Seguridad social en trabajadores del servicio doméstico
Los trabajadores del servicio doméstico, como cualquier otro trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social.
Respecto a la seguridad social, no hay ninguna diferencia entre un trabajador de una empresa y un empleado del servicio doméstico.
Esto quiere decir que el patrón debe afiliar al empleado/a del servicio a una EPS, a una ARP y un fondo de pensiones. El trabajador elige la EPS y el fondo de pensiones. El patrón elige la ARP.
Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.
Algunos empleados del servicio doméstico devengan un salario inferior al mínimo, pero al momento de cotizar a salud y pensión, se debe cotizar sobre un salario mínimo, luego, tanto el trabajador como el patrón tendrán que completar la diferencia resultante [Consulte: Aportes a seguridad social cuando se devenga menos de un salario mínimo].
Igualmente, es normal que a los empleados del servicio doméstico se les pague una parte de su sueldo en especie [vivienda y alimentación], y si se ha pactado que esos pagos no constituyen salario, no se aporta seguridad social sobre ellos, pero teniendo claro que en cualquier caso, la base de cotización no puede ser inferior al mínimo.
Recuerde que si usted no afilia a su empleado de servicio doméstico al sistema de seguridad social, en caso de que este sufra una enfermedad o un accidente, usted tendrá que asumir los costos del tratamiento, e incluso indemnizarlo o hasta pensionarlo si las circunstancias así lo dictan, y recuerde también que en este caso el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador.


Hola, necesito saber si en el caso de las empleadas domésticas, cuando laboran para diferentes patrones al mismo tiempo, cuando uno de ellos nunca le pago el seguro de la caja, en caso de que éste recurra a la Caja a denunciar, cuánto es el tiempo retroactivo máximo que la entidad le puede cobrar a ese patrono; también el caso de sí nunca ha sido asegurada por ninguno de los patrones.
el servicio domestico …es el patron o la empleada el que debe pagar la obra social? yo como empleada debo pagar yo de mi bolsillo la obra social?
Hola
Tengo una empleada domestica desde hace 14 años siempre la he tenido afiliada a la EPS, a finales del 2010 la afilie a arp y pensiones. Me preocupa que antes no haya pagado por su pension. Como hago para ponerme al dia en este punto? cuanto me podria costar?
Gracias
Hola Cristhian, respecto a tu pregunta, debes liquidar los aportes con base al salario base, en la nota arriba se refiere de cuanto es el aporte tanto del empleador como del trabajador. Te aporto, busca la Ley 1562 de Julio 11 de 2012 (Sistema de riesgos profesionales para Colombia)
tengo 8 puestos para contratar por la labor que se hace en este trabajo les voy a pagar neto $1.000.000 como es el proceso de porcentaje que debo aportar a la salud y pension para dejarles libre este sueldo de $1.000.000 debo pagarles mas para que quede este sueldo???