Las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas al sistema de seguridad social conformado por salud, pensión y riesgos laborales, cotizaciones que se realizan conjuntamente entre empleador y empleada en aplicación de las normas generales sobre seguridad social.
Las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, quedando el empleador obligado a afiliar al sistema de seguridad social a su empleada.
La afiliación es obligatoria, y el hecho de que la empleada esté afiliada al Sisben no libera al empleador de su obligación, ni de responder en caso de que la empleada sufra algún accidente o enfermedad estando sin afiliación.
La empleada elige la EPS y el fondo de pensiones, y el empleador la ARL, cotizaciones que, insistimos, son obligatorias.
Los aportes a seguridad social se hacen en conjunto entre el empleador y la empleada del servicio doméstico en 2026, según la siguiente tabla:
| Concepto | Empleador | Trabajador |
| Salud | $148.827 | $70.036 |
| Pensión | $210.109 | $70.036 |
| ARL (Nivel I) | $9.140 | 0 |
| Total | $368.075 | $140.072 |
El empleador debe descontar del salario de la empleada lo que a esta le corresponda pagar por salud y pensión.
La cotización a seguridad social se debe hacer sobre el total del salario que devengue la empleada, incluyendo el salario en especie si lo hay.
Recordemos que la base mínima para aportar a seguridad social es el salario mínimo, por tanto, si una empleada devenga menos de un salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo y cada una de las partes debe completar lo que haga falta guardando las proporciones en los porcentajes de aportes que le corresponden a cada uno.
En los casos en que la empleada labora por días, la seguridad social cambia como a continuación se señala.
Las empleadas domésticas que trabajan por días y que devengan menos de un salario mínimo pueden realizar aportes a pensión por semanas, y no hay obligación de afiliarlas a salud, sino que pueden permanecer en el Sisben.
Para ello deben cumplir los requisitos que se explican en el siguiente artículo:
Los aportes se realizarán como se indica allí, lo que también aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar. Al respecto, le invitamos a consultar el siguiente artículo que aborda con más detalle ese tema:
En cuanto a riesgos laborales, sí se debe cotizar el mes completo, incluso si trabaja apenas unos días al mes, y corresponde al empleador pagar las cotizaciones respectivas, que, como vimos, apenas son un poco más de $6.000.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El empleador, por medio de la PILA, inscribe a su empleada asignándole la EPS y el fondo de pensiones al que esté afiliada la empleada. Si no lo está, el empleador debe afiliarla.
Además, el empleador debe afiliar a la empleada a la ARL a la que esté afiliado el empleador, por lo que debe inscribirla ante la ARL y luego ingresarla en la PILA.
¿Cuál es el nivel de riesgo laboral de una empleada doméstica?
Es nivel I, que le corresponde un aporte del 0.522% sobre el salario.
¿Desde cuándo se paga pensión a las empleadas domésticas?
La pensión se debe pagar desde que se contrata a la empleada, desde el primer día de labores debe estar afiliada al fondo de pensiones.
La seguridad social para las empleadas domésticas está regulada por las normas generales como el código sustantivo del trabajo, ley 100 de 1993, el decreto 1072 de 780 de 2016.
Es decir que no existe una ley de seguridad específica para las empleadas del servicio doméstico sino que se aplican las normas generales con las excepciones que estas contemplan.





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