Seguridad social en licencias no remuneradas
¿Se debe aportar a seguridad social cuando el trabajador disfruta de una licencia remunerada?
En primer lugar recordar que la seguridad social está compuesta por riesgos profesionales, salud y pensión, y cada uno tiene un tratamiento diferente en el caso de licencias no remuneradas.
Según el numeral 4 del artículo 51 del código sustantivo del trabajo, el contrato de trabajo se suspende cuando el empleador otorga una licencia o permiso temporal. Consulte: Efectos de la suspensión del contrato de trabajo.
Respecto a riesgos profesionales, estando el trabajador de licencia no incurre en ningún riesgo profesional puesto que no está laborando, y por consiguiente no hay razón para pagar riesgos profesionales.
Respecto a los aportes en salud, el artículo 71 del decreto 806 de 1998 establece lo siguiente:
Cotizaciones durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.
En el caso de suspensión disciplinada o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar a pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período.
Así las cosas, en caso de licencias no remuneradas la empresa tendrá la obligación de seguir aportando a salud, más no el trabajador.
En cuanto a los aportes a pensión, según el ministerio de la protección social, no es obligatoria para la empresa realizar aportes cuando el contrato de trabajo se suspende, que es lo que precisamente sucede cuando un empleado goza de una licencia no remunerada.
Ha dicho el ministerio de protección mediante concepto 256873 de noviembre de 2007:
(...) De otra parte y en materia de pensiones, el artículo 17 de la Ley 100 de 19913 modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, indica que durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
El segundo inciso de la norma en cuestión, establece que la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima e vejez, o cuando el afiliado se pensiones por invalidez o anticipadamente.
Expuesto lo anterior, considera esta oficina que efectivamente lo previsto en el primer inciso del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, es un mandato en virtud del cual, en tanto exista o se encuentre vigente una relación laboral persiste la obligación de efectuar los aportes al Sistema General de Pensiones
El criterio de no obligatoriedad de cotizar en pensiones durante una licencia no remunerada que tiene esta oficina, ha sido compartido igualmente por la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones de esta entidad, la cual en oficio No 103464 del 15 de mayo del presente año , en uno de sus apartes y previa consulta técnica a ella formulada por esta oficina, ha expresado:
“(…)
Ahora bien, el articulo 53 del código citado, precisa cuales son los efectos de la suspensión del contrato de trabajo:
“ARTICULO 53, EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN, Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 57 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que te correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores, Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones, (Se resalta )
De la lectura del artículo 53 citado, se determina que los períodos de suspensión del contrato de trabajo no constituyen tiempos validos para el reconocimiento pensional. pues expresamente se autorizaba al empleador a descontar los mismos para efectos de la jubilación.
La pensión de jubilación a la que se refiere la norma en comento, corresponde en el Sistema General de Pensiones a la pensión de vejez.
Entonces, como quiera que durante la licencia no remunerada el trabajador no presta sus servicios Y Por consiguiente el empleador no está obligado a pagar los salarios durante el tiempo de la misma, y teniendo en cuenta que la norma laboral es muy clara en cuanto a las obligaciones que se mantienen vigentes en cabeza del empleador cuando se suspende el contrato de trabajo, consideramos que no le asiste la obligación a éste de realizar aportes en materia de pensiones.
Por lo anterior, los riesgos de invalidez y muerte podrían quedar descubiertos en la medida en que no se cumplan los requisitos de semanas mínimas de cotización que corresponden en ambos casos a 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al acaecimiento del fallecimiento o de la estructuración del estado de invalidez, y de fidelidad al Sistema General de Pensiones que exige un 20% de cotización al mismo, entre el momento en que el trabajador cumplió 20 años de edad y la fecha en que se presente alguno de los riesgos anotados,- por lo cual se recomienda que el trabajador asuma el pago de la cotización.
