Matrimonio en menores de edad

Un menor de edad, siempre que tenga 14 años cumplidos, puede contraer matrimonio civil, siempre y cuando tengan el permiso de sus padres el cual debe constar de manera expresa por escrito.

¿A los cuantos años se puede casar por lo civil?

Una persona se puede casar por lo civil a los 14 años cumplidos, que es la mínima edad que permite la ley, como señala expresamente el inciso segundo del parágrafo único del artículo 53 de la ley 1306 de 2009:

«Con todo, la edad mínima para contraer matrimonio se mantiene en 14 años, tanto para los varones como para las mujeres.»

El matrimonio civil se debe hacer ante notario o ante un juez civil, y ninguno de esos funcionarios autorizará un matrimonio con personas menores de 14 años de edad.

Permiso de los padres para que un menor de edad pueda casarse.

Un menor de 18 años de edad, y que haya cumplido 14 años, se puede casar siempre que cuente con el permiso escrito de sus padres.

Esto se encuentra consagrado en el primer inciso del artículo 117 del código civil, el cual reza lo siguiente:

«Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro.»

Si el menor no tiene padres, el permiso debe ser otorgado por el tutor, curador o representante legal.

Consecuencias de casarse sin el permiso de sus padres.

Ni el juez ni el notario público autorizarán un matrimonio civil sin que se adjunte el permiso de los padres o de quien deba expedirlo.

Sin embargo, en las causales de nulidad del matrimonio civil no se establece que en el matrimonio de menores de edad pueda pedirse nulidad por no mediar el permiso de los padres.

El código solo establece que es nulo el matrimonio que se haya celebrado por menores de 14 años o cuando cualquiera de los contrayentes sea menor de la edad mencionada.

Entonces, a partir de que se tiene la edad de catorce años una persona puede celebrar contrato de matrimonio, según lo estipulado en el código civil.

Por otro lado, en las normas atientes a la sucesión, más específicamente en las causales de desheredamiento una de ellas establece lo siguiente:

«Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.»

Lo anterior nos da a entender que es válido el matrimonio celebrado entre menores que tengan la edad de 14 años, sin que medie el permiso de los padres, de un ascendiente o en su defecto del curador, pues la falta de permiso solo genera como consecuencia una causal de desheredamiento, mas no de nulidad del matrimonio.

Sobre este tema la Corte Constitucional en sentencia C-344 de 1993, se refirió de la siguiente manera:

«Si en el proceso en que se debe comprobar la ausencia del permiso, el demandado alega y demuestra justos motivos para su proceder, la sentencia habrá de concluir dándole la razón, y se hará imposible el desheredamiento. Sostener lo contrario equivaldría a darle a la autoridad de los padres un alcance irracional, que le negaría  su fundamento: el ejercerse en favor de los hijos. No parece, pues, sensato restringir los alcances de ese proceso a demostrar la inexistencia del permiso. Más lógico es afirmar que al demandado le es posible justificar su rebeldía. Piénsese que si otra hubiera sido la intención del legislador, le habría bastado atenerse a la sola manifestación del testador. Hay que decir que si la ley establece la posibilidad de desheredar al menor que se casa sin permiso de su ascendiente habiendo debido obtenerlo, y no da igual tratamiento al caso de quien sólo tiene relaciones sexuales sin casarse, ello es perfectamente lógico y ajustado a la realidad.»

Por último, el menor de edad requiere permiso de los padres para celebrar matrimonio civil, más no para vivir en unión libre, siempre que tenga por lo menos 14 años cumplidos, pues si es menor de esa edad, se cruza una línea penal más específicamente el artículo 208 del código penal, que trata sobre el acceso carnal abusivo en menor de 14 años.

¿Cuándo me puedo casar sin permiso de mis padres?

Una persona se puede casar sin permiso de sus padres cuando cumpla 18 años de edad, al tenor del artículo 116 del código civil colombiano.

El artículo 117 exige de forma clara que los menores de edad, esto es, quienes no hay cumplido 18 años, deben contar con la autorización o permiso de los padres.

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  1. King Montoya (marzo 1 de 2022)

    Aún es posible casarme si ella tiene catorse aún después de las nuevas normas de seguridad que se implementa ron

    Responder
  2. DAVID (mayo 29 de 2022)

    Tengo 17 y mi novia 15, estamos pensando en casarnos para conseguir la emancipación legal por matrimonio; pero entonces no comprendo si se puede sin permiso, pues en el documento se anuncian las 2 posturas, y no se llega a una conclusión, por tanto ¿podría casarme con mi novia sin autorización de los padres aun y cuando se deshereden las partes (yo y mi pareja) y este matrimonio sea legalmente valido?

    Responder
  3. Jaime Pizza (octubre 10 de 2023)

    Muchas gracias, es muy útil la información.

    Responder

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