

      “… existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio….”

      que es la razón por la cual se le sugiere actuar de conformidad.

    • FERANDANTE dice:

      Libardo

      El arrendatario no es solidario con el propietario frente a expensas de la copropiedad.

      Le sugiero que el Administrador de la Copropiedad informe al Juzgado de conocimiento el estado en que se encuentra la deuda por concepto de expensas de la copropiedad en vigencia de la administración del secuestre.

      Igualmente, el Administrador debe iniciar cuanto antes contra el propietario el proceso ejecutivo por las expensas adeudadas y las que se generen posteriormente

    • Fernando delgado dice:

      Si el secuestre tiene el inmueble en la actualidad es dificil obligarlo a que pague la administración porque dentro de sus facultades está el entregar el mismo a título gratuito con el fin de evitar el deterioro del mismo.

      La solución es cancelar la deuda para que le reintegren el inmueble.. Si está ubicado en Bogotá nosotros compramos inmuebles con este tipo de problemas y le ayudamos a negociar la deuda con el banco obteniendo excelentes descuentos. Nuestro telefono es 3108172260-7555124 Saludos.

  12. Andres dice:

    Hola. cordial saludo
    Tengo la siguiente inquietud. Somos 5 socios de una propiedad y tenemos partes iguales en el bien. Uno de los socios inició un proceso divisorio y ya esta secuestrada la propiedad. El inmueble esta dividido en varios apartamentos, yo vivo en uno de ellos y nunca he pagado arriendo (Tampoco he recibido mi parte en los otros arriendos) y ahora, con el inmueble secuestrado, me estan cobrando arriendo por un valor mucho mas alto de lo que me correspondería del total del bien. ¿Debo pagar arriendo al secuestre? Es legal lo que están haciendo?
    mil gracias

    • FERANDANTE dice:

      Andres

      Hasta allá no alcanzan las facultades del secuestre, en su caso, como primero es un proceso divisorio, y segundo, el inmueble se encontraba ocupado al momento del secuestro, NO PUEDE CONSTITUIR EL SECUESTRE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE NINGUNO DE LOS APARTAMENTOS, sus funciones se limitan unicamente a pasar revista al inmueble para que se mantenga dentro de las condiciones normales de uso y habitación, a lo sumo, podría solicitar copias de los recibos pagados de servicios públicos y expensas de la administración.-

  13. Hernando dice:

    Buenas noches, tengo el siguiente problema:
    tengo un bien inmueble en el que soy propietario del 50%, al dueño del otro 50% lo embargaron, y secuestraron, ya hubo sentencia y se oredeno el remate del 100% de inmueble, en el juzgado me dicen que no puedo hacer nada porque se secuestro el 100% del inmueble y no hubo oposicion y porque se allego el avaluo por el 100% del inmueble y no hubo objecciones, al igual que el auto que decreta el remate, que debo hacer? garcias

    • FERANDANTE dice:

      Hernando

      No osbtante encontrarse fenecidos los términos judiciales del caso, un error judicial no puede convertirse en fuente de nuevos errores, toda vez que Usted no es parte dentro de ese proceso.

      Le sugeriría cuanto antes, recurrir a la Acción de Tutela por Vías de Hecho contra dicho Juzgado con solicitud inmediata de Medida de Protección que consista en la suspensión automatica de la diligencia de remate en tanto se Falla la Acción de Tutela.

  14. hector sierra dice:

    hola un poder general otorgado a mi, elevado a escritura publica de una persona natural me sirve para representarla en las asambleas de las cooperativas y cual seria el argumento legal pues una cooperativa no me lo permite sabiendo que la ley de cooperativas es del 79 la constitucion politica es del 91 el codigo de comercio en el articulo 184 modicado .art 18,ley 222 del 95 representacion de socios. permite la representacion y creo que el codigo de procedimiento civil reza algo similar

    • FERANDANTE dice:

      Hector

      El poder general para ” representación en asamblea” no está concebido como tal, el poder para “representación” se otorga de manera ESPECIAL, toda vez que las asambleas, cualquiera sea su naturaleza conlleva la facultad de elegir y ser elegido, esto es, voz y voto, y el conocimiento previo de los temarios de los respectivos órdenes del día, se considera de conocimiento del otorgante del poder, con una fecha de expedición del mismo muy cercana a la de la asamblea, y la facultad de representación se entiende especial para cada asamblea en particular, visto de manera contraria, estaría extralimitando las facultades del apoderado.

