Seguridad social en el servicio doméstico

Las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas al sistema de seguridad social conformado por salud, pensión y riesgos laborales, cotizaciones que se realizan conjuntamente entre empleador y empleada en aplicación de las normas generales sobre seguridad social.

Seguridad social en empleadas domésticas.

Las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, quedando el empleador obligado a afiliar al sistema de seguridad social a su empleada.

La afiliación es obligatoria, y el hecho de que la empleada esté afiliada al Sisben no libera al empleador de su obligación, ni de responder en caso de que la empleada sufra algún accidente o enfermedad estando sin afiliación.

Contrato de trabajo en el servicio doméstico
Contrato de trabajo en el servicio doméstico.Lo que debe considerar al contratar a una empleada del servicio doméstico, que debe hacerlo mediante un contrato de trabajo.

La empleada elige la EPS y el fondo de pensiones, y el empleador la ARL, cotizaciones que, insistimos, son obligatorias.

Pago de las cotizaciones a seguridad social en el servicio doméstico en 2026.

Los aportes a seguridad social se hacen en conjunto entre el empleador y la empleada del servicio doméstico en 2026, según la siguiente tabla:

Concepto Empleador Trabajador
Salud $148.827  $70.036
Pensión  $210.109  $70.036
ARL (Nivel I)  $9.140 0
Total  $368.075  $140.072

El empleador debe descontar del salario de la empleada lo que a esta le corresponda pagar por salud y pensión.

Base de cotización a seguridad social en el servicio doméstico.

La cotización a seguridad social se debe hacer sobre el total del salario que devengue la empleada, incluyendo el salario en especie si lo hay.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico
Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico. Recomendaciones para evitar reclamaciones posteriores.

Recordemos que la base mínima para aportar a seguridad social es el salario mínimo, por tanto, si una empleada devenga menos de un salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo y cada una de las partes debe completar lo que haga falta guardando las proporciones en los porcentajes de aportes que le corresponden a cada uno.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo
Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal, que es la base mínima de cotización.

En los casos en que la empleada labora por días, la seguridad social cambia como a continuación se señala.

Seguridad social de empleadas domésticas que trabajan por días.

Las empleadas domésticas que trabajan por días y que devengan menos de un salario mínimo pueden realizar aportes a pensión por semanas, y no hay obligación de afiliarlas a salud, sino que pueden permanecer en el Sisben.

Para ello deben cumplir los requisitos que se explican en el siguiente artículo:

Seguridad social en trabajadores contratados por días
Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Los aportes se realizarán como se indica allí, lo que también aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar. Al respecto, le invitamos a consultar el siguiente artículo que aborda con más detalle ese tema:

Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días
Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días.Así se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico que ha trabajado por días.

En cuanto a riesgos laborales, sí se debe cotizar el mes completo, incluso si trabaja apenas unos días al mes, y corresponde al empleador pagar las cotizaciones respectivas, que, como vimos, apenas son un poco más de $6.000.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cómo afiliar a una empleada doméstica a seguridad social [vigencia_actual]?

El empleador, por medio de la PILA, inscribe a su empleada asignándole la EPS y el fondo de pensiones al que esté afiliada la empleada. Si no lo está, el empleador debe afiliarla.

Además, el empleador debe afiliar a la empleada a la ARL a la que esté afiliado el empleador, por lo que debe inscribirla ante la ARL y luego ingresarla en la PILA.

¿Cuál es el nivel de riesgo laboral de una empleada doméstica?

Es nivel I, que le corresponde un aporte del 0.522% sobre el salario.

¿Desde cuándo se paga pensión a las empleadas domésticas?

La pensión se debe pagar desde que se contrata a la empleada, desde el primer día de labores debe estar afiliada al fondo de pensiones.

¿Cuál es la ley de seguridad social para empleadas domésticas?

La seguridad social para las empleadas domésticas está regulada por las normas generales como el código sustantivo del trabajo, ley 100 de 1993,  el decreto 1072 de 780 de 2016.

Es decir que no existe una ley de seguridad específica para las empleadas del servicio doméstico sino que se aplican las normas generales con las excepciones que estas contemplan.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 14). Seguridad social en el servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-en-el-servicio-domestico.html

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