Ahora bien, hecha la aclaración anterior, esta oficina considera frente a la situación planteada en su consulta, que existiendo el respectivo pago de aportes durante la suspensión del contrato de trabajo, no puede producirse la desafiliación o la suspensión del servicio de salud por Parte de la EPS, pues para que ello ocurra respecto de la suspensión, se necesitaría que se dejara de cotizar por más de un mes ( art. 57 Decreto 806 de 1998) para que se produzca la desafinación se requeriría que se dejara de cotizar más de tres meses, tal y como lo prevé el artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el Decreto 1703 del mismo año.
En cuanto al tema de las incapacidades, su reconocimiento estará sujeto a que efectivamente durante e| periodo de suspensión del contrato de trabajo se continúe cotizando de forma completa e ininterrumpida, conforme los parámetros que para ello establece el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 y el artículo 9 del Decreto 783 de 2000 que modifica el numeral 1 del articulo 3 del Decreto 047 de 2000.
Es importante aclarar que así como lo manifiesta el ministerio de la protección social, el trabajador puede quedar descubierto del sistema de pensiones al no seguir aportando, lo cual significa un riesgo para la empresa puesto que a pesar de que el contrato de trabajo está suspendido, sigue existiendo y por ello la empresa podría eventualmente tener que asumir el riesgo no cubierto por el fondo de pensión debido a la ausencia de cotización.
Esto hace suponer que aunque no exista obligación legal para la empresa el cotizar a pensión, si es conveniente que lo haga, esto como una medida para evitar riesgos innecesarios que puedan llevar a pensionar eventualmente a un trabajador que goce de licencia no remunerada.


buenas tardes, deseo saber si a una persona la incapacitan durante una licencia no remunerada, se le debe pagar la incapacidad, o los dias reconocidos por la eps
Buenos dias, yo soy la pagadora en la empresa donde trabajo, nunca me había tocado que una trabajadora solicitara una licencia no remunerada. En este momento, otra compañera que gana menor salario está en su reemplazo. Deseo saber si esta compañera debe percibir el salario dela que está en licencia.
Buenas tardes quisiera saber si al solicitar una licencia no remunerada esos dias me los descuentan de mis prestaciones.
Gracias
en el caso del aporte del 8.5 a salud en la licencia no remunerada que pasa si una persona gana el salario minimo como seria la cotizacion solo se le aplicaria el 8.5 a los dias de licencia fafectaria el aporte que seria minimo por el salario minimo?
Me gustaría que al respecto de licencias no remuneradas, me aclaren cuando un empleado publico solicita una licencia no remunerada de lunes a viernes, si se le paga el sábado y el domingo
que tiempo de descanso tiene derecho el trabajador en su jornada de 8 horas
Quisiera saber si solicitando un permiso no remunerado con soporte fisico a el empleador por el dia de grado de mi hijo ,sea valido el descuento del dominical.gracias
Trabajé en el Sector Púnlico N/al durante 20 años. Tengo 55 años de edad, luego se me aplica la ley 33 de 1985. El problema es q’ los últimos 3 años estuve SUSPENDIDO … y la Entidad no aportó lo de PENSIONES. Si el Vínculo Laboral no estaba disuelto, hay manera de obligarla a “cubrir” esa cotización=. El ISS exige los 20 años de cotización. Cómo hago?????
UN EMPLEADO TUVO UNA LICENCIA NO REMUNERADA DE 30 DIAS Y SOLO SE LIQUIDO Y PAGO LO CORRESPONDIENTE AL EMPLEADOR EN CUANTO A SALUD Y PENSION DE ESOS 30 DIAS 8.5% Y 12% RESPECTIVAMENTE. UN MES DESPUES EL FONDO DE PENSIONES ME RECLAMÓ POR EL PAGO DE FONDO DE SOLIDARIDAD…QUISIERA SABER SI ES OBLIGATORIO PAGARLO TENIENDO EN CUENTA QUE EN UNA LICENCIA NO REMUNERDADA EL TRABAJADOR DEJA DE COTIZAR A SEGURIDAD SOCIAL???