      Esa es la razón por la cual un poder general ” de representación” no es aceptado, más que como de participación, sin voz ni voto.

  15. jorge dice:

    Buenos dias…

    en estos momentos tengo un problema con una entidad financiera, la cual dice va a realizarme una diligencia de embargo por una deuda que tengo con ellos, desde el mes pasado vengo solicitando una reestructuracion de la deuda para disminuir las cuotas y seguir con el pago normal de la obligacion, pero ellos me exigen que realize un pago para poder acceder a esta refnanciacion, es legal que ellos me exijan realizar el pago para acceder a la reestructuracion o se puede realizar por wl valor adeudado empezar una nueva obligacion con el saldo restante, yo tengo correos y grabaciones donde les solicito la refinanciacion , adicional que mas puedo hacer para evitar el embargo de bienes si sabemos que eh querido llegar a un acuerdo y donde les informo que por motivos persnoales solo puedo iniciar los pagos en el mes entrante Mil gracias por su ayuda

    • FERANDANTE dice:

      Jorge.

      Desafortunadamente la política de reestructuración crediticia, ya hoy por hoy, no aplica para el 100% de la deuda atrasada más el credito restante. En la actualidad para usted poder reestructurar el credito, debe poner al día el atraso y reestructurar lo no vencido.

      Ahora, no en todas las entidades financieras aplica de igual forma, pero lo mínimo que le piden poner al día es el 50% del atraso al momento de la solicitud de reestructuración del crédito y el otro 50 % aplica en una o dos cuotas a 30 y 60 días, y, una vez normalizado el atraso, entonces si, procede la reestructuración del crédito por vencer.

      Por lo demás hay que partir de un principio, al firmar el pagaré Usted se compromete a pagar cada mes, y los “motivos personales”, como ninguna otra condición, opera como salvaguardia para inatender el compromiso que se adquirió, de tal forma que el ” querer llegar a un acuerdo ” no modifica para nada dicho compromiso.

      En cuanto ” que hacer para evitar el embargo de bienes”, no le queda alternativa diferente al plan de reestructuración, que tecnicamente se entiende como un favor para el deudor antes que una ganancia para la entidad financiera.

  16. MARIA CONSUELO CRUZ dice:

    hola como estan,gracias por su respuesta.
    soy secuestre y tengo una buseta a mi cargo,pero la tiene el dueño como depositario,pero no esta cumpliendo con su rendicion de cuentas,que debo hacer al respecto.
    y yo como secuestre tengo la facultad ante la ley de colombia de inmovilizar la buseta de turismo y guardarla hasta que se haga el remate.colaborenme.necesito ayuda para no ir hacer las cosas mal.gracias.

    • FERANDANTE dice:

      María Consuelo.

      La persona obligada a rendir cuentas ante el juzgado, no es el depositario, sino el secuestre, asi que usted, incluso con el apoyo de la fuerza pública debe retomar la tenencia de la buseta.

      Tenga en cuenta que es un vehículo de servicio público susceptible de explotación económica, cuyos dineros van con destino a amortizar la obligación del demandado; si usted la guarda y no le da la explotación correspondiente, será llamada a rendir cuentas con las consecuentes responsabilidades pecuniarias y disciplinarias por la no destinación del bien a su habitual uso.

