Seguridad social en trabajadores contratados en Colombia que laboran en el exterior

Nos ha llegado una inquietud interesante relacionada con la seguridad social de los trabajadores contratados en Colombia pero que laboran en el exterior.

Algunas empresas colombianas se ven en la obligación de contratar empleados que tienen que desarrollar sus actividades en otro país, es decir que el trabajador ejecuta plenamente el contrato de trabajo en el exterior, donde también reside.

Sobre el particular se ha pronunciado el ministerio de la protección social en concepto 302203 de  septiembre 24 de 2009:

En pensiones, el artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. ")

2 En forma Voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.

Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por ningún régimen de su país de origen o de cualquier otro. "

En este caso, debe señalarse que las anteriores disposiciones no han contemplado que el trabajador que se trasladó a laborar al exterior no se encuentra obligado a cotizar en pensiones, por lo contrario, esta oficina considera que al haberse celebrado el contrato en Colombia y al estar el mismo regido por la norma laboral colombiana, el trabajador en comento debe cotizar en pensiones, caso en el cual el empleador debe asumir de¡ 16% del aporte en pensiones el 75% y el trabajador el 25% restante.

En materia de salud, en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, se consagra entre otros principios o fundamentos del servicio público de salud, el siguiente.

2. OBLIGATORIEDAD. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleadora afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculos con algún empleador o capacidad de pago'.

De otra parte, el artículo 157 literal A numeral 1 de la Ley 100 de 1993, señala que los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo 1 M titulo 111 de la Ley 100 de 1993.

Ahora bien, se tiene que el artículo 3 de la Ley 100 de 1993, dispone que el Estado garantizará a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. (el subrayado es nuestro)

De igual manera, el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, señala que se crea un plan obligatorio de salud, para que todos los habitantes del territorio nacional tengan acceso a él. (el subrayado es nuestro).

Así las cosas, se concluye que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está sujeto a un principio de territoriedad, según el cual, el sistema tiene por objeto la prestación de servicios de salud a todos los colombianos, en el territorio nacional, principio que no tiene un carácter absoluto, cuando el colombiano reside en territorio extranjero, razón por la cual, se considera que esta situación hace que esta persona se encuentre fuera del alcance de la Ley 100 de 1993, lo cual nos lleva a concluir frente al caso indicado en su comunicación, que el trabajador al prestar su actividad laboral en el exterior no está obligado a cotizar en salud y por ende ni el trabajador ni el empleador deben concurrir en el pago del aporte en comento.

En materia de riesgos profesionales, debe señalarse que ni el Decreto 1295 del 1994 ni ninguna otra disposición, han contemplado el cubrimiento del sistema en el extranjero, por tal razón, considera esta oficina que el trabajador que labora en el exterior no se encuentra obligado a afiliarse a una ARP.

En cuanto a los aportes parafiscales al Sena , lcbf y Subsidio Familiar, le sugerimos consultar lo pertinente ante cada entidad receptora del aporte, sea esta el propio Sena, lcbf o la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Según la opinión del ministerio de la protección social, en estos casos no existe la obligación para el empleado y para el empleador de realizar los aportes  a seguridad social, por cuanto el sistema no los podrá cubrir.

Sin embargo, hay que tener claro que en cualquier caso la empresa debe garantizar la seguridad social de sus trabajadores, puesto que en caso de accidente, enfermedad o muerte, la empresa tendrá que responder con su patrimonio, por tanto, lo recomendable es que el trabajador sea afiliado en el sistema de seguridad social del país en el cual va a desarrollar el contrato de trabajo.

Ahora, si el trabajador no se traslada al exterior con su familia, esta quedará en Colombia y habrá que buscar la forma de que su familia quede protegida por el sistema de salud, lo que lleva a pensar que es necesario hacer los aportes a salud en el país en ese supuesto.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

8 Opiniones en “Seguridad social en trabajadores contratados en Colombia que laboran en el exterior”
  1. RICARDO Eche dice:

    Buenas, tengo una consulta, trabaje en una empresa extranjera desde marzo de 1978 a diciembre de 1985, se que esa empresa no nos descontaba por pension o por salud, ya que teniamos servicio medico en la misma empresa, lo que me interesa saber si todo ese tiempo que labore, se creo una especie de Bono o Titulo pensional, el cual me puede servir para mi actual tiempo de pension que estoy proximo a cumplir en edad.
    Gracias

  2. Jorge dice:

    Ayudaaaa, debo elaborar una ops para un ponente en la universidad donde yo laboro, el proviene de Eslovenia y el contrato es por valor de un millon de pesos, le puedo exijir el pago de seguridad social como independienteeee o que le puedo exijir como comprovante de seguridad social previniendo el caso que algo le llegara suceder. Gracias si me pueden colaborar y que la consulta no genere honorarios.

  3. Monica rodriguez dice:

    El empledor siempre debe estar al dia en el pago de la pension y seguridad social, de lo contrario el Ministerio de Proteccion Social lo puede sancionar a peticion del empleador, como usted administra dele prioridad a esos pagos.

  4. angelica dice:

    Buenos dias Quisiera saber si un extranjero (brasil) que mi empresa desea contratar un extranjero como independiente por prestacion de servicios quiero saber si el debe en cotizar pension Colombia y si no lo hace y se enferma grave o mueree en nuestro pais quien responde???

  5. Andrea Cabrera dice:

    Tengo una inquietud, en la empresa que laboro, han realizado compra de maquinarias y otros servicios con personas del exterior, que en su momento tienen que viajar a Colombia para realizar mantenimientos y seguimientos a las mismas, mi inquietud es que la atividad economica de la Comapañia es vender aves de un día de edad, para lo cual contamos con unos establecimientos de Granjas y Plantas de incubacion por las cules velamos día a día por cuidar la Bioseguridad de las aves, a estas personas que viene del exterior se les solicita entregar Seguridad social (EPS- ARP) pero no sabemos como opera este sistema en Colombia es decir si ellos son afiliados en su país con estos dos requisitos, aqui en Colombia tienen alguna validez en caso que suceda un accidente, o como podriamos manejar esta situación con estas personas.

  6. gustavo dice:

    buenos dias trabajo hace 6 meses en un hotel como administrador mi patrono unicamente ha cancelado 1 mes de eps ars y pension los restantes 5 meses debe pagarmelos en la liquidacion gracias?

  7. andrea peralta dice:

    tengo una consulta sobre como se deben efectuar los aportes cuando una empresa extranjera, que no tiene sucursal en colombia y no desea tenerla, y ha contratado a una persona colombiana para que desarrolle unas labores de investigación en colombia, y el contrato suscrito es a termino indefinido. Gracias

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.