GRACIAS
Soy docente, trabajé como docente por contrato con un municipio del cauca entre los años 1987-1988 13 meses, además trabajé haciendo una licencia por 5 meses. Este tiempo suma para pension ? o No?. En la actualidad llevo 15 años de nombrado con decreto municipal (desde 1996). He escuchado que algunos docentes municipales hasta 1986 u 1987 tendrían ganado el derecho a pensión gracia, que de cierto es eso?. Agradezco su respuesta.
En el caso de suspensión disciplinada o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar a pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período. este fue abolido po la Sentencia No. 200600049 Emitida en Septiembre de 2010 por el Concejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección segunda, se obliga a las empresas del sector público a realizar sus aportes al sistema de seguridad social en Salud cuando reporten una suspensión o licencia no remunerada (SLN) como lo hacen las empresas del sector privado, por lo tanto se deben, realizar aportes por los días de duración de la suspensión o licencia no remunerada por el porcentaje correspondiente al empleador (8.5%).
Esta fue modificado por la entencia No. 200600049 Emitida en Septiembre de 2010 por el Concejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección segunda, se obliga a las empresas del sector público a realizar sus aportes al sistema de seguridad social en Salud cuando reporten una suspensión o licencia no remunerada (SLN) como lo hacen las empresas del sector privado, por lo tanto se deben, realizar aportes por los días de duración de la suspensión o licencia no remunerada por el porcentaje correspondiente al empleador (8.5%).
QUISIERA SABER, SI ES OBLIGACION DE LA EMPRESA QUE AFILIEN A EL EMPLEADO A SALUD
si fueran tan amables y me respondieran si es legal que una empresa lo envie a uno a licencia no remunerada cuantas veces quieran y en que o como afectan estos dias de licencia en una liquidacion .gracias
me colaboran por favor con esta pregunta
que son licencias remuneradas y no remuneradas???
Buen día, agradezco por favor me colaboren con el siguiente caso
Un empleado pide licencia no remunerada de 5 días hábiles y los toma de la siguiente manera:
Lunes es festivo, por tanto toma martes, miercoles jueves, viernes y lunes de la siguiente semana.
Teniendo en cuenta que se le paga de forma quincenal y su jornada laboral es de lunes a viernes. Adicional tiene contrato con una temporal, pero el trato con el empleador fue de 5 días hábiles independiente de los otros días.
Este empleado reclama que solo se le deben descontar 5 días por su descanso.
¿cuántos días tendría que pagarle? y en que norma puedo encontrar la respuesta para poder sustentarle.
Mil gracias a quien me pueda colaborar
Para un docente perteneciente al decreto 1278 la incapacidad médica por intervención quirúrgica afecta el sueldo y por ende las primas vacacionales si es así cuanto es el porcentaje que le descuentan del sueldo sabiendo que el sueldo actual para los docentes del decreto 1278 es de 1,224.594
Para un empleado de empresa privada, ¿Cuanto es el tiempo maximo para una licencia no remunerada?
me gustaría saber cuanto es el tiempo máximo para solicitar una licencia no remunerada en mi empleo y hasta cuantos días me permiten no laborar. sin perder mi empleo. Gracias.
Trabajo de 7am a 5 pm de Lunes a Viernes, se puede solicitar licencia no remunerada por horas por 2 meses? es decir trabajar solo de 7am a 2pm durante 2 meses y que me descuenten esas 3 horas diarias por los 2 meses?. Esto porque es seguro que la empresa no me cambie el contrato de 240 horas a menos horas.
Mi pregunta es sobre el pago de seguridad social de las licencia no remuneradas por los conceptos de eps afp arp ccf icbf sena y los respectivos porcentajes y el articulo o ley o doctrirna que lo regule
gracias
debido a que tengo desde diciembre de este año una neuralgia posherpetica, me veo en la obligacion de pedir una licencia no remunerada al departamento del quindio como coordinador de un colegio del departamento, soy docentenacional, lo que quiere decir que mis cesantias me las acumulan año a año.
pregunto cuanto se demora en aprobar la licencia debido a que es por salud.
siendo pensionado por vejes me descuentan para salud de la pension y del salario, sigo contando con los veneficios de salud para mi esposa y yo.