      Le sugeriría, recuperar la tenencia de la buseta, y efectuar las diligencias correspondientes para ponerla a “rodar” toda vez que debe estar afiliada a alguna empresa, y consecuentemente con el producido puesto a disposición del juzgado para el proceso requiriente rendir las cuentas que sean del caso antes de que sea requerida.-

  17. Maria dice:

    Buenos dias, tengo una consulta para hacerle al Dr Feradante:
    1. Se puede embargar un vehículo que aparezca a nombre de una persona distinta al demandado, solamente por el hecho de que lo este usando a manera de prestamo uno de las demandados en un proceso?
    2. Despues de presentarse un incidente de desembargo en el juzgado donde cursa el proceso, cuanto tiempo puede tomarse el juez para resolver??
    Gracias por su oportuna ayuda

    • FERANDANTE dice:

      María

      1.
      No señora, solamente se puede embargar un vehículo que figure actualmente como de propiedad del demandado; si embargo, existe un resquicio jurisprudencial en cuanto es posible perseguir los beneficios económicos derivados de la posesión de un vehículo, siempre y cuando este sea de placas públicas.

      2.
      Una vez evacuadas las pruebas, el término para resolver un incidente del desembargo, se equipara, toda vez que es un auto interlocutorio con características de sentencia, en la practica, segun el Artículo 124 del C. de P.C., entre 10 y 40 días habiles, contados desde el día en que el proceso ingresa al Despacho

  18. John Jairo dice:

    Buenas noches quisiera por favor me ayudaran con la siguiente inquietud, voy a comprar un furgón con placas publicas el cual al parecer debe impuestos desde el 2005, este furgón esta embargado o incautado desde hace 7 años y me dicen que mientras esta embargado o incautado no se aplica sanción por el no pago de los impuestos, esto es cierto Gracias

    • FERANDANTE dice:

      John

      Haber, si el vehiculo se encuentra embargado, el mismo se encuentra FUERA DEL COMERCIO, es decir, no puede efectuarse ninguna transacción u operación comercial sin el visto bueno del juzgado que lo haya embargado.

      No es cierto lo que le estan diciendo, el vehículo asi esté embargado e inmovilizado, continua siendo objeto del pago de impuestos, lo unico que lo releva, es del pago de rodamiento, por la misma razón, el vehículo no se encuentra rodando, en tanto el impuesto se genera como una carga a la propiedad y no al uso del vehículo.

      Tenga mucho cuidado con esta clase de negocios, toda vez que podría ser víctima sino de una estafa, si de un fraude, no olvide el dicho de los abuelos “… de eso tan bueno no dan tanto…”

  19. FERANDANTE dice:

    Graciela

    Un Saludo.

    Te contestamos desde Colombia, donde las regulaciones de tránsito son más o menos similares, y al efecto, de acuerdo con nuestra legislació que recoje el sentido lógico del seguro, si te pillan con el seguro vencido, así hubiese vencido la hora anterior, inmediatamente te quedaste sin cobertura y te has convertido en un potencial riesgo para la comunidad.

    Las normas al respecto indican que si el conductor porta un seguro vencido, procede la inmovilización del vehículo y su traslado al parqueadero municipal-secuestro para ustedes-, hasta tanto no se proceda con la presentación del seguro renovado y el pago de las multas correspondientes.

    La razón de la internación del vehículo, es que el mismo no puede circular con el seguro vencido, y las interceptaciones de las Autoridades de Tránsito son esporádicas y repentinas, razón por la cual no pueden entrar en custodia temporal en vía pública del auto.

    En consecuencia le sugerimos, renovar su seguro, cancelar las multas respectivas y acercarse al parqueadero municipal al vencimiento de las 72 horas para recuperar su vehículo.

    Un Abrazzo

  20. Graciela dice:

    Hola,
    consulto por el siguiente caso:
    Inspectores de tránsito municipal me detienen en la vía pública, me solicitan documentación y la vigencia del seguro había vencido el día 27 (hace dos días) y proceden a secuestrarme el auto por 72 h (correspondientes a días hábiles y como hoy es viernes hasta el martes 3 de Julio), argumentan por leyes 24449 y 13927 de Prov de Bs As.
    Pregunto, ¿es legal este proceder? ¿no se debería inmobilizar y darme la oportunidad de presentar el recibo con la vigencia válida y labrar la multa correspondiente, en vez de secuestrar el vehículo?.
    Desde ya agradezco su respuesta, porque no sé como proceder o esperar.

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