Seguridad social en trabajadores de medio tiempo

Todo Contrato de trabajo genera la obligación de realizar aportes al sistema de Seguridad social, aportes que deben ser realizados tanto por el trabajador como por el empresario, al igual que la obligación del empleador de realizar los respectivos aportes parafiscales y las prestaciones sociales.

La base para el pago tanto de seguridad social como de prestaciones sociales y aportes parafiscales, es por regla general el salario básico más comisiones, horas extras y recargos nocturnos.

En principio, el hecho que se labore medio tiempo no debe significar ningún inconveniente a la hora de realizar los aportes de seguridad social. El problema surge cuando lo devengado por el empleado contratado por medio tiempo no alcanza a devengar durante el mes un salario mínimo.

La ley 100 de 1993, en su artículo 18, establece como base mínima para el calculo de la seguridad social, un salario mínimo mensual. Igualmente el decreto 510 de 2003, en su artículo 3, que la base de cotización mínima para el sistema de pensiones, en todo caso será como mínimo un salario mínimo mensualmente, limitación que también es aplicable al sistema de seguridad social en salud.

Así la cosa, en la eventualidad que un trabajador contratado por medio tiempo, no devengue un salario mínimo, y teniendo en cuenta que la base de cotización tanto para salud como para pensión, no puede ser inferior a un salario mínimo mensual, será necesario entonces, cotizar sobre lo mínimo, lo que significa que se debe completar lo que falte para alcanzar la base mínima.

Ahora bien, ¿quien debe completar lo que hace falta para la base mínima?. Según el artículo 24 del decreto 1703 del 2002, el valor que haga falta para alcanzar la base mínima, deberá ser completado por el empleador y por el empleado en las proporciones correspondientes.

Lo que quiere decir que como la cotización en salud es del 12.5%, y el empleado aporte el 4%, y la empresa el 8.5%, en esa misma proporción deben asumir los dos el valor faltante para la cotización mínima.

En cuanto a la base mínima para el pago de Prestaciones sociales y Aportes parafiscales, la norma no afirma taxativamente que debe existir un valor mínimo a pagar, solo que debe ser un salario por año, en el caso de la prima de servicios y las cesantías. En el caso de la dotación, la norma no habla de valores, sino de número de prendas, por lo que se puede concluir que solo para el sistema de Seguridad social, es que existe la base mínima de cotización, que en este caso, es de un salario mínimo mensual vigente

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

33 Opiniones en “Seguridad social en trabajadores de medio tiempo”
  1. Rosa dice:

    Buenos días señores:

    Mi inquietud es la siguiente si yo en la empresa, por trabajar tiempo completo devengada $1.000.000, y ahora me cambiaron la jornada laboral a medio tiempo, sobre que base debo hacer los aportes a salud y pension

    si sigo devengando ese sueldo, solo que cambie de jornada laboral, pero en la relidad gano la mitad osea $500.000.

    gracias

  2. Eric Alberto Sandoval Gutierrez dice:

    Mi pregunta es la siguiente, una empresa juridica que contrata a una persona por una obra que dura menos de un mes, esta obligada a pagar aportes parafisclaes al empleado.

    Las personas naturales estan obligadas a pagar aportes parafiscales cuando contratan personal para una obra.

  3. Diana Paola Ortiz dice:

    Una persona tiene dos trabajos de medio tiempo. Como debe afiliarse a eps, pensiones, ceantias y caja de compesnacion?????
    cada empleador debe aportar, o debe tener contratos por prestacion de servicios?

  4. JENNIFER SALAZAR dice:

    HOLA MI PREGUNTA ES CUANTAS SEMANAS DE LICENCIA DE MATERNIDAD TIENE DERECHO UNA PERSONA CON CONTRATO DE MEDIO TIEMPO.

  5. rosa del socorro dice:

    Buenas noches,me hacen el favor y me dicen si no tengo esperanzas.Pues mi abogado lleva 11 años con un poder que le di para una demanda laboral de 18 años de trabajo con un hospital la cual fui despedida por nueva restruturacion,hace 2 meses me presente y me informo que apelo y esta ya en concejo de estado en bogota que hay que esperar.Que tristeza doctor entregar toda una vida a esa institución y salir ese entonces con 7 millones.Gracias

  6. Astrid dice:

    La señora Teresa por ser independiente y ganas menos del salario minimo legal vigente mensual no esta obligada a cotizar pension, ni salud

  7. Teresa Diaz Macias dice:

    En micaso que soy independiente y mi ingreso mensual en la mayoria del año no haciende ni siquiera a los aportes que debo hacer. para realizar los pagos de mi servicio como debe proceder la empresa.
    Me deben exijir el pago de las tres salud,pensio y ARP.

  8. Patricia Colmenares dice:

    Cuando un trabajador labora medio tiempo como semaneja el numero de entrega de dotaciones al año?

  9. Alfonso Zamudio Reyes dice:

    Hola que tal, perdon por la molestia, mi pregunta es como trabajador de medio tiempo bajo contrato con jornada diaria de 4 horas,¿ si es necesario que trabaje horas extras a mi jornada? que como ya comente las tengo bajo contrato, estas horas extras ¿tendrian que pagarmelas dobles? por ley, o serian normales por no llegar a 40 horas semanales

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